MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

Resolución 1043-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-29823208-APN-RENAPER#MI del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, la Ley N° 17.671 y sus modificatorias y la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, el Decreto Nº 1501 del 20 de octubre de 2009 y la Resolución N° 3 del 5 de enero de 2017 de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el inciso f) del artículo 5° de la Ley N° 17.671 y sus modificatorias, el Director Nacional del REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS tiene entre sus atribuciones proponer a este Ministerio las tasas para el cobro de los servicios que preste dicho organismo.

Que asimismo, el artículo 29 de la ley referida en el considerando precedente establece que el REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR de este Ministerio, percibirá por la expedición de documentos, certificados, testimonios, reproducciones, etcétera, las tasas que correspondan, proponiendo a este Ministerio, para su resolución, la actualización de las mismas así como la inclusión o eliminación de determinados conceptos.

Que por otro lado, por el Decreto Nº 1501/09 se autorizó a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS a utilizar tecnologías digitales en la identificación de los ciudadanos nacionales y extranjeros, como así también en la emisión del Documento Nacional de Identidad.

Que por el artículo 2° de la Resolución N° 3/17 de este Ministerio se aprobó, como Anexo IF-2016-04922343-APN-RENAPER#MI, el CUADRO TARIFARIO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS POR EL OTORGAMIENTO DE DOCUMENTOS, CERTIFICADOS, TESTIMONIOS, RECTIFICACIONES, REPRODUCCIONES Y ACTUALIZACIONES, APLICABLES EN EL TERRITORIO NACIONAL, que incluye los niveles tarifarios que percibe la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, por el otorgamiento de fotocopias autenticadas de constancias obrantes en dicho organismo y/o que sea indispensable incorporar a legajos de identificación; por la reposición y rectificación de datos sin emisión del Documento Nacional de Identidad, y por el Peritaje del Documento Nacional de Identidad, a través de sus Oficinas Seccionales y de todas aquellas Oficinas habilitadas a tales fines en el territorio nacional.

Que a los fines de sostener la eficiente prestación de los servicios brindados por la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, corresponde actualizar las tasas que se perciben por los mismos.

Que en el marco de lo expuesto, se considera pertinente dejar sin efecto el artículo 2º de la Resolución N° 3/17 de este Ministerio y aprobar el nuevo cuadro tarifario.

Que en el mismo sentido, y a los fines de garantizar una administración eficiente de los recursos públicos comprometidos en la emisión del Documento Nacional de Identidad, resulta necesario establecer una tasa diferente a partir de la emisión del ejemplar “D” del citado documento, tanto sea de ciudadanos menores como mayores de edad, nacionales o extranjeros.

Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias establece entre las competencias de este Ministerio la de entender en la organización, conducción y control del REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el inciso f) del artículo 5°, por el artículo 29 de la Ley N° 17.671 y sus modificatorias y por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Déjase sin efecto el artículo 2º de la Resolución Nº 3 del 5 de enero de 2017 del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.

ARTÍCULO 2º.- (Artículo derogado por art. 1° de la Resolución N° 430/2018 del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda B.O. 01/08/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Rogelio Frigerio.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 02/01/2018 N° 102246/17 v. 02/01/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI)