MINISTERIO DE FINANZAS
DEUDA PÚBLICA
Resolución 266-E/2017
Dispónese la emisión de una Letra del Tesoro en Pesos.
Ciudad de Buenos Aires, 26/12/2017
Visto el expediente EX-2017-32685696-APN-MF, la Ley de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº
24.156, la ley 27.341 de Presupuesto General de la Administración
Nacional para el ejercicio 2017, los decretos 1344 del 4 de octubre de
2007 y 32-E del 12 de enero de 2017 (DECTO-2017-32-APN-PTE), y la
resolución 162-E del 7 de septiembre de 2017 del Ministerio de Finanzas
(RESOL-2017-162-APN-MF), y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas
de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 se regula, en su
Título III, el Sistema de Crédito Público, y se establece en el
artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán
formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada
en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley
específica.
Que mediante el artículo 34 de la ley 27.341 de Presupuesto General de
la Administración Nacional para el ejercicio 2017 se autoriza, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo citado en el considerando
precedente, a los entes que se mencionan en la Planilla Anexa a éste, a
realizar operaciones de crédito público por los montos,
especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida
planilla, y autoriza al Órgano Responsable de la Coordinación de los
Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional a
realizar las operaciones de crédito público correspondientes a la
Administración Central.
Que en el artículo 6º del Anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de
2007, modificado por el artículo 10 del decreto 32-E del 12 de enero de
2017 (DECTO-2017-32-APN-PTE) se establece que las funciones de Órgano
Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la
Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas
en lo que refiere al Sistema de Crédito Público por el Ministerio de
Finanzas.
Que en el marco de la programación financiera para el presente
ejercicio se ha acordado con las autoridades de la Administración
Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), organismo descentralizado en
la órbita del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la
suscripción de una (1) Letra del Tesoro en Pesos.
Que en el artículo 1º de la resolución 162-E del 7 de septiembre de
2017 del Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-162-APN-MF) se sustituyen
las normas de “Procedimiento para la Colocación de Instrumentos de
Deuda Pública”, aprobadas por el artículo 1° de la resolución 66-E del
4 de mayo de 2017 del Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-66-APN-MF).
Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la
Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del
Ministerio de Finanzas, ha informado que estas operaciones se
encuentran dentro de los límites establecidos en la Planilla Anexa al
artículo 34 de la ley 27.341.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades
contempladas en el artículo 34 de la ley 27.341 y en el apartado I del
artículo 6º del Anexo al decreto 1344/2007.
Por ello,
EL MINISTRO DE FINANZAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Disponer la emisión de una (1) Letra del Tesoro en Pesos
a ser suscripta por la Administración Nacional de la Seguridad Social
(ANSeS), organismo descentralizado en la órbita del Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social, por hasta un monto de VALOR NOMINAL
PESOS NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES (V.N. $
91.250.000.000), de acuerdo con las siguientes características:
Fecha de emisión: 26 de diciembre de 2017.
Fecha de vencimiento: 26 de diciembre de 2018.
Plazo: un (1) año.
Moneda de emisión y pago: Pesos.
Moneda de suscripción: Pesos o Dólares Estadounidenses, utilizándose
para su conversión el tipo de cambio de referencia de la Comunicación
“A” 3500 publicada por el Banco Central de la República Argentina
(BCRA) el día hábil previo a la fecha de liquidación.
Forma de colocación: suscripción directa, en uno (1) o varios tramos,
conforme las normas de procedimiento aprobadas por el artículo 1º de la
resolución 162-E del 7 de septiembre de 2017 del Ministerio de Finanzas
(RESOL-2017-162-APN-MF).
Intereses: devengará intereses a la Tasa Variable que se define a
continuación, los que serán pagaderos trimestralmente los días 26 de
marzo, 26 de junio, 26 de septiembre y 26 de diciembre de 2018. Los
intereses serán calculados sobre la base de los días efectivamente
transcurridos y la cantidad exacta de días que tiene cada año
(actual/actual). Cuando el vencimiento de un cupón no fuere un día
hábil, la fecha de pago del cupón será el día hábil inmediato posterior
a la fecha de vencimiento original, devengándose intereses hasta la
fecha de efectivo pago.
Tasa Variable: será el equivalente al promedio aritmético simple de las
tasas de interés implícitas de Letras del BCRA en pesos o las que las
reemplacen en el futuro, publicadas por esa entidad en sus Comunicados
de resultados de licitaciones, para el plazo más próximo a noventa (90)
días, que no podrá ser inferior a sesenta (60) días ni superior a
ciento veinte (120) días. El mencionado promedio se calculará desde
siete (7) días hábiles antes del inicio de cada cupón hasta siete (7)
días hábiles antes del vencimiento de cada cupón, incluyendo el primero
pero excluyendo el último. En caso de que se publiquen dos (2) tasas
equidistantes al plazo de noventa (90) días se tomará la de mayor
plazo. La Tasa Variable se expresará de manera porcentual y se
redondeará a cuatro (4) decimales.
Opción de precancelación: el suscriptor podrá disponer la cancelación
anticipada de la Letra del Tesoro en forma parcial o total. Para el
ejercicio de esta opción, se deberá dar aviso en forma fehaciente a la
Dirección de Administración de la Deuda Pública dependiente de la
Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la Subsecretaría de
Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Finanzas
con una anticipación de veinte (20) días corridos.
Amortización: íntegra al vencimiento.
Titularidad: se emitirá un certificado que será depositado en la
Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos
Financieros (CRYL) del BCRA.
Negociación: la Letra del Tesoro será intransferible y no tendrá
cotización en los mercados de valores locales e internacionales.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través
del BCRA mediante transferencias de fondos en la cuenta de efectivo que
posea el titular de la cuenta de registro en esa Institución.
Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas
dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
ARTÍCULO 2º.- Autorizar al Secretario de Finanzas, o al Subsecretario
de Financiamiento, o al Director Nacional de la Oficina Nacional de
Crédito Público o al Director de Administración de la Deuda Pública o
al Director de Financiación Externa o al Coordinador de la Unidad de
Registro de la Deuda Pública, a suscribir en forma indistinta la
documentación necesaria para la implementación de la operación
dispuesta por el artículo 1º de la esta resolución.
ARTÍCULO 3º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Luis Andres Caputo.
e. 28/12/2017 N° 101243/17 v. 28/12/2017