MINISTERIO
DE SEGURIDAD
Resolución 1455-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 22/12/2017
VISTO el Expediente EX-2017-22616575- -APN-JGA#MSG del Registro del
MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley Nº 26.102, los Decretos Nros. 1.190 del
4 de septiembre del 2009 y 1.329 del 28 de septiembre de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que conforme el artículo 22 bis de la Ley de Ministerios “Compete al
MINISTERIO DE SEGURIDAD asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de
Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo
concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad,
la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en
un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema
democrático…”.
Que asimismo la mencionada Ley atribuye competencias específicas
respecto a las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, entre las
que se destacan “3. Entender en el ejercicio del poder de policía de
seguridad interna y la dirección y coordinación de funciones y
jurisdicciones de las fuerzas policiales y de seguridad nacionales
(Policía Federal Argentina, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval
Argentina, Policía de Seguridad Aeroportuaria) y provinciales… 13.
Entender en la aplicación de la Ley N° 26.102 y en todo lo relacionado
con la seguridad aeroportuaria”.
Que mediante el Decreto Nº 1329/2009 se aprobó el REGLAMENTO DE
INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS DEL PERSONAL POLICIAL DE LA POLICÍA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA contemplando el procedimiento disciplinario en
caso de faltas leves, graves y muy graves; el inicio, procedencia y
requisitos de los sumarios administrativos; los medios de prueba; y los
órganos de control policial (Dirección de Control Policial de la
Policía de Seguridad Aeroportuaria, Auditoría de Asuntos Internos,
Tribunal de Disciplina Policial, Defensoría del Policía de Seguridad
Aeroportuaria).
Que por el Anexo II al Decreto N° 1.190/09 se aprobó el Reglamento de
Investigaciones Administrativas del Personal Civil de la POLICÍA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA, disponiendo que la sustanciación de las
actuaciones administrativas previas así como de los sumarios
administrativos estará a cargo de la Dirección de Sumarios de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
Que en dicho marco, se destaca la necesidad de reglamentar e
implementar la utilización del medio tecnológico de videoconferencia
para la realización de audiencias en los procesos sumariales, conforme
al ordenamiento normativo vigente, cuando quien deba comparecer como
imputado, testigo o perito se hallare en un lugar distante y no sea
oportuno o posible que acuda personalmente a la sede de la Dirección de
Sumarios.
Que resulta oportuna la implementación de nuevos instrumentos
tecnológicos que permitan hacer más céleres y eficientes los
procedimientos disciplinarios y sancionatorios para el personal civil y
policial en el ámbito de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
garantizando el derecho de defensa y el debido proceso, así como la
intimidad de las personas llamadas a declarar.
Que el mecanismo permitirá salvar costos evitables relacionados con el
traslado y alojamiento del personal de la citada Institución por
comisiones de servicio, así como reducir el tiempo necesario para la
realización material de las diligencias orientadas a colectar las
pruebas necesarias para verificar la ocurrencia de las infracciones
bajo investigación. Asimismo, le brindará a los Instructores
Sumariantes una nueva herramienta para la investigación de los hechos.
Que ello redundará en un beneficio tanto desde la perspectiva procesal,
el plano operativo y la profundización de las investigaciones.
Que la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado
la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de los artículos 4, inciso
b), apartado 9 y 22 bis, inciso 13, de la Ley de Ministerios (t.o.
Decreto Nº 438/92).
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el “PROTOCOLO PARA LA REALIZACIÓN DE AUDIENCIAS
POR VIDEOCONFERENCIA EN LOS PROCESOS DISCIPLINARIOS DEL PERSONAL CIVIL
DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA”, que forma parte de la
presente como ANEXO I (IF-2017-34304484-APN-JGA#MSG).
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el “PROTOCOLO PARA LA REALIZACIÓN DE AUDIENCIAS
POR VIDEOCONFERENCIA EN LOS PROCESOS DISCIPLINARIOS DEL PERSONAL
POLICIAL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA”, que forma parte de
la presente como ANEXO II (IF-2017-34304441-APN-JGA#MSG).
ARTÍCULO 3°.- Instrúyase al Sr. Director Nacional de la POLICÍA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA a la implementación del Protocolo aprobado en
el Artículo 1°.
ARTÍCULO 4º.- Instrúyase a la DIRECCIÓN DE CONTROL POLICIAL DE LA
POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA a la implementación del Protocolo
aprobado en el Artículo 2°.
ARTÍCULO 5º.- Instrúyase a la DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍA del Ministerio a
instrumentar los medios técnicos necesarios a fin de facilitar la
implementación del Protocolo aprobado en el Artículo 2°.
ARTÍCULO 6º.- Instrúyase al Director Nacional de la POLICÍA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA a fin de que, por intermedio de la DIRECCIÓN DE
GESTIÓN TECNOLÓGICA, se instrumenten los medios técnicos necesarios con
el objeto de facilitar la implementación del Protocolo aprobado en el
Artículo 1°.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Patricia Bullrich.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 28/12/2017 N° 101196/17 v. 28/12/2017
(Nota
Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial.)
ANEXO I
PROTOCOLO PARA LA REALIZACIÓN DE
AUDIENCIAS POR VIDEOCONFERENCIA EN LOS PROCESOS DISCIPLINARIOS DEL
PERSONAL CIVIL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
1. ALCANCES
El presente Protocolo establece los lineamientos para la aplicación del
medio tecnológico de videoconferencia para la realización de audiencias
en los procesos disciplinarios del Personal Civil de la POLICÍA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA, conforme al ordenamiento normativo vigente,
cuando quien deba comparecer como sumariado, testigo o perito se
hallare en un lugar distante y no sea oportuno o posible que acuda
personalmente a la sede de dicha dependencia.
2. REGLAS PRÁCTICAS PARA LA UTILIZACIÓN DE VIDEOCONFERENCIA EN
ACTUACIONES SUMARIALES EN TRÁMITE
Cuando una persona se halle a más de CIEN (100) kilómetros de la
oficina de la DIRECCIÓN DE SUMARIOS DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA y deba comparecer como sumariado, testigo o perito, el
órgano sumariante podrá disponer que la audiencia se realice por
videoconferencia; siempre que no exista oposición fundada, la que será
resuelta previa intervención de las partes intervinientes.
El instructor sumariante podrá disponer que la audiencia se realice por
videoconferencia, si en la DIRECCIÓN DE SUMARIOS de la POLICIA DE
SEGURIDAD AEROP ORTUARIA, y en la Unidad Operacional de Seguridad
Preventiva, Unidad Regional de Seguridad Aeroportuaria o dependencia
cercana donde preste servicios el compareciente o tenga domicilio
registrado, cuenten con los medios técnicos necesarios para llevarla a
cabo.
La DIRECCION DE GESTIÓN TECNOLÓGICA de la POLICÍA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA, comunicará el listado de las dependencias técnicamente
habilitadas para desarrollar videoconferencias.
Excepcionalmente se podrán utilizar dependencias no habilitadas,
siempre que la Dirección citada autorice su uso.
Previo a disponer la declaración por videoconferencia la DIRECCIÓN DE
SUMARIOS DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, deberá coordinar con
las autoridades de las Unidades Regionales de Seguridad Aeroportuaria o
Unidades Operacionales de Seguridad Preventiva correspondiente con el
objeto de analizar la viabilidad de realizar la audiencia por dicha
vía. La DIRECCIÓN DE GESTIÓN TECNOLÓGICA verificará la existencia de
una conexión segura.
El equipamiento necesario deberá instalarse de tal modo que asegure la
preservación de la intimidad del declarante y el secreto de las
actuaciones sumariales.
El Instructor Sumariante citará a la persona que deba declarar, con
arreglo a los procedimientos establecidos en la normativa vigente.
Asimismo notificará a las autoridades de las Unidades Regionales de
Seguridad Aeroportuaria o Unidades Operacionales de Seguridad
Preventiva correspondientes, que designarán a un funcionario
responsable que deberá:
a) Coordinar la realización de la audiencia.
b) Identificar a la persona que comparezca.
c) Certificar la debida asistencia letrada en caso de resultar
necesaria.
d) Garantizar la regularidad del acto.
Se deberá notificar al defensor de la audiencia para que se apersone en
la dependencia junto a su defendido a los fines de cumplimentar con la
declaración a través de la videoconferencia.
Si el compareciente tuviere representación letrada y no se encontrase
en el mismo lugar, deberán poder comunicarse por privado y se deberá
dejar constancia de tal situación. A tales fines deberá disponerse de
un medio de comunicación seguro. El equipo necesario debe instalarse de
tal modo que quede separado del lugar en que se encuentren las demás
partes del procedimiento administrativo.
La audiencia será efectuada directamente por el Instructor Sumariante y
bajo su dirección.
El compareciente tendrá los mismos derechos que le asisten en una
audiencia presencial.
Con antelación a la declaración, el Instructor Sumariante deberá
explicarle al compareciente el modo de proceder durante la audiencia,
de conformidad con la normativa vigente.
El Instructor Sumariante o su secretario adscripto, labrará un acta de
registro del acto, en la que se indicarán la fecha y hora de la
audiencia, los lugares en los que se encuentran los intervinientes, la
identidad de la persona compareciente, la identidad y calidad del
funcionario interviniente por la Unidad Regional de Seguridad
Aeroportuaria o Unidad Operacional de Seguridad Preventiva requerida,
las prestaciones de juramento en caso de corresponder, las condiciones
técnicas en las que se toma la declaración, el número identificatorio
de la grabación de la videoconferencia y se dejará constancia de
cualquier otra circunstancia que se considere relevante. El acta será
leída a viva voz y en forma íntegra antes de cortar la comunicación.
Asimismo y en virtud de lo establecido en el Reglamento de
Investigaciones Administrativas para el Personal Civil de la POLICIA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA, las declaraciones por videoconferencia
correspondientes a los sumariados, deberán contar con dos testigos que
al finalizar la declaración ratifiquen el acta mediante la cual se deje
constancia de que el declarante no puede firmar la misma, conforme lo
establecido en el artículo 76 del citado Reglamento.
Se adoptarán las medidas necesarias para la obtención y el resguardo
del registro de imagen y sonido de la audiencia, la que deberá ser
incorporada en el expediente mediante acta de constancia.
3. DESCRIPCIÓN GENERAL DEL SISTEMA
Luego de la evaluación de diferentes alternativas, se ha decidido
proponer la implementación del software libre conocido como Apache
OpenMeetings.
El sitio oficinal del proyecto es https://openmeetings.apache.org/.
Allí se indica por ejemplo que OpenMeetings provee servicios de
videoconferencias, mensajería instantánea, pizarra compartida, edición
de documentos colaborativos y otras herramientas de groupware que
utilizan funciones de la API del, también libre, Red5 Streaming Server,
para Remoting y Streaming.
Se destaca además que las sesiones grabadas contienen el video y el
sonido grabado de todos los participantes, exactamente como fuera visto
durante la conferencia. Las sesiones grabadas se pueden descargar como
archivos en diferentes formatos estándares.
OpenMeetings es un proyecto de la fundación Apache (Apache Software
Fundation). El sitio web citado es el único a consultar por novedades
acerca del sistema, actualizaciones, etc. La licencia aplicada es la
conocida como "Apache License", versión 2.0, de enero de 2004 (más
información al respecto puede obtenerse desde http://www.apache
.org/lice nses/).
4. ASPECTOS DE SEGURIDAD
El servicio, implementado actualmente en infraestructura de la POLICA
DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, sólo es accesible desde las redes de la
Institución y del MINISTERIO DE SEGURIDAD. Se habilitan específicamente
a las redes y/o equipos a los que debe permitírsele el acceso. Esto
evita exponer el servicio a otras redes (o a Internet)
innecesariamente, reduciendo el riesgo de sufrir potenciales ataques
remotos.
Al margen de lo anterior, tanto la información manejada a través de la
interfaz Web del sistema, como los flujos de audio y video transferidos
en cada video-conferencia, son protegidos mediante el protocolo de
seguridad SSL/TLS, de manera que toda comunicación entre los usuarios y
el servicio se encuentra cifrada (encriptada). Técnicamente, en lugar
de utilizar HTTP (HyperText Transfer Protocol) para las comunicaciones
de un usuario con el servidor Web, se utiliza HTTPS (HyperText Transfer
Protocol Secure, o HTTP sobre SSL/TLS), y en lugar de utilizar el
protocolo RTMP (Real-Time Messaging Protocol), se utiliza RTMPS (de
manera similar a lo anterior, RTMP sobre SSL/TLS) para proteger los
flujos o streams de audio y video entre los navegadores de los usuarios
y el servicio.
El software, en su versión 3.3.0, se ha implementado siguiendo las
instrucciones del fabricante/desarrolladores publicadas en el sitio
oficial del proyecto en Internet. Se ha configurado -también de acuerdo
a lo indicado por los desarrolladores para cada caso- de manera de
adaptar sus prestaciones a los requerimientos indicados por personal
del MINISTERIO DE SEGURIDAD. Esto incluye el cambio de textos
literales, encabezados, títulos, imágenes de logotipos, tipos y nombres
de sala para la toma de declaraciones, accesos de usuarios específicos
con roles específicos, navegación simplificada y restringida para los
usos específicos que deberán contemplarse, etc.
El sistema cuenta actualmente con los siguientes accesos habilitados:
Cuentas de usuario a utilizar
por los instructores o tomadores de declaraciones:*
• Nombre y apellido: Instructor #1
Nombre de usuario o login: instructorl
Contraseña: i145678A!
• Nombre y apellido:Instructor #2
Nombre de usuario o login: instructor2
Contraseña: i245678A!
• Nombre y apellido: Instructor #3
Nombre de usuario o login: instructor3
Contraseña: ¡345678A!
• Nombre y apellido: Instructor #4
Nombre de usuario o login: instructor4
Contraseña: i445678A!
• Nombre y apellido: Instructor #5
Nombre de usuario o login: instructor5
Contraseña: i545678A!
• Nombre y apellido: Instructor #6
Nombre de usuario o login: instructor6
Contraseña: i645678A!
* Nota: Tener en cuenta que luego pueden realizarse las modificaciones
para actualizar los nombres y apellidos según corresponda.
Cuentas de usuario a
utilizarse por quienes prestan declaración:
• Nombre y apellido: Declarantes UOSP MDP
Nombre de usuario o login: decl_MDP
Contraseña: dMDP3456!
• Nombre y apellido: Declarantes URSA II
Nombre de usuario o login: decl_UII
Contraseña: dUII3456!
• Nombre y apellido: Declarantes URSA III
Nombre de usuario o login: decl_UIII
Contraseña: dU33456!
• Nombre y apellido: Declarantes URSA IV
Nombre de usuario o login: decl_UIV
Contraseña: dUV3456!
• Nombre y apellido: Declarantes URSA V
Nombre de usuario o login: decl_UV
Contraseña: dUV3456!
Cuentas de prueba:
• Nombre y apellido: Juan Pérez
Nombre de usuario o login: usuario1
Contraseña: clave123
• Nombre y apellido: Pedro González
Nombre de usuario o login: usuario2
Contraseña: clave123
• Nombre y apellido: José García
Nombre de usuario o login: usuario3
Contraseña: Clave123!
Acceso administrativo:
• Nombre y apellido: Administrador - Administración del sistema
Nombre de usuario o login: admin
Contraseña: aa!Ert439A*
Salas configuradas en el
sistema para la toma de declaraciones:
• Sala para declaraciones #1: Sala para la toma de declaraciones número
uno.
• Sala para declaraciones #2: Sala para la toma de declaraciones número
dos.
• Sala para declaraciones #3: Sala para la toma de declaraciones número
tres.
• Sala para declaraciones #4: Sala para la toma de declaraciones número
cuatro.
• Sala para declaraciones #5: Sala para la toma de declaraciones número
cinco.
• Sala para declaraciones #6: Sala para la toma de declaraciones número
seis.
Únicamente los usuarios "instructores" podrán actuar como moderadores
de estas salas, es decir, sólo ellos podrán iniciar la grabación de la
videoconferencia.
El sistema cuenta la posibilidad de manejar diferentes organizaciones;
los usuarios, las salas, y demás componentes del sistema funcionan
relacionados a esta entidad. Las salas y los accesos de usuario o
cuentas detalladas más arriba se encuentran asociados o relacionados a
la única organización cargada en el sistema al momento, con ID o
identificador número 1, y nombre "Ministerio de Seguridad". Se
estableció como "logo" de la organización el escudo nacional utilizado
en el logotipo del encabezado.
Infraestructura tecnológica
implementada:
Se trata de un sistema del tipo o arquitectura cliente-servidor, basado
en Web, es decir, los "clientes" utilizan un navegador de Internet para
ingresar al "servidor"; donde luego de identificarse podrán seleccionar
la sala y realizar una videoconferencia sin necesidad de software u
otros componentes adicionales.
Servidor:
Servidor virtual con 12 núcleos de procesamiento (CPUs) asignados, 8Gb
de memoria RAM y 50 Gb de espacio de almacenamiento. Sistema operativo
Ubuntu Server Linux versión 16.04 LTS.
Clientes:
Equipos portátiles o de escritorio que cuenten con micrófono y cámara
de video o webcam. Las pruebas se realizaron en Navegador de Internet
Chrome (Versión 60.0.3112/64bits) y Firefox (55.0.2/32bits) con plugin
"Adobe Flash Player" habilitado y permitido su funcionamiento.
Conectividad:
La conectividad se realiza mediante la red interna de la P.S.A.
encriptada con "aes 256" y la conexión con el MINISTERIO DE SEGURIDAD
es por medio de una conexión privada con encriptación aes 256, el ancho
de banda comprometido estimativamente es de 100kb/s.
5. UTILIZACIÓN BÁSICA DEL SISTEMA
Se presentan a continuación las pantallas principales del sistema para
que sirvan de ejemplo del uso típico para la toma de una declaración
utilizando las salas configuradas a tal efecto, que permiten realizar
una videoconferencia por dos usuarios como máximo, donde uno de los
cuales cumple el rol de moderador, pudiendo seleccionar los espacios
disponibles para cada participante e iniciar/detener la grabación de la
conferencia.
Ingreso al sistema:
Como primer paso, los usuarios deben identificarse indicando su nombre
de usuario y contraseña:
Selección de sala:
Habiendo provisto un nombre de usuario y contraseña válidos, el sistema
presentará la siguiente pantalla, donde el usuario podrá seleccionar
"Entrar" a la sala correspondiente, previamente pactada.
Videoconferencia:
Al "Entrar" a alguna de las salas, la pantalla que se presenta es la
que se muestra a continuación (este es el caso del moderador). Desde
aquí, el instructor podrá seleccionar los usuarios para cada espacio
(cuadros que se ven en color negro en el ejemplo), y luego iniciar la
grabación utilizando el botón con el ícono verde de "play" y la leyenda
"Iniciar Grabación".
Descarga de videos grabados:
Detenida una grabación, luego de algunos segundos, el archivo podrá
previsualizarse en línea y/o descargarse desde la opción de menú
"Grabaciones", y bajo la rama "Mis grabaciones" de la estructura
arbórea de carpetas presentadas en el margen izquierdo.
IF-2017-34304484-APN-JGA#MSG
ANEXO
II
PROTOCOLO PARA LA REALIZACIÓN DE
AUDIENCIAS POR VIDEOCONFERENCIA EN LOS PROCESOS DISCIPLINARIOS DEL
PERSONAL POLICIAL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
1. ALCANCES
El presente Protocolo establece los lineamientos para la aplicación del
medio tecnológico de videoconferencia para la realización de audiencias
en los procesos disciplinarios del Personal Policial de la POLICÍA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA, conforme al ordenamiento normativo vigente,
cuando quien deba comparecer como sumariado, testigo o perito se
hallare en un lugar distante y no sea oportuno o posible que acuda
personalmente a la sede de dicha dependencia.
2. REGLAS PRÁCTICAS PARA LA UTILIZACIÓN DE VIDEOCONFERENCIA EN
ACTUACIONES SUMARIALES EN TRÁMITE
Cuando una persona se halle a más de CIEN (100) kilómetros de la
oficina de la DIRECCIÓN DE CONTROL POLICIAL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA y deba comparecer como sumariado, testigo o perito, el
órgano sumariante podrá disponer que la audiencia se realice por
videoconferencia; siempre que no exista oposición fundada, la que será
resuelta previa intervención de las partes intervinientes.
El órgano sumariante podrá disponer que la audiencia se realice por
videoconferencia, si en la DIRECCIÓN DE CONTROL POLICIAL DE LA POLICÍA
DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y en la Unidad Operacional de Seguridad
Preventiva, Unidad Regional de Seguridad Aeroportuaria o dependencia
cercana donde preste servicios el compareciente o tenga domicilio
registrado, cuenten con los medios técnicos necesarios para llevarla a
cabo.
La DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍA del MINISTERIO DE SEGURIDAD comunicará el
listado de las dependencias técnicamente habilitadas para desarrollar
videoconferencias.
Excepcionalmente se podrán utilizar dependencias no habilitadas,
siempre que las Direcciones citadas autoricen su uso.
Previo a disponer la declaración por videoconferencia la DIRECCIÓN DE
CONTROL POLICIAL DE LA POLCA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, deberá
coordinar con las autoridades de las Unidades Regionales de Seguridad
Aeroportuaria o Unidades Operacionales de Seguridad Preventiva
correspondiente con el objeto de analizar la viabilidad de realizar la
audiencia por dicha vía. La DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍA DEL MINISTERIO DE
SEGURIDAD verificará la existencia de una conexión segura.
El equipamiento necesario deberá instalarse de tal modo que asegure la
preservación de la intimidad del declarante y el secreto de las
actuaciones sumariales.
El Instructor Sumariante citará a la persona que deba declarar, con
arreglo a los procedimientos establecidos en la normativa vigente.
Asimismo notificará a las autoridades de las Unidades Regionales de
Seguridad Aeroportuaria o Unidades Operacionales de Seguridad
Preventiva correspondientes, que designarán a un funcionario
responsable que deberá:
a) Coordinar la realización de la audiencia.
b) Identificar a la persona que comparezca.
c) Certificar la debida asistencia letrada en caso de resultar
necesaria.
d) Garantizar la regularidad del acto.
Se deberá notificar al defensor de la audiencia para que se apersone en
la dependencia junto a su defendido a los fines de cumplimentar con la
declaración a través de la videoconferencia.
Si el compareciente tuviere representación letrada y no se encontrase
en el mismo lugar, deberán poder comunicarse por privado y se deberá
dejar constancia de tal situación. A tales fines deberá disponerse de
un medio de comunicación seguro. El equipo necesario debe instalarse de
tal modo que quede separado del lugar en que se encuentren las demás
partes del procedimiento administrativo.
La audiencia será efectuada directamente por el Instructor Sumariante y
bajo su dirección.
El compareciente tendrá los mismos derechos que le asisten en una
audiencia presencial.
Con antelación a la declaración, el Instructor Sumariante deberá
explicarle al compareciente el modo de proceder durante la audiencia,
de conformidad con la normativa vigente.
El Instructor Sumariante, labrará un acta de registro del acto, en la
que se indicarán la fecha y hora de la audiencia, los lugares en los
que se encuentran los integrantes, identidad de la persona
compareciente, la identidad y calidad del funcionario interviniente por
la Unidad Regional de Seguridad Aeroportuaria O Unidad Operacional de
Seguridad Preventiva requerida, las prestaciones de juramento en caso
de corresponder, las condiciones técnicas en las que se toma la
declaración, el número identificatorio de la grabación de la
videoconferencia y se dejará constancia de cualquier otra circunstancia
que se considere relevante. El acta será leída a viva voz y en forma
íntegra antes de cortar la comunicación.
Asimismo las declaraciones por videoconferencia correspondientes a los
sumariados, deberán contar con dos testigos que al finalizar la
declaración ratifiquen el acta mediante la cual se deje constancia de
que el declarante no puede firmar la misma.
Se adoptarán las medidas necesarias para la obtención y el resguardo
del registro de imagen y sonido de la audiencia, la que deberá ser
incorporada en el expediente mediante acta de constancia.
3. DESCRIPCIÓN GENERAL DEL SISTEMA
Luego de la evaluación de diferentes alternativas, se ha decidido
proponer la implementación del software libre conocido como Apache
OpenMeetings.
El sitio oficinal del proyecto es https://openmeetings.apache.org/.
Allí se indica por ejemplo que OpenMeetings provee servicios de
videoconferencias, mensajería instantánea, pizarra compartida, edición
de documentos colaborativos y otras herramientas de groupware que
utilizan funciones de la API del, también libre, Red5 Streaming Server,
para Remoting y Streaming.
Se destaca además que las sesiones grabadas contienen el video y el
sonido grabado de todos los participantes, exactamente como fuera visto
durante la conferencia. Las sesiones grabadas se pueden descargar como
archivos en diferentes formatos estándares.
OpenMeetings es un proyecto de la fundación Apache (Apache Software
Fundation). El sitio web citado es el único a consultar por novedades
acerca del sistema, actualizaciones, etc. La licencia aplicada es la
conocida como "Apache License", versión 2.0, de enero de 2004 (más
información al respecto puede obtenerse desde http://www.apache
.org/lice nses/).
4. ASPECTOS DE SEGURIDAD
El servicio, implementado actualmente en infraestructura de la POLICA
DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, sólo es accesible desde las redes de la
Institución y del MINISTERIO DE SEGURIDAD. Se habilitan específicamente
a las redes y/o equipos a los que debe permitírsele el acceso. Esto
evita exponer el servicio a otras redes (o a Internet)
innecesariamente, reduciendo el riesgo de sufrir potenciales ataques
remotos.
Al margen de lo anterior, tanto la información manejada a través de la
interfaz Web del sistema, como los flujos de audio y video transferidos
en cada video-conferencia, son protegidos mediante el protocolo de
seguridad SSL/TLS, de manera que toda comunicación entre los usuarios y
el servicio se encuentra cifrada (encriptada). Técnicamente, en lugar
de utilizar HTTP (HyperText Transfer Protocol) para las comunicaciones
de un usuario con el servidor Web, se utiliza HTTPS (HyperText Transfer
Protocol Secure, o HTTP sobre SSL/TLS), y en lugar de utilizar el
protocolo RTMP (Real-Time Messaging Protocol), se utiliza RTMPS (de
manera similar a lo anterior, RTMP sobre SSL/TLS) para proteger los
flujos o streams de audio y video entre los navegadores de los usuarios
y el servicio.
El software, en su versión 3.3.0, se ha implementado siguiendo las
instrucciones del fabricante/desarrolladores publicadas en el sitio
oficial del proyecto en Internet. Se ha configurado -también de acuerdo
a lo indicado por los desarrolladores para cada caso- de manera de
adaptar sus prestaciones a los requerimientos indicados por personal
del MINISTERIO DE SEGURIDAD. Esto incluye el cambio de textos
literales, encabezados, títulos, imágenes de logotipos, tipos y nombres
de sala para la toma de declaraciones, accesos de usuarios específicos
con roles específicos, navegación simplificada y restringida para los
usos específicos que deberán contemplarse, etc.
El sistema cuenta actualmente con los siguientes accesos habilitados:
Cuentas de usuario a utilizar
por los instructores o tomadores de declaraciones:*
• Nombre y apellido: Instructor #1
Nombre de usuario o login: instructorl
Contraseña: i145678A!
• Nombre y apellido: Instructor #2
Nombre de usuario o login: instructor2
Contraseña: i245678A!
• Nombre y apellido: Instructor #3
Nombre de usuario o login: instructor3
Contraseña: ¡345678A!
• Nombre y apellido: Instructor #4
Nombre de usuario o login: instructor4
Contraseña: i445678A!
• Nombre y apellido: Instructor #5
Nombre de usuario o login: instructor5
Contraseña: i545678A!
• Nombre y apellido: Instructor #6
Nombre de usuario o login: instructor6
Contraseña: i645678A!
* Nota: Tener en cuenta que luego pueden realizarse las modificaciones
para actualizar los nombres y apellidos según corresponda.
Cuentas de usuario a
utilizarse por quienes prestan declaración:
• Nombre y apellido: Declarantes UOSP MDP
Nombre de usuario o login: decl_MDP
Contraseña: dMDP3456!
• Nombre y apellido: Declarantes URSA II
Nombre de usuario o login: decl_UII
Contraseña: dUII3456!
• Nombre y apellido: Declarantes URSA III
Nombre de usuario o login: decl_UIII
Contraseña: dU33456!
• Nombre y apellido: Declarantes URSA IV
Nombre de usuario o login: decl_UIV
Contraseña: dUV3456!
• Nombre y apellido: Declarantes URSA V
Nombre de usuario o login: decl_UV
Contraseña: dUV3456!
Cuentas de prueba:
• Nombre y apellido: Juan Pérez
Nombre de usuario o login: usuario1
Contraseña: clave123
• Nombre y apellido: Pedro González
Nombre de usuario o login: usuario2
Contraseña: clave123
• Nombre y apellido: José García
Nombre de usuario o login: usuario3
Contraseña: Clave123!
Acceso administrativo:
• Nombre y apellido: Administrador - Administración del sistema
Nombre de usuario o login: admin
Contraseña: aa!Ert439A*
Salas configuradas en el
sistema para la toma de declaraciones:
• Sala para declaraciones #1: Sala para la toma de declaraciones número
uno.
• Sala para declaraciones #2: Sala para la toma de declaraciones número
dos.
• Sala para declaraciones #3: Sala para la toma de declaraciones número
tres.
• Sala para declaraciones #4: Sala para la toma de declaraciones número
cuatro.
• Sala para declaraciones #5: Sala para la toma de declaraciones número
cinco.
• Sala para declaraciones #6: Sala para la toma de declaraciones número
seis.
Únicamente los usuarios "instructores" podrán actuar como moderadores
de estas salas, es decir, sólo ellos podrán iniciar la grabación de la
videoconferencia.
El sistema cuenta la posibilidad de manejar diferentes organizaciones;
los usuarios, las salas, y demás componentes del sistema funcionan
relacionados a esta entidad. Las salas y los accesos de usuario o
cuentas detalladas más arriba se encuentran asociados o relacionados a
la única organización cargada en el sistema al momento, con ID o
identificador número 1, y nombre "Ministerio de Seguridad". Se
estableció como "logo" de la organización el escudo nacional utilizado
en el logotipo del encabezado.
Infraestructura tecnológica
implementada:
Se trata de un sistema del tipo o arquitectura cliente-servidor, basado
en Web, es decir, los "clientes" utilizan un navegador de Internet para
ingresar al "servidor"; donde luego de identificarse podrán seleccionar
la sala y realizar una videoconferencia sin necesidad de software u
otros componentes adicionales.
Servidor:
Servidor virtual con 12
núcleos de procesamiento (CPUs) asignados, 8Gb de memoria RAM y 50 Gb
de espacio de almacenamiento. Sistema operativo Ubuntu Server Linux
versión 16.04 LTS.
Clientes:
Equipos portátiles o de escritorio que cuenten con micrófono y cámara
de video o webcam. Las pruebas se realizaron en Navegador de Internet
Chrome (Versión 60.0.3112/64bits) y Firefox (55.0.2/32bits) con plugin
"Adobe Flash Player" habilitado y permitido su funcionamiento.
Conectividad:
La conectividad se realiza mediante la red interna de la P.S.A.
encriptada con "aes 256" y la conexión con el MINISTERIO DE SEGURIDAD
es por medio de una conexión privada con encriptación aes 256, el ancho
de banda comprometido estimativamente es de 100kb/s.
5. UTILIZACIÓN BÁSICA DEL SISTEMA
Se presentan a continuación las pantallas principales del sistema para
que sirvan de ejemplo del uso típico para la toma de una declaración
utilizando las salas configuradas a tal efecto, que permiten realizar
una videoconferencia por dos usuarios como máximo, donde uno de los
cuales cumple el rol de moderador, pudiendo seleccionar los espacios
disponibles para cada participante e iniciar/detener la grabación de la
conferencia.
Ingreso al sistema:
Como primer paso, los usuarios deben identificarse indicando su nombre
de usuario y contraseña:
Selección de sala:
Habiendo provisto un nombre de usuario y contraseña válidos, el sistema
presentará la siguiente pantalla, donde el usuario podrá seleccionar
"Entrar" a la sala correspondiente, previamente pactada.
Videoconferencia:
Al "Entrar" a alguna de las salas, la pantalla que se presenta es la
que se muestra a continuación (este es el caso del moderador). Desde
aquí, el instructor podrá seleccionar los usuarios para cada espacio
(cuadros que se ven en color negro en el ejemplo), y luego iniciar la
grabación utilizando el botón con el ícono verde de "play" y la leyenda
"Iniciar Grabación".
Descarga de videos grabados:
Detenida una grabación, luego de algunos segundos, el archivo podrá
previsualizarse en línea y/o descargarse desde la opción de menú
"Grabaciones", y bajo la rama "Mis grabaciones" de la estructura
arbórea de carpetas presentadas en el margen izquierdo.
IF-2017-34304441-APN-JGA#MSG