INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE
Resolución 456/2017
Posadas, Misiones, 21/12/2017
VISTO: las actuaciones “Expte. INYM N° 5669/2017 - Convocatoria
Entidades para Elección de Miembros del Sector Privado del Directorio”,
lo dispuesto en el Título IV, capítulos I, II y III de la Ley 25564,
Decreto Reglamentario N° 1240/02 y Art. 13 del Estatuto del INYM, y;
CONSIDERANDO:
QUE, por Resolución INYM N° 61/2017 se convocó a las Entidades privadas
mencionadas en el art. 6° incs. d, e, f, g y h de la Ley 25.564 a
inscribirse y/o actualizar antecedentes en el registro respectivo a fin
de participar en el procedimiento para la designación de Directores del
INYM, conforme las normas aplicables, siendo publicada la misma en el
Boletín Oficial y en diarios de la zona productora.
QUE, con el ánimo de procurar la mayor participación de entidades en el
proceso eleccionario, el Directorio del INYM por Resoluciones INYM N°
241/2017 y 335/2017, fijó sucesivos plazos de prórroga del establecido
inicialmente para inscribirse en la convocatoria de Entidades o para
cumplimentar con los requisitos formales pendientes al efecto,
efectuando mediante Resolución 400/2017 la determinación de nuevo plazo
hasta el día 30/11/2017 atento al fenecimiento de la última prórroga
establecida.
QUE, conforme constancias obrantes en el INYM y en el presente
expediente, gran cantidad de entidades peticionantes de su habilitación
para participar en el proceso de elección de Directores, han
cumplimentado con la presentación de toda la documentación requerida en
el plazo formal, correspondiendo en consecuencia habilitar a las mismas
para participar en los procesos establecidos por los respectivos
sectores a los que pertenecen.
QUE, se ha constatado la presentación de antecedentes por parte de la
Federación de Cooperativas Agrícolas de Misiones Ltda. (FEDECOOP),
solicitando su habilitación para participar en las elecciones dentro
del sector que nuclea a los productores primarios yerbateros. Al
respecto corresponde mencionar que similar petición ya fue tratada y
resuelta de manera denegatoria por este Directorio en dos procesos
eleccionarios anteriores (Resoluciones INYM N° 046/13 —Art. 4°—, N°
063/13 —Art 3°—, y N° 315/2015), declarando en ambas oportunidades que
se entiende como una cuestión fundamental la defensa de la genuina y
directa representación de los sectores en la conformación del
Directorio, a efectos de que la sustentabilidad de cada uno de ellos se
encuentre debidamente asegurada y sea un objetivo realizable, tal como
lo menciona el Art. 3° de la Ley 25.564.
QUE, por los argumentos expuestos, decididos y ratificados por este
Instituto, se considera que no corresponde la habilitación de la
entidad mencionada como integrante del Sector que agrupa a los
productores primarios yerbateros.
QUE, asimismo obra incorporada al expediente la presentación de
antecedentes de la Asociación de Productores Molineros de Corrientes,
solicitando su habilitación para participar en las elecciones del
Sector Productivo.
QUE, la mencionada asociación solicitó su habilitación y participó en
anteriores oportunidades en la designación de representantes del sector
industrial, siendo admitida desde el INYM como “entidad del sector
industrial” —inclusive en el presente proceso— de acuerdo a lo previsto
en su instrumento constitutivo y por pedido de la misma, entendiéndose
desde este Directorio que la petición a participar en uno de los
sectores previstos en la Ley 25.564, importa una manifestación de
voluntad de representar a dicho sector (opción mediante, teniendo en
cuenta otra actividades incluidas) por lo cual no corresponde su
habilitación en el sector que nuclea a los productores primarios
yerbateros.
QUE, esta determinación del INYM sigue el criterio de ratificar como
fundamental la férrea defensa de la genuina y pura representación de
cada uno de los sectores de la actividad yerbatera, en beneficio de la
identidad propia y diferenciada de cada participe de la actividad
sector, que aporta la diversidad que tuvo en cuenta la Ley al asegurar
la representación de todos quienes participan en el ámbito yerbatero de
acuerdo a las labores que cumplen.
QUE, asimismo, esta decisión importa hacia el futuro, que las entidades
que soliciten su habilitación para elección de Directores, y reúnan más
de una actividad de las previstas en el Art. 6° de la Ley 25.564,
deberán optar por cuál de ellas asumirán la representación, sin
perjuicio del análisis que debe realizar el INYM para resolver su
habilitación o no.
QUE, por otra parte se verificó en las actuaciones conforme documental
acompañada, que dos entidades no cumplen con el requisito de antigüedad
mínima de constitución establecido en cuatro (4) años en el Art. 13 in
fine del Estatuto del INYM. Las mismas son la ASOCIACIÓN CIVIL
PRODUCTORES YERBATEROS Y TAREFEROS DEL ALTO URUGUAY que obtuvo su
personería jurídica en fecha 24/03/17 conforme Certificación de la DPJ
de la Provincia de Misiones, y la ASOCIACIÓN CIVIL DE PRODUCTORES
YERBATEROS DEL NORTE, constituida el 12/06/15 conforme consta en el
Instrumento constitutivo presentado.
QUE, del análisis de la documentación presentada al cierre de los
plazos establecidos, se comprobó que existían entidades inscriptas en
tiempo y forma, pero que adeudaban documentación para considerarlas
habilitadas para participar, por lo que a efectos de procurar la mayor
participación, se requirió por escrito a las mismas de manera
excepcional y por un plazo perentorio a la presentación de la
documental faltante.
QUE, luego de realizado un control exhaustivo de cumplimiento de los
requisitos establecidos para habilitar las entidades a participar en el
procedimiento de designación de Directores el INYM, los mismos fueron
cumplidos por las siguientes Asociaciones y Entidades:
I) SECTOR PRODUCTIVO:
- ASOCIACIÓN RURAL YERBATERA ARGENTINA (ARYA)
- ASOCIACIÓN CHIMIRAY
- CENTRO AGRARIO YERBATERO ARGENTINO (C.A.Y.A.)
- ASOCIACION CIVIL AGRICOLA GANADERA Y FORESTAL DE LA ZONA SUR (AAGyFSUR)
- FEDERACIÓN AGRARIA ARGENTINA (FAA)
- ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE MISIONES (APAM)
- ASOCIACIÓN DE PLANTADORES DEL NORDESTE ARGENTINO (APNEA)
II) SECTOR COOPERATIVO:
- COOPERATIVA DE PRODUCTORES Y ELABORADORES DE TE DE GUARANÍ LIMITADA.
- PRODUCTORES DE YERBA MATE DE SANTO PIPÓ SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA.
- COOPERATIVA YERBATERA DOS DE MAYO LIMITADA.
- COOPERATIVA AGRICOLA COLONIA POLANA LIMITADA.
- COOPERATIVA AGRÍCOLA MIXTA DE MONTECARLO LIMITADA.
- COOPERATIVA AGRICOLA DE PUERTO RICO LIMITADA.
- COOPERATIVA AGRÍCOLA “RIO PARANA” LIMITADA.
- COOPERATIVA AGROPECUARIA FORESTAL DE INDUSTRIALIZACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN LIMITADA DE ARISTÓBULO DEL VALLE (C.A.F.I.C.L.A.).
- COOPERATIVA AGRÍCOLA DE LA COLONIA LIEBIG LIMITADA.
- COOPERATIVA AGROPECUARIA E INDUSTRIAL “YAPEYU” LIMITADA (C.A.I.Y.A.L.).
- COOPERATIVA DE PRODUCTORES YERBATEROS DE JARDIN AMERICA LIMITADA.
- COOPERATIVA AGRICOLA ELDORADO
- COOPERATIVA AGRICOLA KM 16 LIMITADA
- COOPERATIVA AGROPECUARIA E INDUSTRIAL PARAJE KM 1308 LIMITADA.
III) SECTOR SECADEROS:
- ASOCIACIÓN DE SECADEROS DE YERBA MATE ZON CENTRO (A.S.Y.M.)
- ASOCIACIÓN DE SECADEROS DE YERBA MATE DEL ALTO PARANÁ (A.S.Y.M.A.P.)
IV) SECTOR INDUSTRIAL:
- CÁMARA DE MOLINEROS DE YERBA MATE DE LA ZONA PRODUCTORA.
- ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES MOLINEROS DE CORRIENTES.
V) SECTOR TRABAJADORES RURALES:
- ASOCIACION CIVIL DE TAREFEROS Y OBREROS RURALES DE LA ZONA CENTRO.
- UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE).
- ASOCIACION CIVIL TAREFEROS UNIDOS DE JARDIN AMERICA.
- ASOCIACION CIVIL TAREFEROS DEL NORTE COMANDANTE ANDRESITO.
QUE, el procedimiento de la designación de miembros del Directorio del
INYM, es una cuestión propia de las Entidades que nuclean a los
sectores representados en el Directorio del INYM, no obstante ello,
resulta necesario determinar que las Entidades y Asociaciones deberán
hacer saber al Directorio del INYM, con una antelación mínima de 48
horas hábiles, el procedimiento acordado para la designación, como
asimismo, el día, la hora y el lugar para la realización de la votación
respectiva, procediendo dentro de lo posible a celebrar el acto
eleccionario dentro de un plazo de quince (15) días hábiles, a los
fines de realizar el recambio de las autoridades dentro de los plazos
legales.
QUE, el Area Legales del INYM ha tomado la intervención correspondiente.
QUE, el INYM se encuentra facultado para aplicar las medidas necesarias
a fin de hacer cumplir la Ley 25.564, su Decreto Reglamentario 1240/02
y las disposiciones que en su consecuencia se dicten relacionadas con
los objetivos del INYM, según se desprende de lo dispuesto en los Art.
4 y 5 del mencionado cuerpo normativo.
POR ELLO,
EL DIRECTORIO DEL INYM
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- APRUÉBANSE las actuaciones y ténganse presente los
antecedentes presentados por las Entidades y Asociaciones convocadas,
obrantes en las actuaciones “Expte. INYM N° 5669/2017 - Convocatoria
Entidades para Elección de Miembros del Sector Privado del Directorio”,
a los fines de la inscripción y/o actualización de datos para
participar en la elección de miembros del Directorio del INYM.
ARTÍCULO 2°.- HABILÍTASE para la participación en el procedimiento de
designación de Directores del INYM —periodo 2018/2019—, a las
siguientes Entidades y Asociaciones:
I) SECTOR PRODUCTIVO:
- ASOCIACIÓN RURAL YERBATERA ARGENTINA (ARYA).
- ASOCIACIÓN CHIMIRAY.
- CENTRO AGRARIO YERBATERO ARGENTINO (C.A.Y.A.).
- ASOCIACION CIVIL AGRICOLA GANADERA Y FORESTAL DE LA ZONA SUR (AAGyFSUR).
- FEDERACIÓN AGRARIA ARGENTINA (FAA).
- ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE MISIONES (APAM).
- ASOCIACIÓN DE PLANTADORES DEL NORDESTE ARGENTINO (APNEA).
II) SECTOR COOPERATIVO:
- COOPERATIVA DE PRODUCTORES Y ELABORADORES DE TE DE GUARANÍ LIMITADA.
- PRODUCTORES DE YERBA MATE DE SANTO PIPÓ SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA.
- COOPERATIVA YERBATERA DOS DE MAYO LIMITADA.
- COOPERATIVA AGRICOLA COLONIA POLANA LIMITADA.
- COOPERATIVA AGRÍCOLA MIXTA DE MONTECARLO LIMITADA.
- COOPERATIVA AGRICOLA DE PUERTO RICO LIMITADA.
- COOPERATIVA AGRÍCOLA “RIO PARANA” LIMITADA.
- COOPERATIVA AGROPECUARIA FORESTAL DE INDUSTRIALIZACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN LIMITADA DE ARISTÓBULO DEL VALLE (C.A.F.I.C.L.A.).
- COOPERATIVA AGRÍCOLA DE LA COLONIA LIEBIG LIMITADA.
- COOPERATIVA AGROPECUARIA E INDUSTRIAL “YAPEYU” LIMITADA (C.A.I.Y.A.L.).
- COOPERATIVA DE PRODUCTORES YERBATEROS DE JARDIN AMERICA LIMITADA.
- COOPERATIVA AGRICOLA ELDORADO.
- COOPERATIVA AGRICOLA KM 16 LIMITADA.
- COOPERATIVA AGROPECUARIA E INDUSTRIAL PARAJE KM 1308 LIMITADA.
III) SECTOR SECADEROS:
- ASOCIACIÓN DE SECADEROS DE YERBA MATE ZONA CENTRO (A.S.Y.M.).
- ASOCIACIÓN DE SECADEROS DE YERBA MATE DEL ALTO PARANÁ (A.S.Y.M.A.P.).
IV) SECTOR INDUSTRIAL:
- CÁMARA DE MOLINEROS DE YERBA MATE DE LA ZONA PRODUCTORA.
- ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES MOLINEROS DE CORRIENTES.
V) TRABAJADORES RURALES:
- UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE).
DEJESE sin efecto las habilitaciones para participar en el
procedimiento de designación de directores del INYM a la ASOCIACION
CIVIL DE TAREFEROS Y OBREROS RURALES DE LA ZONA CENTRO; ASOCIACION
CIVIL TAREFEROS UNIDOS DE JARDIN AMERICA; ASOCIACION CIVIL TAREFEROS
DEL NORTE COMANDANTE ANDRESITO; por los motivos expuestos en los
considerandos.
(Apartado V sustituido por art. 3° de la Resolución N° 44/2018 del Instituto Nacional de la Yerba Mate B.O. 26/02/2018)
ARTÍCULO 3°.- DECLARAR que NO SE ENCUENTRAN HABILITADAS para participar
en el procedimiento eleccionario de las entidades que nuclean a los
productores primarios yerbateros, en razón de los fundamentos
particulares expuestos en los considerandos, las siguientes:
- FEDERACIÓN DE COOPERATIVAS AGRÍCOLAS DE MISIONES LIMITADA (FEDECOOP).
- ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES MOLINEROS DE CORRIENTES.
- ASOCIACIÓN CIVIL PRODUCTORES YERBATEROS Y TAREFEROS DEL ALTO URUGUAY.
- ASOCIACIÓN CIVIL DE PRODUCTORES YERBATEROS DEL NORTE.
ARTÍCULO 4°.- CONVÓCASE a los sectores privados que se encuentran
representados en el Directorio del INYM a proceder a la designación de
los Directores que deban asumir su cargo para el próximo mandato, no
pudiendo exceder el plazo máximo establecido en el Art. 8° de ley N°
25.564.
ARTÍCULO 5°.- DETERMÍNASE que los sectores deberán hacer saber en forma
fehaciente al INYM, con una antelación mínima de 48 horas hábiles, el
procedimiento acordado para la designación, como asimismo, el día, la
hora y el lugar para la realización de la votación respectiva,
procediendo dentro de lo posible a celebrar el acto eleccionario en un
plazo de quince (15) días hábiles, a los fines de realizar el recambio
de las autoridades dentro de los plazos legales.
ARTÍCULO 6°.- PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Boletín Oficial de la República Argentina por un (1) día.
ARTÍCULO 7°.- REGÍSTRESE. Comuníquese a los interesados. Dese
intervención al Organismo de Fiscalización Interno. Publíquese.
Cumplido. ARCHÍVESE. — Alberto Tomás Re, Presidente. — Jeronimo Raul R.
Lagier, Director. — Luis Sandro Sosa, Director. — Jorge E. E. Haddad,
Director. — Koch Danis, Director. — Esteban Fridlmeier, Director. —
Hector Biale, Director. — Ramiro López, Director. — Ruben Henrikson,
Director.
e. 29/12/2017 N° 101695/17 v. 29/12/2017