TRANSPORTE
Decreto 1123/2017
Facultades.
Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-35613051-APN-DMENYD#MTR, la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de
1992), y sus modificatorias, los Decretos Nros. 976 del 31 de julio de
2001, 1377 del 1° de noviembre de 2001, 652 del 19 de abril de 2002,
1912 del 25 de septiembre de 2002, 704 del 25 de marzo de 2003, 447 del
28 de julio de 2003, 675 del 27 agosto de 2003, 159 del 4 de febrero de
2004, 945 del 28 de julio de 2004, 280 del 4 de abril de 2005, 118 del
3 febrero de 2006, 98 del 6 de febrero de 2007, 449 del 18 de marzo de
2008 y 1390 del 1° de octubre de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 12 del Decreto Nº 976/01 se creó el FIDEICOMISO,
cuyo patrimonio está constituido, entre otros, por los recursos
provenientes del Impuesto al Gasoil establecido por la Ley Nº 26.028.
Que mediante el artículo 1° del Decreto N° 1377/01 se creó el SISTEMA
DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (SIT), estableciéndose que estaría
integrado por el SISTEMA VIAL INTEGRADO (SISVIAL) y el SISTEMA
FERROVIARIO INTEGRADO (SIFER).
Que a través del artículo 1º del Decreto N° 652/02 se ratificó el
CONVENIO DE ESTABILIDAD DE SUMINISTRO DEL GASOIL, suscripto entre el
ESTADO NACIONAL y las empresas productoras y refinadoras de
hidrocarburos, por el cual éstas se comprometieron a asegurar el
suministro de gasoil en los volúmenes necesarios para cubrir las
necesidades de abastecimiento interno de la REPÚBLICA ARGENTINA a un
precio determinado.
Que, en atención al vencimiento del convenio referido en el
considerando precedente, las partes suscribieron el ACUERDO DE PRÓRROGA
DEL CONVENIO DE ESTABILIDAD DE SUMINISTRO DEL GASOIL y, al vencimiento
de éste, el ACUERDO TRIMESTRAL DE SUMINISTRO DEL GASOIL AL TRANSPORTE
PÚBLICO DE PASAJEROS, que fueron ratificados por el Decreto Nº 1912 del
25 de septiembre de 2002.
Que, sucesivamente, mediante los Decretos Nros. 704/03, 447/03, 675/03,
159/04, 945/04, 280/05, 118/06, 98/07 y 449/08, se facultó al Jefe de
Gabinete de Ministros a suscribir ACUERDOS TRIMESTRALES DE SUMINISTRO
DEL GASOIL AL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS con las empresas
productoras y refinadoras de hidrocarburos, hasta la finalización del
ejercicio 2008.
Que por el artículo 1° del Decreto N° 1390 del 1° de octubre de 2009,
modificatorio del artículo 2º del Decreto Nº 118/06, se facultó al Jefe
de Gabinete de Ministros a suscribir acuerdos anuales con las empresas
comercializadoras de gasoil a precio diferencial para empresas de
transporte público de pasajeros, así como a convenir modificaciones a
los mismos.
Que, de conformidad con la Ley de Ministerios (texto ordenado por
Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, el
MINISTERIO DE TRANSPORTE tiene competencia en todo lo inherente al
transporte aéreo, ferroviario, automotor, fluvial y marítimo y a la
actividad vial y, en particular, tiene a su cargo, ejecutar los planes,
programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme
las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL, y entender en
la elaboración y ejecución de la política nacional de transporte aéreo
y terrestre, así como en su regulación y coordinación.
Que, en atención a lo manifestado en el considerando anterior, resulta
conveniente facultar al Ministro de Transporte a suscribir los acuerdos
anuales con las empresas comercializadoras de gasoil a precio
diferencial para empresas de transporte público de pasajeros y las
enmiendas que resulten pertinentes.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Facúltase al Ministro de Transporte a suscribir acuerdos
anuales con las empresas comercializadoras de gasoil a precio
diferencial para empresas de transporte público de pasajeros, así como
a convenir las modificaciones que resulten pertinentes hasta el 31 de
diciembre de 2022. Estos acuerdos contemplarán la inclusión de otras
empresas para actuar como comercializadoras del gasoil que se importe
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley N° 26.422,
así como las condiciones de su participación.
El MINISTERIO DE TRANSPORTE incluirá el contenido de los acuerdos en
las previsiones presupuestarias correspondientes, dentro del
Presupuesto de cada ejercicio futuro.
ARTÍCULO 2°.- Derógase el Decreto N° 1390 del 1° de octubre de 2009.
ARTÍCULO 3°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su dictado.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Guillermo
Javier Dietrich.
e. 02/01/2018 N° 102543/17 v. 02/01/2018