MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
Resolución 697-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2017
VISTO: la Ley Argentina Digital Nº 27.078, así como sus disposiciones
complementarias y reglamentarias, los Decretos Nº 764 de fecha 3 de
septiembre de 2000 y sus modificatorios y N° 798 de fecha 21 de junio
de 2016, la Resolución N° 1 – E/2017 de la Secretaría de Tecnologías de
la Información y las Comunicaciones de fecha 5 de enero de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1° del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de
2000 y sus modificatorios se aprobó, como ANEXO I, el Reglamento de
Licencias para Servicios de Telecomunicaciones.
Que la Ley N° 27.078, en su artículo 92, estableció que la Autoridad de
Aplicación fuese la encargada de dictar un reglamento concerniente al
Régimen de Licencias para Servicios de Tecnologías de la Información y
las Comunicaciones.
Que mediante el inciso g) del artículo 2° del Decreto N° 798 de fecha
21 de junio de 2016 se instruyó al Ministerio de Comunicaciones a
actualizar el Reglamento de Licencias para Servicios de Tecnologías de
la Información y las Comunicaciones.
Que la necesidad actual de fomentar e impulsar la competencia,
constituye un elemento esencial a considerar en la revisión del marco
regulatorio en el sector, que se encuentra sujeto a un proceso de
permanente innovación tecnológica y de próximas e ingentes inversiones.
Que las innovaciones tecnológicas, la convergencia de los servicios de
tecnologías de la información y las comunicaciones y el interés por
salvaguardar la libre competencia, han dado lugar a una nueva e
importante tendencia en la regulación a nivel internacional, que
deviene en la disminución de requisitos de autorización para la
prestación de servicios.
Que en virtud del análisis del comportamiento del mercado, el estudio
de la demanda de nuevos servicios y la experiencia internacional en
materia de autorizaciones, se ha puesto de relieve la necesidad de que
los regímenes de licencias sean flexibles y objetivos,
independientemente de los servicios y tecnologías prestados.
Que la actualización de la normativa vigente resultaba necesaria a fin
de establecer un procedimiento más ágil y eficiente, que garantizara la
transparencia, celeridad y la no discriminación.
Que la convergencia entre diferentes redes y servicios de tecnologías
de la información y las comunicaciones y las nuevas formas de
comercialización de dichos servicios, exigen el establecimiento de un
régimen de licencias único en el que todos los servicios reciban un
trato similar, con independencia de las tecnologías utilizadas.
Que se establece un régimen de otorgamiento de licencias con su
posterior registro de servicios más flexible que el anterior, devenir
inherente a la convergencia tecnológica que pone en entredicho aquellas
políticas regulatorias cuya rigidez desconocen aspectos transversales
en el ejercicio de los derechos y obligaciones que emanan de la
prestación de servicios.
Que al mismo tiempo, se asegura el funcionamiento correcto y sin
distorsiones de la competencia y el otorgamiento a la Administración de
facultades suficientes para garantizar que la libre competencia no se
produzca en detrimento del derecho de los ciudadanos.
Que por Resolución 1 – E/2017 de la SECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA
INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES se sometió el proyecto de “Reglamento
de Licencias de Servicios de Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones” al procedimiento previsto por el artículo 44 y
siguientes del Reglamento General de Audiencias Públicas y Documentos
de Consulta para las Comunicaciones aprobado por Resolución Nº 57/1996
de la ex Secretaría de Comunicaciones.
Que los procedimientos de consulta contribuyen a promover una efectiva
participación de la ciudadanía en las decisiones de gobierno, así como
a su control a través de mecanismos que hacen a la transparencia del
accionar de los distintos estamentos del Estado Nacional.
Que en consecuencia se dio debido cumplimiento a lo establecido en la
resolución citada anteriormente, habiéndose garantizado la
transparencia, publicidad y participación de los interesados en el
proceso de elaboración de normas de importancia decisiva para el sector.
Que tomando en cuenta los comentarios y aportes realizados se procede al dictado de la presente.
Que la norma que aquí se aprueba se encuentra en línea con el punto 9
“Desburocratización y facilitación de procesos” del capítulo II
“Acuerdo Productivo Nacional” de los “Objetivos de Gobierno”
(www.casarosada.gob.ar), que establece: “Trabajamos para simplificar
trámites y procesos en la administración pública, para que los
argentinos puedan acceder mejor a los servicios del Estado y aumentar
la productividad de sus empresas. Queremos trámites y servicios
digitales y abiertos, que no exijan documentaciones innecesarias, y
abrir más puntos de contacto del Estado con los ciudadanos”.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por la Ley Argentina Digital N° 27.078, el Decreto N° 798 de
fecha 21 de junio de 2016 y el artículo 23 octies de la Ley de
Ministerios (t.o. 1992) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE MODERNIZACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Reglamento de Licencias para Servicios de
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que como Anexo I
(IF-2017-26827513-APN-STIYC#MM), forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°.- A partir de la entrada en vigencia de la presente
resolución, perderá vigencia el Anexo I del Decreto 764/2000 y quedarán
derogadas las Resoluciones del Ente Nacional de Comunicaciones N°
2483/2016 y N° 1394/2016, a excepción del artículo 12 del Anexo I de la
resolución mencionada en último término, que se mantendrá en vigencia.
ARTÍCULO 3°.- Las solicitudes de licencias o registros, o de
transferencias de licencias o acciones de sociedades licenciatarias,
iniciadas en el marco de las normas antes mencionadas, así como de los
pliegos aprobados por las Resoluciones N° 725-COMFER/91, 275-COMFER/09
y/o 432-AFSCA/11, que se encuentren en trámite, deberán ajustarse a los
términos del reglamento aprobado por el artículo 1° de esta resolución.
ARTÍCULO 4°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de
los treinta (30) días corridos contados desde su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Andrés Horacio Ibarra.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 02/01/2018 N° 102370/17 v. 02/01/2018
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)