MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
Resolución 508-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-33194447-APN-DDYME#MEM, y
CONSIDERANDO:
Que en el año 2016 se inició un proceso de normalización del sector del
gas y de recomposición del sistema de precios y tarifas, orientado a
dar cumplimiento efectivo a las normas que rigen la actividad e
incentivar las inversiones necesarias para incrementar las reservas de
gas y los niveles de producción local, así como el desarrollo de la
infraestructura de los servicios públicos de transporte y distribución
de gas natural.
Que, en ese marco, mediante la Resolución N° 212 de fecha 6 de octubre
de 2016 de este Ministerio se determinaron –entre otros- los precios de
gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST), y
se contemplaron senderos de reducción gradual de subsidios de
aplicación a las categorías de usuarios que allí se indican, sobre la
base de los cuales se dictaron posteriormente las Resoluciones Nros. 74
de fecha 30 de marzo de 2017 y 474 de fecha 30 de noviembre de 2017,
ambas de este Ministerio, fijando esta última los precios actualmente
vigentes.
Que mediante la citada Resolución N° 74/2017 se implementó también un
sendero gradual y escalonado de adecuación de los precios del Gas
Natural No Contabilizado (GNNC), que permitiera una reducción gradual
de los subsidios con el fin de alcanzar los objetivos y utilizando los
mismos criterios que los previstos en la referida Resolución N°
212/2016.
Que los precios fijados en el sendero de precios del GNNC antes
referido, se determinaron sin perjuicio de los métodos tendientes a
incentivar la eficiencia en lo que respecta al GNNC que establezca el
ENARGAS, con el objetivo de reducir progresivamente su porcentaje a
niveles estándares para la industria.
Que por otra parte, la Resolución N° 28 de fecha 28 de marzo de 2016 de
este Ministerio tras considerar situaciones particulares que
justificaran la aplicación de una tarifa final diferenciada a aquellos
usuarios que, por su menor capacidad de pago, se vieran imposibilitados
de abonar los Cuadros Tarifarios Finales correspondientes a su área,
estableció la aplicación de la denominada “Tarifa Social”, cuyo esquema
fue modificado por la Resolución N° 474/2017, asimilándola al mecanismo
de Tarifa Social del servicio de energía eléctrica.
Que la Tarifa Social consiste en un bloque de consumo base, con una
bonificación del CIEN POR CIENTO (100%) del precio del gas, equivalente
al umbral superior de consumo de la categoría R1 para cada subzona
tarifaria y, adicionalmente a ese bloque de consumo base, un segundo
bloque, del mismo volumen que el anterior, por el que el usuario paga
solamente el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del precio del gas.
Que los Usuarios Residenciales beneficiarios de la Tarifa Social son
aquellos que reúnen los criterios determinados en las Resoluciones
Nros. 28/2016 y 219 de fecha 11 de octubre de 2016, ambas de este
Ministerio, los que han sido definidos con intervención del CONSEJO
NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN y que podrán ser modificados previa intervención del referido
Consejo u órgano que en el futuro lo reemplace.
Que, asimismo, mediante la referida Resolución N° 28/2016 se estableció
un esquema de bonificación para los usuarios residenciales de gas
natural que registren un ahorro en su consumo, el que se aplica
conforme a los términos de la Resolución N° 474/2017 de este Ministerio.
Que mediante la Resolución N° 99 de fecha 12 de julio de 2016 y su
modificatoria N° 129 de fecha 12 de julio de 2016, ambas de este
Ministerio, y las posteriores Nros. 212/2017 y 474/2012, se adoptaron
las medidas tendientes a mitigar el impacto de la aplicación de los
cuadros tarifarios aprobados y, en tal sentido, se determinó un límite
en el incremento del monto final facturado por metro cúbico (m3) de gas
suministrado por prestadoras de servicios de distribución de gas por
redes a Usuarios Residenciales y a Usuarios del Servicio General para
Pequeños Consumos (SGP).
Que el 31 de diciembre de 2017 finaliza el período de prórroga fijado
en la Ley N° 27.200 con relación a la emergencia pública declarada
mediante la Ley N° 25.561, en cuyo marco el ESTADO NACIONAL ha
intervenido en la fijación de precios del gas natural que adquieren las
Distribuidoras para el abastecimiento de su demanda.
Que a partir del 1 de enero de 2018, los precios del gas natural en el
PIST al sistema de transporte serán los que surjan de los contratos
libremente pactados entre productores y distribuidoras los que, de
conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley N° 24.076,
serán transferidos a las tarifas de distribución de gas natural en los
términos allí precisados.
Que tanto la Tarifa Social, las bonificaciones por ahorro, los límites
en el incremento de las facturas y el sendero de precios establecido
para el GNNC, así como otros beneficios de similares características
existentes o los que sean establecidos en el futuro, constituyen
beneficios para los usuarios finales de gas natural que corresponde
deben ser solventados en las condiciones que, en cada caso, se haya
determinado.
Que en virtud de lo establecido en el artículo 20.2 del Modelo de
Licencia aprobado por el Decreto N° 2.255/1992, el Distribuidor tendrá
derecho a ser compensado por la reducción de ingresos que le ocasionen
tales medidas, a fin de mantener la cadena de pagos relacionada con la
operación y el mantenimiento del servicio público de distribución de
gas natural por redes -entre otros, el pago de las facturas de compra
de gas natural- y garantizar la continuidad de la prestación de dicho
servicio público, corresponde determinar un mecanismo oportuno y
eficiente de compensación a las Licenciatarias de Distribución en los
términos que se definen en la presente, incluyendo a aquellas
Subdistribuidoras que adquieren el gas natural directamente al
productor y/o comercializador.
Que por ello, hasta tanto dichos beneficios puedan ser reemplazados por
un mecanismo que permita el pago directo a sus beneficiarios, resulta
necesario establecer un procedimiento específico a los efectos de
efectivizar las compensaciones mencionadas.
Que en el marco de dicho procedimiento de compensación, las
Licenciatarias de Distribución, así como aquellas Subdistribuidoras que
adquieren el gas natural directamente al productor y/o comercializador,
deberán informar en los plazos que se establecen en la presente y en
base a los consumos anuales mensualizados y con carácter de declaración
jurada ante el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), los montos
necesarios para compensar las diferencias mencionadas según lo
establecido en el referido procedimiento.
Que dicha información abarca tanto al gas distribuido directamente por
la Licenciataria como el distribuido a través de Subdistribuidoras que
adquieren el servicio a la Distribuidora.
Que igual régimen informativo deberán seguir las Licenciatarias de Distribución en lo concerniente al GNNC.
Que para el cálculo de las compensaciones para las Licenciatarias de
Distribución, por el monto que dejan de percibir por los descuentos en
facturación así como por las diferencias por GNNC, se establece una
compensación resultante de la diferencia entre el precio de compra al
productor de gas natural y la venta a sus clientes.
Que a los efectos de hacer más eficiente el cobro de la compensación
que corresponda, resulta necesario establecer un mecanismo provisorio
sujeto a ajuste posterior mediante los procedimientos que al efecto se
dispongan.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 23 nonies de la Ley de Ministerios (Texto
Ordenado por el Decreto Nº 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus
modificatorias y el artículo 3° del Decreto N° 272 de fecha 29 de
diciembre de 2015.
Por ello,
EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese el procedimiento para la compensación de los
menores ingresos que las Licenciatarias del Servicio de Distribución de
Gas Natural por Redes reciban de sus usuarios, como producto de: (i) la
aplicación de beneficios y/o bonificaciones a los usuarios resultantes
de la normativa vigente en materia tarifaria del servicio de
distribución de gas natural por redes y (ii) los mayores costos del
GNNC respecto a los establecidos para su reconocimiento en las tarifas,
de acuerdo al Anexo (IF-2017-35561607-DNEH#MEM), que forma parte
integrante de la presente resolución (en adelante, el “Procedimiento de
Compensación”), aplicable a partir del 1 de enero de 2018. Dicho
Procedimiento de Compensación será también aplicable a aquellas
Subdistribuidoras que adquieran el gas natural directamente a los
productores y/o comercializadores de gas natural.
ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS
de este Ministerio a administrar, ejecutar e implementar bajo su órbita
el Procedimiento de Compensación establecido por el artículo 1° de la
presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- El ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), entidad
autárquica dependiente de este Ministerio, en el marco de las
previsiones del Punto 20.2 de las Reglas Básicas de la Licencia de
Distribución (Decreto Nº 2.255/92) remitirá a la mencionada Secretaría
los informes de compensación previstos en los apartados II.2, II.4 y
II.6 del Anexo a la presente, a fin de establecer los montos que
correspondan a cada una de las Licenciatarias de Distribución de Gas
Natural por Redes, así como aquellas Subdistribuidoras previstas en el
artículo 1° de esta resolución.
ARTÍCULO 4°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente
medida serán atendidos con cargo a las partidas específicas del
presupuesto de la Jurisdicción 58 - MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan José Aranguren.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 29/12/2017 N° 102111/17 v. 29/12/2017
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)