MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
Resolución 1043-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-29823208-APN-RENAPER#MI del registro de
la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, la Ley N°
17.671 y sus modificatorias y la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por
Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, el Decreto Nº 1501 del 20 de
octubre de 2009 y la Resolución N° 3 del 5 de enero de 2017 de este
Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en el inciso f) del artículo 5°
de la Ley N° 17.671 y sus modificatorias, el Director Nacional del
REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS tiene entre sus atribuciones proponer
a este Ministerio las tasas para el cobro de los servicios que preste
dicho organismo.
Que asimismo, el artículo 29 de la ley referida en el considerando
precedente establece que el REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS,
organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE
INTERIOR de este Ministerio, percibirá por la expedición de documentos,
certificados, testimonios, reproducciones, etcétera, las tasas que
correspondan, proponiendo a este Ministerio, para su resolución, la
actualización de las mismas así como la inclusión o eliminación de
determinados conceptos.
Que por otro lado, por el Decreto Nº 1501/09 se autorizó a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS a utilizar tecnologías
digitales en la identificación de los ciudadanos nacionales y
extranjeros, como así también en la emisión del Documento Nacional de
Identidad.
Que por el artículo 2° de la Resolución N° 3/17 de este Ministerio se
aprobó, como Anexo IF-2016-04922343-APN-RENAPER#MI, el CUADRO TARIFARIO
DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS POR EL
OTORGAMIENTO DE DOCUMENTOS, CERTIFICADOS, TESTIMONIOS, RECTIFICACIONES,
REPRODUCCIONES Y ACTUALIZACIONES, APLICABLES EN EL TERRITORIO NACIONAL,
que incluye los niveles tarifarios que percibe la DIRECCIÓN NACIONAL
DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, por el otorgamiento de
fotocopias autenticadas de constancias obrantes en dicho organismo y/o
que sea indispensable incorporar a legajos de identificación; por la
reposición y rectificación de datos sin emisión del Documento Nacional
de Identidad, y por el Peritaje del Documento Nacional de Identidad, a
través de sus Oficinas Seccionales y de todas aquellas Oficinas
habilitadas a tales fines en el territorio nacional.
Que a los fines de sostener la eficiente prestación de los servicios
brindados por la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS
PERSONAS, corresponde actualizar las tasas que se perciben por los
mismos.
Que en el marco de lo expuesto, se considera pertinente dejar sin
efecto el artículo 2º de la Resolución N° 3/17 de este Ministerio y
aprobar el nuevo cuadro tarifario.
Que en el mismo sentido, y a los fines de garantizar una administración
eficiente de los recursos públicos comprometidos en la emisión del
Documento Nacional de Identidad, resulta necesario establecer una tasa
diferente a partir de la emisión del ejemplar “D” del citado documento,
tanto sea de ciudadanos menores como mayores de edad, nacionales o
extranjeros.
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus
modificatorias establece entre las competencias de este Ministerio la
de entender en la organización, conducción y control del REGISTRO
NACIONAL DE LAS PERSONAS.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN de este Ministerio, ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el inciso f) del artículo 5°, por el artículo 29 de la
Ley N° 17.671 y sus modificatorias y por la Ley de Ministerios N°
22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Déjase sin efecto el artículo 2º de la Resolución Nº 3
del 5 de enero de 2017 del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y
VIVIENDA.
ARTÍCULO 2º.-
(Artículo derogado por art. 1° de la Resolución N° 430/2018
del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda B.O. 01/08/2018.
Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial)
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Rogelio Frigerio.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 02/01/2018 N° 102246/17 v. 02/01/2018
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI)