MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Resolución 4817-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-30271526-APN-SECPU#ME, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado Expediente la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO solicita a este Ministerio la publicación de la reforma introducida a su Estatuto Académico por ordenanza de la Honorable Asamblea Universitaria, adoptada en la sesión de fecha 20 de marzo de 2017 y de la que da cuenta la Ordenanza Nº 1 del mismo cuerpo de fecha 15 de noviembre de 2017.

Que analizadas las modificaciones introducidas al texto de los artículos 129 y 135 del Estatuto vigente aprobado por Resolución Ministerial Nº 2103 de fecha 18 de octubre de 2013, consistentes en el aumento del número de suplentes que integran las listas de docentes, estudiantes y personal de apoyo académico en las elecciones de claustro para integrar el Consejo Superior y los Consejos Directivos de la Universidad, se observa que las mismas no violentan ninguna disposición de la Ley Nº 24.521, por lo que corresponde hacer lugar a lo peticionado ordenando su publicación.

Que el organismo con responsabilidad primaria en el tema y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 34 de la Ley 24.521.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la modificación introducida al texto de los artículos 129 y 135 del Estatuto Académico de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO, cuya modificación fue dispuesta por ordenanza de la Honorable Asamblea Universitaria, adoptada en la sesión de fecha 20 de marzo de 2017 y de la que da cuenta la Ordenanza Nº 1 del mismo cuerpo de fecha 15 de noviembre de 2017, los que quedan redactados de acuerdo al texto que se encuentra reproducido en el Anexo (IF-2017-32004414-APN-SECPU#ME), que a todos los efectos forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alejandro Finocchiaro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 29/12/2017 N° 101724/17 v. 29/12/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)

EX-2017-30271526- -APN-SECPU#ME ESTATUTO ACADÉMICO

UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO

SU MODIFICACIÓN

ANEXO

"Título VI: Régimen Electoral

Capitulo II: Elección de Consejeros Superiores

Artículo 129: Los consejeros superiores resultan electos de la siguiente forma:

1) Los representantes de profesores son electos en las unidades académicas por simple mayoría de votos. Las listas deben estar integradas por el triple de suplentes que de titulares. En caso de empate se realiza una segunda votación entre las listas que se encuentran en dicha situación.

2) Los representantes de docentes auxiliares son electos en distrito único, mediante voto ponderado de acuerdo con la representación que las unidades académicas tienen en la Asamblea Universitaria. En la conformación del Consejo Superior no puede incorporarse más de un representante por unidad académica. La distribución de los cargos a cubrir se realiza por medio del sistema D'Hont. Las listas pueden estar integradas por hasta un miembro de cada una de las unidades académicas. En estos casos, la cobertura de cargos titulares debe seguir el orden de prelación establecido al momento de oficializar las listas y el orden para la cobertura de cargos suplentes se establece a partir del primer candidato no electo como titular de la lista correspondiente.

3) Los representantes de estudiantes son electos en las unidades académicas por simple mayoría de votos. Las listas deben estar integradas por el triple de suplentes que de titulares. En caso de empate se realiza una segunda votación entre las listas que se encuentran en dicha situación.

4) Los representantes de egresados son electos en distrito único universitario, mediante voto ponderado de acuerdo con la representación que las unidades académicas tienen en la Asamblea Universitaria. En la conformación del Consejo Superior no puede incorporarse más de un representante por unidad académica. La distribución de los cargos a cubrir se realiza por medio del sistema D'Hont. Las listas pueden estar integradas por hasta un miembro de cada una de las unidades académicas. En estos casos, la cobertura de cargos titulares debe seguir el orden de prelación establecido al momento de oficializar las listas y el orden para la cobertura de cargos suplentes se establece a partir del primer candidato no electo como titular de la lista correspondiente.

5) Los representantes del personal de apoyo académico son electos en distrito único universitario por sistema uninominal y por simple mayoría de votos ponderados igualitariamente entre las unidades académicas que forman parte de la Asamblea Universitaria y el rectorado. Las listas deben estar integradas por el triple de suplentes que de titulares. En caso de empate se realiza una segunda votación entre las listas que se encuentran en dicha situación.

Capítulo III: Elección de Consejeros Directivos

Artículo 135: Los consejeros directivos resultan electos en cada unidad académica de la siguiente forma:

1) La distribución de cargos de los representantes de los docentes se realiza entre las listas, por medio del sistema D'Hont y de acuerdo a las categorías que establece el estatuto. Las listas pueden estar integradas por hasta el triple de candidatos que de cargos a cubrir. En estos casos, la cobertura de cargos titulares debe seguir el orden de prelación establecido al momento de oficializar las listas. La cobertura de las suplencias se establece a partir del primer candidato no electo como titular, en la misma categoría, de la lista correspondiente.

2) La distribución de cargos de los representantes de los estudiantes se realiza entre las listas y por medio del sistema D'Hont. Las listas pueden estar integradas por hasta el triple de candidatos que de cargos a cubrir. En estos casos, la cobertura de cargos titulares debe seguir el orden de prelación establecido al momento de oficializar las listas. La cobertura de las suplencias se establece a partir del primer candidato no electo como titular de la lista correspondiente.

3) La distribución de cargos de los representantes de los egresados se realiza entre las listas y por medio del sistema D'Hont. Las listas pueden estar integradas por hasta el triple de candidatos que de cargos a cubrir. En estos casos, la cobertura de cargos titulares debe seguir el orden de prelación establecido al momento de oficializar las listas. La cobertura de las suplencias se establece a partir del primer candidato no electo como titular de la lista correspondiente.

4) Los representantes del personal de apoyo académico son elegidos por sistema uninominal y por simple mayoría de votos. Las listas deben estar integradas por el triple de suplentes que de titulares. En caso de empate se realiza una segunda votación entre las listas que se encuentran en dicha situación."

IF-2017-32004414-APN-SECPU#ME