MINISTERIO DE FINANZAS
DEUDA PÚBLICA
Resolución 268-E/2017
Dispónese la emisión de Letras del Tesoro en Pesos.
Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2017
VISTO el Expediente EX-2017-34434011-APN-MF, la Ley de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº
24.156, la Ley N° 27.341 de Presupuesto General de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2017, los Decretos Nros. 1.344 del 4 de
octubre de 2007 y 32-E del 12 de enero de 2017 (DECTO-2017-32-APN-PTE),
y la Resolución N° 162-E del 7 de septiembre de 2017 del MINISTERIO DE
FINANZAS (RESOL-2017-162-APN-MF), y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas
de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 se regula, en su
Título III, el Sistema de Crédito Público, y se establece en su
artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán
formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada
en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley
específica.
Que mediante el artículo 34 de la Ley N° 27.341 de Presupuesto General
de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017 se autoriza, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo citado en el considerando
precedente, a los entes que se mencionan en la Planilla Anexa a éste, a
realizar operaciones de crédito público por los montos,
especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida
planilla, y autoriza al Órgano Responsable de la Coordinación de los
Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional a
realizar las operaciones de crédito público correspondientes a la
Administración Central.
Que en el artículo 6º del Anexo al Decreto N° 1.344 del 4 de octubre de
2007, modificado por el artículo 10 del Decreto N° 32-E del 12 de enero
de 2017 (DECTO-2017-32-APN-PTE) se establece que las funciones de
Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la
Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas
en lo que refiere al Sistema de Crédito Público por el MINISTERIO DE
FINANZAS.
Que en el marco de la programación financiera para el presente
ejercicio se ha acordado con las autoridades del FONDO FIDUCIARIO PARA
EL DESARROLLO PROVINCIAL, la suscripción de UNA (1) Letra del Tesoro en
Pesos a NOVENTA (90) días de plazo.
Que en el artículo 1º de la Resolución N° 162-E del 7 de septiembre de
2017 del MINISTERIO DE FINANZAS (RESOL-2017-162-APN-MF) se sustituyen
las normas de “Procedimiento para la Colocación de Instrumentos de
Deuda Pública”, aprobadas por el artículo 1° de la Resolución N° 66-E
del 4 de mayo de 2017 del MINISTERIO DE FINANZAS (RESOL-2017-66-APN-MF).
Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del
MINISTERIO DE FINANZAS, ha informado que estas operaciones se
encuentran dentro de los límites establecidos en la Planilla Anexa al
artículo 34 de la Ley N° 27.341.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades
contempladas en el artículo 34 de la Ley N° 27.341 y en el apartado I
del artículo 6º del Anexo al Decreto N° 1.344/2007.
Por ello,
EL MINISTRO DE FINANZAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la emisión de UNA (1) Letra del Tesoro en Pesos
a ser suscripta por el FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL
por un monto de hasta VALOR NOMINAL PESOS SEIS MIL MILLONES (V.N. $.
6.000.000.000), de acuerdo con las siguientes características:
Fecha de emisión: 28 de diciembre de 2017.
Fecha de vencimiento: 28 de marzo de 2018.
Plazo: NOVENTA (90) días.
Moneda de emisión, suscripción y pago: Pesos.
Forma de colocación: suscripción directa, conforme lo establecido en
las normas de procedimiento aprobadas por el artículo 1º de la
Resolución N° 162-E del 7 de septiembre de 2017 del MINISTERIO DE
FINANZAS (RESOL-2017-162-APN-MF).
Intereses: devengará intereses a la Tasa Variable equivalente al
promedio aritmético simple de las tasas de interés implícitas de Letras
del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) en pesos o las que
las reemplacen en el futuro, publicadas por esa entidad en sus
Comunicados de resultados de licitaciones, para el plazo más próximo a
NOVENTA (90) días, que no podrá ser inferior a SESENTA (60) días ni
superior a CIENTO VEINTE (120) días. El mencionado promedio se
calculará desde SIETE (7) días hábiles antes de la fecha de emisión
hasta SIETE (7) días hábiles antes de la fecha de vencimiento o de
precancelación, de corresponder, incluyendo el primero pero excluyendo
el último. En caso de que se publiquen DOS (2) tasas equidistantes al
plazo de NOVENTA (90) días se tomará la de mayor plazo. La Tasa
Variable se expresará de manera porcentual y se redondeará a CUATRO (4)
decimales. Los intereses serán pagaderos al vencimiento y se calcularán
sobre la base de los días efectivamente transcurridos y la cantidad
exacta de días que tiene cada año (actual/actual). Cuando el
vencimiento de un cupón no fuere un día hábil, la fecha de pago del
cupón será el día hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento
original, devengándose intereses hasta la fecha de efectivo pago.
Opción de precancelación: el suscriptor podrá disponer la cancelación
anticipada de la Letra del Tesoro en forma total o parcial. Para el
ejercicio de esta opción, se deberá dar aviso en forma fehaciente a la
Dirección de Administración de la Deuda Pública dependiente de la
Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE FINANZAS
con una anticipación de QUINCE (15) días corridos.
Amortización: Íntegra al vencimiento.
Titularidad: se emitirá un certificado que será depositado en la
Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos
Financieros (CRYL) del BCRA.
Negociación: Será intransferible y no tendrá cotización en los mercados de valores locales e internacionales.
Atención de los servicios financieros: Los pagos se cursarán a través
del BCRA mediante transferencias de fondos en la cuenta de efectivo que
posea el titular de la cuenta de registro en esa Institución.
ARTÍCULO 2º.- Autorízase al Secretario de Finanzas, o al Subsecretario
de Financiamiento, o al Director Nacional de la Oficina Nacional de
Crédito Público o al Director de Administración de la Deuda Pública o
al Director de Informaciones Financieras o al Director de Financiación
Externa o al Coordinador de la Unidad de Registro de la Deuda Pública o
al Coordinador de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma
indistinta la documentación necesaria para la implementación de la
operación dispuesta por el artículo 1º de esta resolución.
ARTÍCULO 3º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Luis Andres Caputo.
e. 29/12/2017 N° 102068/17 v. 29/12/2017