RÉGIMEN DE CONTRATACIONES

Decreto 1109/2017

Facultades. Deroga Decreto N° 2345/2008.

Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2017

VISTO: el Expediente N° EX-2017-30366088-APN-SECMA#MM, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, el artículo 81 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y el Decreto N° 2.345 del 30 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 13 del 10 de diciembre de 2015 se modificó la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, creándose el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, con el propósito de impulsar las políticas de jerarquización del empleo público y su vínculo con las nuevas formas de gestión que requiere un Estado moderno.

Que, entre las competencias asignadas al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, se encuentra la de entender en la definición de las políticas de recursos humanos, la de intervenir como Órgano Rector en materia de Empleo Público y como Autoridad de Aplicación e interpretación de las disposiciones de dicho régimen.

Que por el Decreto N° 13 de fecha 5 de enero de 2016 se aprobó la conformación organizativa del citado Ministerio, encontrándose dentro de la misma la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO, la cual tiene dentro de sus objetivos, entre otros, los de planificar y formular las políticas nacionales en materia de recursos humanos, rendimiento, evaluación y compensación.

Que en virtud de las competencias asignadas y del análisis efectuado, el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN detectó la necesidad de dotar a la administración de una herramienta ágil para la contratación de personal a través de locación de obras y servicios, adecuada a las necesidades operativas de las diferentes áreas.

Que, oportunamente, por el Decreto N° 2345 del 30 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, se estableció el régimen de contrataciones de personas para la prestación de servicios profesionales autónomos que sean necesarios para el desarrollo de tareas, estudios, proyectos o programas especiales y con término estimable que complementen la gestión de cada jurisdicción o entidad, de acuerdo a lo establecido oportunamente en el artículo 64 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) actual artículo 81 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014); facultándose al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los MINISTROS, a los SECRETARIOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al JEFE DE LA CASA MILITAR y a los titulares de entidades descentralizadas y Fondos Fiduciarios nacionales, a contratar o solicitar la contratación de personas, según sea el caso, para la prestación de los servicios profesionales autónomos referidos.

Que se considera oportuno actualizar y optimizar el régimen vigente, adecuando sus previsiones y aplicación a la actual normativa procedimental establecida en los nuevos sistemas de información y tramitación, como asimismo precisando y simplificando sus alcances.

Que, en virtud de lo expuesto, resulta oportuno revaluar los requisitos exigibles para cubrir las distintas funciones requeridas, redefiniendo las condiciones de contratación de locación de servicios y de obra siendo la Autoridad de Aplicación la que determinará los mismos, así como los requisitos para acceder a los distintos niveles dentro de cada función, y la retribución para cada uno de ellos.

Que ha tomado la debida intervención el servicio jurídico pertinente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los MINISTROS, a los SECRETARIOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al JEFE DE LA CASA MILITAR y a los titulares de entidades descentralizadas y Fondos Fiduciarios nacionales, a contratar personas humanas, para la prestación de servicios profesionales autónomos que sean necesarios para el desarrollo de tareas, estudios, proyectos o programas especiales. En ningún caso el plazo de la contratación podrá superar los DOCE (12) meses, siempre que no exceda el período presupuestario en curso.

Los funcionarios mencionados en el párrafo anterior podrán delegar la facultad que se acuerda por el presente artículo en el funcionario de nivel político que ejerza la máxima responsabilidad sobre los servicios técnico-administrativos de cada jurisdicción o entidad contratante, los que no podrán tener rango inferior a Subsecretario Ministerial.

Las contrataciones que se realicen tendrán por objeto la prestación de servicios especializados, técnicos o profesionales, debiendo la jurisdicción solicitante observar en todos los casos lo establecido respecto de incompatibilidades y prohibiciones, en el tercer párrafo del artículo 81 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y en el artículo 1° del Decreto N° 8566/61 y sus modificatorios o las que en el futuro las reemplacen. A tal efecto, las jurisdicciones y entidades deberán dar cumplimiento al procedimiento que determine la Autoridad de Aplicación.

ARTÍCULO 2º.- La relación contractual que vincule a las partes se regirá por las disposiciones de este régimen, por las normas que se dicten en su consecuencia y por los contratos que a tal efecto se celebren, de acuerdo con el Modelo de Contrato que establezca la Autoridad de Aplicación pudiendo en cada caso incorporarse cláusulas especiales adecuadas a la contratación que se propusiera.

ARTÍCULO 3°.- Los contratos deberán fijar:

a) El objeto de la contratación con la definición de los resultados, actividades y estándares a alcanzar y la autoridad ante la cual deberán reportarse, no inferior a Director General, Nacional o equivalente.

b) La función y el nivel acordados y la forma de pago de los honorarios correspondientes.

c) La modalidad, lugar de prestación, días y horarios de la misma en caso de corresponder, porcentaje de dedicación y demás características de la prestación de los servicios.

d) El plazo de duración del contrato, el que no podrá superar el período del ejercicio presupuestario vigente.

e) Una cláusula de renovación y rescisión en favor de la Administración Pública Nacional.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que el presente régimen resultará de aplicación a la contratación de Consultores, Asesores o Asistentes. Los requisitos para acceder a tales funciones, las tareas correspondientes a cada una de ellas, así como los requisitos para los niveles que podrán revestir las mismas, serán determinados por la Autoridad de Aplicación.

ARTÍCULO 5º.- No podrán efectuarse contrataciones para el desarrollo de actividades administrativas mediante el régimen de contrataciones establecido por el presente decreto.

ARTÍCULO 6°.- La Autoridad de Aplicación del presente decreto establecerá los distintos niveles de retribución, según lo dispuesto en el artículo 4°.

La retribución máxima corresponderá a situaciones de dedicación completa, es decir a jornadas de prestación de servicios de OCHO (8) horas. En el supuesto que la dedicación horaria sea parcial, no podrá ser menor a CUATRO (4) horas.

En los supuestos de dedicación parcial la retribución máxima se reducirá proporcionalmente a la cantidad de horas prevista en el contrato.

ARTÍCULO 7°.- Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, con la intervención de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, a establecer un procedimiento específico aplicable a los contratos de locación de obra celebrados con personas humanas en el marco de las disposiciones del artículo 25, inciso d) apartado 2 del Decreto N° 1023/01, sus modificatorios y complementarios, que no excedan la cantidad de NOVECIENTAS CINCUENTA (950) Unidades Retributivas (UR) ni QUINCE (15) días de duración, exceptuando de la aplicación de las disposiciones contenidas en el artículo 16 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1030/16 y en el artículo 51 del Manual de Procedimiento aprobado por la Disposición ONC N° 62/16, o de las normas que los sustituyan, siempre que las mismas no encuentren su fundamento en lo establecido en el Decreto Delegado N° 1023/01 o en la norma que lo sustituya.

A tales fines deberá definirse con precisión el objeto y los resultados que se pretenden alcanzar con los mismos, no pudiendo incluir cláusulas que obliguen a pagos con periodicidad mensual.

Los mencionados contratos deberán registrarse en el sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) conforme lo disponga la normativa a dictarse.

ARTÍCULO 8°.- Establécese que los niveles de retribución establecidos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° del presente también serán de aplicación a los contratos de locación de servicios y de obra intelectual prestados a título personal por personas radicadas en el país en el marco de convenios para proyectos o programas de cooperación técnica con financiamiento externo, bilateral o multilateral y a los administrados por organismos internacionales.

ARTÍCULO 9°.- Las contrataciones efectuadas en el marco del régimen establecido por el presente, estarán alcanzadas en caso de corresponder por el plazo del viaje, por el Régimen de Compensación por Viáticos que será establecido por la Autoridad de Aplicación del presente decreto.

ARTÍCULO 10.- Las contrataciones efectuadas en los términos del presente decreto, requerirán la previa autorización del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN; no pudiendo celebrarse contrato alguno sin la misma, con excepción de los contratos de locación de obra celebrados en el marco del Decreto N° 1023/01, sus modificatorios y complementarios.

En caso que no se dé cumplimiento a la intervención requerida se producirá la afectación del nivel de créditos pertinentes de la respectiva jurisdicción o entidad.

ARTÍCULO 11.- Dentro de los CINCO (5) días hábiles de aprobada o rescindida una contratación, las jurisdicciones y entidades contratantes deberán informar la misma a la Autoridad de Aplicación en la forma que ésta determine.

ARTÍCULO 12.- El MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN será la Autoridad de Aplicación del presente y estará facultado para dictar las normas operativas, aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para su aplicación.

ARTÍCULO 13.- El régimen establecido por el presente será aplicable a las contrataciones que entren en vigencia a partir del 1° de enero de 2018.

ARTÍCULO 14.- Derógase a partir del 1° de enero de 2018 el Decreto N° 2345 del 30 de diciembre de 2008, sus modificatorios y sus normas complementarias.

ARTÍCULO 15.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Andrés Horacio Ibarra.

e. 29/12/2017 N° 102044/17 v. 29/12/2017