ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4178-E
Régimen Nacional de Obras Sociales.
Resolución General Nº 1.648, Artículo 1º, segundo párrafo. Su
suspensión. Resolución General N° 2.395. Su modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2017
VISTO las Resoluciones Generales Nros. 1648 y 2.395, y
CONSIDERANDO:
Que la resolución general citada en primer término estableció el
procedimiento que debe observarse para la cancelación de los importes
correspondientes a aportes y contribuciones sobre la nómina salarial
con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales, originados en deudas
determinadas mediante actos de verificación, fiscalización u otros,
efectuados u ordenados por las propias obras sociales, que se
encuentren intimadas y/o en etapa de reclamo administrativo, judicial o
en cumplimiento de sentencias judiciales firmes.
Que asimismo, dicha norma dispuso un régimen de información a cargo de
las entidades comprendidas en el Régimen Nacional de Obras Sociales,
referido a los actos de fiscalización y acciones judiciales realizadas
en cada mes calendario.
Que atento haber sido notificado este Organismo de las sentencias
dictadas por las Salas II y III de la Cámara Federal de la Seguridad
Social, por las que se confirmaron las sentencias del Juzgado Federal
de Primera Instancia de la Seguridad Social N° 8, se procedió al
dictado de la Resolución General N° 2.395, en cuyo Anexo se informa la
nómina de los agentes de salud a los que se les aplica la suspensión de
las disposiciones establecidas en el segundo párrafo del Artículo 1° de
la Resolución General N° 1.648.
Que posteriormente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha
dictado sentencia en los autos caratulados “Obra Social del Personal de
la Industria Molinera contra Estado Nacional - AFIP sobre Amparos y
Sumarísimos”, desestimando el recurso interpuesto por este Organismo y
confirmando lo dispuesto en la sentencia de grado, que dispone admitir
parcialmente la demanda deducida, declarando la nulidad del segundo
párrafo del Artículo 1° de la Resolución General N° 1.648 y su
consecuente aplicación a la actora.
Que en virtud de ello, se estima conveniente sustituir el referido
Anexo de la Resolución General N° 2.395, actualizando su texto a fin de
incorporar al agente de salud alcanzado por dicha medida.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social y de Coordinación
Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección
General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su
modificatorio y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Anexo de la Resolución General Nº 2.395,
por el que como Anexo (IF-2017-00006963-AFIP-DVCOTA#SDGCTI) se aprueba
y forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones establecidas en la presente resolución
general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Alberto Remigio Abad.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 29/12/2017 N° 101475/17 v. 29/12/2017
(Nota
Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial.)
ANEXO (Artículo 1°)
ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 2395
A) Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social Nº 8.
Expediente Nº 9.548/04. Autos caratulados "O.S. DE CERAMISTAS Y OTROS
CONTRA E.N - ADM. FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - AFIP SOBRE AMPAROS Y
SUMARISIMOS".
B) Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social Nº 8.
Expediente Nº 7957/5. Autos caratulados "O.S. PERS. GRAFICO CONTRA E.N.
- AFIP SOBRE AMPAROS Y SUMARISIMOS".
- Obra Social del Personal Gráfico
C) Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social Nº 8.
Expediente Nº 12757/05. Autos caratulados "OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE
LA INDUSTRIA MOLINERA CONTRA E.N. - AFIP SOBRE AMPAROS Y SUMARISIMOS".
- Obra Social del Personal de la Industria Molinera
IF-2017-00006963-AFIP-DVCOTA#SDGCTI