MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 1375-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-15824094--APN-SSTF#MTR del Registro del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Reordenamiento Ferroviario N° 26.352 dispuso la creación
de la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, con sujeción al
régimen establecido por la Ley N° 20.705, las disposiciones pertinentes
de la Ley N° 19.550 y modificatorias que le fueran aplicables y a las
normas de su Estatuto.
Que dicha sociedad tiene a su cargo la prestación de los servicios de
transporte ferroviario de pasajeros, en todas sus formas, que le sean
asignados.
Que mediante la Resolución N° 1093 de fecha 17 de septiembre de 2013
del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se asignó a la
OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO la prestación de los
servicios interurbanos de pasajeros en los corredores ferroviarios
Retiro (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) - Ciudad de CÓRDOBA (Provincia
de CÓRDOBA); Retiro (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) - Ciudad de SAN
MIGUEL DE TUCUMAN (Provincia de TUCUMÁN), y Ciudad de CÓRDOBA
(Provincia de CÓRDOBA) - Ciudad de CRUZ DEL EJE (Provincia de CORDOBA)
operados hasta entonces por la Empresa FERROCENTRAL SOCIEDAD ANÓNIMA,
en los términos del Artículo 7° de la Ley N° 26.352 y sus
modificatorias.
Que posteriormente, por el Artículo 2° de la Resolución N° 49 de fecha
6 de abril de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se aprobó el cuadro
tarifado para el servicio de transporte ferroviario de pasajeros
prestado en el tramo Retiro (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) – Cuidad
de CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA) perteneciente a la Línea MITRE, el
que incluyó paradas intermedias y aprobó como Anexo II el cuadro
tarifario para el referido servicio.
Que resulta propicia la implementación de bandas tarifarias, de modo de
armonizar las estructuras tarifarias vigentes con los esquemas
observados en el sistema de transporte público automotor de pasajeros
de larga distancia y aéreo, minimizando sesgos y distorsiones,
estableciendo una variación tarifaria de hasta un CINCUENTA POR CIENTO
(50%) por debajo de la tarifa de referencia y de hasta un CINCUENTA POR
CIENTO (50%) por sobre la tarifa de referencia cuya aprobación se
propicia.
Que la tarifa propuesta por la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL
ESTADO resulta acorde a la prestación de los servicios, siguiendo el
principio general de brindar una tarifa social al alcance de todos los
sectores sociales, sumado a la necesidad de brindar un servicio de
calidad, seguro y de modo competitivo, tomando en consideración las
velocidades comerciales existentes en cada corredor, de acuerdo a los
planes de renovación de la infraestructura en ejecución.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS de la OPERADORA FERROVIARIA
SOCIEDAD DEL ESTADO se expidió mediante Dictamen G.A.J. N° 985 de fecha
6 de diciembre de 2017 (adjunto a la nota
NO-2017-31636126-APN-GAJ#SOFSE).
Que en el citado dictamen, el órgano asesor entiende que no existen
observaciones que formular para la prosecución del trámite y elevación
de la propuesta a las autoridades de este MINISTERIO.
Que corresponde facultar a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO
a definir la política de detenciones en estaciones intermedias, y a
aplicar a tal efecto las tarifas proporcionales que surjan en función
al valor por kilómetro de cada corredor y clase de vehículo,
estableciendo como tarifa mínima la equivalente a CINCUENTA (50)
kilómetros de recorrido.
Que mediante las atribuciones para definir la política de detenciones
que se otorgan a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO mediante
la presente medida, no se afectarán las actuales detenciones del
itinerario, sino que por el contrario se prevé que la operadora
ferroviaria incremente la cantidad de destinos con servicios.
Que en consecuencia, corresponde aprobar la nueva estructura tarifaria propuesta para el servicio en trato.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente resolución se dicta en virtud de las atribuciones
emergentes de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el
Decreto N° 438/92), y el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Derógase los cuadros tarifarios correspondientes al
servicio de transporte ferroviario de pasajeros Retiro (CIUDAD AUTÓNOMA
DE BUENOS AIRES) – Ciudad de CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA) de la Línea
MITRE del Anexo II del artículo 2° de la Resolución N° 49 de fecha 6 de
abril de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase como tarifa de referencia para el servicio
Retiro (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) – Ciudad de CÓRDOBA (Provincia
de CÓRDOBA) de la Línea MITRE, la suma de PESOS CUATROCIENTOS ($ 400),
equivalente a un valor por kilómetro de PESOS CERO CON CINCUENTA Y
SIETE CENTAVOS ($ 0,57) la que regirá a partir de la fecha de
publicación de la presente medida en el Boletín Oficial.
Dicha tarifa de referencia corresponde a la clase Primera, debiendo
aplicarse un coeficiente de 1,2 para determinar la tarifa de la clase
Pullman y un coeficiente 3,5 para determinar la tarifa de la clase
Dormitorio.
ARTÍCULO 3º.- Facúltase a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO
a aplicar tarifas menores hasta un CINCUENTA POR CIENTO (50%) y mayores
hasta un CINCUENTA POR CIENTO (50%) respecto a las tarifas de
referencia aprobadas en artículo 2º de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4°.- Facúltase a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO
a definir su política de detenciones en estaciones intermedias, y a
fijar las respectivas tarifas de cada tramo, considerando a tal efecto
las tarifas proporcionales implícitas que surjan de cada corredor,
tramo de vía y clase de vehículo.
La OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, en ejercicio de las
atribuciones otorgadas mediante la presente medida para definir las
políticas de detenciones en estaciones intermedias, no podrá suprimir
ninguna de las paradas existentes en el itinerario vigente al momento
del dictado de la presente resolución, para el servicio Retiro (CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) – Ciudad CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA) de la
Línea MITRE.
Se establece que las tarifas resultantes para los tramos intermedios no
podrán ser inferiores, en ningún régimen, a la tarifa correspondiente a
un tramo de CINCUENTA (50) kilómetros.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Guillermo Javier Dietrich.
e. 02/01/2018 N° 102255/17 v. 02/01/2018