MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
Resolución 1027-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-24142401-APN-SSDUYV#MI del registro de
este Ministerio, la Ley Aprobatoria del Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2017 N° 27.341, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (T.O. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias
y el Decreto Nº 212 de fecha 22 de diciembre de 2015 y sus
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por Decreto N° 438/92) y sus
modificatorias, dispone como competencia de este Ministerio la de
entender en la elaboración y ejecución de programas de vivienda
destinada a los sectores de menores recursos.
Que asimismo, el Decreto N° 212/15 y sus modificatorias, establece como
competencia de la SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT de este Ministerio
la de entender en el diseño, implementación y control de la Política
Nacional de Vivienda.
Que por el artículo 59 de la Ley N° 27.341 se crea el FONDO FIDUCIARIO
PARA LA VIVIENDA SOCIAL, en el ámbito de la SECRETARÍA DE VIVIENDA Y
HÁBITAT de este Ministerio, con el objeto de financiar los programas
vigentes de vivienda social e infraestructura básica, con fondos
públicos, privados y de organismos internacionales, multilaterales o
trilaterales.
Que asimismo, el citado artículo 59 de la Ley N° 27.341 establece que
el FONDO FIDUCIARIO PARA LA VIVIENDA SOCIAL será administrado por el
Fiduciario según las instrucciones de un CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN,
cuya conformación y funciones serán establecidas por resolución de este
Ministerio, siendo en consecuencia necesario dictar la presente medida.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN de este Ministerio ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 59 de la Ley 27.341.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- El CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN del FONDO FIDUCIARIO PARA LA
VIVIENDA SOCIAL, estará integrado por el señor Subsecretario de
Desarrollo Urbano y Vivienda de la SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT del
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, Dr. Iván Carlos
Dagoberto KERR (D.N.I. N° 25.597.686), por el Lic. Ramiro Alfredo
MASJUAN (D.N.I. Nº 25.188.633), por el señor Director de Coordinación
de Políticas y Programas Habitacionales de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
VIVIENDA SOCIAL dependiente de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y
VIVIENDA de la SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT del MINISTERIO DEL
INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, Agustín PASCUAL SANZ (D.N.I. N°
93.515.661), por el señor Director de Programas para la Urbanización de
Cuencas de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIVIENDA SOCIAL dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA de la SECRETARÍA DE
VIVIENDA Y HÁBITAT del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y
VIVIENDA, Lic. Agustín BALDO (D.N.I. Nº 30.873.545) y por el Lic.
Héctor Marcelo BUSELLINI (D.N.I. N° 20.426.296), quienes actuarán con
carácter ad honorem.
ARTÍCULO 2°. - Serán funciones del CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN del FONDO FIDUCIARIO PARA LA VIVIENDA SOCIAL:
a. Impartir las instrucciones, fijar las condiciones y/o autorizar en
forma previa las actividades a cargo del Fiduciario y efectuar su
seguimiento.
b. Dictar su Reglamento Operativo de Funcionamiento.
c. Establecer las pautas y condiciones que deberá cumplir el Fiduciario
a efectos de garantizar una correcta administración y disposición de
los bienes fideicomitidos.
d. Instruir al Fiduciario a abonar con fondos del Fideicomiso todos los
gastos en los que incurra el CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN para su correcto
funcionamiento.
e. Aprobar o impugnar la rendición de cuentas que deberá realizar el
Fiduciario de acuerdo a lo establecido en el artículo 1675 del Código
Civil y Comercial de la Nación y el contrato de fideicomiso e intimar
al Fiduciario a su presentación en caso de que éste no lo haga en
tiempo y forma.
f. Remover al Fiduciario en los casos que así esté previsto en el
contrato de fideicomiso y promover la designación de un fiduciario
sucesor.
g. Requerir al Fiduciario el cumplimiento de las obligaciones a su
cargo, de conformidad con lo previsto en la normativa que le resulte
aplicable y en contrato de fideicomiso.
h. Realizar todo otro acto que sea necesario para el efectivo
cumplimiento del objeto del FONDO FIDUCIARIO PARA LA VIVIENDA SOCIAL,
de conformidad con la normativa que le resulte aplicable y con lo
previsto en el contrato de fideicomiso.
ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones de la presente medida regirán a partir
del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Rogelio Frigerio.
e. 29/12/2017 N° 101732/17 v. 29/12/2017