MINISTERIO DE HACIENDA

Resolución 779-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2017

Visto el expediente S01:0343809/2015 del Registro del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, el artículo 133 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), los decretos 2148 del 19 de octubre de 1993, 1836 del 14 de octubre de 1994, 94 del 25 de enero de 2001 y 64 del 24 de enero de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que en el artículo 1° del decreto 94 del 25 de enero de 2001 se declara disuelta y en estado de liquidación a Telam Sociedad Anónima Informativa y Publicitaria, dependiente de la entonces Secretaría de Cultura y Medios de Comunicación de la Presidencia de la Nación, a partir de la fecha del citado decreto.

Que el 5 de septiembre de 2003 se suscribió el Acta de Transferencia de Telam Sociedad Anónima Informativa y Publicitaria (en liquidación) según lo previsto en el decreto 94/2001 y en la resolución 777 del 25 de junio de 1999 del ex - Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, al ámbito de competencia de la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial dependiente de la Secretaría Legal y Administrativa del entonces Ministerio de Economía y Producción.

Que Telam Sociedad Anónima Informativa y Publicitaria (en liquidación) dependiente de la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial de la mencionada Subsecretaría, realizó un relevamiento del Estado Patrimonial de activos y pasivos, ciertos y contingentes (activos al 31 de enero de 2001 y pasivos al 30 de noviembre de 2000), en virtud de lo contemplado en el artículo 1° del decreto 1836 del 14 de octubre de 1994 y considerando la declaración de la disolución y liquidación de la sociedad por el decreto 94/2001.

Que respecto del Estado Patrimonial (activos al 31 de enero de 2001 y pasivos al 30 de noviembre de 2000), tomó intervención la Sindicatura General de la Nación, organismo descentralizado en la órbita de la Presidencia de la Nación, según lo previsto en el artículo 4º del decreto 1836/1994, emitiendo su opinión mediante el Informe Especial sobre el Estado Patrimonial de Telam Sociedad Anónima Informativa y Publicitaria (en liquidación) del 28 de junio de 2007, el cual fue remitido al ex - Ministerio de Economía y Producción mediante la Nota 3958 del 14 de agosto de 2007 del citado organismo.

Que como consecuencia de ello, la liquidación de Telam Sociedad Anónima Informativa y Publicitaria (en liquidación) dispuso el envío del citado Estado Patrimonial y de las rendiciones de cuentas posteriores a esta Cartera.

Que el Ministerio de Hacienda, en su carácter de Autoridad de Aplicación del decreto 1836/1994, en virtud de las competencias previstas en el artículo 20 del Título V de la Ley de Ministerios (texto ordenado por decreto 438/1992), se encuentra facultado para considerar ese Estado Patrimonial como Estado de Liquidación de Telam Sociedad Anónima Informativa y Publicitaria (en liquidación).

Que en tal caso, el citado Estado Patrimonial será sustitutivo de los balances correspondientes al período comprendido entre el último balance auditado y el Estado Patrimonial referido, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Que Telam Sociedad Anónima Informativa y Publicitaria (en liquidación) presentó las rendiciones de cuentas correspondientes al período comprendido entre el Estado Patrimonial (activos al 31 de enero de 2001 y pasivos al 30 de noviembre de 2000) y el 30 de junio de 2015.

Que en el caso de considerar el Estado Patrimonial de Telam Sociedad Anónima Informativa y Publicitaria (en liquidación), como Estado de Liquidación, las rendiciones de cuentas aludidas en el considerando precedente serán sustitutivas de los balances anuales de esa empresa.

Que en el período que media entre la última rendición de cuentas y la fecha en que se producirá la extinción de la personería jurídica de Telam Sociedad Anónima Informativa y Publicitaria (en liquidación), se siguen desarrollando las tareas remanentes que se distribuyen por esta resolución, lo cual implica la eventual percepción de ingresos y atención de erogaciones, resultando por ello necesario arbitrar las medidas conducentes para tener por presentadas las rendiciones de cuentas efectuadas con posterioridad al 30 de junio de 2015 y hasta los noventa (90) días corridos de la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial.

Que según lo previsto en el artículo 14 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por decreto 438/1992), la Autoridad Jurisdiccional puede delegar la resolución correspondiente a las cuestiones de su competencia en el funcionario que determine, conforme con la organización de cada área.

Que resulta conveniente facultar a la Secretaría Legal y Administrativa de esta Cartera para tener por presentadas las rendiciones de cuentas posteriores al 30 de junio de 2015.

Que no existen otras tareas que justifiquen, por su importancia, el mantenimiento del Estado de Liquidación de Telam Sociedad Anónima Informativa y Publicitaria (en liquidación).

Que en el artículo 133 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), se contempla que la liquidación definitiva de los organismos o empresas del Estado Nacional se producirá con el dictado de la resolución que, en el marco de los decretos 2148 del 19 de octubre de 1993 y 1836/1994, disponga el cierre de los respectivos procesos liquidatorios.

Que en la mencionada norma se prevé que la personería jurídica de los entes u organismos del Estado Nacional cuyo cierre se disponga con posterioridad al dictado de esa ley se extinguirá a los noventa (90) días corridos contados de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del acto que resolvió su cierre.

Que es necesario establecer las condiciones necesarias para una ordenada transferencia de las tareas actualmente a cargo de Telam Sociedad Anónima Informativa y Publicitaria (en liquidación) al ámbito de competencia de la Administración Central dentro de los noventa (90) días corridos contados desde la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial.

Que en oportunidad de producirse la liquidación definitiva del ente de que se trata, debe darse íntegro cumplimiento a lo previsto en el artículo 9º del decreto 2148/1993 y, en consecuencia, transferir al Estado Nacional los activos y pasivos, ciertos y/o contingentes, de la entidad liquidada.

Que dado que la labor de liquidación cesará a los noventa (90) días corridos contados desde la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial, es necesario proveer a la atención de las tareas remanentes que han de prolongarse después de la extinción de la personería jurídica de Telam Sociedad Anónima Informativa y Publicitaria (en liquidación), tales como la atención de juicios, trámites de consolidación de deudas, manejo de archivos y registros contables, administrativos y laborales, entre otras.

Que para la atención de las citadas tareas, es conveniente recurrir a los organismos permanentes del Ministerio de Hacienda, atendiendo a las incumbencias, responsabilidades y atribuciones que ya tienen asignadas y a las que se estime conveniente delegarles.

Que en el artículo 20 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por decreto 438/1992) se establecen las competencias de esta Cartera.

Que mediante el decreto 64 del 24 de enero de 2017 se aprobó la estructura organizativa del Ministerio de Hacienda.

Que a través de la resolución 779 del 6 de diciembre de 2004 del ex Ministerio de Economía y Producción se aprobaron las aperturas estructurales inferiores de esa jurisdicción y las acciones a cargo de sus dependencias, actualmente vigentes en la órbita de este Ministerio, conforme el artículo 14 del decreto 64/2017.

Que conforme esos marcos legales, la Tesorería General de la Nación dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda tendrá a su cargo la realización de los pagos pendientes derivados del proceso liquidatorio de Telam Sociedad Anónima Informativa y Publicitaria (en liquidación), los que se efectivizarán contra las Órdenes de Pago que emita el Servicio Administrativo Financiero de la Secretaría Legal y Administrativa de esta Cartera.

Que en el artículo 1° de la Resolución N° 222 del 22 de julio de 2002 del ex Ministerio de Economía se autoriza a los entes en liquidación que se encuentran bajo la órbita de la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial a afectar a sus presupuestos los gastos necesarios para el funcionamiento y desarrollo de las tareas post liquidatorias que se encuentran a cargo de esa Dirección Nacional.

Que mediante lo previsto en los artículos 7° y 11 de la resolución 565 del 11 de octubre de 2005 del ex Ministerio de Economía y Producción se dispone el cierre del ex “Patrimonio en Liquidación – BANCO NACIONAL DE DESARROLLO”, y con la sustitución aprobada por la resolución 163 del 19 de abril de 2011 del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, se transfieren a Telam Sociedad Anónima Informativa y Publicitaria (en liquidación) los recursos remanentes existentes en el rubro Disponibilidades e Inversiones Financieras Corrientes del ex “Patrimonio en Liquidación - BANCO NACIONAL DE DESARROLLO” y la titularidad y el ejercicio de los derechos derivados de todas las participaciones accionarias, títulos, valores y tenencia en moneda extranjera de ese ex Patrimonio, como el ejercicio de los derechos correspondientes a tenencias de terceros en depósito ante éste con la previa intervención de la Secretaría Legal y Administrativa en la formación de la voluntad de voto que haga a la calidad de socio del ESTADO NACIONAL.

Que Telam Sociedad Anónima Informativa y Publicitaria (en liquidación), viene atendiendo los gastos de las tareas post liquidatorias mencionadas, con los recursos presupuestarios que resultan de la gestión de cobranza de los créditos que fuera encomendada a la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial en las resoluciones 356 del 5 de octubre de 1995 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, 563 del 11 de octubre de 2005 del ex Ministerio de Economía y Producción y 723 del4 de noviembre de 2010 del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, con las sustituciones establecidas en la resolución 814 del 1 de diciembre de 2011 del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, y en la resolución 565/2005 del ex Ministerio de Economía y Producción, con la sustitución prevista en la resolución 633 del 15 de octubre de 2010 del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

Que en las citadas resoluciones 633/2010 y 814/2011, los fondos que resultan de la gestión de cobranza de los créditos a los que se alude precedentemente como los que se originan en el cobro de dividendos de acciones, rentas de títulos u otros conceptos emergentes de la transferencia de titularidad de las tenencias propias del ex “Patrimonio en Liquidación BANCO NACIONAL DE DESARROLLO”, son depositados en la Cuenta Corriente N° 3632/78 del Banco de la Nación Argentina – Sucursal Plaza de Mayo, cuya titularidad ejerce Telam Sociedad Anónima Informativa y Publicitaria (en liquidación) – Dirección Nacional de Normalización Patrimonial, hasta su liquidación definitiva.

Que el saldo neto anual de los gastos derivados de las tareas inherentes a la gestión de cobranzas de los créditos como de aquellos a cuya atención se proveyó en el marco de la citada resolución 222/2002 es depositado en la Cuenta N° 2510/46 “Recaudaciones Tesorería General de la Nación” del Banco de la Nación Argentina – Sucursal Plaza de Mayo.

Que atento la finalización del proceso liquidatorio de Telam Sociedad Anónima Informativa y Publicitaria (en liquidación) resulta necesario disponer la transferencia de los saldos existentes en la Cuenta Corriente N° 3632/78 del Banco de la Nación Argentina – Sucursal Plaza de Mayo y del rubro Inversiones Financieras Corrientes y No Corrientes de ese ente residual a la Tesorería General de la Nación.

Que la Contaduría General de la Nación, dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda de esta Cartera, por las responsabilidades contempladas en el artículo 91 de la ley 24.156, debe proceder al resguardo de la documentación financiera de la empresa liquidada y a registrar contablemente la liquidación.

Que en el decreto 64/2017 se establece que la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda, es el área competente para asistir en la aprobación de las políticas fiscales, económicas y financieras entre el Gobierno Nacional y los Sectores Públicos Provinciales y Municipales.

Que mediante la resolución 32 del 3 de febrero de 2010 de la Secretaría Legal y Administrativadel ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas se transfiere la atención de todas las causas judiciales en las que Telam Sociedad Anónima Informativa y Publicitaria (en liquidación) es parte a la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la Subsecretaría Legal de esa Secretaría conforme el Acta de Transferencia del 19 de febrero de 2010.

Que la Subsecretaría Legal dependiente de la Secretaría Legal y Administrativa de esta Cartera, es la dependencia permanente indicada para entender en lo que corresponda a la atención de las causas judiciales, y la resolución de todas las cuestiones jurídicas y judiciales que se susciten en los pleitos en que sea parte Telam Sociedad Anónima Informativa y Publicitaria (en liquidación) a partir de su liquidación definitiva y las que eventualmente se inicien.

Que en el decreto 1359 del 5 de octubre de 2004 y sus modificaciones se prevé como responsabilidad primaria de la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial la coordinación de las actividades tendientes a la normalización y saneamiento de los activos y pasivos del Estado Nacional, y entre sus acciones, la de participar en la continuación de las actividades prejudiciales orientadas al recupero de créditos a favor de éste.

Que de acuerdo con ello y como consecuencia de la asunción por parte del Estado Nacional de los activos ciertos y contingentes de Telam Sociedad Anónima Informativa y Publicitaria (en liquidación), resulta conducente encomendar en el ámbito de esa Dirección Nacional, por razones de continuidad de gestión, concentración de tareas y economía de procedimientos, la gestión de cobranza administrativa que pudiere derivarse del proceso liquidatorio del citado ente residual y entender en lo que corresponda en lo atinente a la realización y/o depuración de los créditos de la referida sociedad.

Que en la resolución 355 del 6 de julio de 2009 del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas se sustituyen de la resolución 779/2004 del ex – Ministerio de Economía y Producción, las aperturas estructurales inferiores de la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial de conformidad con el Organigrama, las Acciones y Dotación que como Anexos I, II y IIIa forman parte integrante de esa medida.

Que asimismo, se contempla entre las acciones de la Dirección de Procesos Liquidatorios dependiente de la citada Dirección Nacional, en su caso a través de sus órganos dependientes, la supervisión y coordinación de la gestión de cobranza administrativa correspondiente a los créditos que se deriven de la operatoria de entes liquidados, como en lo inherente a coordinar el recupero o la depuración de créditos remanentes de empresas liquidadas del ámbito de competencia de la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial.

Que atento a la gestión de cobranza de los créditos a que se alude precedentemente los fondos resultantes de ésta serán depositados en la Cuenta N° 2510/46 “Recaudaciones Tesorería General de la Nación” del Banco de la Nación Argentina – Sucursal Plaza de Mayo.

Que existiendo otras tareas administrativas remanentes, no previstas específicamente en los objetivos contenidos en los cuerpos normativos a que se alude precedentemente, o que no hayan sido delegadas o se deleguen por la presente medida, en el marco de lo previsto en el artículo 14 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por decreto 438/1992), la repartición indicada para asumir éstas es la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial.

Que en la resolución 531 del 13 de agosto de 2010 del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, que sustituyó el artículo 1° de la resolución 681 del 2 de junio de 1998 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, se autoriza, en forma indistinta, a las personas que se encuentren a cargo de la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial y de la Dirección de Consolidación de Deuda, dependiente de esa Dirección Nacional, o en caso de ausencia de sus titulares, a la persona que tenga delegada la firma del despacho de ambas dependencias, para que suscriban las Cartas de Gerencia y los Requerimientos de Pago de Bonos de la Deuda Pública en el marco de lo regulado en las leyes 23.982 y 25.344 y respecto de todo pasivo cuya cancelación deba atenderse en Bonos de Consolidación de la Deuda Pública, hasta la suma de cien mil pesos ($ 100.000) inclusive.

Que lo previsto en la resolución citada en el considerando precedente resulta aplicable a las obligaciones de Telam Sociedad Anónima Informativa y Publicitaria (en liquidación).

Que el Ministerio de Hacienda está facultado para requerir la baja de Telam Sociedad Anónima Informativa y Publicitaria (en liquidación) de los registros de la Dirección General Impositiva dependiente de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), entidad autárquica en el ámbito de esta Cartera, y de otros organismos públicos.

Que conforme lo previsto en el artículo 133 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), las resoluciones emanadas del ex – Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, en ejercicio de las competencias contempladas en el decreto 1836/1994, deberán ser transcriptas en los libros de Actas de Asamblea respectivos o sus equivalentes y constituirán documentación suficiente a todos sus efectos.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo previsto en los artículos 14 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por decreto 438/1992), 133 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), 67 de la ley 23.696, 9° del Decreto 2148/1993 y 4°, 10 y 15 del decreto 1836/1994.

Por ello,

EL MINISTRO DE HACIENDA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Considerar como Estado de Liquidación, el Estado Patrimonial (activos al 31 de enero de 2001 y pasivos al 30 de noviembre de 2000) correspondiente a Telam Sociedad Anónima Informativa y Publicitaria (en liquidación, que como Anexo I (IF- 2017-01632565-APN-DNNP#MHA e IF- 2017-01633145-APN-DNNP#MHA) forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- Tener por presentadas las rendiciones de cuentas confeccionadas por Telam Sociedad Anónima Informativa y Publicitaria (en liquidación), correspondientes al período comprendido entre el citado Estado Patrimonial (activos al 31 de enero de 2001 y pasivos al 30 de noviembre de 2000) y el 30 de junio de 2015, que como Anexo II (IF- 2017-01632483-APN-DNNP#MHA, IF- 2017-01633486-APN- DNNP#MHA, IF- 2017-01633107-APN-DNNP#MHA e IF- 2017-01633452-APN-DNNP#MHA) forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3º.- Delegar en la Secretaría Legal y Administrativa la facultad de tener por presentadas las rendiciones de cuentas de Telam Sociedad Anónima Informativa y Publicitaria (en liquidación), por el período comprendido entre el 1 de julio de 2015 y la fecha en que se produzca la extinción de su personería jurídica.

ARTÍCULO 4°.- Dar por concluido a los noventa (90) días corridos contados desde la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial, el proceso liquidatorio de Telam Sociedad Anónima Informativa y Publicitaria (en liquidación).

ARTÍCULO 5°.- Declarar transferidos, a partir del cumplimiento del plazo previsto en el artículo precedente, al Estado Nacional los activos y pasivos determinados y los activos y pasivos contingentesde Telam Sociedad Anónima Informativa y Publicitaria (en liquidación).

ARTÍCULO 6°.- Encomendar a la Tesorería General de la Nación a partir del cumplimiento del plazo contemplado en el artículo 4º de la presente medida, la realización de los pagos que pudieren derivarse del proceso liquidatorio de Telam Sociedad Anónima Informativa y Publicitaria (en liquidación), los que se efectivizarán contra las Órdenes de Pago que emita el Servicio Administrativo Financiero de la Secretaría Legal y Administrativa.

ARTÍCULO 7°.- Transferir a la Tesorería General de la Nación, a partir del cumplimiento del plazo previsto en el artículo 4º de la presente medida, los saldos existentes en la Cuenta Corriente N° 3632/78 del Banco de la Nación Argentina – Sucursal Plaza de Mayo y los títulos, valores y tenencias en moneda extranjera integrantes del rubro Inversiones Financieras Corrientes y No Corrientes, de Telam Sociedad Anónima Informativa y Publicitaria (en liquidación).

ARTÍCULO 8º.- Encomendar a la Contaduría General de la Nación la registración del Estado de Liquidación y de las rendiciones de cuentas a que se hace referencia en los artículos 1°, 2º y 3º respectivamente de la presente medida, así como el resguardo de los archivos financieros de Telam Sociedad Anónima Informativa y Publicitaria (en liquidación) y el registro contable de las operaciones inherentes a su liquidación y las derivadas de éstas.

ARTÍCULO 9º.- Encomendar a la Secretaría de Hacienda los aspectos fiscales, económicos y financieros que se deriven del proceso de liquidación de Telam Sociedad Anónima Informativa y Publicitaria (en liquidación), en la relación entre el Gobierno Nacional y los Sectores Públicos Provinciales y Municipales, a partir del cumplimiento del plazo contemplado en el artículo 4° de la presente medida.

ARTÍCULO 10.- Encomendar a la Subsecretaría Legal continuar con la implementación de los medios necesarios para atender todas las causas judiciales en que sea parte Telam Sociedad Anónima Informativa y Publicitaria (en liquidación) y las que eventualmente se inicien a partir de la extinción de la personería jurídica de esa sociedad. La citada Subsecretaría, en su caso con la intervención y asesoramiento de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, entenderá a partir del cumplimiento del plazo previsto en el artículo 4° de la presente resolución en las cuestiones jurídicas y judiciales que se deriven de los juicios respectivos.

ARTÍCULO 11.- Encomendar a la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial continuar, a partir de que se produzca la liquidación definitiva de Telam Sociedad Anónima Informativa y Publicitaria (en liquidación), con la gestión de cobranza administrativa a cargo de ésta y entender en lo que corresponda en lo atinente a la realización y/o depuración de los créditos de la referida sociedad. Los fondos que resulten de la gestión de cobranzas de los créditos a que se alude precedentemente, serán depositados en la Cuenta N° 2510/46 “Recaudaciones Tesorería General de la Nación” del Banco de la Nación Argentina – Sucursal Plaza de Mayo.

ARTÍCULO 12.- Encomendar, a partir de que se disponga el cierre del proceso liquidatorio de Telam Sociedad Anónima Informativa y Publicitaria (en liquidación), a la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial la suscripción de las Cartas de Gerencia y de los Requerimientos de Pago en Bonos de la Deuda Pública con los alcances previstos en la resolución 531 del 13 de agosto de 2010 del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

ARTÍCULO 13.- Encomendar a la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial, a partir del cumplimiento del plazo previsto en el artículo 4º de la presente resolución, todas las tareas remanentes de Telam Sociedad Anónima Informativa y Publicitaria (en liquidación), no incluidas en los artículos precedentes ni en los objetivos contemplados en el decreto 64 del 24 de enero de 2017, ni que correspondan a acciones a cargo de otros ámbitos en los términos de la resolución 779 del 6 de diciembre de 2004 del ex – Ministerio de Economía y Producción ni a las naturales competencias delegadas en virtud del artículo 14 la Ley de Ministerios (texto ordenado por decreto 438/1992).

ARTÍCULO 14.- Disponer, a partir de la extinción de la personería jurídica de Telam Sociedad Anónima Informativa y Publicitaria (en liquidación), su baja de los registros de la Dirección General Impositiva.

ARTÍCULO 15.- Disponer la transcripción de la presente resolución en el libro de Actas de Asamblea o sus equivalentes de Telam Sociedad Anónima Informativa y Publicitaria (en liquidación).

ARTÍCULO 16.- Los organismos involucrados deberán disponer todos los medios necesarios para que dentro de los noventa (90) días corridos contados desde la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial, se concreten los actos conducentes a la asunción de las tareas post liquidatorias de Telam Sociedad Anónima Informativa y Publicitaria (en liquidación) en cuanto resulten alcanzados por esta resolución, en la órbita de sus naturales competencias y de aquellas otras que se les encomiendan en este acto.

ARTÍCULO 17.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Nicolas Dujovne.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 02/01/2018 N° 102399/17 v. 02/01/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI-1ra parte, AnexoI-2da parte, AnexoII-1ra parte, AnexoII-2da parte, AnexoII-3ra parte, AnexoII-4ta parte)