MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución 4817-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-30271526-APN-SECPU#ME, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado Expediente la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO solicita a
este Ministerio la publicación de la reforma introducida a su Estatuto
Académico por ordenanza de la Honorable Asamblea Universitaria,
adoptada en la sesión de fecha 20 de marzo de 2017 y de la que da
cuenta la Ordenanza Nº 1 del mismo cuerpo de fecha 15 de noviembre de
2017.
Que analizadas las modificaciones introducidas al texto de los
artículos 129 y 135 del Estatuto vigente aprobado por Resolución
Ministerial Nº 2103 de fecha 18 de octubre de 2013, consistentes en el
aumento del número de suplentes que integran las listas de docentes,
estudiantes y personal de apoyo académico en las elecciones de claustro
para integrar el Consejo Superior y los Consejos Directivos de la
Universidad, se observa que las mismas no violentan ninguna disposición
de la Ley Nº 24.521, por lo que corresponde hacer lugar a lo
peticionado ordenando su publicación.
Que el organismo con responsabilidad primaria en el tema y la DIRECCIÓN
GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 34 de la Ley 24.521.
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la
modificación introducida al texto de los artículos 129 y 135 del
Estatuto Académico de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO, cuya
modificación fue dispuesta por ordenanza de la Honorable Asamblea
Universitaria, adoptada en la sesión de fecha 20 de marzo de 2017 y de
la que da cuenta la Ordenanza Nº 1 del mismo cuerpo de fecha 15 de
noviembre de 2017, los que quedan redactados de acuerdo al texto que se
encuentra reproducido en el Anexo (IF-2017-32004414-APN-SECPU#ME), que
a todos los efectos forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alejandro Finocchiaro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 29/12/2017 N° 101724/17 v. 29/12/2017
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)
EX-2017-30271526- -APN-SECPU#ME ESTATUTO ACADÉMICO
UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO
SU MODIFICACIÓN
ANEXO
"Título VI: Régimen Electoral
Capitulo II: Elección de Consejeros Superiores
Artículo 129: Los consejeros superiores resultan electos de la siguiente forma:
1) Los representantes de profesores son electos en las unidades
académicas por simple mayoría de votos. Las listas deben estar
integradas por el triple de suplentes que de titulares. En caso de
empate se realiza una segunda votación entre las listas que se
encuentran en dicha situación.
2) Los representantes de docentes auxiliares son electos en distrito
único, mediante voto ponderado de acuerdo con la representación que las
unidades académicas tienen en la Asamblea Universitaria. En la
conformación del Consejo Superior no puede incorporarse más de un
representante por unidad académica. La distribución de los cargos a
cubrir se realiza por medio del sistema D'Hont. Las listas pueden estar
integradas por hasta un miembro de cada una de las unidades académicas.
En estos casos, la cobertura de cargos titulares debe seguir el orden
de prelación establecido al momento de oficializar las listas y el
orden para la cobertura de cargos suplentes se establece a partir del
primer candidato no electo como titular de la lista correspondiente.
3) Los representantes de estudiantes son electos en las unidades
académicas por simple mayoría de votos. Las listas deben estar
integradas por el triple de suplentes que de titulares. En caso de
empate se realiza una segunda votación entre las listas que se
encuentran en dicha situación.
4) Los representantes de egresados son electos en distrito único
universitario, mediante voto ponderado de acuerdo con la representación
que las unidades académicas tienen en la Asamblea Universitaria. En la
conformación del Consejo Superior no puede incorporarse más de un
representante por unidad académica. La distribución de los cargos a
cubrir se realiza por medio del sistema D'Hont. Las listas pueden estar
integradas por hasta un miembro de cada una de las unidades académicas.
En estos casos, la cobertura de cargos titulares debe seguir el orden
de prelación establecido al momento de oficializar las listas y el
orden para la cobertura de cargos suplentes se establece a partir del
primer candidato no electo como titular de la lista correspondiente.
5) Los representantes del personal de apoyo académico son electos en
distrito único universitario por sistema uninominal y por simple
mayoría de votos ponderados igualitariamente entre las unidades
académicas que forman parte de la Asamblea Universitaria y el
rectorado. Las listas deben estar integradas por el triple de suplentes
que de titulares. En caso de empate se realiza una segunda votación
entre las listas que se encuentran en dicha situación.
Capítulo III: Elección de Consejeros Directivos
Artículo 135: Los consejeros directivos resultan electos en cada unidad académica de la siguiente forma:
1) La distribución de cargos de los representantes de los docentes se
realiza entre las listas, por medio del sistema D'Hont y de acuerdo a
las categorías que establece el estatuto. Las listas pueden estar
integradas por hasta el triple de candidatos que de cargos a cubrir. En
estos casos, la cobertura de cargos titulares debe seguir el orden de
prelación establecido al momento de oficializar las listas. La
cobertura de las suplencias se establece a partir del primer candidato
no electo como titular, en la misma categoría, de la lista
correspondiente.
2) La distribución de cargos de los representantes de los estudiantes
se realiza entre las listas y por medio del sistema D'Hont. Las listas
pueden estar integradas por hasta el triple de candidatos que de cargos
a cubrir. En estos casos, la cobertura de cargos titulares debe seguir
el orden de prelación establecido al momento de oficializar las listas.
La cobertura de las suplencias se establece a partir del primer
candidato no electo como titular de la lista correspondiente.
3) La distribución de cargos de los representantes de los egresados se
realiza entre las listas y por medio del sistema D'Hont. Las listas
pueden estar integradas por hasta el triple de candidatos que de cargos
a cubrir. En estos casos, la cobertura de cargos titulares debe seguir
el orden de prelación establecido al momento de oficializar las listas.
La cobertura de las suplencias se establece a partir del primer
candidato no electo como titular de la lista correspondiente.
4) Los representantes del personal de apoyo académico son elegidos por
sistema uninominal y por simple mayoría de votos. Las listas deben
estar integradas por el triple de suplentes que de titulares. En caso
de empate se realiza una segunda votación entre las listas que se
encuentran en dicha situación."
IF-2017-32004414-APN-SECPU#ME