CONTRATOS
Decreto 1121/2017
Apruébase Modelo de Contrato de Préstamo.
Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-15075332-APN-MF y el Modelo de Contrato
de Préstamo BID propuesto para ser suscripto entre la REPÚBLICA
ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BID que tramita en las
actuaciones citadas en el Visto, el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
(BID), se compromete a asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA
a fin de cooperar en la ejecución del “Programa de Fortalecimiento de
la Capacidad Estadística del Instituto Nacional de Estadística y Censos
(INDEC) de la República Argentina” por un monto de hasta DÓLARES
ESTADOUNIDENSES CINCUENTA MILLONES (U$S 50.000.000).
Que el objetivo del Programa es mejorar la confiabilidad, oportunidad y
relevancia de las estadísticas producidas por el INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADÍSTICA Y CENSOS, organismo desconcentrado en el ámbito del
MINISTERIO DE HACIENDA, para contribuir a la mejora de las políticas
públicas, toma de decisiones privadas y ejercicio pleno del derecho a
la información pública por parte de la ciudadanía.
Que para la ejecución del referido Programa se desarrollarán TRES (3)
componentes: (i) “Fortalecimiento de la capacidad institucional del
INDEC”, (ii) “Actualización de la base estadística sociodemográfica”, y
(iii) “Actualización de la base estadística económica”.
Que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del
financiamiento serán llevadas a cabo por el INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADÍSTICA Y CENSOS, a través de la Unidad Ejecutora del Programa que
dependerá de la Dirección Técnica del citado Instituto Nacional.
Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA
ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del
MINISTERIO DE FINANZAS, suscriba el Contrato de Préstamo BID cuyo
modelo se aprueba por la presente medida, así como toda otra
documentación relacionada con la operatoria de dicho Préstamo.
Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de
Finanzas para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA
ARGENTINA, suscriba el referido Contrato de Préstamo BID y acuerde las
modificaciones que sean convenientes para la ejecución del “Programa de
Fortalecimiento de la Capacidad Estadística del Instituto Nacional de
Estadística y Censos (INDEC) de la República Argentina”, siempre y
cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los
fondos, ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el
procedimiento arbitral pactado.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de
interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de
Préstamo propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan en
este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y
objetivos para los que será destinado el mencionado Préstamo.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico Permanente de la jurisdicción de origen.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 53 de
la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BID a
celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE
DESARROLLO (BID), por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES
CINCUENTA MILLONES (U$S 50.000.000), destinado a financiar parcialmente
el “Programa de Fortalecimiento de la Capacidad Estadística del
Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) de la República
Argentina” que consta de las Estipulaciones Especiales integradas por
SEIS (6) Capítulos, de las Normas Generales integradas por DOCE (12)
Capítulos, y de UN (1) Anexo Único, que como Anexo I
(IF-2017-15884176-APN-SSRFI#MF) forman parte integrante de la presente
medida. Asimismo, forman parte integrante de la presente medida, como
Anexos II (IF-2017-01431624-APN-SSRFI#MF) y III (IF-
2017-01431474-APN-SSRFI#MF), las “Políticas para la Adquisición de
Bienes y Obras financiadas por el Banco Interamericano de Desarrollo” y
las “Políticas para la Selección y Contratación de Consultores
Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo”,
respectivamente, ambas correspondientes a la edición del mes de marzo
de 2011.
ARTÍCULO 2º.- Facúltase al señor Ministro de Finanzas o al funcionario
o funcionarios que el mismo designe, a suscribir, en nombre y
representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo BID y
su documentación adicional, conforme al Modelo que se aprueba por el
artículo 1º del presente decreto.
ARTÍCULO 3º.- Facúltase al señor Ministro de Finanzas o al funcionario
o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir, en nombre
y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato
de Préstamo BID cuyo modelo se aprueba por el artículo 1º de la
presente medida, siempre que las mismas no constituyan cambios
sustanciales en el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un
incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento
arbitral pactado.
ARTÍCULO 4º.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del “Programa de
Fortalecimiento de la Capacidad Estadística del Instituto Nacional de
Estadística y Censos (INDEC) de la República Argentina” al INSTITUTO
NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, organismo desconcentrado en el ámbito
del MINISTERIO DE HACIENDA, a través de la Unidad Ejecutora del
Programa que dependerá de la Dirección Técnica del citado Instituto
Nacional, quedando facultado para realizar todas las operaciones y
contrataciones necesarias para la ejecución del mencionado Programa,
conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de
Contrato de Préstamo que se aprueba por el artículo 1° de la presente
medida.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Nicolas
Dujovne. — Luis Andres Caputo.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 02/01/2018 N° 102540/17 v. 02/01/2018
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)