MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 1374-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2017

Visto el Expediente N° EX-2017-27719388-APN-SSTF#MTR del Registro del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Reordenamiento Ferroviario N° 26.352 dispuso la creación de la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, con sujeción al régimen establecido por la Ley N° 20.705, las disposiciones pertinentes de la ley N° 19.550 y modificatorias que le fueran aplicables y a las normas de su Estatuto.

Que dicha sociedad tiene a su cargo la prestación de los servicios de transporte ferroviario de pasajeros, en todas sus formas, que le sean asignados.

Que mediante la Resolución N° 1083 de fecha 11 de septiembre de 2013 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se asignó a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO la prestación de los servicios correspondientes a la Línea MITRE, en los términos del Artículo 7° de la Ley N° 26.352 y sus modificatorias.

Que posteriormente, por el Artículo 1° de la Resolución N° 49 de fecha 6 de abril de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se aprobó el cuadro tarifario para el servicio de transporte ferroviario de pasajeros prestado en el tramo RETIRO (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) – ROSARIO NORTE (Provincia de SANTA FE) perteneciente a la Línea MITRE, el que incluyó nuevas paradas intermedias en RAMALLO y SAN PEDRO.

Que resulta propicia la implementación de bandas tarifarias, de modo de armonizar las estructuras tarifarias vigentes con los esquemas observados en el sistema de transporte público automotor de pasajeros de larga distancia y aéreo, minimizando sesgos y distorsiones, estableciendo una variación tarifaria de hasta un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por debajo de la tarifa de referencia y de hasta un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por sobre la tarifa de referencia cuya aprobación se propicia.

Que la tarifa propuesta por la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO resulta acorde a la prestación de los servicios, siguiendo el principio general de brindar una tarifa social al alcance de todos los sectores sociales, sumado a la necesidad de brindar un servicio de calidad, seguro y de modo competitivo, tomando en consideración las velocidades comerciales existentes en cada corredor, de acuerdo a los planes de renovación de la infraestructura en ejecución.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS de la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO se expidió mediante Dictamen G.A.J. N° 984 de fecha 6 de diciembre de 2017 (adjunto a la nota NO-2017-31635783-APN-GAJ#SOFSE).

Que en el citado dictamen, el órgano asesor entiende que no existen observaciones que formular para la prosecución del trámite y elevación de la propuesta a las autoridades del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que corresponde facultar a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO a definir la política de detenciones en estaciones intermedias, y a aplicar a tal efecto las tarifas proporcionales que surjan en función al valor por kilómetro de cada corredor y clase de vehículo, estableciendo como tarifa mínima la equivalente a CINCUENTA (50) kilómetros de recorrido.

Que mediante las atribuciones para definir la política de detenciones que se otorgan a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO mediante la presente medida, no se afectarán las actuales detenciones del itinerario, sino que por el contrario se prevé que la operadora ferroviaria incremente la cantidad de destinos con servicios.

Que en consecuencia, corresponde aprobar la nueva estructura tarifaria propuesta para el servicio en trato.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/92), y el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Derógase el artículo 1° de la Resolución N° 49 de fecha 6 de abril de 2016, del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase como tarifa de referencia para el servicio RETIRO (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) – ROSARIO NORTE (Provincia de SANTA FE) de la Línea MITRE, la suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA ($ 240), equivalente a un valor por kilómetro de PESOS CERO CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 0,76), la que regirá a partir de la fecha de publicación de la presente medida en el Boletín Oficial. Dicha tarifa de referencia corresponde a la clase Primera, debiendo aplicarse un coeficiente de 1,2 para determinar la tarifa de la clase Pullman y un coeficiente 3,5 para determinar la tarifa de la clase Dormitorio.

ARTÍCULO 3º.- Facúltase a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO a aplicar tarifas menores hasta un CINCUENTA POR CIENTO (50%) y mayores hasta un CINCUENTA POR CIENTO (50%) respecto a las tarifas de referencia aprobadas en artículo 2º de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4°.- Facúltase a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO a definir su política de detenciones en estaciones intermedias, y a fijar las respectivas tarifas de cada tramo, considerando a tal efecto las tarifas proporcionales implícitas que surjan de cada corredor, tramo de vía y clase de vehículo.

La OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, en ejercicio de las atribuciones otorgadas mediante la presente medida para definir las políticas de detenciones en estaciones intermedias, no podrá suprimir ninguna de las paradas existentes en el itinerario vigente al momento del dictado de la presente resolución, para el servicio RETIRO (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) – ROSARIO NORTE (Provincia de SANTA FE) de la Línea MITRE.

Se establece que las tarifas resultantes para los tramos intermedios no podrán ser inferiores, en ningún régimen, a la tarifa correspondiente a un tramo de CINCUENTA (50) kilómetros.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Guillermo Javier Dietrich.

e. 02/01/2018 N° 102244/17 v. 02/01/2018