MINISTERIO DE HACIENDA
Resolución 779-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2017
Visto el expediente S01:0343809/2015 del Registro del ex Ministerio de
Economía y Finanzas Públicas, el artículo 133 de la Ley Nº 11.672,
Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), los decretos 2148
del 19 de octubre de 1993, 1836 del 14 de octubre de 1994, 94 del 25 de
enero de 2001 y 64 del 24 de enero de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que en el artículo 1° del decreto 94 del 25 de enero de 2001 se declara
disuelta y en estado de liquidación a Telam Sociedad Anónima
Informativa y Publicitaria, dependiente de la entonces Secretaría de
Cultura y Medios de Comunicación de la Presidencia de la Nación, a
partir de la fecha del citado decreto.
Que el 5 de septiembre de 2003 se suscribió el Acta de Transferencia de
Telam Sociedad Anónima Informativa y Publicitaria (en liquidación)
según lo previsto en el decreto 94/2001 y en la resolución 777 del 25
de junio de 1999 del ex - Ministerio de Economía y Obras y Servicios
Públicos, al ámbito de competencia de la Subsecretaría de
Administración y Normalización Patrimonial dependiente de la Secretaría
Legal y Administrativa del entonces Ministerio de Economía y Producción.
Que Telam Sociedad Anónima Informativa y Publicitaria (en liquidación)
dependiente de la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial de la
mencionada Subsecretaría, realizó un relevamiento del Estado
Patrimonial de activos y pasivos, ciertos y contingentes (activos al 31
de enero de 2001 y pasivos al 30 de noviembre de 2000), en virtud de lo
contemplado en el artículo 1° del decreto 1836 del 14 de octubre de
1994 y considerando la declaración de la disolución y liquidación de la
sociedad por el decreto 94/2001.
Que respecto del Estado Patrimonial (activos al 31 de enero de 2001 y
pasivos al 30 de noviembre de 2000), tomó intervención la Sindicatura
General de la Nación, organismo descentralizado en la órbita de la
Presidencia de la Nación, según lo previsto en el artículo 4º del
decreto 1836/1994, emitiendo su opinión mediante el Informe Especial
sobre el Estado Patrimonial de Telam Sociedad Anónima Informativa y
Publicitaria (en liquidación) del 28 de junio de 2007, el cual fue
remitido al ex - Ministerio de Economía y Producción mediante la Nota
3958 del 14 de agosto de 2007 del citado organismo.
Que como consecuencia de ello, la liquidación de Telam Sociedad Anónima
Informativa y Publicitaria (en liquidación) dispuso el envío del citado
Estado Patrimonial y de las rendiciones de cuentas posteriores a esta
Cartera.
Que el Ministerio de Hacienda, en su carácter de Autoridad de
Aplicación del decreto 1836/1994, en virtud de las competencias
previstas en el artículo 20 del Título V de la Ley de Ministerios
(texto ordenado por decreto 438/1992), se encuentra facultado para
considerar ese Estado Patrimonial como Estado de Liquidación de Telam
Sociedad Anónima Informativa y Publicitaria (en liquidación).
Que en tal caso, el citado Estado Patrimonial será sustitutivo de los
balances correspondientes al período comprendido entre el último
balance auditado y el Estado Patrimonial referido, de conformidad con
lo previsto en el artículo 133 de la Ley Nº 11.672, Complementaria
Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).
Que Telam Sociedad Anónima Informativa y Publicitaria (en liquidación)
presentó las rendiciones de cuentas correspondientes al período
comprendido entre el Estado Patrimonial (activos al 31 de enero de 2001
y pasivos al 30 de noviembre de 2000) y el 30 de junio de 2015.
Que en el caso de considerar el Estado Patrimonial de Telam Sociedad
Anónima Informativa y Publicitaria (en liquidación), como Estado de
Liquidación, las rendiciones de cuentas aludidas en el considerando
precedente serán sustitutivas de los balances anuales de esa empresa.
Que en el período que media entre la última rendición de cuentas y la
fecha en que se producirá la extinción de la personería jurídica de
Telam Sociedad Anónima Informativa y Publicitaria (en liquidación), se
siguen desarrollando las tareas remanentes que se distribuyen por esta
resolución, lo cual implica la eventual percepción de ingresos y
atención de erogaciones, resultando por ello necesario arbitrar las
medidas conducentes para tener por presentadas las rendiciones de
cuentas efectuadas con posterioridad al 30 de junio de 2015 y hasta los
noventa (90) días corridos de la fecha de publicación de la presente
resolución en el Boletín Oficial.
Que según lo previsto en el artículo 14 de la Ley de Ministerios (texto
ordenado por decreto 438/1992), la Autoridad Jurisdiccional puede
delegar la resolución correspondiente a las cuestiones de su
competencia en el funcionario que determine, conforme con la
organización de cada área.
Que resulta conveniente facultar a la Secretaría Legal y Administrativa
de esta Cartera para tener por presentadas las rendiciones de cuentas
posteriores al 30 de junio de 2015.
Que no existen otras tareas que justifiquen, por su importancia, el
mantenimiento del Estado de Liquidación de Telam Sociedad Anónima
Informativa y Publicitaria (en liquidación).
Que en el artículo 133 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente
de Presupuesto (t.o. 2014), se contempla que la liquidación definitiva
de los organismos o empresas del Estado Nacional se producirá con el
dictado de la resolución que, en el marco de los decretos 2148 del 19
de octubre de 1993 y 1836/1994, disponga el cierre de los respectivos
procesos liquidatorios.
Que en la mencionada norma se prevé que la personería jurídica de los
entes u organismos del Estado Nacional cuyo cierre se disponga con
posterioridad al dictado de esa ley se extinguirá a los noventa (90)
días corridos contados de la fecha de publicación en el Boletín Oficial
del acto que resolvió su cierre.
Que es necesario establecer las condiciones necesarias para una
ordenada transferencia de las tareas actualmente a cargo de Telam
Sociedad Anónima Informativa y Publicitaria (en liquidación) al ámbito
de competencia de la Administración Central dentro de los noventa (90)
días corridos contados desde la publicación de la presente resolución
en el Boletín Oficial.
Que en oportunidad de producirse la liquidación definitiva del ente de
que se trata, debe darse íntegro cumplimiento a lo previsto en el
artículo 9º del decreto 2148/1993 y, en consecuencia, transferir al
Estado Nacional los activos y pasivos, ciertos y/o contingentes, de la
entidad liquidada.
Que dado que la labor de liquidación cesará a los noventa (90) días
corridos contados desde la fecha de publicación de la presente
resolución en el Boletín Oficial, es necesario proveer a la atención de
las tareas remanentes que han de prolongarse después de la extinción de
la personería jurídica de Telam Sociedad Anónima Informativa y
Publicitaria (en liquidación), tales como la atención de juicios,
trámites de consolidación de deudas, manejo de archivos y registros
contables, administrativos y laborales, entre otras.
Que para la atención de las citadas tareas, es conveniente recurrir a
los organismos permanentes del Ministerio de Hacienda, atendiendo a las
incumbencias, responsabilidades y atribuciones que ya tienen asignadas
y a las que se estime conveniente delegarles.
Que en el artículo 20 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por
decreto 438/1992) se establecen las competencias de esta Cartera.
Que mediante el decreto 64 del 24 de enero de 2017 se aprobó la estructura organizativa del Ministerio de Hacienda.
Que a través de la resolución 779 del 6 de diciembre de 2004 del ex
Ministerio de Economía y Producción se aprobaron las aperturas
estructurales inferiores de esa jurisdicción y las acciones a cargo de
sus dependencias, actualmente vigentes en la órbita de este Ministerio,
conforme el artículo 14 del decreto 64/2017.
Que conforme esos marcos legales, la Tesorería General de la Nación
dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de
Hacienda del Ministerio de Hacienda tendrá a su cargo la realización de
los pagos pendientes derivados del proceso liquidatorio de Telam
Sociedad Anónima Informativa y Publicitaria (en liquidación), los que
se efectivizarán contra las Órdenes de Pago que emita el Servicio
Administrativo Financiero de la Secretaría Legal y Administrativa de
esta Cartera.
Que en el artículo 1° de la Resolución N° 222 del 22 de julio de 2002
del ex Ministerio de Economía se autoriza a los entes en liquidación
que se encuentran bajo la órbita de la Dirección Nacional de
Normalización Patrimonial a afectar a sus presupuestos los gastos
necesarios para el funcionamiento y desarrollo de las tareas post
liquidatorias que se encuentran a cargo de esa Dirección Nacional.
Que mediante lo previsto en los artículos 7° y 11 de la resolución 565
del 11 de octubre de 2005 del ex Ministerio de Economía y Producción se
dispone el cierre del ex “Patrimonio en Liquidación – BANCO NACIONAL DE
DESARROLLO”, y con la sustitución aprobada por la resolución 163 del 19
de abril de 2011 del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, se
transfieren a Telam Sociedad Anónima Informativa y Publicitaria (en
liquidación) los recursos remanentes existentes en el rubro
Disponibilidades e Inversiones Financieras Corrientes del ex
“Patrimonio en Liquidación - BANCO NACIONAL DE DESARROLLO” y la
titularidad y el ejercicio de los derechos derivados de todas las
participaciones accionarias, títulos, valores y tenencia en moneda
extranjera de ese ex Patrimonio, como el ejercicio de los derechos
correspondientes a tenencias de terceros en depósito ante éste con la
previa intervención de la Secretaría Legal y Administrativa en la
formación de la voluntad de voto que haga a la calidad de socio del
ESTADO NACIONAL.
Que Telam Sociedad Anónima Informativa y Publicitaria (en liquidación),
viene atendiendo los gastos de las tareas post liquidatorias
mencionadas, con los recursos presupuestarios que resultan de la
gestión de cobranza de los créditos que fuera encomendada a la
Dirección Nacional de Normalización Patrimonial en las resoluciones 356
del 5 de octubre de 1995 del ex Ministerio de Economía y Obras y
Servicios Públicos, 563 del 11 de octubre de 2005 del ex Ministerio de
Economía y Producción y 723 del4 de noviembre de 2010 del ex Ministerio
de Economía y Finanzas Públicas, con las sustituciones establecidas en
la resolución 814 del 1 de diciembre de 2011 del ex Ministerio de
Economía y Finanzas Públicas, y en la resolución 565/2005 del ex
Ministerio de Economía y Producción, con la sustitución prevista en la
resolución 633 del 15 de octubre de 2010 del ex Ministerio de Economía
y Finanzas Públicas.
Que en las citadas resoluciones 633/2010 y 814/2011, los fondos que
resultan de la gestión de cobranza de los créditos a los que se alude
precedentemente como los que se originan en el cobro de dividendos de
acciones, rentas de títulos u otros conceptos emergentes de la
transferencia de titularidad de las tenencias propias del ex
“Patrimonio en Liquidación BANCO NACIONAL DE DESARROLLO”, son
depositados en la Cuenta Corriente N° 3632/78 del Banco de la Nación
Argentina – Sucursal Plaza de Mayo, cuya titularidad ejerce Telam
Sociedad Anónima Informativa y Publicitaria (en liquidación) –
Dirección Nacional de Normalización Patrimonial, hasta su liquidación
definitiva.
Que el saldo neto anual de los gastos derivados de las tareas
inherentes a la gestión de cobranzas de los créditos como de aquellos a
cuya atención se proveyó en el marco de la citada resolución 222/2002
es depositado en la Cuenta N° 2510/46 “Recaudaciones Tesorería General
de la Nación” del Banco de la Nación Argentina – Sucursal Plaza de Mayo.
Que atento la finalización del proceso liquidatorio de Telam Sociedad
Anónima Informativa y Publicitaria (en liquidación) resulta necesario
disponer la transferencia de los saldos existentes en la Cuenta
Corriente N° 3632/78 del Banco de la Nación Argentina – Sucursal Plaza
de Mayo y del rubro Inversiones Financieras Corrientes y No Corrientes
de ese ente residual a la Tesorería General de la Nación.
Que la Contaduría General de la Nación, dependiente de la Subsecretaría
de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda de esta Cartera, por las
responsabilidades contempladas en el artículo 91 de la ley 24.156, debe
proceder al resguardo de la documentación financiera de la empresa
liquidada y a registrar contablemente la liquidación.
Que en el decreto 64/2017 se establece que la Secretaría de Hacienda
del Ministerio de Hacienda, es el área competente para asistir en la
aprobación de las políticas fiscales, económicas y financieras entre el
Gobierno Nacional y los Sectores Públicos Provinciales y Municipales.
Que mediante la resolución 32 del 3 de febrero de 2010 de la Secretaría
Legal y Administrativadel ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
se transfiere la atención de todas las causas judiciales en las que
Telam Sociedad Anónima Informativa y Publicitaria (en liquidación) es
parte a la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la
Subsecretaría Legal de esa Secretaría conforme el Acta de Transferencia
del 19 de febrero de 2010.
Que la Subsecretaría Legal dependiente de la Secretaría Legal y
Administrativa de esta Cartera, es la dependencia permanente indicada
para entender en lo que corresponda a la atención de las causas
judiciales, y la resolución de todas las cuestiones jurídicas y
judiciales que se susciten en los pleitos en que sea parte Telam
Sociedad Anónima Informativa y Publicitaria (en liquidación) a partir
de su liquidación definitiva y las que eventualmente se inicien.
Que en el decreto 1359 del 5 de octubre de 2004 y sus modificaciones se
prevé como responsabilidad primaria de la Dirección Nacional de
Normalización Patrimonial la coordinación de las actividades tendientes
a la normalización y saneamiento de los activos y pasivos del Estado
Nacional, y entre sus acciones, la de participar en la continuación de
las actividades prejudiciales orientadas al recupero de créditos a
favor de éste.
Que de acuerdo con ello y como consecuencia de la asunción por parte
del Estado Nacional de los activos ciertos y contingentes de Telam
Sociedad Anónima Informativa y Publicitaria (en liquidación), resulta
conducente encomendar en el ámbito de esa Dirección Nacional, por
razones de continuidad de gestión, concentración de tareas y economía
de procedimientos, la gestión de cobranza administrativa que pudiere
derivarse del proceso liquidatorio del citado ente residual y entender
en lo que corresponda en lo atinente a la realización y/o depuración de
los créditos de la referida sociedad.
Que en la resolución 355 del 6 de julio de 2009 del ex Ministerio de
Economía y Finanzas Públicas se sustituyen de la resolución 779/2004
del ex – Ministerio de Economía y Producción, las aperturas
estructurales inferiores de la Dirección Nacional de Normalización
Patrimonial de conformidad con el Organigrama, las Acciones y Dotación
que como Anexos I, II y IIIa forman parte integrante de esa medida.
Que asimismo, se contempla entre las acciones de la Dirección de
Procesos Liquidatorios dependiente de la citada Dirección Nacional, en
su caso a través de sus órganos dependientes, la supervisión y
coordinación de la gestión de cobranza administrativa correspondiente a
los créditos que se deriven de la operatoria de entes liquidados, como
en lo inherente a coordinar el recupero o la depuración de créditos
remanentes de empresas liquidadas del ámbito de competencia de la
Dirección Nacional de Normalización Patrimonial.
Que atento a la gestión de cobranza de los créditos a que se alude
precedentemente los fondos resultantes de ésta serán depositados en la
Cuenta N° 2510/46 “Recaudaciones Tesorería General de la Nación” del
Banco de la Nación Argentina – Sucursal Plaza de Mayo.
Que existiendo otras tareas administrativas remanentes, no previstas
específicamente en los objetivos contenidos en los cuerpos normativos a
que se alude precedentemente, o que no hayan sido delegadas o se
deleguen por la presente medida, en el marco de lo previsto en el
artículo 14 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por decreto
438/1992), la repartición indicada para asumir éstas es la
Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial.
Que en la resolución 531 del 13 de agosto de 2010 del ex Ministerio de
Economía y Finanzas Públicas, que sustituyó el artículo 1° de la
resolución 681 del 2 de junio de 1998 del ex Ministerio de Economía y
Obras y Servicios Públicos, se autoriza, en forma indistinta, a las
personas que se encuentren a cargo de la Dirección Nacional de
Normalización Patrimonial y de la Dirección de Consolidación de Deuda,
dependiente de esa Dirección Nacional, o en caso de ausencia de sus
titulares, a la persona que tenga delegada la firma del despacho de
ambas dependencias, para que suscriban las Cartas de Gerencia y los
Requerimientos de Pago de Bonos de la Deuda Pública en el marco de lo
regulado en las leyes 23.982 y 25.344 y respecto de todo pasivo cuya
cancelación deba atenderse en Bonos de Consolidación de la Deuda
Pública, hasta la suma de cien mil pesos ($ 100.000) inclusive.
Que lo previsto en la resolución citada en el considerando precedente
resulta aplicable a las obligaciones de Telam Sociedad Anónima
Informativa y Publicitaria (en liquidación).
Que el Ministerio de Hacienda está facultado para requerir la baja de
Telam Sociedad Anónima Informativa y Publicitaria (en liquidación) de
los registros de la Dirección General Impositiva dependiente de la
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), entidad autárquica
en el ámbito de esta Cartera, y de otros organismos públicos.
Que conforme lo previsto en el artículo 133 de la Ley N° 11.672,
Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), las resoluciones
emanadas del ex – Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos,
en ejercicio de las competencias contempladas en el decreto 1836/1994,
deberán ser transcriptas en los libros de Actas de Asamblea respectivos
o sus equivalentes y constituirán documentación suficiente a todos sus
efectos.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo previsto en los
artículos 14 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por decreto
438/1992), 133 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2014), 67 de la ley 23.696, 9° del Decreto 2148/1993
y 4°, 10 y 15 del decreto 1836/1994.
Por ello,
EL MINISTRO DE HACIENDA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Considerar como Estado de Liquidación, el Estado
Patrimonial (activos al 31 de enero de 2001 y pasivos al 30 de
noviembre de 2000) correspondiente a Telam Sociedad Anónima Informativa
y Publicitaria (en liquidación, que como Anexo I (IF-
2017-01632565-APN-DNNP#MHA e IF- 2017-01633145-APN-DNNP#MHA) forma
parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Tener por presentadas las rendiciones de cuentas
confeccionadas por Telam Sociedad Anónima Informativa y Publicitaria
(en liquidación), correspondientes al período comprendido entre el
citado Estado Patrimonial (activos al 31 de enero de 2001 y pasivos al
30 de noviembre de 2000) y el 30 de junio de 2015, que como Anexo II
(IF- 2017-01632483-APN-DNNP#MHA, IF- 2017-01633486-APN- DNNP#MHA, IF-
2017-01633107-APN-DNNP#MHA e IF- 2017-01633452-APN-DNNP#MHA) forma
parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 3º.- Delegar en la Secretaría Legal y Administrativa la
facultad de tener por presentadas las rendiciones de cuentas de Telam
Sociedad Anónima Informativa y Publicitaria (en liquidación), por el
período comprendido entre el 1 de julio de 2015 y la fecha en que se
produzca la extinción de su personería jurídica.
ARTÍCULO 4°.- Dar por concluido a los noventa (90) días corridos
contados desde la fecha de publicación de la presente resolución en el
Boletín Oficial, el proceso liquidatorio de Telam Sociedad Anónima
Informativa y Publicitaria (en liquidación).
ARTÍCULO 5°.- Declarar transferidos, a partir del cumplimiento del
plazo previsto en el artículo precedente, al Estado Nacional los
activos y pasivos determinados y los activos y pasivos contingentesde
Telam Sociedad Anónima Informativa y Publicitaria (en liquidación).
ARTÍCULO 6°.- Encomendar a la Tesorería General de la Nación a partir
del cumplimiento del plazo contemplado en el artículo 4º de la presente
medida, la realización de los pagos que pudieren derivarse del proceso
liquidatorio de Telam Sociedad Anónima Informativa y Publicitaria (en
liquidación), los que se efectivizarán contra las Órdenes de Pago que
emita el Servicio Administrativo Financiero de la Secretaría Legal y
Administrativa.
ARTÍCULO 7°.- Transferir a la Tesorería General de la Nación, a partir
del cumplimiento del plazo previsto en el artículo 4º de la presente
medida, los saldos existentes en la Cuenta Corriente N° 3632/78 del
Banco de la Nación Argentina – Sucursal Plaza de Mayo y los títulos,
valores y tenencias en moneda extranjera integrantes del rubro
Inversiones Financieras Corrientes y No Corrientes, de Telam Sociedad
Anónima Informativa y Publicitaria (en liquidación).
ARTÍCULO 8º.- Encomendar a la Contaduría General de la Nación la
registración del Estado de Liquidación y de las rendiciones de cuentas
a que se hace referencia en los artículos 1°, 2º y 3º respectivamente
de la presente medida, así como el resguardo de los archivos
financieros de Telam Sociedad Anónima Informativa y Publicitaria (en
liquidación) y el registro contable de las operaciones inherentes a su
liquidación y las derivadas de éstas.
ARTÍCULO 9º.- Encomendar a la Secretaría de Hacienda los aspectos
fiscales, económicos y financieros que se deriven del proceso de
liquidación de Telam Sociedad Anónima Informativa y Publicitaria (en
liquidación), en la relación entre el Gobierno Nacional y los Sectores
Públicos Provinciales y Municipales, a partir del cumplimiento del
plazo contemplado en el artículo 4° de la presente medida.
ARTÍCULO 10.- Encomendar a la Subsecretaría Legal continuar con la
implementación de los medios necesarios para atender todas las causas
judiciales en que sea parte Telam Sociedad Anónima Informativa y
Publicitaria (en liquidación) y las que eventualmente se inicien a
partir de la extinción de la personería jurídica de esa sociedad. La
citada Subsecretaría, en su caso con la intervención y asesoramiento de
la Dirección General de Asuntos Jurídicos, entenderá a partir del
cumplimiento del plazo previsto en el artículo 4° de la presente
resolución en las cuestiones jurídicas y judiciales que se deriven de
los juicios respectivos.
ARTÍCULO 11.- Encomendar a la Dirección Nacional de Normalización
Patrimonial continuar, a partir de que se produzca la liquidación
definitiva de Telam Sociedad Anónima Informativa y Publicitaria (en
liquidación), con la gestión de cobranza administrativa a cargo de ésta
y entender en lo que corresponda en lo atinente a la realización y/o
depuración de los créditos de la referida sociedad. Los fondos que
resulten de la gestión de cobranzas de los créditos a que se alude
precedentemente, serán depositados en la Cuenta N° 2510/46
“Recaudaciones Tesorería General de la Nación” del Banco de la Nación
Argentina – Sucursal Plaza de Mayo.
ARTÍCULO 12.- Encomendar, a partir de que se disponga el cierre del
proceso liquidatorio de Telam Sociedad Anónima Informativa y
Publicitaria (en liquidación), a la Subsecretaría de Administración y
Normalización Patrimonial la suscripción de las Cartas de Gerencia y de
los Requerimientos de Pago en Bonos de la Deuda Pública con los
alcances previstos en la resolución 531 del 13 de agosto de 2010 del ex
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
ARTÍCULO 13.- Encomendar a la Subsecretaría de Administración y
Normalización Patrimonial, a partir del cumplimiento del plazo previsto
en el artículo 4º de la presente resolución, todas las tareas
remanentes de Telam Sociedad Anónima Informativa y Publicitaria (en
liquidación), no incluidas en los artículos precedentes ni en los
objetivos contemplados en el decreto 64 del 24 de enero de 2017, ni que
correspondan a acciones a cargo de otros ámbitos en los términos de la
resolución 779 del 6 de diciembre de 2004 del ex – Ministerio de
Economía y Producción ni a las naturales competencias delegadas en
virtud del artículo 14 la Ley de Ministerios (texto ordenado por
decreto 438/1992).
ARTÍCULO 14.- Disponer, a partir de la extinción de la personería
jurídica de Telam Sociedad Anónima Informativa y Publicitaria (en
liquidación), su baja de los registros de la Dirección General
Impositiva.
ARTÍCULO 15.- Disponer la transcripción de la presente resolución en el
libro de Actas de Asamblea o sus equivalentes de Telam Sociedad Anónima
Informativa y Publicitaria (en liquidación).
ARTÍCULO 16.- Los organismos involucrados deberán disponer todos los
medios necesarios para que dentro de los noventa (90) días corridos
contados desde la fecha de publicación de la presente resolución en el
Boletín Oficial, se concreten los actos conducentes a la asunción de
las tareas post liquidatorias de Telam Sociedad Anónima Informativa y
Publicitaria (en liquidación) en cuanto resulten alcanzados por esta
resolución, en la órbita de sus naturales competencias y de aquellas
otras que se les encomiendan en este acto.
ARTÍCULO 17.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Nicolas Dujovne.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 02/01/2018 N° 102399/17 v. 02/01/2018
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI-1ra parte, AnexoI-2da parte, AnexoII-1ra parte, AnexoII-2da parte, AnexoII-3ra parte, AnexoII-4ta parte)