AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 32-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2017
VISTO el Expediente EX-2016-03282519-APN-DMEYD#AABE, el Decreto/Ley Nº
23.354/56 de fecha 31 de diciembre de 1956 y los Decretos Nros. 1.382
de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013 y
2.670 de fecha 1 de diciembre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la presentación
efectuada por la ASOCIACIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LAS TALITAS,
tendiente a obtener la cesión a su favor de un sector del inmueble
propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la Ruta Nacional Nº 9 - Km.
1309, de la Localidad de LAS TALITAS, Partido de TAFÍ VIEJO, Provincia
de TUCUMÁN, identificado catastralmente como Circunscripción 1 –
Sección 25 – Lámina 3 – Parcela 8 B y vinculado al CIE Nº
90000000660/2, que cuenta con una superficie aproximada de terreno de
TRECE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y
NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (13.833,49 m2), en jurisdicción del
MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO, según se
detalla en el croquis PLANO-2017-21469622-APN-DNRBI#AABE que como ANEXO
I forma parte integrante de la presente medida.
Que la solicitud mencionada tiene por objeto utilizar el inmueble para
el estacionamiento y guarda de los vehículos y demás elementos que son
utilizados por la ASOCIACIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LAS TALITAS y
también desarrollar actividades relacionadas con la protección civil de
su población.
Que actualmente todo el equipamiento que la citada Asociación emplea
para dar respuesta a la comunidad, tanto automotores como equipos
necesarios en las tareas que se realizan frente a siniestros e
incendios, están expuestos al deterioro y robo de las unidades, por no
contar con un lugar para su resguardo.
Que en virtud de su Acta Constitutiva, la ASOCIACIÓN DE BOMBEROS
VOLUNTARIOS DE LAS TALITAS tiene entre sus objetivos, el coordinar y
ayudar en todo tipo de siniestro que afecte o pongan en peligro la vida
y bienes de los habitantes de la comunidad, como ser incendios,
accidentes, rescates de personas o animales, terremotos, inundaciones,
aluviones, derrame de sustancias tóxicas y/o peligrosas epidemias y
protección al medio ambiente.
Que conforme los certificados obrantes en las actuaciones, la
ASOCIACIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LAS TALITAS obtuvo su personería
jurídica mediante Resolución de la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PERSONAS
JURÍDICAS Nº 415 de fecha 4 de diciembre de 2003.
Que por su parte, mediante Resolución Nº 548 de fecha 12 de octubre de
2012 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se otorgó el
reconocimiento a la entidad ASOCIACIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LAS
TALITAS, de la Provincia de TUCUMÁN, en el marco de la Resolución del
entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS Nº
420/2003, asignándosele el Legajo Nº 746 del REGISTRO DE ENTIDADES DE
BOMBEROS VOLUNTARIOS Y ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES, de carácter
voluntario y servicio gratuito para desarrollar actividades
relacionadas con la protección civil de la población.
Que la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE DEFENSA CIVIL de la SECRETARÍA DE ESTADO
DE SERVICIOS AL CIUDADANO del MINISTERIO DE SEGURIDAD CIUDADANA ha
reconocido la capacidad técnica y el equipamiento con el que cuenta la
ASOCIACIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LAS TALITAS, así como la
necesidad de contar con un cuartel y por su parte, el CONSEJO DE
FEDERACIONES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA ha
expresado la necesidad de la requirente de contar de manera urgente con
el inmueble que solicita.
Que conforme surge de las presentes actuaciones en el inmueble
solicitado funcionaba el ex Batallón de Arsenales 5 “Miguel Azcuénaga”,
y éste se encontraría incluido en la Resolución MD Nº 172/06,
relacionada con los sitios donde funcionaron Centros Clandestinos de
Detención en el período de la última dictadura militar.
Que, al respecto, se confirió intervención a la SECRETARÍA DE DERECHOS
HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL, en su carácter de autoridad de
aplicación en la “Preservación, señalización y difusión de Sitios de
Memoria del Terrorismo de Estado”, sobre la procedencia del pedido, en
el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 26.691 y el Decreto Nº 1.986 de
fecha 29 de octubre de 2014, que efectuó a su vez la consulta
pertinente al Juzgado Federal Nº 1 de Tucumán, quien responde a través
del Oficio Nº 42 de fecha 21 de febrero de 2017, manifestando que el
sector del Arsenal Miguel de Azcuénaga cuya asignación peticiona la
ASOCIACIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LAS TALITAS, no se encuentra
afectado por la medida cautelar dictada en autos “COMPAÑÍA DE ARSENALES
MIGUEL DE AZCUÉNAGA, (LOCALIZACIÓN DE FOSAS COMUNES) s/ AVERIGUACIÓN DE
DELITO QUERELLANTE: NOLI, ALICIA MARÍA Y OTROS”.
Que el Juzgado Federal Nº 1 de Tucumán, aclara que en caso de otorgarse
el permiso solicitado, la ASOCIACIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LAS
TALITAS deberá informar al Juzgado en forma inmediata cualquier hecho
nuevo que implique alteración y/o modificación del suelo o de la
construcción del predio o sector asignado, no pudiendo efectuarse
ninguna alteración del lugar sin que el Juzgado expida una autorización
previo control pericial, atento al interés general que reviste el
Arsenal Miguel de Azcuénaga para las investigaciones penales en curso.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12 se creó la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en
el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que
ejercerá las facultades establecidas por los artículos 51 y 53 del
Decreto/Ley Nº 23.354/56, texto vigente a tenor de lo normado por la
Ley Nº 18.142.
Que conforme las disposiciones del artículo 53 de la Ley de
Contabilidad, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO se
encuentra facultada para conceder el uso precario y gratuito de
inmuebles afectados a las jurisdicciones, que por razones
circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por
organismos públicos o por instituciones privadas, legalmente
constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de
interés general.
Que el artículo 22 del ANEXO del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del
Decreto Nº 1.382/12 establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO será el único organismo que podrá otorgar permisos de
uso precario respecto a bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL,
independientemente de la jurisdicción de origen de los mismos. A tal
efecto, deberá preverse la obligación del permisionario de contribuir a
la preservación del inmueble y el pago de todos los gastos y tributos
correspondientes al inmueble que se otorga.
Que asimismo, la citada norma dispone que la tenencia será siempre
precaria y revocable en cualquier momento por decisión de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO. La Agencia podrá autorizar a los
permisionarios la realización de obras en los inmuebles otorgados. Esta
autorización debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio de
dichas obras.
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus
objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las
políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y
administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso,
concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO
NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la
fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la
intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las
Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del
universo en uso, desafectados y concesionados, que al momento se hallan
subutilizados o sin destino útil en las diferentes jurisdicciones
dependientes del ESTADO NACIONAL, resultando menester la optimización
de su gestión.
Que entre tales bienes, se encuentra el sector del inmueble solicitado
por la ASOCIACIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LAS TALITAS, el cual si
bien revista en jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO MAYOR
GENERAL DEL EJÉRCITO, de los relevamientos, informes técnicos y
estudios de factibilidad pertinentes practicados en el ámbito de la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, se verifica su falta de
afectación específica.
Que conforme lo previsto en el artículo 39 del ANEXO del Decreto Nº
2.670/15 reglamentario del Decreto Nº 1.382/12 se efectuó la
comunicación correspondiente al MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO MAYOR
GENERAL DEL EJÉRCITO respecto de la desafectación que se propicia.
Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, sustituido
por el artículo 4º del Decreto Nº 1.416/13 y el artículo 36 del ANEXO
del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del citado Decreto Nº 1.382/12,
facultan a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a
desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que
se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa
fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso
indebido, subutilización o estado de innecesariedad, teniendo en
consideración las competencias, misiones y funciones de la repartición
de origen, como así también, la efectiva utilización y/u ocupación de
los mismos.
Que el artículo 37 del citado ANEXO del Decreto Nº 2.670/15 establece
que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO considerará
inmuebles pasibles de ser desafectados por presentar “falta de
afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de
innecesariedad”, a aquellos inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL
comprendidos en alguno de los supuestos, no taxativos, que a
continuación se detallan: 1) Que no se encontraren afectados a ningún
organismo; 2) Que no sean necesarios para la gestión específica del
servicio al que están afectados; 3) No afectados al uso operativo de
los concesionarios de los servicios públicos; 4) Los utilizados
parcialmente en la parte que no lo fueran, encontrándose la Agencia
facultada para efectuar la mensura o el deslinde necesario; 5) Los
arrendados o concedidos en custodia a terceros, con los alcances del
artículo 13 del Decreto N° 1.382/12 y su modificatorio; 6) Los
inmuebles fiscales intrusados; y 7) Los concedidos en uso precario a
las entidades previstas en el artículo 53 de la Ley de Contabilidad.
Que en consecuencia resulta procedente desafectar de la jurisdicción
del MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO, el
sector del inmueble del ESTADO NACIONAL en trato y otorgar a la
ASOCIACIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LAS TALITAS el uso precario del
mismo para utilizarlo como estacionamiento y guarda de los vehículos y
demás elementos que son utilizados por la ASOCIACIÓN DE BOMBEROS
VOLUNTARIOS DE LAS TALITAS y también desarrollar actividades
relacionadas con la protección civil de su población, ello a través del
Convenio de “PERMISO DE USO – AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO / ASOCIACIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LAS TALITAS”
identificado como IF-2017-35004636-APN-DNGIE#AABE, que como ANEXO II
forma parte integrante de la presente medida, permiso que contempla las
restricciones impuestas por el Juzgado Federal Nº 1 de Tucumán.
Que la delimitación definitiva del inmueble deberá ser realizada por la
ASOCIACIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LAS TALITAS y presentada ante
esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de
SESENTA (60) días a contar desde la notificación de la presente
resolución, delimitación que no podrá apartarse de la superficie
considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que
surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a
sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia,
en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las
comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a
dicha demarcación.
Que la presente medida se enmarca en la decisión política del PODER
EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el proceso de preservación del
patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico
del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización,
destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la
planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.
Que asimismo, el artículo 5º del Decreto Nº 1.416/13 establece que
todas las transferencias o asignaciones de uso de inmuebles de
propiedad del ESTADO NACIONAL deberán ser comunicadas en un plazo de
CINCO (5) días hábiles contados a partir del dictado de la resolución
que así lo disponga, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA, para su correspondiente registro.
Que el servicio jurídico permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Desaféctase de la jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA
- ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO un sector del inmueble propiedad
del ESTADO NACIONAL, ubicado en la Ruta Nacional Nº 9 - Km. 1309, de la
Localidad de LAS TALITAS, Partido de TAFÍ VIEJO, Provincia de TUCUMÁN,
identificado catastralmente como Circunscripción 1 – Sección 25 –
Lámina 3 – Parcela 8 B y vinculado al CIE Nº 90000000660/2, que cuenta
con una superficie aproximada de terreno de TRECE MIL OCHOCIENTOS
TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE DECÍMETROS
CUADRADOS (13.833,49 m2), según se detalla en el croquis
PLANO-2017-21469622-APN-DNRBI#AABE que como ANEXO I forma parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Otórgase a favor de la ASOCIACIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS
DE LAS TALITAS el uso precario de un sector del inmueble propiedad del
ESTADO NACIONAL, descripto en el Artículo 1º de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Apruébase el denominado “PERMISO DE USO - AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / ASOCIACIÓN DE BOMBEROS
VOLUNTARIOS DE LAS TALITAS” identificado como
IF-2017-35004636-APN-DNGIE#AABE, que como ANEXO II integra la presente
medida.
ARTÍCULO 4º.- La delimitación definitiva del inmueble deberá ser
realizada por la ASOCIACIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LAS TALITAS y
presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en
un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la notificación de la
presente resolución, delimitación que no podrá apartarse de la
superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias
razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión,
conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta
Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar
las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en
relación a dicha demarcación.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 6º.- Notifíquese al MINISTERIO DE DEFENSA, al ESTADO MAYOR
GENERAL DEL EJÉRCITO y a la ASOCIACIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LAS
TALITAS.
ARTÍCULO 7º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Pedro Villanueva.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 29/12/2017 N° 101956/17 v. 29/12/2017
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)