CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Acordada 42/2017
Acceso a la Información Pública.
Buenos Aires, 27/12/2017
En Buenos Aires, a los 27 días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete, los señores Ministros que suscriben la presente,
CONSIDERARON:
1°) Que recientemente se produjo la entrada en vigencia de la ley
27.275 de Acceso a la Información Pública, que tiene el encomiable
objeto de garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la
información pública, promover la participación ciudadana y la
transparencia de la gestión pública.
2°) Que esta Corte comparte plenamente los principios que inspiran
dicha norma, los que, desde hace tiempo han sido instados por el
Tribunal para su actuación interna y en el resto del Poder Judicial de
la Nación.
3°) Que en este sentido desde el año 2004 se viene desarrollando una
política activa en materia de publicidad y transparencia, con el fin de
posibilitar el ejercicio del derecho al control de los actos de
gobierno por parte de la comunidad; ordenando la difusión de las
decisiones jurisdiccionales y administrativas emanadas de los distintos
tribunales.
La aplicación de estos principios ha llevado a la adopción de distintas
reglas con el fin de dar a conocer, mediante la publicación en su sitio
web institucional, tanto las sentencias como las acordadas y
resoluciones de esta Corte y toda otra disposición que se adopte en
actividades de índole administrativa, como ser en materia de personal,
licitaciones, contrataciones y compras, presupuesto, estadísticas,
entre otras (confr. acordadas 1 y 2, ambas de 2004).
Que, asimismo, en su condición de órgano superior de la organización
judicial argentina, ha dispuesto medidas para promover la difusión de
las decisiones judiciales con el objeto de permitir a la comunidad una
comprensión más acabada del quehacer judicial. Esta fue, precisamente,
una de las razones por las que fue creado, en un primer momento, el
Centro de Información Judicial (acordada 17/2006), luego la Dirección
de Comunicación Pública (acordada 9/2012) la que, posteriormente, fue
remplazada por la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto a fin
de profundizar la política comunicacional del Tribunal, basada en la
transparencia informativa y la participación social (acordada 42/2015).
Resulta importante advertir que en los fundamentos que justificaron la
creación de esta Secretaría, se expresó que “... la iniciativa de
Gobierno Abierto, se enmarca en una política de Estado sostenida por
este Tribunal que apunta a alentar la participación ciudadana en la
administración de justicia a través de Internet, promover la
transparencia de los actos de gobierno e intensificar el trabajo que
viene llevando adelante el Tribunal en materia de difusión y acceso a
la información, a la vez que se ponen a disposición de los ciudadanos
las herramientas digitales adecuadas para que éstos puedan hacer llegar
consultas, sugerencias y opiniones a las diferentes áreas involucradas
en la prestación del servicio de justicia...”
Que para hacer operativos estos principios, se estableció la
obligatoriedad de la publicación de sentencias, acordadas y
resoluciones administrativas suscriptas por los restantes tribunales
que integran el Poder Judicial de la Nación a través del Centro de
Información Judicial y se aprobó un “Protocolo de registro de
sentencias, acordadas y resoluciones administrativas” que establece los
alcances y la metodología a aplicar para su difusión primaria
(acordadas 15/2013 y 24/2013, respectivamente).
Que, asimismo, por acordada 14/2013, se dispuso el uso obligatorio del
Sistema Informático de Gestión Judicial y se fijaron las pautas
generales para permitir su gradual implementación en el ámbito del
Poder Judicial de la Nación. De forma tal que su empleo permita también
la consulta y control de todos los datos y actividades surgidas de los
procesos judiciales durante la tramitación de la causa.
4°) Que de todo lo expuesto precedentemente se advierte que esta Corte
viene desarrollando una activa política de acceso a la información,
difusión y publicidad de sus actos como consecuencia del principio de
transparencia de la gestión pública, en la cual se enmarca la ley
27.275.
5°) Que respecto al régimen dispuesto por la ley 27.275, cabe advertir
que regula, para garantizar sus objetivos, dos aspectos diferentes con
mecanismos de acceso, también diversos. Uno es el relativo al “Derecho
de acceso a la información pública” (previsto en su Título I) y otro el
referente a la “Transparencia Activa” (en el Título II). Por lo que a
fin de cumplir con los objetivos de la ley resulta necesario distinguir
los procedimientos a los que el requirente debe adecuar su actuación
según la índole de la información requerida; es decir solicitud de
acceso a información que obre en poder del Tribunal pero que no se
encuentre publicada en su sito web o el acceso a información publicada
por el Tribunal en su página de internet.
6°) Que por otro lado, la entrada en vigencia de la ley 27.275 obliga a
compatibilizar sus términos con las competencias propias de este
Tribunal como cabeza de este poder del Estado (art. 108 de la
Constitución Nacional, cuyas atribuciones se encuentran ampliamente
desarrolladas en los antecedentes que cita la acordada 4/2000
considerando 1° al 7°-), y en la medida en que la Corte Suprema tiene
las facultades de dictar su reglamento interior (art. 113 de la
Constitución Nacional).
Por lo que la adecuada preservación de la independencia de esta rama
del gobierno federal impone que esta Corte ponga en ejercicio tales
atribuciones constitucionales a fin de adaptar el régimen de la ley
27.275 a las especiales funciones que desarrolla el Poder Judicial,
dictando las medidas apropiadas para su ordenada implementación de
forma tal de no perjudicar la correcta prestación del servicio de
justicia.
7°) Que finalmente, se advierte la conveniencia de emplear, en todo lo
que resulta pertinente, las actuales estructuras para desarrollar las
actividades previstas por la ley de Acceso a la Información Pública; de
manera de propender a la mayor eficacia de los objetivos propuestos a
la par del mejor aprovechamiento y racionalización de los recursos con
los que cuenta el Tribunal.
Por ello
ACORDARON:
I. Declarar que la ley 27.275 resulta consistente con los principios de
acceso a la información, publicidad y transparencia de la gestión
pública que viene desarrollando esta Corte Suprema desde el dictado de
las acordadas referidas en los considerandos; por lo que corresponde
adoptar, en el ámbito de esta Corte Suprema de Justicia de la Nación,
el procedimiento previsto en la norma de referencia, en todo lo que
resulte aplicable.
II. Disponer que el régimen establecido en la ley 27.275 no será de
aplicación respecto de aquellos documentos o actos jurisdiccionales o
administrativos que tengan un procedimiento propio previsto por una ley
u otra norma o se rijan por un procedimiento especial dispuesto por
este Tribunal; en cuyo caso se deberán seguir dichas reglamentaciones.
Por lo que el procedimiento previsto en la ley no podrá sustituir la
aplicación y sujeción a las normas procedimentales u otras
disposiciones especiales que regulan la actuación jurisdiccional o de
superintendencia de esta Corte.
III. Establecer los siguientes aspectos relativos a las solicitudes de
acceso a la información pública que no se encuentre publicada en la
página de internet del Tribunal:
1. En el ámbito de la Corte Suprema de Justicia de la Nación será
responsable del acceso a la información pública, en los términos del
artículo 30 de la ley 27.275, la Dirección de Relaciones
Institucionales; dependencia que podrá requerir la intervención de la
Comisión Nacional de Gestión Judicial. La mencionada Dirección tendrá,
en lo que resulte pertinente, las facultades y competencias
establecidas por la ley y su decreto reglamentario y las demás que
disponga el tribunal, pudiendo adoptar las medidas y dictar los actos
que fueran necesarios para poner en ejercicio sus funciones.
Frente a toda solicitud que no obrase en su poder o no estuviese
publicada, remitirá el pedido a la dependencia del Tribunal encargada
de los temas sobre los que verse la consulta, la que devolverá las
actuaciones con la respuesta que corresponda.
La Dirección de Relaciones Institucionales procederá a remitir al
requirente la respuesta solicitada o a ponerla a su disposición,
comunicándole a éste los datos que le permitan acceder a la misma. En
caso en que la información se encuentre publicada en la página web del
Tribunal o la página del Centro de Información Judicial, se hará saber
esta circunstancia al solicitante a los fines de su consulta.
La Dirección rechazará sin otro trámite toda solicitud que no se
refiera a información en poder de la Corte Suprema de Justicia de la
Nación como también las presentaciones que requieran documentos, datos
o información que no existan y que el Tribunal no esté obligado
legalmente a producirlos, y aquellas que no se ajusten a los términos
establecidos en la presente acordada. De corresponder, remitirá el
pedido al Consejo de la Magistratura para su intervención, lo que será
informado al requirente. Asimismo, y en los términos de los artículos
12 y 13 de la ley 27.275, dispondrá el uso del sistema de tachas y
dictará el acto de denegatoria de información.
2. Hasta tanto se reglamente la tramitación por medios electrónicos,
toda solicitud de acceso a información pública deberá formalizarse por
escrito presentado en la Dirección General de Despacho del Tribunal, en
el que se indicará expresa y claramente que se trata de un pedido en
los términos de la ley 27.275. La presentación deberá consignar y
acreditar la identidad del requirente, contener la identificación clara
de la información solicitada y constituir un domicilio e informar un
correo electrónico de contacto, a los cuales se tendrán por válidas las
comunicaciones que se hicieran.
A todos los efectos, las comunicaciones se cursarán a través de la Dirección General de Despacho del Tribunal.
3. La solicitud deberá referirse exclusivamente a documentos e
información pública incorporada en cualquier tipo de actuación que obre
en poder de este Tribunal y que se vincule con la actividad que éste
desarrolla y siempre que no se encuentre publicada en la página web del
Tribunal o del Centro de Información Judicial —en este último caso
corresponde estar a lo dispuesto en el punto V de la presente-.
La información será suministrada en el estado en el que se encuentre al
momento de efectuarse la solicitud o podrá disponerse el acceso a los
documentos, expedientes, archivos o tramitaciones en los que aquella se
halle, sin que en ningún caso sea necesario su procesamiento o
clasificación por el Tribunal.
4. Tanto al solicitarse la información como al momento de brindarse la
respuesta se deberá tener en cuenta la imprescindible conciliación
entre los altos fines de transparencia que inspiran la normas en
cuestión con la debida reserva y protección que deben tener los datos
personales allí consignados, también de raigambre constitucional.
5. Todos los plazos previstos en la ley se contarán en días hábiles judiciales.
IV. Disponer que las decisiones en materia de acceso a la información
pública serán recurribles ante el Presidente de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación, quien se pronunciará en el plazo de treinta (30)
días hábiles contados desde la recepción del reclamo.
V. Establecer que la difusión primaria y publicación de toda
información, a la que se refiere el Título II de la ley 27.275, se
seguirá cumpliendo a través de la página web del Tribunal y del Centro
de Información Judicial.
VI. Aclarar que lo dispuesto en el articulo 32 inciso h, referido a la
publicación de “las actas en las que constara la deliberación de un
cuerpo colegiado, la versión taquigráfica y los dictámenes jurídicos y
técnicos producidos antes de la decisión y que hubiesen servido de
sustento o antecedente”, se cumplirá con la notificación y publicación
en la página de internet del Tribunal de las decisiones adoptadas en
los acuerdos, a través de sentencias, acordadas o resoluciones y
mediante el acceso del solicitante a los expedientes —judiciales o
administrativos- en los términos establecidos por la normativa
aplicable.
VII. Disponer que la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictará las
normas aclaratorias y complementarias que resultaren pertinentes para
la aplicación del presente régimen.
VIII. Establecer que el presente régimen será de aplicación respecto de
la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por lo que toda solicitud de
información relativa a otros tribunales o dependencias del Poder
Judicial de la Nación deberá seguir el procedimiento que al respecto
fije el Consejo de la Magistratura.
IX. Comunicar la presente a la Jefatura de Gabinete de Ministros, al
Consejo de la Magistratura y a los distintos tribunales naciones y
federales a través de las respectivas Cámaras.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunique en el
Boletín Oficial, en la página web del Tribunal y en la página del CIJ y
se registre en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. —
Ricardo Luis Lorenzetti, Presidente. — Elena I. Highton de Nolasco,
Ministro. — Horacio Daniel Rosatti, Ministro, En Disidencia. — Carlos
Fernando Rosenkrantz, Ministro. — Juan Carlos Maqueda, Ministro.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Acordada se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 29/12/2017 N° 101598/17 v. 29/12/2017
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)