ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 12665-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 13/12/2017
VISTO la Ley N° 19.303, el Decreto N° 1490/92 y el Expediente N°
1-47-7680-17-9 del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT); y
CONSIDERANDO:
Que la República Argentina es parte del Convenio de Sustancias Sicotrópicas de 1971.
Que de conformidad con el artículo 2°, párrafo 5 y 6, del citado
Convenio, la Comisión de Estupefacientes transfirió el
delta-9-tetrahidrocannabinol de la Lista I a la Lista II mediante su
Decisión 2, adoptada en su 34° periodo de sesiones.
Que el artículo 1° de la Ley de Sicotrópicos N° 19.303 establece que
serán considerados sicotrópicos aquellas sustancias incluidas en las
listas anexas o que conforme a estudios, dictámenes propios o
recomendaciones de organismos internacionales, la autoridad sanitaria
nacional resuelva incluir.
Que el anterior artículo citado, in fine, establece que a tales fines
la autoridad sanitaria nacional queda facultada para modificar las
listas mencionadas.
Que por el Decreto N° 1490/92 se creó esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica.
Que asimismo, por el artículo 3° inc. a) del referido decreto se asigna
a esta Administración Nacional competencia en todo lo referido al
control y fiscalización sobre la sanidad y calidad de las drogas,
productos químicos, reactivos, formas farmacéuticas, medicamentos,
elementos de diagnósticos, materiales y tecnología biomédicos y todo
otro producto de uso y aplicación en la medicina humana.
Que la Dirección de Vigilancia de Sustancias Sujetas a Control Especial
y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado intervención en
la faz de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490/92 y Decreto N° 101 del 16 de diciembre de 2015.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Incorpórase a la Lista II de la Ley N° 19.303 de
Sustancias Sicotrópicas, la sustancia “DRONABINOL”
delta-9-tetrahidrocannabinol y sus variantes estereoquímicas
[(6aR,10aR)-6a,7,8,10a-
tetrahidro-6,6,9-trimetil-3-pentil-6H-dibenzo[b,d]pirano-1-ol].
ARTÍCULO 2°.- Modifícase la Lista I de la Ley N° 19.303 de Sustancias
Sicotrópicas, en relación a la sustancia THC, que pasará a estar
redactado de la siguiente manera: “ TETRAHIDROCANNABINOLES, todos los
isómeros con excepción del DRONABINOL”.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido,
archívese. — Carlos Alberto Chiale.
e. 28/12/2017 N° 101044/17 v. 28/12/2017