MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución 4831-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2017
VISTO la Ley de Educación Superior N° 24.521 y su Decreto reglamentario
N° 576 de fecha 30 de mayo de 1996, el Decreto N° 420 de fecha 13 de
junio de 2017, el Expediente N° EX-2017-13120399-APN-DNGU#ME, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1° del Decreto N° 420 de fecha 13 de junio de 2017
se otorgó la autorización provisoria para la creación y el
funcionamiento del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE LA COOPERACIÓN.
Que conforme se establece en el artículo 2° del aludido decreto, entre
otras cuestiones, la Institución Universitaria citada debe obtener la
aprobación de su Estatuto Académico, de las carreras y de los planes de
estudio respectivos en forma previa a dar comienzo a las actividades
académicas.
Que del análisis realizado al proyecto de Estatuto Académico presentado
por el INSTITUTO UNIVERSITARIO DE LA COOPERACIÓN se concluye que su
texto se ajusta a las previsiones de la Ley N° 24.521 de Educación
Superior, no existiendo observaciones que formular al mismo.
Que en consecuencia, corresponde proceder a la aprobación del Estatuto
Académico mencionado y disponer su publicación en el Boletín Oficial.
Que ha tomado la intervención que le corresponde la DIRECCIÓN NACIONAL
DE GESTIÓN UNIVERSITARIA, dependiente de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS
UNIVERSITARIAS.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que las facultades para dictar el presente acto resultan de lo
dispuesto por los artículos 34 de la Ley de Educación Superior N°
24.521 y 8 inciso a) del Decreto N° 576 de fecha 30 de mayo de 1996.
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar el Estatuto Académico del INSTITUTO UNIVERSITARIO
DE LA COOPERACIÓN que obra como Anexo (IF-2017-29875048-APN-DNGU#ME) de
la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del Estatuto
Académico del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE LA COOPERACION, citado en el
artículo anterior (IF-2017-29875048-APN-DNGU#ME).
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Alejandro Finocchiaro.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 02/01/2018 N° 102047/17 v. 02/01/2018
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)