PRESUPUESTO
Decisión Administrativa 1117/2017
Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017.
Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-34527673-APN-DMEYN#MHA, la Ley Nº 27.341
de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2017 y la Decisión Administrativa Nº 12 del 11 de enero de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que es menester modificar el presupuesto vigente de la HONORABLE CÁMARA
DE SENADORES DE LA NACIÓN y de la DIRECCIÓN DE AYUDA SOCIAL PARA EL
PERSONAL DEL CONGRESO DE LA NACIÓN, ambos actuantes en el ámbito del
PODER LEGISLATIVO DE LA NACIÓN, a fin de atender Servicios Médicos y
Sanitarios.
Que resulta procedente modificar el presupuesto vigente del MINISTERIO
DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, en la parte correspondiente a
las fuentes financieras, a los efectos de reflejar presupuestariamente
la correcta imputación de las mismas.
Que el MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA efectúa una
cesión de créditos presupuestarios a favor del SISTEMA FEDERAL DE
MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS a efectos de afrontar gastos que hacen a
la guarda de equipamiento.
Que por otra parte, resulta necesario propiciar una compensación entre
rubros de recursos dentro del presupuesto del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO, a fin de regularizar su distribución y permitir la
correcta identificación de los mismos.
Que es necesario incrementar los créditos vigentes de la POLICÍA
FEDERAL ARGENTINA, actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD,
compensando con la reducción del presupuesto del MINISTERIO DE
HACIENDA, del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, con el objeto de atender el pago del servicio
de policía adicional que presta la citada fuerza de seguridad.
Que a través de los Decretos Nros. 380 del 30 de mayo de 2017 y 463 del
29 de junio de 2017, se incrementó el haber mensual del personal de la
POLICÍA FEDERAL ARGENTINA.
Que, a su vez, por el Decreto N° 463/17 se incrementó el haber mensual del personal de la GENDARMERÍA NACIONAL.
Que a través de la Resolución N° 586 del 31 de julio de 2017 del
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS se incrementó el haber
mensual del personal del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.
Que por efecto de las citadas medidas se recomponen en forma directa
los haberes de los jubilados, retirados y pensionados de las citadas
fuerzas de seguridad.
Que resulta necesario reforzar el presupuesto destinado a la atención
de las jubilaciones, retiros y pensiones de la CAJA DE RETIROS,
JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA y de la
GENDARMERÍA NACIONAL, organismos actuantes en el ámbito del MINISTERIO
DE SEGURIDAD y el presupuesto destinado a la atención de las
jubilaciones, retiros y pensiones del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL,
organismo actuante en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS.
Que dichas erogaciones se financian con mayores ingresos por aportes y
contribuciones de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
administración descentralizada en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a los previstos en el presupuesto.
Que, asimismo, corresponde adecuar el presupuesto vigente de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a fin de reflejar las
operaciones del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema
Integrado Previsional Argentino creado a través del Decreto Nº 897 del
12 de julio de 2007, las inversiones de los recursos obtenidos por el
Régimen de Sinceramiento Fiscal de acuerdo a la Ley Nº 27.260 y otras
Aplicaciones Financieras.
Que corresponde incrementar en la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL los créditos vigentes del Inciso 1- Gastos en Personal
a fin de atender necesidades salariales.
Que el MINISTERIO DE DEFENSA propicia una compensación de créditos de
aplicaciones financieras entre el ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO y
el ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA.
Que resulta necesario reducir créditos aprobados del MINISTERIO DE
HACIENDA, atento a que los mismos no serán ejecutados durante el
ejercicio.
Que resulta imperante disminuir el presupuesto vigente del INSTITUTO
NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, organismo desconcentrado actuante en
la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA, debido a que se hallan créditos
que no se utilizarán en el presente ejercicio.
Que asimismo es menester reducir el presupuesto vigente del MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN y del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL,
organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, en virtud de la existencia de créditos que no serán
ejecutados durante el corriente ejercicio.
Que asimismo es necesario incrementar los créditos asociados al pago de
servicios de la deuda del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado actuante en la órbita del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
Que es menester incrementar el presupuesto vigente del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, a fin de proceder a la regularización patrimonial del
material rodante adquirido mediante los contratos celebrados entre la
REPÚBLICA POPULAR CHINA y el entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
Que es necesario incrementar los créditos asociados a la DIRECCIÓN
NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado actuante en la órbita
del MINISTERIO DE TRANSPORTE, con el objetivo de cumplir con las
obligaciones del Plan Nacional Vial.
Que, a su vez, se incrementan los créditos de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
VIALIDAD con el fin de atender convenios firmados con la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado actuante en la
órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que asimismo se reducen ciertas partidas del presupuesto vigente del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD y de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, organismos actuantes en la
órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, atento a que las mismas no se
ejecutarán en el presente ejercicio.
Que resulta menester modificar el cálculo de fuentes financieras del
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, con el fin de incorporar recursos
remanentes de ejercicios anteriores.
Que es necesario incrementar el presupuesto vigente del entonces
MINISTERIO DE COMUNICACIONES, con el objetivo de atender mayores
transferencias a la Empresa Argentina de Soluciones Satelitales S.A.
Que resulta necesario modificar el presupuesto vigente del MINISTERIO
DE EDUCACIÓN a efectos de atender la política salarial de las
Universidades Nacionales.
Que es menester reforzar los créditos del presupuesto vigente de la
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, administración descentralizada
actuante en la órbita del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE a efectos de atender las necesidades salariales.
Que es menester aumentar el presupuesto vigente de la COLONIA NACIONAL
“DR. MANUEL A. MONTES DE OCA”, organismo actuante en la órbita del
MINISTERIO DE SALUD, para atender necesidades en materia de gastos en
personal.
Que asimismo es necesario modificar por compensación el presupuesto
vigente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, con el objeto de
incorporar los créditos y recursos correspondientes al Convenio de
Préstamo BID 4229/OC-AR destinado a financiar parcialmente el “Programa
de Apoyo al Plan Nacional de Primera Infancia y a la Política de
Universalización de la Educación Inicial”.
Que es menester incrementar el presupuesto vigente del REGISTRO
NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en el
ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y del MINISTERIO DE
SALUD a efectos de atender gastos derivados del servicio de correo.
Que corresponde prever los créditos necesarios para atender diferencias
de cambio y embargos judiciales de jurisdicciones y entidades de la
Administración Nacional para regularizar imputaciones pendientes en la
TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA.
Que es necesario modificar el Presupuesto vigente de la Jurisdicción 90
- SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA, para permitir la atención de sentencias
judiciales derivadas del Convenio sobre Arreglo de Diferencias
Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados (el
“Convenio CIADI”) y los servicios financieros de la deuda pública
correspondientes a intereses del presente ejercicio.
Que es necesario adecuar los créditos presupuestarios incluidos en la
órbita de la Jurisdicción 91 - OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO
destinados a la Empresa FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO
(FASE), para lo cual se rebajan créditos del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE HACIENDA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las disposiciones
establecidas en los artículos 8° y 9º de la Ley Nº 27.341 de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2017, en el artículo 37 de la Ley de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus
modificaciones y en el artículo 24 de la Ley Nº 11.672, Complementaria
Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Presupuesto General de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2017, conforme con el detalle obrante en las
Planillas Anexas al presente artículo (IF-2017-34856994-APN-SECH#MHA).
ARTÍCULO 2º.- Modifícanse las cuotas de compromiso presupuestario para
el cuarto trimestre del 2017 y las cuotas de devengado presupuestario
para octubre, noviembre y diciembre de 2017, de acuerdo al detalle
obrante en las Planillas Anexas (IF-2017-34857225-APN-SECH#MHA) que
forman parte integrante del presente artículo.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Nicolas Dujovne.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 02/01/2018 N° 102532/17 v. 02/01/2018
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)