MINISTERIO DE FINANZAS
DEUDA PÚBLICA
Resolución 267-E/2017
Dispónese la emisión de una Letra del Tesoro en Pesos.
Ciudad de Buenos Aires, 26/12/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-33783566-APN-MF, la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, la Ley Nº 27.341 de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2017, los Decretos Nros. 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y 32 de
fecha 12 de enero de 2017, las Resoluciones Nros. 126-E de fecha 7 de
agosto de 2017 (RESOL-2017-126-APN-MF), y 162-E de fecha 7 de
septiembre de 2017 (RESOL-2017-162-APN-MF), ambas del MINISTERIO DE
FINANZAS, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control
del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones reguló en su
Título III el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el
artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán
formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada
en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley
específica.
Que la Ley Nº 27.341 de Presupuesto General de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2017 en su artículo 34 autoriza, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo citado en el considerando
anterior, a los entes que se mencionan en la Planilla Anexa al mismo, a
realizar operaciones de crédito público por los montos,
especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida
planilla, y autoriza al Órgano Responsable de la Coordinación de los
Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional a
realizar las operaciones de crédito público correspondientes a la
Administración Central.
Que por el artículo 6º del Anexo al Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de
octubre de 2007, modificado por el artículo 10 del Decreto N° 32 de
fecha 12 de enero de 2017 se establece que las funciones de Órgano
Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la
Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas
en lo que refiere al Sistema de Crédito Público por el MINISTERIO DE
FINANZAS.
Que en el marco de la programación financiera para el presente
ejercicio se considera conveniente proceder a la emisión de una Letra
del Tesoro en Pesos y a la ampliación de la emisión de las “LETRAS DEL
TESORO EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES CON VENCIMIENTO 23 DE FEBRERO DE
2018”, originalmente emitidas mediante el artículo 1° de la Resolución
Nº 126-E de fecha 7 de agosto de 2017 del MINISTERIO DE FINANZAS
(RESOL-2017-126-APN-MF).
Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del
MINISTERIO FINANZAS ha informado que estas operaciones se encuentran
dentro de los límites establecidos en la Planilla Anexa al artículo 34
de la Ley Nº 27.341.
Que por el artículo 1º de la Resolución Nº 162-E de fecha 7 de
septiembre de 2017 del MINISTERIO DE FINANZAS (RESOL-2017-162-APN-MF)
se sustituyeron las normas de “Procedimiento para la Colocación de
Instrumentos de Deuda Pública”, aprobadas por el artículo 1° de la
Resolución N° 66-E de fecha 4 de mayo de 2017 del MINISTERIO DE
FINANZAS (RESOL-2017-66-APN-MF).
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades previstas
en el artículo 34 de la Ley Nº 27.341 y en el apartado I del artículo
6º del Anexo al Decreto Nº 1.344/07 y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE FINANZAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la emisión de UNA (1) Letra del Tesoro en
Pesos, por un monto de VALOR NOMINAL ORIGINAL PESOS CINCO MIL MILLONES
(V.N.O. $ 5.000.000.000), de acuerdo con las siguientes características:
Fecha de emisión: 26 de diciembre de 2017.
Fecha de vencimiento: 26 de marzo de 2018.
Plazo: NOVENTA (90) días.
Moneda de emisión, suscripción y pago: Pesos.
Forma de colocación: conforme las normas de procedimiento aprobadas por
el artículo 1º de la Resolución Nº 162-E de fecha 7 de septiembre de
2017 del MINISTERIO DE FINANZAS (RESOL-2017-162-APNMF).
Intereses: devengará intereses a la Tasa Variable que se define a
continuación, pagaderos íntegramente al vencimiento. Los intereses
serán calculados sobre la base de los días efectivamente transcurridos
y la cantidad exacta de días que tiene cada año (actual/actual). Cuando
el vencimiento de un cupón no fuere un día hábil, la fecha de pago del
cupón será el día hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento
original, devengándose intereses hasta la fecha de efectivo pago.
Tasa Variable: será el equivalente al promedio aritmético simple de las
tasas de interés implícitas de Letras del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (B.C.R.A.) en pesos o las que las reemplacen en el futuro,
publicadas por dicha entidad en sus Comunicados de resultados de
licitaciones, para el plazo más próximo a NOVENTA (90) días, que no
podrá ser inferior a SESENTA (60) días ni superior a CIENTO VEINTE
(120) días. El mencionado promedio se calculará desde SIETE (7) días
hábiles antes de la fecha de emisión hasta SIETE (7) días hábiles antes
del vencimiento o de su precancelación, de corresponder, incluyendo el
primero pero excluyendo el último. En caso de que se publiquen dos
tasas equidistantes al plazo de NOVENTA (90) días se tomará la de mayor
plazo. La Tasa Variable se expresará de manera porcentual y se
redondeará a cuatro decimales.
Amortización: íntegra al vencimiento.
Opción de precancelación: el suscriptor podrá disponer la cancelación
anticipada de la Letra del Tesoro en forma total o parcial. Para el
ejercicio de esta opción, se deberá dar aviso en forma fehaciente a la
Dirección de Administración de la Deuda Pública dependiente de la
Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO FINANZAS con
una anticipación de CINCO (5) días hábiles.
Titularidad: se emitirá un certificado que será depositado en la
Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos
Financieros (CRYL) del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(B.C.R.A.).
Negociación: la Letra del Tesoro será intransferible y no tendrá
cotización en los mercados de valores locales e internacionales.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través
del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.) mediante
transferencias de fondos en la cuenta de efectivo que posea el titular
de la cuenta de registro en dicha Institución.
ARTÍCULO 2º.- Dispónese la ampliación de la emisión de “LETRAS DEL
TESORO EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES CON VENCIMIENTO 23 DE FEBRERO DE
2018”, originalmente emitidas mediante el artículo 1° de la Resolución
Nº 126-E de fecha 7 de agosto de 2017 del MINISTERIO DE FINANZAS
(RESOL-2017-126-APN-MF), por un monto de VALOR NOMINAL ORIGINAL DÓLARES
ESTADOUNIDENSES SETECIENTOS CINCUENTA MILLONES (V.N.O. USD
750.000.000), las que se colocarán conforme las normas de procedimiento
aprobadas por el artículo 1º de la Resolución Nº 162-E de fecha 7 de
septiembre de 2017 del MINISTERIO DE FINANZAS (RESOL-2017-162-APN-MF).
ARTÍCULO 3º.- Autorízase al Secretario de Finanzas, o al Subsecretario
de Financiamiento, o al Director Nacional de la Oficina Nacional de
Crédito Público o al Director de Administración de la Deuda Pública o
al Director de Informaciones Financieras o al Director de Financiación
Externa o al Coordinador de la Unidad de Registro de la Deuda Pública o
al Coordinador de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma
indistinta la documentación necesaria para la implementación de la
operaciones dispuestas por los artículos 1º y 2º de la presente medida.
ARTÍCULO 4º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Luis Andres Caputo.
e. 28/12/2017 N° 101247/17 v. 28/12/2017