AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 33-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2017
VISTO el Expediente EX-2017-20282477-APN-DMEYD#AABE, el Decreto/Ley Nº
23.354/56 de fecha 31 de diciembre de 1.956 y los Decretos Nº 1.382 de
fecha 9 de agosto de 2.012, Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2.015,
y el Convenio Marco de Cooperación entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN
DE BIENES DEL ESTADO y la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS
FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, de fecha 20 de marzo de 2.017, y
CONSIDERANDO
Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la presentación
efectuada por la MUNICIPALIDAD DE UBAJAY, de la Provincia de ENTRE
RÍOS, tendiente a obtener un permiso de uso a su favor de un inmueble
propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado sobre el Boulevard Palmar Yatay
perteneciente al Cuadro de Estación UBAJAY, de la Localidad de UBAJAY,
del Departamento COLÓN, de la Provincia de ENTRE RÍOS, vinculado al CIE
N° 3000005923/1, y que cuenta con una superficie aproximada de TRES MIL
DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE
DECÍMETROS CUADRADOS (3.266,97m2), según se detalla en el croquis
PLANO-2017-22441896-APN-DNRBI#AABE, que como ANEXO I forma parte
integrante de la presente medida.
Que la referida solicitud tiene por objeto poder seguir destinando el
inmueble al funcionamiento del Museo Histórico Municipal, cuya
finalidad es desarrollar actividades culturales, tradicionalistas y
comunitarias.
Que la MUNICIPALIDAD DE UBAJAY de la Provincia de ENTRE RÍOS, se
encuentra en uso del inmueble solicitado en virtud de un Convenio
identificado como N° 007238 de fecha 22 de octubre 1999, suscripto
oportunamente con el ex ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES
FERROVIARIOS.
Que el inmueble solicitado se halla en jurisdicción del MINISTERIO DE
TRANSPORTE ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD EL
ESTADO, conforme surge de los informes técnicos practicados en el
ámbito de esta Agencia.
Que conforme surge de la constatación practicada en el ámbito de la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, la MUNICIPALIDAD DE
UBAJAY, el inmueble es un antiguo galpón ferroviario, de buen estado de
mantenimiento, donde funciona desde el año 2001 el Museo Histórico
Municipal.
Que la MUNICIPALIDAD DE UBAJAY ocupa y mantiene el inmueble, por dicha
razón continuará con la preservación del mismo, sin interferir con la
actividad ferroviaria.
Que la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL
ESTADO informó a esta AGENCIA, que el inmueble solicitado no se
encuentra afectado por ningún proyecto u obra, sugiriendo remitir
consulta a BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA S.A. ya que la zona de vía esta
concesionada a dicha Sociedad.
Que en función de ello, se dio intervención a BELGRANO CARGAS Y
LOGÍSTICA S.A. sobre la medida en trato, a los fines de que informe si
tiene previsto el desarrollo de obras que interfieran con el permiso
que se pretende otorgar.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12 se creó la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en
el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que
ejercerá las facultades establecidas por los artículos 51 y 53 del
Decreto/Ley Nº 23.354/56, texto vigente a tenor de lo normado por la
Ley Nº 18.142.
Que conforme las disposiciones del artículo 53 de la Ley de
Contabilidad, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO se
encuentra facultada para conceder el uso precario y gratuito de
inmuebles afectados a las jurisdicciones, que por razones
circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por
organismos públicos o por instituciones privadas, legalmente
constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de
interés general.
Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del
Decreto Nº 1.382/2012 establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO será el único organismo que podrá otorgar permisos de
uso precario respecto a bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL,
independientemente de la jurisdicción de origen de los mismos.
Que la citada norma dispone que la tenencia será siempre precaria y
revocable en cualquier momento por decisión de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO. La Agencia podrá autorizar a los
permisionarios la realización de obras en los inmuebles otorgados. Esta
autorización debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio de
dichas obras.
Que asimismo, la cláusula primera del Convenio Marco de Cooperación
suscripto entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la
ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO
prevé que esta Agencia, celebrará contratos o convenios y otorgará
permisos- ya sean onerosos o gratuitos- vinculados con los inmuebles
asignados a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD
DEL ESTADO, de conformidad con la normativa vigente, debiendo atender
en cada caso que su celebración u otorgamiento no interfieran con la
operación ferroviaria.
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene entre sus
objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las
políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y
administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso,
concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO
NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la
fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la
intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las
Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del
universo en uso, desafectados y concesionados, que al momento se hallan
subutilizados o sin destino útil en las diferentes jurisdicciones
dependientes del ESTADO NACIONAL, resultando menester la optimización
de su gestión.
Que entre tales bienes, se encuentra el inmueble solicitado por la
MUNICIPALIDAD DE UBAJAY, de la Provincia de ENTRE RÍOS, el cual si bien
revista en jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE -ADMINISTRACIÓN DE
INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, según surge de los
relevamientos, informes técnicos y estudios de factibilidad pertinentes
practicados en el ámbito de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO, se encuentra sin destino útil respecto a las competencias del
organismo de revista.
Que en consecuencia atento el estado de falta de afectación específica
del inmueble en cuestión y verificada además la aptitud del mismo en
consonancia con lo solicitado, resulta oportuno otorgar a la
MUNICIPALIDAD DE UBAJAY, el uso precario del inmueble en trato, ello a
través del convenio de “PERMISO DE USO- AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO/MUNICIPALIDAD DE UBAJAY” identificado como
IF-2017-34480064-APN-DGP#AABE, que como ANEXO II, se acompaña a la
presente medida formando parte integrante de la misma.
Que la presente medida se encuadra en la decisión política del PODER
EJECUTIVO NACIONAL, de hacer prevalecer el proceso de preservación del
patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico
del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización,
destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la
planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.
Que la delimitación definitiva del inmueble deberá ser realizada por la
MUNICIPALIDAD DE UBAJAY y presentada ante esta AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a
contar desde la notificación de la presente Resolución, delimitación
que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente
medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in
situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias
de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime
procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones
que considere necesarias en relación a dicha demarcación.
Que asimismo, el Artículo 5º del Decreto Nº 1.416/13 establece que
todas las transferencias o asignaciones de uso de inmuebles de
propiedad del ESTADO NACIONAL deberán ser comunicadas en un plazo de
CINCO (5) días hábiles contados a partir del dictado de la resolución
que así lo disponga, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA, para su correspondiente registro.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Otórgase a favor de la MUNICIPALIDAD DE UBAJAY, Provincia
de ENTRE RÍOS, el uso precario del inmueble propiedad del ESTADO
NACIONAL, ubicado sobre el Boulevard Palmar Yatay perteneciente al
Cuadro de Estación UBAJAY, de la Localidad de UBAJAY, del Departamento
COLÓN, de la Provincia de ENTRE RÍOS, vinculado al CIE N° 3000005923/1,
que cuenta con una superficie aproximada de TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA
Y SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS
(3.266,97m2), según se detalla en el croquis PLANO-2017-
22441896-APN-DNRBI#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la
presente medida, con el fin de seguir destinando el inmueble al Museo
Histórico Municipal, para el desarrollo de actividades culturales,
tradicionalistas, turísticas y comunitarias.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el denominado “PERMISO DE USO - AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/ MUNICIPALIDAD DE UBAJAY” de la
Provincia de ENTRE RÍOS, identificado como
IF-2017-34480064-APN-DGP#AABE, que como ANEXO II integra la presente
medida.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 4°.- La delimitación definitiva del inmueble deberá ser
realizada por la MUNICIPALIDAD DE UBAJAY y presentada ante esta AGENCIA
DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días
a contar desde la notificación de la presente Resolución, en los
términos descriptos en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a la MUNICIPALIDAD DE UBAJAY de la Provincia
de ENTRE RÍOS, al MINISTERIO DE TRANSPORTE, a la ADMINISTRACIÓN DE
INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y a BELGRANO CARGAS Y
LOGÍSTICAS SOCIEDAD ANÓNIMA.
ARTÍCULO 6°.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Pedro Villanueva.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 02/01/2018 N° 102037/17 v. 02/01/2018
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)