CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA MECÁNICA Y ELECTRICISTA

Resolución 163/2017

Buenos Aires, 22/11/2017

VISTO

La Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo (19.587) y sus Decretos Reglamentarios 351/79, 911/96, 617/97 y 249/07; las Resoluciones SRT 577/91 sobre las normas para el uso, manipuleo y disposición del amianto y sus desechos.

La Resolución 845/00 y Resolución 823/01, del Ministerio de Salud, con las modificaciones o ampliaciones que surjan en el futuro.

La Resolución COPIME N°23/16.

CONSIDERANDO

Que se debe promover la formación y especialización de los profesionales, mediante el reconocimiento de la formación específica en el tema y la experiencia profesional alcanzada.

Que es necesario generar un sistema que garantice la adecuada actualización teórica y aplicación práctica permanente.

Que de esta manera se promueve la creación de un registro de consulta pública, de profesionales universitarios, técnicos e idóneos, que acrediten poseer una formación específica en el tema y una experiencia práctica adecuada, para poder identificar y valorar el riesgo generado por la presencia de asbestos en los diferentes ámbitos, como así también poder participar en la supervisión de tareas de remoción de los mismos.

Por ello;

Este CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA MECÁNICA Y ELECTRICISTA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Crear el REGISTRO DE EXPERTO EN ASBESTO según el siguiente nivel de acreditación:

• Auditor

• Supervisor

• Idóneo

ARTÍCULO 2°.- Considérese EXPERTO, en cada nivel de acreditación, al interesado que tiene conocimientos profundos en la materia según su participación.

ARTÍCULO 3°.- En este Registro podrán inscribirse los matriculados del Consejo que cumplan con los requisitos específicos que la institución determine para acreditar cada nivel de acreditación.

ARTÍCULO 4°.- Es tarea del Consejo mantener actualizado este Registro, informando a pedido de la Autoridades Nacionales y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la nómina de los integrantes.

ARTÍCULO 5°.- La acreditación de pertenencia a este Registro tendrá una validez trienal, debiendo renovarse antes de su vencimiento, según especificaciones de esta Resolución.

ARTÍCULO 6°.- Forma parte de esta Resolución el Anexo I correspondiente, que indica las condiciones establecidas para el reconocimiento de los niveles de acreditación.

ARTÍCULO 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina. Cumplido, archívese. — Juan Pablo Gallo, Presidente. — Juan Carlos Suchmon, Secretario.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 28/12/2017 N° 101338/17 v. 28/12/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)

ANEXO



RESOLUCIÓN N° 163/17

ANEXO I

Los aspirantes a ingresar en el Registro de Experto en Asbesto deberán satisfacer los siguientes requisitos:

Artículo N° 1: Generalidades

Formación básica en riesgos del trabajo. Formación básica en protección respiratoria. Formación básica en higiene industrial.

Artículo N° 2: Evaluación del factor de riesgo del asbesto

Formación en la identificación, reconocimiento y evaluación del riesgo, entendido como ía percepción de la posibilidad de ocurrencia y consecuencia ante ia presencia de MCA y las tareas que conlleven en los trabajos a realizar.

Artículo N° 3: Conocimientos del asbesto y medidas de protección

1) Tipos de asbestos.

2) Métodos de muestreo activo y técnicas analíticas asociadas.

3) Uso de instrumentos de mediciones.

4) Efectos del asbesto en la salud.

5) Protección respiratoria.

6) Toma de muestras Bulk.

7) Cadenas de custodia y transporte de muestras.

8) Marco regulatorio vigente.

9) Reconocimiento e identificación de asbestos.

10) Seguridad; personal (EPP) y colectiva, capacitación, uso y conservación.

11) Valoración del riesgo generado por la presencia de MCA.

12) Confinamiento de áreas para trabajar en retiro de MCA.

13) Ventilación de áreas de trabajo con MCA.

14) Manejo de residuos de MCA.

15) Presentaciones a realizar ante las autoridades regulatorias.

Artículo N° 4: Acreditación

Los postulantes, según sea el nivel de acreditación solicitado, deberán cumplir con los siguientes postulados:

Auditor/ Supervisor

1) Título Universitario o Técnico

2) Formación en los temas del artículo N° 1 de un mínimo de 50 horas, mediante

cursos con evaluación final aprobada, 3) Fonnación en los temas del artículo N° 3 de un mínimo de 32 horas, mediante cursos con evaluación final aprobada.

Idóneos

1) Formación específica sobre el riesgo para la salud, las medidas de protección y el manejo de los elementos, en cursos aprobados por el COPIME, con una duración mínima de 28 horas, con evaluación final aprobada.

Artículo N° 5: Validez del Registro

La permanencia del inscripto en el registro será de 3 años, computados desde la fecha de alta en el registro. Al término de ese lapso deberá revalidar el mismo. Se le dará -en caso de requerirlo- hasta 30 días hábiles posteriores a la fecha de vencimiento para realizar una presentación de revalidación. Si pasado esos 30 días, el matriculado no renovase el registro, se le dará de baja automáticamente.

Artículo N° 6: Renovación

A partir de la primera renovación del profesional o idóneo en el registro se pedirá ia demostración de experiencia práctica en trabajos con MCA, de un trabajo anual como mínimo o 5 trabajos dentro del periodo de renovación, la cual podrá ser demostrada mediante la presentación de encomiendas profesionales o contrato profesional. Asimismo, deberá demostrar la realización y aprobación de cursos específicos de actualización o perfeccionamiento, con una carga horaria mínima de 8 horas.

Artículo N° 7: Documentación

El postulante a formar parte del Registro deberá presentar toda la documentación necesaria a solicitud del Consejo Académico Evaluador, quien es el órgano superior que legisla sobre la aprobación o rechazo del candidato.

Podrán aceptarse en la inscripción del registro a profesionales, técnicos o idóneos, no matriculados en el Consejo, pero en dicho caso no podrán tramitar la emisión de encomiendas del COPIME, ya que no serán considerados como Matriculados en el COPIME.

Artículo N° 8: Consejo Académico Evaluador

Estará constituido por miembros de reconocida trayectoria por sus antecedentes en la materia, con mandato trienal, pudiendo ser confirmados nuevamente por ¡as autoridades del COPIME.

Artículo N° 9: Renovación del Registro

La aprobación o rechazo de la renovación del Registro será responsabilidad del Consejo Académico Evaluador, el cual dispondrá de una tolerancia de tres meses para realizar la evaluación.

Artículo N° 10: Credencial

El profesional registrado recibirá una credencial que acredita que el COP1ME lo reconoce como EXPERTO, con una vigencia de tres años a partir de la emisión del documento. La inscripción en el registro conlleva el pago de un importe equivalente al de la matriculación de un Técnico en el consejo y cubrirá el periodo de tres años.

Glosario

MSCA: Material Sospechado de Contener Asbestos

MCA: Material Conteniendo Asbestos

Asbesto: Amianto