TRANSPORTE
Decreto 1122/2017
Modificación. Decreto N° 449/2008
Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-35613217-APN-DMENYD#MTR, la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992)
y sus modificatorias, las Leyes Nros. 25.031 y sus modificatorias y
26.028, los Decretos Nros. 656 del 29 de abril de 1994, 976 del 31 de
julio de 2001, 1377 del 1° de noviembre de 2001, 652 del 19 de abril de
2002, 1912 del 25 de septiembre de 2002, 564 del 1° de junio de 2005,
678 del 30 de mayo de 2006, 98 del 6 de febrero de 2007, 449 del 18 de
marzo de 2008, 84 del 4 de febrero de 2009, 1390 del 1° de octubre de
2009 y 868 del 3 de julio de 2013, y las Resoluciones Nros. 168 del 7
de diciembre de 1995 y 270 del 26 de noviembre de 2009 de la entonces
SECRETARÍA DE TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 12 del Decreto Nº 976/01 se constituye un
fideicomiso, cuyo patrimonio está constituido, entre otros, por los
recursos provenientes del Impuesto al Gasoil establecido por la Ley Nº
26.028.
Que por el artículo 1° del Decreto N° 1377/01 se creó el SISTEMA DE
INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (SIT), estableciéndose que estaría
integrado por el SISTEMA VIAL INTEGRADO (SISVIAL) y el SISTEMA
FERROVIARIO INTEGRADO (SIFER).
Que la Ley Nº 26.028, con las modificaciones introducidas por la Ley Nº
26.942, estableció hasta el 31 de diciembre de 2024, en todo el
territorio de la Nación, el impuesto al gasoil o cualquier otro
combustible líquido, con afectación específica al desarrollo de los
proyectos de infraestructura vial y/o a la eliminación o reducción de
los peajes existentes, a hacer efectivas las compensaciones tarifarias
a las empresas de servicios públicos de transportes de pasajeros por
automotor, a la asignación de fondos destinados a la mejora y
profesionalización de servicios de transporte de carga por automotor y
a los subsidios e inversiones para el sistema ferroviario de pasajeros
o de carga.
Que a través de la Ley N° 26.028 se ratificaron los Decretos Nros.
1439/01, 976/01, 652/02, 301/04 y 1377/01, así como las normas
complementarias dictadas en su consecuencia, entre ellos el Decreto Nº
1488/04.
Que por el Decreto N° 564/05 se reglamentó la Ley Nº 26.028,
determinándose el destino de los recursos del FIDEICOMISO a que se
refiere el artículo 12 de la Ley N° 26.028 y sus modificatorias.
Que, en el marco del SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (SIT),
por el Decreto N° 652/02 se estableció el Régimen de Compensaciones
Tarifarias al sistema de servicio público de transporte automotor de
pasajeros de áreas urbanas y suburbanas bajo jurisdicción nacional.
Que, en una primera etapa, las compensaciones tarifarias del SISTEMA
INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) a distribuirse en la REGIÓN
METROPOLITANA DE BUENOS AIRES no eran determinadas en base a un cálculo
preciso según las necesidades básicas para la prestación de cada
servicio en particular, por lo cual el análisis relativo a la previsión
de los montos de las erogaciones para asistir al sector resultaba de
parámetros variables entre las liquidaciones.
Que, en consecuencia, por el Decreto Nº 678/06 con sus normas
modificatorias y complementarias, se estableció transitoriamente el
REGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) al SISTEMA INTEGRADO DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), destinado a compensar los incrementos de
costos incurridos por las empresas de servicios de transporte público
de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano bajo
jurisdicción nacional que prestan servicios en el ámbito geográfico
delimitado por el artículo 2º de la Ley Nº 25.031 y en la órbita de las
unidades administrativas establecidas por Resolución Nº 168/95 de la
entonces SECRETARIA DE TRANSPORTE, con sus normas modificatorias y
reglamentarias, en el marco de lo dispuesto por el Decreto Nº 656/94.
Que estas compensaciones tarifarias tienen como objeto prioritario la
cobertura de los costos de personal, de renovación del parque móvil
afectado a los servicios a fin de reducir su antigüedad media, y la
formación y capacitación obligatoria del personal del sector de manera
estable.
Que, posteriormente, mediante el Decreto N° 98/07 se estableció una
COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP) al SISTEMA INTEGRADO DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), con destino al conjunto de empresas
prestatarias del servicio de transporte público de pasajeros por
automotor no comprendidas por el Decreto N° 678/06.
Que por el artículo 4° del Decreto N° 449/08, sustituido en último
término por el artículo 2º del Decreto Nº 868/13, se facultó a la
entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE a destinar los fondos del Presupuesto
General que se transfieran al FIDEICOMISO creado por el Decreto N°
976/01 como fuente de financiamiento de distintos regímenes y sistemas
creados en el marco de aquél.
Que a partir del Decreto Nº 84/09 se definieron las etapas de
implementación del SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.) para
a los servicios de transporte público de pasajeros de la REGIÓN
METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, lo cual permitió un mayor e integral
control del transporte público de pasajeros y sus variables, así como
también la obtención de datos actualizados que posibilitaron efectuar
un adecuado control de los parámetros de asignación de los sistemas de
compensación al sistema de transporte, entre otras cuestiones.
Que a través del dictado de la Resolución N° 270/09 de la entonces
SECRETARÍA DE TRANSPORTE, se estableció la primera Metodología de
Cálculo de Costos de Explotación del Transporte Urbano y Suburbano de
Pasajeros por Automotor de Jurisdicción Nacional de la Región
Metropolitana de Buenos Aires a los efectos de realizar la distribución
de las compensaciones tarifarias de esa región.
Que la implementación del SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO
(S.U.B.E.) implicó la obtención de datos representativos de la real
prestación de cada operador, y la posibilidad de clasificar y agrupar a
los prestadores de la REGION METROPOLITANA DE BUENOS AIRES según la
característica intrínseca del servicio prestado por cada uno de
aquéllos.
Que, a partir de los datos obtenidos mediante el SISTEMA UNICO DE
BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.), se actualizó la Metodología de Cálculo
de Costos de Explotación del Transporte Urbano y Suburbano de Pasajeros
por Automotor de Jurisdicción Nacional de la Región Metropolitana de
Buenos Aires mediante la Resolución N° 37 del 13 de febrero de 2013 del
entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, con sus normas
modificatorias y complementarias.
Que, como consecuencia de este proceso, las compensaciones tarifarias
asignadas de conformidad con el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR (SISTAU) son determinadas en base a un cálculo preciso en
atención a las necesidades básicas correspondientes a la prestación de
cada servicio en particular.
Que, de esta manera, el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
(SISTAU), en relación con las empresas de servicios de transporte
público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano bajo
jurisdicción nacional que prestan servicios en el ámbito geográfico
delimitado por el artículo 2º de la Ley Nº 25.031 y en la órbita de las
unidades administrativas establecidas por Resolución Nº 168 del 7 de
diciembre de 1995 de la entonces SECRETARIA DE TRANSPORTE, consolida al
objeto del REGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) en la
atención de las necesidades corrientes de ese sector, con un impacto
directo y esencial en la calidad del servicio tutelado.
Que la prestación del servicio público de transporte de pasajeros por
automotor urbano y suburbano es una de las actividades con mayor
incidencia en la calidad de vida de los usuarios y de la población en
general.
Que, en este contexto, resulta necesario otorgar estabilidad a la
distribución de los recursos del FIDEICOMISO creado por el Decreto N°
976 del 31 de julio de 2001 y que conforman el SISTEMA DE
INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (SIT) y, en particular, asegurar el
correcto financiamiento del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
(SISTAU) y del RÉGIMEN DE COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP),
en atención a su alto impacto en la calidad de los servicios públicos
relacionados.
Que, a tal efecto, resulta conveniente facultar al Ministro de
Transporte a destinar los fondos del Presupuesto General que se
transfieran al FIDEICOMISO creado por el artículo 12 del Decreto N°
976/01 para su afectación a los regímenes referidos, de conformidad con
la competencia que le fuera conferida por la Ley de Ministerios N°
22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y
sus modificatorias.
Que el conjunto de medidas que se adoptan por el presente acto resultan
adecuadas para sostener de una manera efectiva las condiciones de
calidad del servicio público de transporte.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 4º del Decreto N° 449 del 18 de marzo de 2008 por el siguiente:
“ARTÍCULO 4°.- Facúltase al Ministro de Transporte a destinar los
recursos del Presupuesto General que se transfieran al FIDEICOMISO
creado por el artículo 12 del Decreto Nº 976 del 31 de julio de 2001 de
la siguiente manera:
a) al pago de las obligaciones del SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO
(SIFER), a que se refiere el artículo 5° del Decreto Nº 652 del 19 de
abril de 2002, sustituido por el artículo 13 del Decreto Nº 678 del 30
de mayo de 2006, como fuente complementaria de financiamiento.
b) al pago de las Compensaciones Tarifarias al Transporte Automotor de
Pasajeros de Larga Distancia, con destino a las empresas de transporte
por automotor de pasajeros por carretera que se desarrollan en el
ámbito de la jurisdicción nacional que prestan los servicios previstos
en los incisos a), b) y c) del artículo 3° del Decreto Nº 958 del 16 de
junio de 1992, que se devenguen a partir de la entrada en vigencia del
presente Decreto, como fuente exclusiva de financiamiento.
c) a afrontar de manera complementaria o integral las obligaciones que
se generen en el marco del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
(SISTAU) y del REGIMEN DE COMPENSACION COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP),
en los términos del artículo 4° del Decreto Nº 652 del 19 de abril de
2002 y del artículo 2° del Decreto Nº 1488 del 26 de octubre de 2004, y
sus normas concordantes y complementarias”.
ARTÍCULO 2°.- Derógase el artículo 1° del Decreto N° 564 del 1° de junio de 2005.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyese al MINISTERIO DE TRANSPORTE a realizar las
adecuaciones normativas que resulten pertinentes para el mejor
cumplimiento de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su dictado.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Guillermo
Javier Dietrich.
e. 02/01/2018 N° 102539/17 v. 02/01/2018