MINISTERIO DE TRANSPORTE
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
Resolución 149-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-31811769-APN-DNTAP#MTR del Registro del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que el inciso b) apartado 1 del artículo 53 de la Ley Nacional de
Tránsito N° 24.449, establece la prohibición de utilizar unidades con
más de DIEZ (10) años de antigüedad para el transporte automotor de
pasajeros.
Que asimismo, la norma mencionada prescribe la posibilidad de disponer
mayores plazos de antigüedad en tanto se ajusten a limitaciones de uso,
tipo y cantidad de carga, velocidad y otras que se les fije en el
Reglamento y en la Revisión Técnica Obligatoria.
Que la precitada ley fue reglamentada por el Decreto N° 779 de fecha 20
de noviembre de 1995, modificado por su similar N° 123 de fecha 18 de
febrero de 2009.
Que es de destacar que mediante el decreto modificatorio ante citado,
se sustituyó el inciso b) del artículo 53 del Anexo I del Decreto N°
779/95.
Que la norma precedentemente aludida, con el propósito de preservar las
exigencias y reglas de seguridad para la prestación del servicio de
transporte de pasajeros, facultó a la entonces SECRETARÍA DE
TRANSPORTE, a establecer las condiciones a las que deberán sujetarse,
para poder continuar en servicio, las unidades de transporte de las
categorías indicadas en los puntos b. 1) y b. 2) que hayan superado la
antigüedad prevista en el mencionado artículo.
Que a fin de no resentir los servicios de transporte por automotor de
pasajeros, es oportuno y conveniente extender la continuidad de la
prestación de las unidades modelo años 2005, 2006 y 2007 que realicen
servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter
interurbano, turismo e internacional.
Que se debe tener presente que el Decreto N° 958 de fecha 16 de junio
de 1992, modificado por su similar N° 808 de fecha 21 de noviembre de
1995, aprobó el Régimen Nacional para el Transporte por Automotor de
Pasajeros por Carretera que se desarrolle en el ámbito de la
Jurisdicción Nacional, con exclusión del que se presta en la Región
Metropolitana de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, dentro del cual,
independientemente de los Servicios Públicos se contemplaron servicios
desregulados encuadrados dentro de las siguientes modalidades: Tráfico
Libre, Ejecutivos y de transporte para el Turismo.
Que por su parte, la Resolución N° 94 de fecha 30 de diciembre de 2016
de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, estipuló que los vehículos
de autotransporte de pasajeros modelos años 2004, 2005 y 2006
continuaran prestando servicios hasta el día 31 de diciembre de 2017,
siempre que aprueben la Revisión Técnica Obligatoria (R.T.O.), cuyo
certificado tendrá una vigencia de CUATRO (4) meses.
Que las áreas técnicas se han expedido favorablemente respecto de la medida en análisis.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por el artículo 53 de la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449
y del Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y Decreto N° 617
de fecha 25 de abril de 2016.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Los vehículos de autotransporte de pasajeros de carácter
interurbano, turismo e internacional modelos años 2005, 2006 y 2007
podrán prestar servicios hasta el día 31 de diciembre de 2018, siempre
que aprueben la Revisión Técnica Obligatoria (R.T.O.), cuyo certificado
tendrá una vigencia de CUATRO (4) meses.
ARTÍCULO 2°.- Las unidades modelos años 2006 y 2007 podrán continuar
prestando servicios hasta el vencimiento de la Revisión Técnica
Obligatoria (R.T.O.), siempre y cuando esta última haya sido aprobada
con anterioridad al día 31 de diciembre de 2018.
ARTÍCULO 3°.- Aquellas unidades alcanzadas por la prórroga dispuesta en
el artículo precedente, deberán realizar la Revisión Técnica
Obligatoria (R.T.O.) en períodos de CUATRO (4) meses. La certificación
extendida al efecto, permitirá la continuidad de las unidades en
servicio hasta el vencimiento de la habilitación de la misma, excepto
las pertenecientes al modelo año 2005 que caducarán el día 31 de
diciembre de 2018.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a las ENTIDADES REPRESENTATIVAS DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS, a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN
DEL TRANSPORTE y a GENDARMERÍA NACIONAL dependiente del MINISTERIO DE
SEGURIDAD.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Hector Guillermo Krantzer.
e. 02/01/2018 N° 102226/17 v. 02/01/2018