MINISTERIO DE HACIENDA
Resolución 782-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2017
Visto el expediente S01:0369929/2012 del Registro del ex Ministerio de
Economía y Finanzas Públicas, las leyes 11.672, Complementaria
Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y 26.522, los decretos 2148 del
19 de octubre de 1993, 1836 del 14 de octubre de 1994, 94 del 25 de
enero de 2001, 1526 del 21 de octubre de 2009, y 64 del 24 de enero de
2017, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el entonces artículo 4° del decreto 94 del 25 de enero de
2001 se creó Sistema Nacional de Medios Públicos Sociedad del Estado,
con el objetivo de reunir en una sola cabeza todos los servicios a
cargo del Estado Nacional que estuvieran relacionados con los medios de
comunicación social.
Que a través del artículo 119 de la ley 26.522, se creó, bajo la
jurisdicción del Poder Ejecutivo Nacional, Radio y Televisión Argentina
Sociedad del Estado.
Que mediante el artículo 144 de la norma legal aludida en el
considerando precedente, se dispuso la transferencia a Radio y
Televisión Argentina Sociedad del Estado de los activos, cualquiera sea
su naturaleza, que a la fecha pertenecieran al Sistema Nacional de
Medios Públicos Sociedad del Estado creado por el decreto 94/2001,
tales como inmuebles, con todos sus equipos y enseres, muebles,
archivos documentales, videográficos y cinematográficos así como todos
los bienes y derechos.
Que a través del artículo 164 de la ley 26.522 se derogó, entre otros, el artículo 4° del decreto 94/2001.
Que mediante el decreto 1526 del 21 de octubre de 2009, en su artículo
1°, se dispuso que Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado,
iniciara sus funciones el día 10 de diciembre de 2009.
Que, asimismo, a través del artículo 13 del decreto mencionado en
último término, se declaró disuelta y en estado de liquidación a partir
del 10 de diciembre de 2009 a Sistema Nacional de Medios Públicos
Sociedad del Estado, conforme lo dispuesto en el artículo 164 de la ley
26.522.
Que mediante el artículo 14 del decreto 1526/2009 se estableció que el
proceso liquidatorio de Sistema Nacional de Medios Públicos Sociedad
del Estado se desarrollaría en el ámbito de competencia de la
Secretaría Legal y Administrativa del ex Ministerio de Economía y
Finanzas Públicas.
Que en artículo 15 del decreto 1526/2009 se estableció que los pasivos
no corrientes devengados hasta el 10 de diciembre de 2009 en el ámbito
de Sistema Nacional de Medios Públicos Sociedad del Estado, serían
cancelados por el Tesoro Nacional a través del ex Ministerio de
Economía y Finanzas Públicas actual Ministerio de Hacienda, conforme lo
dispuesto en el artículo 4° del decreto 2 del 2 de enero de 2017.
Que sin perjuicio de lo establecido precedentemente, mediante el
artículo 16 del decreto 1526/2009 se estableció que el servicio
jurídico de Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado atendería
toda cuestión judicial generada en el ámbito de Sistema Nacional de
Medios Públicos Sociedad del Estado, a cuyos fines se otorgarían los
mandatos judiciales pertinentes.
Que el 28 de julio de 2011 se suscribió el Acta de Transferencia de
Sistema Nacional de Medios Públicos Sociedad del Estado (en
liquidación) según lo establecido a través del decreto 1526/2009 y de
la resolución 777 del 25 de junio de 1999 del ex Ministerio de Economía
y Obras y Servicios Públicos, al ámbito de competencia de la Dirección
Nacional de Normalización Patrimonial de la Subsecretaría de
Administración y Normalización Patrimonial de la Secretaría Legal y
Administrativa del actual Ministerio de Hacienda.
Que Sistema Nacional de Medios Públicos Sociedad del Estado (en
liquidación) ha procedido a realizar un relevamiento del Estado
Patrimonial de pasivos no corrientes, ciertos y contingentes al 31 de
diciembre de 2009, en virtud de lo establecido en el artículo 1º del
decreto 1836 del 14 de octubre de 1994 y considerando la declaración de
la disolución y liquidación de la sociedad dispuesto en el decreto
1526/2009.
Que en relación con el Estado Patrimonial al 31 de diciembre de 2009 ha
tomado intervención la Sindicatura General de la Nación, organismo
descentralizado en el ámbito de la Presidencia de la Nación, según lo
previsto en el artículo 4º del decreto 1836/1994, produciéndose su
opinión mediante el Informe Especial sobre el Estado Patrimonial de
Sistema Nacional de Medios Públicos Sociedad del Estado (en
liquidación) del 11 de junio de 2012, remitido a esta Cartera mediante
la nota 3022 del 12 de julio de 2012 de esa Sindicatura.
Que como consecuencia de ello, la liquidación de Sistema Nacional de
Medios Públicos Sociedad del Estado (en liquidación) ha resuelto
disponer el envío de dicho Estado Patrimonial y de las rendiciones de
cuentas posteriores al 31 de diciembre de 2009 a esta Cartera de Estado.
Que el Ministerio de Hacienda, en su carácter de Autoridad de
Aplicación del decreto 1836/1994 en virtud de las competencias
asignadas por el artículo 20 del Título V de la Ley de Ministerios
(texto ordenado por el Decreto N° 432 de fecha 12 de marzo de 1992),
puede considerar dicho Estado Patrimonial como Estado de Liquidación de
Sistema Nacional de Medios Públicos Sociedad del Estado (en
liquidación).
Que en tal caso, dicho Estado Patrimonial será sustitutivo de los
balances correspondientes al período comprendido entre el último
balance auditado y el 31 de diciembre de 2009, de conformidad con lo
normado en el artículo 133 de la Ley Nº 11.672, Complementaria
Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).
Que Sistema Nacional de Medios Públicos Sociedad del Estado (en
liquidación) ha presentado las rendiciones de cuentas correspondientes
al período comprendido entre el 1 de enero de 2010 y el 30 de junio de
2016.
Que en el caso de considerar el Estado Patrimonial de Sistema Nacional
de Medios Públicos Sociedad del Estado (en liquidación), como Estado de
Liquidación, las rendiciones de cuentas aludidas en el considerando
precedente serán sustitutivas de los balances anuales de esa empresa.
Que en el período que media entre la última rendición de cuentas y la
fecha en que se producirá la extinción de la personería jurídica de
Sistema Nacional de Medios Públicos Sociedad del Estado (en
liquidación), las tareas remanentes que se distribuyen por esta
resolución, implican la eventual atención de pasivos con ajuste a lo
establecido en el artículo 15 del decreto 1526/2009, resultando por
ello necesario arbitrar las medidas conducentes para tener por
presentadas las rendiciones de cuentas efectuadas con posterioridad al
30 de junio de 2016 y hasta los noventa (90) días corridos contados
desde la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín
Oficial.
Que a esos efectos, según lo normado mediante el artículo 14 de la Ley
de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92), la Autoridad
Jurisdiccional puede delegar la resolución correspondiente a las
cuestiones de su competencia en el funcionario que determine, conforme
con la organización de cada área.
Que en tal sentido resulta conveniente facultar a la Secretaría Legal y
Administrativa a fin de tener por presentadas las rendiciones de
cuentas posteriores al 30 de junio de 2016.
Que no existen otras tareas que justifiquen, por su importancia, el
mantenimiento del estado de liquidación de Sistema Nacional de Medios
Públicos Sociedad del Estado (en liquidación).
Que mediante el artículo 133 de la Ley Nº 11.672, Complementaria
Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), se establece que la liquidación
definitiva de los organismos o empresas del Estado Nacional se
producirá con el dictado de la resolución que, en el marco de los
decretos 2148 del 19 de octubre de 1993 y 1836/1994, disponga el cierre
de los respectivos procesos liquidatorios.
Que dicho dispositivo legal contempla que la personería jurídica de los
entes u organismos del Estado Nacional cuyo cierre se disponga con
posterioridad al dictado de dicha ley se extinguirá a los noventa (90)
días corridos contados desde la fecha de publicación en el Boletín
Oficial del acto que resolvió su cierre.
Que por imperio de esa normativa, resulta conducente establecer las
condiciones necesarias para una ordenada transferencia de las tareas
actualmente a cargo de Sistema Nacional de Medios Públicos Sociedad del
Estado (en liquidación) al ámbito de competencia de la Administración
Central dentro de los noventa (90) días corridos contados desde la
publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial.
Que en oportunidad de producirse la liquidación definitiva del ente de
que se trata, debe darse íntegro cumplimiento a lo establecido en el
artículo 9º del decreto 2148/1993 y, en consecuencia, considerando lo
dispuesto en los artículos 15 del decreto 1526/2009 y 144 de la ley
26.522, transferir al Estado Nacional los pasivos no corrientes
devengados hasta el 10 de diciembre de 2009, ciertos y contingentes, de
la entidad liquidada.
Que dado que la labor de liquidación cesará a los noventa (90) días
corridos contados desde la fecha de publicación de la presente
resolución en el Boletín Oficial, es necesario proveer a la atención de
las tareas remanentes que han de prolongarse después de la extinción de
la personería jurídica de Sistema Nacional de Medios Públicos Sociedad
del Estado (en liquidación), tales como la atención de juicios,
trámites de consolidación de deudas, manejo de archivos y registros
contables, administrativos y laborales, entre otras.
Que para la atención de tales tareas, es conveniente recurrir a los
organismos permanentes del Ministerio de Hacienda, teniendo en cuenta
las incumbencias, responsabilidades y atribuciones que ya tienen
asignadas y las que se estima conveniente delegarles.
Que a través del artículo 20 de la Ley de Ministerios (texto ordenado
por Decreto Nº 438/92), se establecen las competencias de este
Ministerio.
Que conforme la resolución 779/2004 del ex Ministerio de Economía y
Producción, la Tesorería General de la Nación dependiente de la
Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda de esta
Cartera, tendrá a su cargo la realización de los pagos pendientes
derivados del proceso liquidatorio de Sistema Nacional de Medios
Públicos Sociedad del Estado (en liquidación), los que se efectivizarán
contra las Órdenes de Pago que emita el Servicio Administrativo
Financiero de la Secretaría Legal y Administrativa.
Que la Contaduría General de la Nación, dependiente de la Subsecretaría
de Presupuesto, por las responsabilidades asignadas en el artículo 91
de la ley 24.156, debe proceder a registrar contablemente la
liquidación.
Que la Secretaría de Hacienda, resulta el área competente para asistir
en la aprobación de las políticas fiscales, económicas y financieras
entre el Gobierno Nacional y los Sectores Públicos Provinciales y
Municipales.
Que en el marco del decreto 1526/2009, el Servicio Jurídico de Radio y
Televisión Argentina Sociedad del Estado viene atendiendo toda cuestión
judicial generada en el ámbito de Sistema Nacional de Medios Públicos
Sociedad del Estado (en liquidación).
Que la Subsecretaría Legal de la Secretaría Legal y Administrativa de
este Ministerio, es la dependencia permanente indicada para entender en
lo que corresponda a la atención de las causas judiciales, y la
resolución de todas las cuestiones jurídicas y judiciales que se
susciten en los pleitos en que sea parte Sistema Nacional de Medios
Públicos Sociedad del Estado (en liquidación) a partir de su
liquidación definitiva y las que eventualmente se inicien.
Que existiendo otras tareas administrativas remanentes, no previstas
específicamente en los objetivos contenidos en los cuerpos normativos a
que se alude precedentemente, o que no hayan sido delegadas o se
deleguen por la presente medida, en el marco de lo autorizado, mediante
el artículo 14 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº
438/92), la repartición indicada para asumir las mismas resulta ser la
Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial.
Que la resolución 531 del 13 de agosto de 2010 del ex Ministerio de
Economía y Finanzas Públicas sustituyó el artículo 1º de la resolución
681 del 2 de junio de 1998 del ex Ministerio de Economía y Obras y
Servicios Públicos autorizando en forma indistinta a las personas que
se encuentren a cargo de la Dirección Nacional de Normalización
Patrimonial y de la Dirección de Consolidación de Deuda, dependiente de
esa Dirección Nacional, o en caso de ausencia de sus titulares, a la
persona que tenga delegada la firma del despacho de ambas dependencias,
para que suscriban las Cartas de Gerencia y los Requerimientos de Pago
de Bonos de la Deuda Pública en el marco de lo normado por las leyes
23.982 y 25.344 y sus normas complementarias y respecto de todo pasivo
cuya cancelación deba atenderse en Bonos de Consolidación de la Deuda
Pública, hasta la suma de cien mil pesos ($ 100.000) inclusive,
originados en obligaciones de Sistema Nacional de Medios Públicos
Sociedad del Estado (en liquidación).
Que el Ministerio de Hacienda está facultado para requerir la baja de
Sistema Nacional de Medios Públicos Sociedad del Estado (en
liquidación) de los registros de la Dirección General Impositiva
dependiente de la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad
autárquica en el ámbito de este Ministerio, y de otros organismos
públicos.
Que conforme lo establecido en el artículo 133 de la Ley N° 11.672,
Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), las resoluciones
emanadas del actual Ministerio de Hacienda, en ejercicio de las
competencias otorgadas por el decreto 1836/1994, deberán ser
transcriptas en los libros de Actas de Asamblea respectivos o sus
equivalentes y constituirán documentación suficiente a todos sus
efectos.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.
Que esta medida se dicta de acuerdo con las facultades contempladas en
el artículo 14 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N°
438/92) y sus modificaciones, el artículo 133 de la Ley Nº 11.672,
Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), el artículo 67 de
la ley 23.696, el artículo 9° del decreto 2148/1993 y los artículos 4°,
10 y 15 del decreto 1836/94.
Por ello,
EL MINISTRO DE HACIENDA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Considerar como Estado de Liquidación, el Estado
Patrimonial al 31 de diciembre de 2009 de Sistema Nacional de Medios
Públicos Sociedad del Estado (en liquidación) dependiente de la
Dirección Nacional de Normalización Patrimonial de la Subsecretaría de
Administración y Normalización Patrimonial de la Secretaría Legal y
Administrativa del Ministerio de Hacienda, que como anexo I
(IF-2016-01771644-APNDNNP#MH) forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 2º.- Tener por presentadas las rendiciones de cuentas
confeccionadas por Sistema Nacional de Medios Públicos Sociedad del
Estado (en liquidación), correspondientes al período comprendido entre
el 1 de enero de 2010 y el 30 de junio de 2016, que como anexo II
(IF-2017-00406160-APN-DNNP#MH) integran la presente resolución.
ARTÍCULO 3º.- Delegar en la Secretaría Legal y Administrativa, la
facultad de tener por presentadas las rendiciones de cuentas de Sistema
Nacional de Medios Públicos Sociedad del Estado (en liquidación), entre
el 1 de julio de 2016 y la fecha en que se produzca la extinción de su
personería jurídica.
ARTÍCULO 4°.- Dar por concluido a los noventa (90) días corridos
contados desde la fecha de publicación de la presente resolución en el
Boletín Oficial, el proceso liquidatorio de Sistema Nacional de Medios
Públicos Sociedad del Estado (en liquidación).
ARTÍCULO 5°.- Declarar transferidos a partir del cumplimiento del plazo
establecido en el artículo precedente al Estado Nacional, los pasivos
no corrientes devengados hasta el 10 de diciembre de 2009, determinados
y contingentes de Sistema Nacional de Medios Públicos Sociedad del
Estado (en liquidación).
ARTÍCULO 6°.- Encomendar a la Tesorería General de la Nación,
dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de
Hacienda de este Ministerio, a partir del cumplimiento del plazo
establecido en el artículo 4º de la presente medida, la realización de
los pagos que eventualmente pudieren derivarse del proceso liquidatorio
de dicho ente, los que se efectivizarán contra las Órdenes de Pago que
emita el Servicio Administrativo Financiero de la Secretaría Legal y
Administrativa.
ARTÍCULO 7º.- Encomendar a la Contaduría General de la Nación
dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto, la registración del
Estado de Liquidación y de las rendiciones de cuentas a que se hace
referencia en los artículos 1°, 2º y 3º de la presente medida
respectivamente, así como el registro contable de las operaciones
inherentes a la liquidación de Sistema Nacional de Medios Públicos
Sociedad del Estado (en liquidación) y las derivadas de la misma.
ARTÍCULO 8º.- Encomendar a la Secretaría de Hacienda, los aspectos
fiscales, económicos y financieros que se deriven del proceso de
liquidación de Sistema Nacional de Medios Públicos Sociedad del Estado
(en liquidación), en la relación entre el Gobierno Nacional y los
Sectores Públicos Provinciales y Municipales, a partir del cumplimiento
del plazo establecido en el artículo 4° de la presente medida.
ARTÍCULO 9°.- Encomendar a la Subsecretaría Legal dependiente de la
referida Secretaría Legal y Administrativa, entender en lo inherente a
la atención y resolución de todas las causas judiciales en que sea
parte Sistema Nacional de Medios Públicos Sociedad del Estado (en
liquidación) y las que eventualmente se inicien, a partir de la
extinción de la personería jurídica de esa sociedad. Dicha
Subsecretaría, en su caso con la intervención y asesoramiento de la
Dirección General de Asuntos Jurídicos, entenderá a partir del
cumplimiento del plazo establecido en el artículo 4° de la presente
resolución en las cuestiones jurídicas y judiciales que se deriven de
los juicios respectivos.
ARTÍCULO 10.- Encomendar a partir de que se disponga el cierre del
proceso liquidatorio de Sistema Nacional de Medios Públicos Sociedad
del Estado (en liquidación) a la Subsecretaría de Administración y
Normalización Patrimonial, la suscripción de las Cartas de Gerencia y
de los Requerimientos de Pago de Bonos de la Deuda Pública con las
excepciones establecidas en la resolución 531 del 13 de agosto de 2010
del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
ARTÍCULO 11.- Encomendar a la Subsecretaría de Administración y
Normalización Patrimonial, a partir del cumplimiento del plazo
establecido en el artículo 4º de la presente resolución, todas las
tareas remanentes de Sistema Nacional de Medios Públicos Sociedad del
Estado (en liquidación), no incluidas en los artículos precedentes ni
en los objetivos establecidos en el decreto 64 del 24 de enero de 2017,
ni que correspondan a acciones a cargo de otros ámbitos en los términos
de la resolución 779 del 6 de diciembre de 2004 del ex Ministerio de
Economía y Producción ni a las naturales competencias delegadas en
virtud del artículo 14 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por
Decreto Nº 438/92).
ARTÍCULO 12.- Disponer a partir de la extinción de la personería
jurídica de Sistema Nacional de Medios Públicos Sociedad del Estado (en
liquidación), su baja de los registros de la Dirección General
Impositiva dependiente de la Administración Federal de Ingresos
Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Hacienda.
ARTÍCULO 13.- Disponer la transcripción de la presente resolución en el
libro de Actas de Asamblea o sus equivalentes de Sistema Nacional de
Medios Públicos Sociedad del Estado (en liquidación).
ARTÍCULO 14.- Los organismos involucrados deberán disponer todos los
medios necesarios para que dentro de los noventa (90) días corridos
contados desde la fecha de publicación de la presente resolución en el
Boletín Oficial, se concreten los actos conducentes a la asunción de
las tareas post - liquidatorias de Sistema Nacional de Medios Públicos
Sociedad del Estado (en liquidación) en cuanto resulten alcanzados por
la presente resolución, en la órbita de sus naturales competencias y de
aquellas otras que se les encomiendan por este acto.
ARTÍCULO 15.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Nicolas Dujovne.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 02/01/2018 N° 102403/17 v. 02/01/2018
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)