CONTRATOS
Decreto 1120/2017
Apruébase Modelo de Contrato de Préstamo.
Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-22606093-APN-MF y el Modelo de Contrato
de Préstamo BID N° 4312/OC-AR propuesto para ser suscripto entre la
REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° 4312/OC-AR, el
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), se compromete a asistir
financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA a fin de cooperar en la
ejecución del “Programa de Desarrollo de los Servicios de Agua y
Saneamiento – Plan Belgrano” por un monto de hasta DÓLARES
ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MILLONES (U$S 200.000.000).
Que el objetivo del Programa es incrementar el acceso a los servicios
de agua potable y saneamiento, mejorando al mismo tiempo el desempeño
operativo y financiero de los operadores de estos servicios,
principalmente en las provincias que forman parte del Plan Belgrano.
Que los objetivos específicos son: (i) ampliar la cobertura de los
servicios de agua potable y desagüe cloacal; (ii) optimizar las
condiciones ambientales, de sanidad e higiene a través del tratamiento
de aguas residuales y (iii) mejorar la capacidad de gestión de los
operadores de servicios de agua y saneamiento.
Que para la ejecución del referido Programa se desarrollarán DOS (2)
componentes: (i) “Obras de infraestructura” y (ii) “Desarrollo
institucional y estudios” que llevará a cabo la ejecución del Contrato
de Préstamo 2776/OC-AR.
Que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del
financiamiento serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DEL INTERIOR,
OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, a través de la Unidad de Coordinación de
Programas y Proyectos con Financiamiento Externo (UCPyPFE) que
designará como Unidad Ejecutora del Programa (UEP), al equipo que lleva
a cabo la ejecución del Contrato de Préstamo 2776/OC-AR.
Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA
ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del
MINISTERIO DE FINANZAS, suscriba el Contrato de Préstamo BID N°
4312/OC-AR, así como toda otra documentación relacionada con la
operatoria de dicho Préstamo.
Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de
Finanzas para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA
ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo BID N° 4312/OC-AR y acuerde
las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del
“Programa de Desarrollo de los Servicios de Agua y Saneamiento – Plan
Belgrano”, siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al
objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto
o una alteración en el procedimiento arbitral pactado.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de
interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de
Préstamo propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan en
este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y
objetivos para los que será destinado el mencionado Préstamo.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico permanente de la Jurisdicción de origen.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 53 de
la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BID N°
4312/OC-AR a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), por un monto de hasta DÓLARES
ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MILLONES (U$S 200.000.000), destinado a
financiar parcialmente el “Programa de Desarrollo de los Servicios de
Agua y Saneamiento – Plan Belgrano” que consta de las Estipulaciones
Especiales integradas por SEIS (6) Capítulos, de las Normas Generales
integradas por DOCE (12) Capítulos y de UN (1) Anexo Único, que como
Anexo I (IF-2017-26291281-APN-SSRFI#MF) forman parte integrante de la
presente medida. Asimismo, forman parte integrante del presente
decreto, como Anexos II (IF-2017-01431624-APN-SSRFI#MF) y III
(IF-2017-01431474-APN-SSRFI#MF), las “Políticas para la Adquisición de
Bienes y Obras financiadas por el Banco Interamericano de Desarrollo” y
las “Políticas para la Selección y Contratación de Consultores
Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo”,
respectivamente, ambas correspondientes a la edición del mes de marzo
de 2011.
ARTÍCULO 2º.- Facúltase al señor Ministro de Finanzas, o al funcionario
o funcionarios que el mismo designe, a suscribir, en nombre y
representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo BID
N° 4312/OC-AR y su documentación adicional, conforme al modelo que se
aprueba por el artículo 1º del presente decreto.
ARTÍCULO 3º.- Facúltase al señor Ministro de Finanzas, o al funcionario
o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir, en nombre
y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato
de Préstamo BID N° 4312/OC-AR cuyo modelo se aprueba por el artículo 1º
de la presente medida, siempre que las mismas no constituyan cambios
sustanciales en el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un
incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento
arbitral pactado.
ARTÍCULO 4º.- Desígnase al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y
VIVIENDA como “Organismo Ejecutor” del “Programa de Desarrollo de los
Servicios de Agua y Saneamiento – Plan Belgrano”, a través de la Unidad
de Coordinación de Programas y Proyectos con Financiamiento Externo
(UCPyPFE) que designará como Unidad Ejecutora del Programa (UEP), al
equipo que lleva a cabo la ejecución del Contrato de Préstamo
2776/OC-AR, quedando facultada a realizar todas las operaciones y
contrataciones necesarias para la ejecución del mencionado Programa,
conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de
Contrato de Préstamo que se aprueba por el artículo 1° de la presente
medida.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Rogelio
Frigerio. — Luis Andres Caputo.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 02/01/2018 N° 102542/17 v. 02/01/2018
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)