AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
Resolución 424-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 22/12/2017
VISTO el Expediente ACR N° 0000937/2017, la Ley Nº 26.168, el Decreto
PEN N° 1172/2003, la Resolución Presidencia ACUMAR N° 305/2017, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO como
ente de derecho público interjurisdiccional, con competencias en el
área de la Cuenca Matanza Riachuelo en el ámbito de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y los partidos de Lanús, Avellaneda, Lomas de Zamora,
Esteban Echeverría, La Matanza, Ezeiza, Cañuelas, Almirante Brown,
Morón, Merlo, Marcos Paz, Presidente Perón, San Vicente, y General Las
Heras, de la Provincia de Buenos Aires.
Que la Ley Nº 26.168 en su artículo 5º otorga al organismo facultades
de regulación, control y fomento respecto de las actividades
industriales, la prestación de servicios públicos y cualquier otra
actividad con incidencia ambiental en la Cuenca, pudiendo intervenir
administrativamente en materia de prevención, saneamiento,
recomposición, y utilización racional de los recursos naturales y
faculta especialmente a la ACUMAR a llevar a cabo cualquier tipo de
acto jurídico o procedimiento administrativo necesario o conveniente
para ejecutar el Plan Integral de Control de la Contaminación y
Recomposición Ambiental.
Que, a su vez, la precitada Ley dispone que las facultades, poderes y
competencias de la ACUMAR en materia ambiental prevalecen sobre
cualquier otra concurrente en el ámbito de la Cuenca, debiendo
establecerse su articulación y armonización con las competencias
locales.
Que con fecha 8 de julio de 2008 la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA
NACION dictó sentencia en la causa “Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/
Estado Nacional y otros s/ Daños y Perjuicios (daños derivados de la
contaminación ambiental del Río Matanza Riachuelo) “, mediante la cual
ordenó a la ACUMAR el cumplimiento de un Plan Integral con el objetivo,
entre otros, de mejorar la calidad de vida de los habitantes de la
cuenca.
Que, asimismo, el cimero tribunal en su resolución de fecha 19 de
diciembre de 2012 refiriéndose a la “erradicación y relocalización de
barrios de emergencia y asentamientos poblacionales precarios” expresó
que “En todos los casos, deberá preservarse apropiadamente el derecho
de todas las personas relocalizadas a acceder, en los nuevos inmuebles
que habitaren, a los servicios públicos esenciales, a la educación,
salud y seguridad”.
Que, en el mismo sentido, los Juzgados designados por el máximo
tribunal a cargo de la ejecución de la sentencia dictada en la causa
“Mendoza” dictaron resoluciones en las cuales se establecieron diversas
obligaciones a cargo de la ACUMAR, entre las que se destaca la
realización de trabajos de concientización y sensibilidad en el marco
de las relocalizaciones y el derecho de participación e información de
los involucrados.
Que el Plan Integral de Saneamiento Ambiental de la ACUMAR (PISA),
actualizado al 2016, establece como línea de acción la “Urbanización de
Villas y Asentamientos”, la cual tiene por finalidad dar solución a la
situación de precariedad habitacional de las familias residentes en
villas y asentamientos de la Cuenca Matanza Riachuelo, cuyo logro
requiere del trabajo articulado de diversas áreas gubernamentales para
la mejora de las condiciones de vida de la población involucrada.
Que la DIRECCIÓN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL de la ACUMAR, en
cumplimiento de lo anteriormente expuesto y para contribuir a
garantizar los derechos de la población afectada a los procesos de
relocalización y de reurbanización, de acuerdo a la realidad específica
de la Cuenca Matanza Riachuelo, impulsó la elaboración de un Protocolo
armonizando las distintas normativas en la materia y estableciendo
estándares mínimos para ser implementados por las jurisdicciones en
beneficio de la población afectada.
Que dicho Protocolo fue sometido a Audiencia Pública, habilitando de
esta forma un ámbito institucional para que todo aquel que pueda verse
afectado o tenga un interés particular o general, exprese su opinión,
promoviendo así una efectiva participación ciudadana y confrontando de
forma transparente y pública las distintas opiniones, propuestas,
experiencias, conocimientos e informaciones existentes sobre las
cuestiones puestas en consulta.
Que dicha audiencia fue convocada por la ACUMAR mediante Resolución
Presidencia ACUMAR N° 305- E/2017, en el marco de lo dispuesto por el
Decreto N° 1172/2003 y realizada el día 3 de noviembre de 2017 en la
localidad de Burzaco en el partido de Almirante Brown, Provincia de
Buenos Aires.
Que el Decreto N° 1172/2003 aprobó en su artículo 1°, el Reglamento
General de Audiencias Públicas para el PODER EJECUTIVO NACIONAL y el
Formulario de Inscripción para Audiencias Públicas.
Que la presente medida se dicta conforme lo dispuesto en el artículo 38
del Reglamento mencionado, el cual establece que la autoridad
convocante deberá fundamentar su resolución final y explicar de qué
manera ha tomado en cuenta las opiniones de la ciudadanía y, en su
caso, las razones por las cuales las rechaza.
Que ha tomado intervención la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la ACUMAR.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26.168 y la Resolución Presidencia ACUMAR N° 5/2017.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el informe final de la Audiencia Pública
convocada mediante la Resolución Presidencia ACUMAR N° 305/2017, a los
fines de permitir y promover la efectiva participación ciudadana en
relación al: “PROTOCOLO PARA EL ABORDAJE DE PROCESOS DE RELOCALIZACIÓN
Y REURBANIZACIÓN DE VILLAS Y ASENTAMIENTOS PRECARIOS EN LA CUENCA
MATANZA RIACHUELO”, llevada a cabo el día viernes 3 de noviembre de
2017 en la Localidad de Burzaco, Partido de Almirante Brown, Provincia
de Buenos Aires, el cual como Anexo I, IF-2017-33184265-APN-
ACUMAR#MAD, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dorina Bonetti.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 02/01/2018 N° 102242/17 v. 02/01/2018
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)