ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4179-E
Impuesto Específico sobre la
Realización de Apuestas. Ley N° 27.346. Decreto N° 179/17. Resolución
General N° 4.036-E. Su modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2017
VISTO la Resolución General N° 4.036-E, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada resolución general se reglamentó la
determinación e ingreso del impuesto que grava la realización de
apuestas, aprobado por el Capítulo I del Título III de la Ley N° 27.346
y reglamentado por el Decreto N° 179 del 15 de marzo de 2017.
Que atendiendo a cuestiones de índole operativa y en virtud del
objetivo de este Organismo de facilitar a los contribuyentes y/o
responsables el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, resulta
conveniente modificar las fechas de vencimiento de la obligación de
presentación y, en su caso, ingreso del saldo de impuesto resultante.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Fiscalización, de Recaudación y Técnico Legal Impositiva, y la
Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 5° de la Resolución General N° 4.036-E, por el siguiente:
“ARTÍCULO 5°.- La presentación de la declaración jurada del impuesto y,
en su caso, el ingreso del saldo resultante, será quincenal y deberá
efectuarse hasta las fechas de vencimiento que, según el período de que
se trate, se indican a continuación:
a) Período desde el 1 al 15 de cada mes: el día 21 del respectivo mes.
b) Período desde el 16 al último día de cada mes: el día 6 del mes siguiente.
Cuando la fecha de vencimiento coincida con día feriado o inhábil, se trasladará al día hábil inmediato siguiente.”.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en
vigencia a partir del primer día del segundo mes inmediato posterior al
de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Remigio Abad.
e. 29/12/2017 N° 101477/17 v. 29/12/2017