ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 1103-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2017
VISTO el Expediente ANC N° 53072/2017 del Registro de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), la Ley Nº 13.041, el Decreto N°
2.145 de fecha 26 de marzo de 1973, el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de
noviembre de 2007 y la Resolución Nº 186 de fecha 23 de marzo de 2017
de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto tramita la petición
efectuada por la Empresa INTERCARGO SOCIEDAD ANÓNIMA en fecha 15 de
diciembre de 2017, quien solicitó la aprobación de un nuevo cuadro
tarifario para la atención en tierra de aeronaves (servicios de rampa)
en sustitución del aprobado mediante la Resolución Nº 186 de fecha 23
de marzo de 2017 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.
Que la peticionante es prestataria de dichos servicios en virtud del
Contrato de Concesión de la explotación con carácter exclusivo del
servicio único de atención en tierra a aeronaves (rampa), celebrado
entre el ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE DEFENSA – ESTADO MAYOR GENERAL
DE LA FUERZA AÉREA) y la Empresa INTERCARGO SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL
en fecha 24 de abril de 1990 por un plazo de VEINTE (20) años.
Que el mencionado contrato fue reconducido en el año 2010, de
conformidad con las previsiones del Artículo 5°, que establece la
renovación automática por períodos de DIEZ (10) años, salvo
comunicación fehaciente en contrario con una anticipación no menor de
UN (1) año.
Que el Contrato de Concesión fue celebrado por la FUERZA AÉREA
ARGENTINA en función de las facultades conferidas por el Artículo 5º
del Decreto Nº 2.145 de fecha 26 de marzo de 1973, que regula los
“Servicios de Rampa” y que textualmente dice: “Artículo 5º.- El Comando
en Jefe de la Fuerza Aérea podrá conceder la explotación de servicios
en tierra a aeronaves y para ello otorgará prioridad en las
contrataciones a empresas del estado y organismos oficiales nacionales,
provincias y municipalidades, vinculados a la actividad aeronáutica.”
Que el Artículo 2º de la Ley Nº 13.041 establece que las contribuciones
por servicios vinculados directa o indirectamente al uso de aeropuertos
o aeródromos y de protección al vuelo y de tráfico administrativo
referente a la navegación aérea serán justas y razonables, y que para
su fijación se deberán tener en cuenta las necesidades de los servicios
prestados, el desarrollo de la aeronavegación y la calidad de los
contribuyentes.
Que el Artículo 1º de la Ley Nº 13.041 (texto según Ley Nº 21.515)
faculta al COMANDO EN JEFE DE LA FUERZA AÉREA a fijar contribuciones
por los servicios indicados precedentemente y el Artículo 6º del
Decreto Nº 2.145/73 le confiere la facultad para establecer las tarifas
correspondientes a los servicios prestados en tierra a aeronaves.
Que en el Artículo 13 del Contrato de Concesión citado se acordó que
“la fijación de las tarifas es responsabilidad de la FUERZA como
autoridad de aplicación de los medios de explotación autorizados por la
Ley Nº 13.041 y concordante con lo establecido en el Artículo 6º del
Decreto Nº 2145/73 (...) A tal efecto, la SOCIEDAD propondrá a la
FUERZA un listado de tarifas acompañando un estudio analítico de la
estructura de costos de explotación del servicio en el cual se
explicitará la incidencia porcentual de cada rubro en el costo unitario
por servicio. El régimen tarifario deberá contemplar tanto los valores
internacionales como los costos reales dentro del país y preservar en
todo momento la ecuación económica del contrato.”
Que el Artículo 1º del Decreto N° 239 de fecha 15 de marzo de 2007
establece que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL será la
Autoridad Aeronáutica Nacional y ejercerá las funciones y competencias
establecidas en el Código Aeronáutico, en la Ley Nº 19.030 de Política
Aérea; en los tratados y acuerdos internacionales, leyes, decretos y
disposiciones que regulan la aeronáutica civil en la REPUBLICA
ARGENTINA.
Que por el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 se
transfirieron a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL las
competencias en materia de aviación civil, quedando comprendida, entre
otras, la facultad para fijar las tarifas que aplicarán terceros
prestadores de servicios de atención en tierra de aeronaves.
Que en la fijación de dichas tarifas debe cuidarse que su monto sea
justo y razonable, teniendo en cuenta las necesidades de los servicios
prestados, el desarrollo de la aeronavegación y la calidad de los
contribuyentes.
Que asimismo debe procurarse que las tarifas a aplicar atiendan tanto
los valores internacionales cuanto los costos reales dentro del país,
debiéndose preservar la ecuación económica del contrato.
Que la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de esta
Administración Nacional concluyó, mediante informe de fecha 21 de
diciembre de 2017, que la propuesta de modificación del cuadro
tarifario vigente resulta razonable.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Derógase la Resolución Nº 186 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL de fecha 23 de marzo de 2017.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el nuevo Cuadro Tarifario para la prestación de
servicios en tierra a aeronaves (servicios de rampa) que como Anexo
IF-201735176946-APN-DGLTyA#ANAC forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El nuevo Cuadro Tarifario entrará en vigencia a partir
del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
— Juan Pedro Irigoin.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en www.anac.gob.ar
e. 29/12/2017 N° 101539/17 v. 29/12/2017