MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 1455-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 22/12/2017

VISTO el Expediente EX-2017-22616575- -APN-JGA#MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley Nº 26.102, los Decretos Nros. 1.190 del 4 de septiembre del 2009 y 1.329 del 28 de septiembre de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que conforme el artículo 22 bis de la Ley de Ministerios “Compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático…”.

Que asimismo la mencionada Ley atribuye competencias específicas respecto a las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, entre las que se destacan “3. Entender en el ejercicio del poder de policía de seguridad interna y la dirección y coordinación de funciones y jurisdicciones de las fuerzas policiales y de seguridad nacionales (Policía Federal Argentina, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina, Policía de Seguridad Aeroportuaria) y provinciales… 13. Entender en la aplicación de la Ley N° 26.102 y en todo lo relacionado con la seguridad aeroportuaria”.

Que mediante el Decreto Nº 1329/2009 se aprobó el REGLAMENTO DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS DEL PERSONAL POLICIAL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA contemplando el procedimiento disciplinario en caso de faltas leves, graves y muy graves; el inicio, procedencia y requisitos de los sumarios administrativos; los medios de prueba; y los órganos de control policial (Dirección de Control Policial de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, Auditoría de Asuntos Internos, Tribunal de Disciplina Policial, Defensoría del Policía de Seguridad Aeroportuaria).

Que por el Anexo II al Decreto N° 1.190/09 se aprobó el Reglamento de Investigaciones Administrativas del Personal Civil de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, disponiendo que la sustanciación de las actuaciones administrativas previas así como de los sumarios administrativos estará a cargo de la Dirección de Sumarios de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

Que en dicho marco, se destaca la necesidad de reglamentar e implementar la utilización del medio tecnológico de videoconferencia para la realización de audiencias en los procesos sumariales, conforme al ordenamiento normativo vigente, cuando quien deba comparecer como imputado, testigo o perito se hallare en un lugar distante y no sea oportuno o posible que acuda personalmente a la sede de la Dirección de Sumarios.

Que resulta oportuna la implementación de nuevos instrumentos tecnológicos que permitan hacer más céleres y eficientes los procedimientos disciplinarios y sancionatorios para el personal civil y policial en el ámbito de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA garantizando el derecho de defensa y el debido proceso, así como la intimidad de las personas llamadas a declarar.

Que el mecanismo permitirá salvar costos evitables relacionados con el traslado y alojamiento del personal de la citada Institución por comisiones de servicio, así como reducir el tiempo necesario para la realización material de las diligencias orientadas a colectar las pruebas necesarias para verificar la ocurrencia de las infracciones bajo investigación. Asimismo, le brindará a los Instructores Sumariantes una nueva herramienta para la investigación de los hechos.

Que ello redundará en un beneficio tanto desde la perspectiva procesal, el plano operativo y la profundización de las investigaciones.

Que la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de los artículos 4, inciso b), apartado 9 y 22 bis, inciso 13, de la Ley de Ministerios (t.o. Decreto Nº 438/92).

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el “PROTOCOLO PARA LA REALIZACIÓN DE AUDIENCIAS POR VIDEOCONFERENCIA EN LOS PROCESOS DISCIPLINARIOS DEL PERSONAL CIVIL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA”, que forma parte de la presente como ANEXO I (IF-2017-34304484-APN-JGA#MSG).

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el “PROTOCOLO PARA LA REALIZACIÓN DE AUDIENCIAS POR VIDEOCONFERENCIA EN LOS PROCESOS DISCIPLINARIOS DEL PERSONAL POLICIAL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA”, que forma parte de la presente como ANEXO II (IF-2017-34304441-APN-JGA#MSG).

ARTÍCULO 3°.- Instrúyase al Sr. Director Nacional de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA a la implementación del Protocolo aprobado en el Artículo 1°.

ARTÍCULO 4º.- Instrúyase a la DIRECCIÓN DE CONTROL POLICIAL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA a la implementación del Protocolo aprobado en el Artículo 2°.

ARTÍCULO 5º.- Instrúyase a la DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍA del Ministerio a instrumentar los medios técnicos necesarios a fin de facilitar la implementación del Protocolo aprobado en el Artículo 2°.

ARTÍCULO 6º.- Instrúyase al Director Nacional de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA a fin de que, por intermedio de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN TECNOLÓGICA, se instrumenten los medios técnicos necesarios con el objeto de facilitar la implementación del Protocolo aprobado en el Artículo 1°.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Patricia Bullrich.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 28/12/2017 N° 101196/17 v. 28/12/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)

ANEXO I

PROTOCOLO PARA LA REALIZACIÓN DE AUDIENCIAS POR VIDEOCONFERENCIA EN LOS PROCESOS DISCIPLINARIOS DEL PERSONAL CIVIL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

1. ALCANCES

El presente Protocolo establece los lineamientos para la aplicación del medio tecnológico de videoconferencia para la realización de audiencias en los procesos disciplinarios del Personal Civil de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, conforme al ordenamiento normativo vigente, cuando quien deba comparecer como sumariado, testigo o perito se hallare en un lugar distante y no sea oportuno o posible que acuda personalmente a la sede de dicha dependencia.

2. REGLAS PRÁCTICAS PARA LA UTILIZACIÓN DE VIDEOCONFERENCIA EN ACTUACIONES SUMARIALES EN TRÁMITE

Cuando una persona se halle a más de CIEN (100) kilómetros de la oficina de la DIRECCIÓN DE SUMARIOS DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y deba comparecer como sumariado, testigo o perito, el órgano sumariante podrá disponer que la audiencia se realice por videoconferencia; siempre que no exista oposición fundada, la que será resuelta previa intervención de las partes intervinientes.

El instructor sumariante podrá disponer que la audiencia se realice por videoconferencia, si en la DIRECCIÓN DE SUMARIOS de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROP ORTUARIA, y en la Unidad Operacional de Seguridad Preventiva, Unidad Regional de Seguridad Aeroportuaria o dependencia cercana donde preste servicios el compareciente o tenga domicilio registrado, cuenten con los medios técnicos necesarios para llevarla a cabo.

La DIRECCION DE GESTIÓN TECNOLÓGICA de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, comunicará el listado de las dependencias técnicamente habilitadas para desarrollar videoconferencias.

Excepcionalmente se podrán utilizar dependencias no habilitadas, siempre que la Dirección citada autorice su uso.

Previo a disponer la declaración por videoconferencia la DIRECCIÓN DE SUMARIOS DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, deberá coordinar con las autoridades de las Unidades Regionales de Seguridad Aeroportuaria o Unidades Operacionales de Seguridad Preventiva correspondiente con el objeto de analizar la viabilidad de realizar la audiencia por dicha vía. La DIRECCIÓN DE GESTIÓN TECNOLÓGICA verificará la existencia de una conexión segura.

El equipamiento necesario deberá instalarse de tal modo que asegure la preservación de la intimidad del declarante y el secreto de las actuaciones sumariales.

El Instructor Sumariante citará a la persona que deba declarar, con arreglo a los procedimientos establecidos en la normativa vigente. Asimismo notificará a las autoridades de las Unidades Regionales de Seguridad Aeroportuaria o Unidades Operacionales de Seguridad Preventiva correspondientes, que designarán a un funcionario responsable que deberá:

a) Coordinar la realización de la audiencia.

b) Identificar a la persona que comparezca.

c) Certificar la debida asistencia letrada en caso de resultar necesaria.

d) Garantizar la regularidad del acto.

Se deberá notificar al defensor de la audiencia para que se apersone en la dependencia junto a su defendido a los fines de cumplimentar con la declaración a través de la videoconferencia.

Si el compareciente tuviere representación letrada y no se encontrase en el mismo lugar, deberán poder comunicarse por privado y se deberá dejar constancia de tal situación. A tales fines deberá disponerse de un medio de comunicación seguro. El equipo necesario debe instalarse de tal modo que quede separado del lugar en que se encuentren las demás partes del procedimiento administrativo.

La audiencia será efectuada directamente por el Instructor Sumariante y bajo su dirección.

El compareciente tendrá los mismos derechos que le asisten en una audiencia presencial.

Con antelación a la declaración, el Instructor Sumariante deberá explicarle al compareciente el modo de proceder durante la audiencia, de conformidad con la normativa vigente.

El Instructor Sumariante o su secretario adscripto, labrará un acta de registro del acto, en la que se indicarán la fecha y hora de la audiencia, los lugares en los que se encuentran los intervinientes, la identidad de la persona compareciente, la identidad y calidad del funcionario interviniente por la Unidad Regional de Seguridad Aeroportuaria o Unidad Operacional de Seguridad Preventiva requerida, las prestaciones de juramento en caso de corresponder, las condiciones técnicas en las que se toma la declaración, el número identificatorio de la grabación de la videoconferencia y se dejará constancia de cualquier otra circunstancia que se considere relevante. El acta será leída a viva voz y en forma íntegra antes de cortar la comunicación.

Asimismo y en virtud de lo establecido en el Reglamento de Investigaciones Administrativas para el Personal Civil de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, las declaraciones por videoconferencia correspondientes a los sumariados, deberán contar con dos testigos que al finalizar la declaración ratifiquen el acta mediante la cual se deje constancia de que el declarante no puede firmar la misma, conforme lo establecido en el artículo 76 del citado Reglamento.

Se adoptarán las medidas necesarias para la obtención y el resguardo del registro de imagen y sonido de la audiencia, la que deberá ser incorporada en el expediente mediante acta de constancia.

3. DESCRIPCIÓN GENERAL DEL SISTEMA

Luego de la evaluación de diferentes alternativas, se ha decidido proponer la implementación del software libre conocido como Apache OpenMeetings.

El sitio oficinal del proyecto es https://openmeetings.apache.org/. Allí se indica por ejemplo que OpenMeetings provee servicios de videoconferencias, mensajería instantánea, pizarra compartida, edición de documentos colaborativos y otras herramientas de groupware que utilizan funciones de la API del, también libre, Red5 Streaming Server, para Remoting y Streaming.

Se destaca además que las sesiones grabadas contienen el video y el sonido grabado de todos los participantes, exactamente como fuera visto durante la conferencia. Las sesiones grabadas se pueden descargar como archivos en diferentes formatos estándares.

OpenMeetings es un proyecto de la fundación Apache (Apache Software Fundation). El sitio web citado es el único a consultar por novedades acerca del sistema, actualizaciones, etc. La licencia aplicada es la conocida como "Apache License", versión 2.0, de enero de 2004 (más información al respecto puede obtenerse desde http://www.apache .org/lice nses/).

4. ASPECTOS DE SEGURIDAD

El servicio, implementado actualmente en infraestructura de la POLICA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, sólo es accesible desde las redes de la Institución y del MINISTERIO DE SEGURIDAD. Se habilitan específicamente a las redes y/o equipos a los que debe permitírsele el acceso. Esto evita exponer el servicio a otras redes (o a Internet) innecesariamente, reduciendo el riesgo de sufrir potenciales ataques remotos.

Al margen de lo anterior, tanto la información manejada a través de la interfaz Web del sistema, como los flujos de audio y video transferidos en cada video-conferencia, son protegidos mediante el protocolo de seguridad SSL/TLS, de manera que toda comunicación entre los usuarios y el servicio se encuentra cifrada (encriptada). Técnicamente, en lugar de utilizar HTTP (HyperText Transfer Protocol) para las comunicaciones de un usuario con el servidor Web, se utiliza HTTPS (HyperText Transfer Protocol Secure, o HTTP sobre SSL/TLS), y en lugar de utilizar el protocolo RTMP (Real-Time Messaging Protocol), se utiliza RTMPS (de manera similar a lo anterior, RTMP sobre SSL/TLS) para proteger los flujos o streams de audio y video entre los navegadores de los usuarios y el servicio.

El software, en su versión 3.3.0, se ha implementado siguiendo las instrucciones del fabricante/desarrolladores publicadas en el sitio oficial del proyecto en Internet. Se ha configurado -también de acuerdo a lo indicado por los desarrolladores para cada caso- de manera de adaptar sus prestaciones a los requerimientos indicados por personal del MINISTERIO DE SEGURIDAD. Esto incluye el cambio de textos literales, encabezados, títulos, imágenes de logotipos, tipos y nombres de sala para la toma de declaraciones, accesos de usuarios específicos con roles específicos, navegación simplificada y restringida para los usos específicos que deberán contemplarse, etc.

El sistema cuenta actualmente con los siguientes accesos habilitados:

Cuentas de usuario a utilizar por los instructores o tomadores de declaraciones:*

• Nombre y apellido: Instructor #1

  Nombre de usuario o login: instructorl

  Contraseña: i145678A!

• Nombre y apellido:Instructor #2

   Nombre de usuario o login: instructor2

   Contraseña: i245678A!

• Nombre y apellido: Instructor #3

   Nombre de usuario o login: instructor3

   Contraseña: ¡345678A!

• Nombre y apellido: Instructor #4

   Nombre de usuario o login: instructor4

   Contraseña: i445678A!

• Nombre y apellido: Instructor #5

   Nombre de usuario o login: instructor5

   Contraseña: i545678A!

• Nombre y apellido: Instructor #6

   Nombre de usuario o login: instructor6

   Contraseña: i645678A!

* Nota: Tener en cuenta que luego pueden realizarse las modificaciones para actualizar los nombres y apellidos según corresponda.

Cuentas de usuario a utilizarse por quienes prestan declaración:

• Nombre y apellido: Declarantes UOSP MDP

   Nombre de usuario o login: decl_MDP

   Contraseña: dMDP3456!

• Nombre y apellido: Declarantes URSA II

   Nombre de usuario o login: decl_UII

   Contraseña: dUII3456!

• Nombre y apellido: Declarantes URSA III

   Nombre de usuario o login: decl_UIII

   Contraseña: dU33456!

• Nombre y apellido: Declarantes URSA IV

   Nombre de usuario o login: decl_UIV

   Contraseña: dUV3456!

• Nombre y apellido: Declarantes URSA V

   Nombre de usuario o login: decl_UV

   Contraseña: dUV3456!

Cuentas de prueba:

• Nombre y apellido: Juan Pérez

   Nombre de usuario o login: usuario1

   Contraseña: clave123

• Nombre y apellido: Pedro González

   Nombre de usuario o login: usuario2

   Contraseña: clave123

• Nombre y apellido: José García

   Nombre de usuario o login: usuario3

   Contraseña: Clave123!

Acceso administrativo:

• Nombre y apellido: Administrador - Administración del sistema

   Nombre de usuario o login: admin

   Contraseña: aa!Ert439A*

Salas configuradas en el sistema para la toma de declaraciones:

• Sala para declaraciones #1: Sala para la toma de declaraciones número uno.

• Sala para declaraciones #2: Sala para la toma de declaraciones número dos.

• Sala para declaraciones #3: Sala para la toma de declaraciones número tres.

• Sala para declaraciones #4: Sala para la toma de declaraciones número cuatro.

• Sala para declaraciones #5: Sala para la toma de declaraciones número cinco.

• Sala para declaraciones #6: Sala para la toma de declaraciones número seis.

Únicamente los usuarios "instructores" podrán actuar como moderadores de estas salas, es decir, sólo ellos podrán iniciar la grabación de la videoconferencia.

El sistema cuenta la posibilidad de manejar diferentes organizaciones; los usuarios, las salas, y demás componentes del sistema funcionan relacionados a esta entidad. Las salas y los accesos de usuario o cuentas detalladas más arriba se encuentran asociados o relacionados a la única organización cargada en el sistema al momento, con ID o identificador número 1, y nombre "Ministerio de Seguridad". Se estableció como "logo" de la organización el escudo nacional utilizado en el logotipo del encabezado.

Infraestructura tecnológica implementada:

Se trata de un sistema del tipo o arquitectura cliente-servidor, basado en Web, es decir, los "clientes" utilizan un navegador de Internet para ingresar al "servidor"; donde luego de identificarse podrán seleccionar la sala y realizar una videoconferencia sin necesidad de software u otros componentes adicionales.

Servidor:

Servidor virtual con 12 núcleos de procesamiento (CPUs) asignados, 8Gb de memoria RAM y 50 Gb de espacio de almacenamiento. Sistema operativo Ubuntu Server Linux versión 16.04 LTS.

Clientes:

Equipos portátiles o de escritorio que cuenten con micrófono y cámara de video o webcam. Las pruebas se realizaron en Navegador de Internet Chrome (Versión 60.0.3112/64bits) y Firefox (55.0.2/32bits) con plugin "Adobe Flash Player" habilitado y permitido su funcionamiento.

Conectividad:

La conectividad se realiza mediante la red interna de la P.S.A. encriptada con "aes 256" y la conexión con el MINISTERIO DE SEGURIDAD es por medio de una conexión privada con encriptación aes 256, el ancho de banda comprometido estimativamente es de 100kb/s.

5. UTILIZACIÓN BÁSICA DEL SISTEMA

Se presentan a continuación las pantallas principales del sistema para que sirvan de ejemplo del uso típico para la toma de una declaración utilizando las salas configuradas a tal efecto, que permiten realizar una videoconferencia por dos usuarios como máximo, donde uno de los cuales cumple el rol de moderador, pudiendo seleccionar los espacios disponibles para cada participante e iniciar/detener la grabación de la conferencia.

Ingreso al sistema:

Como primer paso, los usuarios deben identificarse indicando su nombre de usuario y contraseña:



Selección de sala:

Habiendo provisto un nombre de usuario y contraseña válidos, el sistema presentará la siguiente pantalla, donde el usuario podrá seleccionar "Entrar" a la sala correspondiente, previamente pactada.



Videoconferencia:

Al "Entrar" a alguna de las salas, la pantalla que se presenta es la que se muestra a continuación (este es el caso del moderador). Desde aquí, el instructor podrá seleccionar los usuarios para cada espacio (cuadros que se ven en color negro en el ejemplo), y luego iniciar la grabación utilizando el botón con el ícono verde de "play" y la leyenda "Iniciar Grabación".



Descarga de videos grabados:

Detenida una grabación, luego de algunos segundos, el archivo podrá previsualizarse en línea y/o descargarse desde la opción de menú "Grabaciones", y bajo la rama "Mis grabaciones" de la estructura arbórea de carpetas presentadas en el margen izquierdo.



IF-2017-34304484-APN-JGA#MSG

ANEXO II

PROTOCOLO PARA LA REALIZACIÓN DE AUDIENCIAS POR VIDEOCONFERENCIA EN LOS PROCESOS DISCIPLINARIOS DEL PERSONAL POLICIAL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

1. ALCANCES

El presente Protocolo establece los lineamientos para la aplicación del medio tecnológico de videoconferencia para la realización de audiencias en los procesos disciplinarios del Personal Policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, conforme al ordenamiento normativo vigente, cuando quien deba comparecer como sumariado, testigo o perito se hallare en un lugar distante y no sea oportuno o posible que acuda personalmente a la sede de dicha dependencia.

2. REGLAS PRÁCTICAS PARA LA UTILIZACIÓN DE VIDEOCONFERENCIA EN ACTUACIONES SUMARIALES EN TRÁMITE

Cuando una persona se halle a más de CIEN (100) kilómetros de la oficina de la DIRECCIÓN DE CONTROL POLICIAL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y deba comparecer como sumariado, testigo o perito, el órgano sumariante podrá disponer que la audiencia se realice por videoconferencia; siempre que no exista oposición fundada, la que será resuelta previa intervención de las partes intervinientes.

El órgano sumariante podrá disponer que la audiencia se realice por videoconferencia, si en la DIRECCIÓN DE CONTROL POLICIAL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y en la Unidad Operacional de Seguridad Preventiva, Unidad Regional de Seguridad Aeroportuaria o dependencia cercana donde preste servicios el compareciente o tenga domicilio registrado, cuenten con los medios técnicos necesarios para llevarla a cabo.

La DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍA del MINISTERIO DE SEGURIDAD comunicará el listado de las dependencias técnicamente habilitadas para desarrollar videoconferencias.

Excepcionalmente se podrán utilizar dependencias no habilitadas, siempre que las Direcciones citadas autoricen su uso.

Previo a disponer la declaración por videoconferencia la DIRECCIÓN DE CONTROL POLICIAL DE LA POLCA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, deberá coordinar con las autoridades de las Unidades Regionales de Seguridad Aeroportuaria o Unidades Operacionales de Seguridad Preventiva correspondiente con el objeto de analizar la viabilidad de realizar la audiencia por dicha vía. La DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍA DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD verificará la existencia de una conexión segura.

El equipamiento necesario deberá instalarse de tal modo que asegure la preservación de la intimidad del declarante y el secreto de las actuaciones sumariales.

El Instructor Sumariante citará a la persona que deba declarar, con arreglo a los procedimientos establecidos en la normativa vigente. Asimismo notificará a las autoridades de las Unidades Regionales de Seguridad Aeroportuaria o Unidades Operacionales de Seguridad Preventiva correspondientes, que designarán a un funcionario responsable que deberá:

a) Coordinar la realización de la audiencia.

b) Identificar a la persona que comparezca.

c) Certificar la debida asistencia letrada en caso de resultar necesaria.

d) Garantizar la regularidad del acto.

Se deberá notificar al defensor de la audiencia para que se apersone en la dependencia junto a su defendido a los fines de cumplimentar con la declaración a través de la videoconferencia.

Si el compareciente tuviere representación letrada y no se encontrase en el mismo lugar, deberán poder comunicarse por privado y se deberá dejar constancia de tal situación. A tales fines deberá disponerse de un medio de comunicación seguro. El equipo necesario debe instalarse de tal modo que quede separado del lugar en que se encuentren las demás partes del procedimiento administrativo.

La audiencia será efectuada directamente por el Instructor Sumariante y bajo su dirección.

El compareciente tendrá los mismos derechos que le asisten en una audiencia presencial.

Con antelación a la declaración, el Instructor Sumariante deberá explicarle al compareciente el modo de proceder durante la audiencia, de conformidad con la normativa vigente.

El Instructor Sumariante, labrará un acta de registro del acto, en la que se indicarán la fecha y hora de la audiencia, los lugares en los que se encuentran los integrantes, identidad de la persona compareciente, la identidad y calidad del funcionario interviniente por la Unidad Regional de Seguridad Aeroportuaria O Unidad Operacional de Seguridad Preventiva requerida, las prestaciones de juramento en caso de corresponder, las condiciones técnicas en las que se toma la declaración, el número identificatorio de la grabación de la videoconferencia y se dejará constancia de cualquier otra circunstancia que se considere relevante. El acta será leída a viva voz y en forma íntegra antes de cortar la comunicación.

Asimismo las declaraciones por videoconferencia correspondientes a los sumariados, deberán contar con dos testigos que al finalizar la declaración ratifiquen el acta mediante la cual se deje constancia de que el declarante no puede firmar la misma.

Se adoptarán las medidas necesarias para la obtención y el resguardo del registro de imagen y sonido de la audiencia, la que deberá ser incorporada en el expediente mediante acta de constancia.

3. DESCRIPCIÓN GENERAL DEL SISTEMA

Luego de la evaluación de diferentes alternativas, se ha decidido proponer la implementación del software libre conocido como Apache OpenMeetings.

El sitio oficinal del proyecto es https://openmeetings.apache.org/. Allí se indica por ejemplo que OpenMeetings provee servicios de videoconferencias, mensajería instantánea, pizarra compartida, edición de documentos colaborativos y otras herramientas de groupware que utilizan funciones de la API del, también libre, Red5 Streaming Server, para Remoting y Streaming.

Se destaca además que las sesiones grabadas contienen el video y el sonido grabado de todos los participantes, exactamente como fuera visto durante la conferencia. Las sesiones grabadas se pueden descargar como archivos en diferentes formatos estándares.

OpenMeetings es un proyecto de la fundación Apache (Apache Software Fundation). El sitio web citado es el único a consultar por novedades acerca del sistema, actualizaciones, etc. La licencia aplicada es la conocida como "Apache License", versión 2.0, de enero de 2004 (más información al respecto puede obtenerse desde http://www.apache .org/lice nses/).

4. ASPECTOS DE SEGURIDAD

El servicio, implementado actualmente en infraestructura de la POLICA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, sólo es accesible desde las redes de la Institución y del MINISTERIO DE SEGURIDAD. Se habilitan específicamente a las redes y/o equipos a los que debe permitírsele el acceso. Esto evita exponer el servicio a otras redes (o a Internet) innecesariamente, reduciendo el riesgo de sufrir potenciales ataques remotos.

Al margen de lo anterior, tanto la información manejada a través de la interfaz Web del sistema, como los flujos de audio y video transferidos en cada video-conferencia, son protegidos mediante el protocolo de seguridad SSL/TLS, de manera que toda comunicación entre los usuarios y el servicio se encuentra cifrada (encriptada). Técnicamente, en lugar de utilizar HTTP (HyperText Transfer Protocol) para las comunicaciones de un usuario con el servidor Web, se utiliza HTTPS (HyperText Transfer Protocol Secure, o HTTP sobre SSL/TLS), y en lugar de utilizar el protocolo RTMP (Real-Time Messaging Protocol), se utiliza RTMPS (de manera similar a lo anterior, RTMP sobre SSL/TLS) para proteger los flujos o streams de audio y video entre los navegadores de los usuarios y el servicio.

El software, en su versión 3.3.0, se ha implementado siguiendo las instrucciones del fabricante/desarrolladores publicadas en el sitio oficial del proyecto en Internet. Se ha configurado -también de acuerdo a lo indicado por los desarrolladores para cada caso- de manera de adaptar sus prestaciones a los requerimientos indicados por personal del MINISTERIO DE SEGURIDAD. Esto incluye el cambio de textos literales, encabezados, títulos, imágenes de logotipos, tipos y nombres de sala para la toma de declaraciones, accesos de usuarios específicos con roles específicos, navegación simplificada y restringida para los usos específicos que deberán contemplarse, etc.

El sistema cuenta actualmente con los siguientes accesos habilitados:

Cuentas de usuario a utilizar por los instructores o tomadores de declaraciones:*

• Nombre y apellido: Instructor #1

   Nombre de usuario o login: instructorl

   Contraseña: i145678A!

• Nombre y apellido: Instructor #2

   Nombre de usuario o login: instructor2

   Contraseña: i245678A!

• Nombre y apellido: Instructor #3

   Nombre de usuario o login: instructor3

   Contraseña: ¡345678A!

• Nombre y apellido: Instructor #4

   Nombre de usuario o login: instructor4

   Contraseña: i445678A!

• Nombre y apellido: Instructor #5

   Nombre de usuario o login: instructor5

   Contraseña: i545678A!

• Nombre y apellido: Instructor #6

   Nombre de usuario o login: instructor6

   Contraseña: i645678A!

* Nota: Tener en cuenta que luego pueden realizarse las modificaciones para actualizar los nombres y apellidos según corresponda.

Cuentas de usuario a utilizarse por quienes prestan declaración:

• Nombre y apellido: Declarantes UOSP MDP

   Nombre de usuario o login: decl_MDP

   Contraseña: dMDP3456!

• Nombre y apellido: Declarantes URSA II

   Nombre de usuario o login: decl_UII

   Contraseña: dUII3456!

• Nombre y apellido: Declarantes URSA III

   Nombre de usuario o login: decl_UIII

   Contraseña: dU33456!

• Nombre y apellido: Declarantes URSA IV

   Nombre de usuario o login: decl_UIV

   Contraseña: dUV3456!

• Nombre y apellido: Declarantes URSA V

   Nombre de usuario o login: decl_UV

   Contraseña: dUV3456!

Cuentas de prueba:

• Nombre y apellido: Juan Pérez

   Nombre de usuario o login: usuario1

   Contraseña: clave123

• Nombre y apellido: Pedro González

   Nombre de usuario o login: usuario2

   Contraseña: clave123

• Nombre y apellido: José García

   Nombre de usuario o login: usuario3

   Contraseña: Clave123!

Acceso administrativo:

• Nombre y apellido: Administrador - Administración del sistema

   Nombre de usuario o login: admin

   Contraseña: aa!Ert439A*

Salas configuradas en el sistema para la toma de declaraciones:

• Sala para declaraciones #1: Sala para la toma de declaraciones número uno.

• Sala para declaraciones #2: Sala para la toma de declaraciones número dos.

• Sala para declaraciones #3: Sala para la toma de declaraciones número tres.

• Sala para declaraciones #4: Sala para la toma de declaraciones número cuatro.

• Sala para declaraciones #5: Sala para la toma de declaraciones número cinco.

• Sala para declaraciones #6: Sala para la toma de declaraciones número seis.

Únicamente los usuarios "instructores" podrán actuar como moderadores de estas salas, es decir, sólo ellos podrán iniciar la grabación de la videoconferencia.

El sistema cuenta la posibilidad de manejar diferentes organizaciones; los usuarios, las salas, y demás componentes del sistema funcionan relacionados a esta entidad. Las salas y los accesos de usuario o cuentas detalladas más arriba se encuentran asociados o relacionados a la única organización cargada en el sistema al momento, con ID o identificador número 1, y nombre "Ministerio de Seguridad". Se estableció como "logo" de la organización el escudo nacional utilizado en el logotipo del encabezado.

Infraestructura tecnológica implementada:

Se trata de un sistema del tipo o arquitectura cliente-servidor, basado en Web, es decir, los "clientes" utilizan un navegador de Internet para ingresar al "servidor"; donde luego de identificarse podrán seleccionar la sala y realizar una videoconferencia sin necesidad de software u otros componentes adicionales.

Servidor:

Servidor virtual con 12 núcleos de procesamiento (CPUs) asignados, 8Gb de memoria RAM y 50 Gb de espacio de almacenamiento. Sistema operativo Ubuntu Server Linux versión 16.04 LTS.

Clientes:

Equipos portátiles o de escritorio que cuenten con micrófono y cámara de video o webcam. Las pruebas se realizaron en Navegador de Internet Chrome (Versión 60.0.3112/64bits) y Firefox (55.0.2/32bits) con plugin "Adobe Flash Player" habilitado y permitido su funcionamiento.

Conectividad:

La conectividad se realiza mediante la red interna de la P.S.A. encriptada con "aes 256" y la conexión con el MINISTERIO DE SEGURIDAD es por medio de una conexión privada con encriptación aes 256, el ancho de banda comprometido estimativamente es de 100kb/s.

5. UTILIZACIÓN BÁSICA DEL SISTEMA

Se presentan a continuación las pantallas principales del sistema para que sirvan de ejemplo del uso típico para la toma de una declaración utilizando las salas configuradas a tal efecto, que permiten realizar una videoconferencia por dos usuarios como máximo, donde uno de los cuales cumple el rol de moderador, pudiendo seleccionar los espacios disponibles para cada participante e iniciar/detener la grabación de la conferencia.

Ingreso al sistema:

Como primer paso, los usuarios deben identificarse indicando su nombre de usuario y contraseña:



Selección de sala:

Habiendo provisto un nombre de usuario y contraseña válidos, el sistema presentará la siguiente pantalla, donde el usuario podrá seleccionar "Entrar" a la sala correspondiente, previamente pactada.



Videoconferencia:

Al "Entrar" a alguna de las salas, la pantalla que se presenta es la que se muestra a continuación (este es el caso del moderador). Desde aquí, el instructor podrá seleccionar los usuarios para cada espacio (cuadros que se ven en color negro en el ejemplo), y luego iniciar la grabación utilizando el botón con el ícono verde de "play" y la leyenda "Iniciar Grabación".



Descarga de videos grabados:

Detenida una grabación, luego de algunos segundos, el archivo podrá previsualizarse en línea y/o descargarse desde la opción de menú "Grabaciones", y bajo la rama "Mis grabaciones" de la estructura arbórea de carpetas presentadas en el margen izquierdo.



IF-2017-34304441-APN-JGA#MSG