AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

Resolución 424-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 22/12/2017

VISTO el Expediente ACR N° 0000937/2017, la Ley Nº 26.168, el Decreto PEN N° 1172/2003, la Resolución Presidencia ACUMAR N° 305/2017, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO como ente de derecho público interjurisdiccional, con competencias en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los partidos de Lanús, Avellaneda, Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, La Matanza, Ezeiza, Cañuelas, Almirante Brown, Morón, Merlo, Marcos Paz, Presidente Perón, San Vicente, y General Las Heras, de la Provincia de Buenos Aires.

Que la Ley Nº 26.168 en su artículo 5º otorga al organismo facultades de regulación, control y fomento respecto de las actividades industriales, la prestación de servicios públicos y cualquier otra actividad con incidencia ambiental en la Cuenca, pudiendo intervenir administrativamente en materia de prevención, saneamiento, recomposición, y utilización racional de los recursos naturales y faculta especialmente a la ACUMAR a llevar a cabo cualquier tipo de acto jurídico o procedimiento administrativo necesario o conveniente para ejecutar el Plan Integral de Control de la Contaminación y Recomposición Ambiental.

Que, a su vez, la precitada Ley dispone que las facultades, poderes y competencias de la ACUMAR en materia ambiental prevalecen sobre cualquier otra concurrente en el ámbito de la Cuenca, debiendo establecerse su articulación y armonización con las competencias locales.

Que con fecha 8 de julio de 2008 la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION dictó sentencia en la causa “Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros s/ Daños y Perjuicios (daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza Riachuelo) “, mediante la cual ordenó a la ACUMAR el cumplimiento de un Plan Integral con el objetivo, entre otros, de mejorar la calidad de vida de los habitantes de la cuenca.

Que, asimismo, el cimero tribunal en su resolución de fecha 19 de diciembre de 2012 refiriéndose a la “erradicación y relocalización de barrios de emergencia y asentamientos poblacionales precarios” expresó que “En todos los casos, deberá preservarse apropiadamente el derecho de todas las personas relocalizadas a acceder, en los nuevos inmuebles que habitaren, a los servicios públicos esenciales, a la educación, salud y seguridad”.

Que, en el mismo sentido, los Juzgados designados por el máximo tribunal a cargo de la ejecución de la sentencia dictada en la causa “Mendoza” dictaron resoluciones en las cuales se establecieron diversas obligaciones a cargo de la ACUMAR, entre las que se destaca la realización de trabajos de concientización y sensibilidad en el marco de las relocalizaciones y el derecho de participación e información de los involucrados.

Que el Plan Integral de Saneamiento Ambiental de la ACUMAR (PISA), actualizado al 2016, establece como línea de acción la “Urbanización de Villas y Asentamientos”, la cual tiene por finalidad dar solución a la situación de precariedad habitacional de las familias residentes en villas y asentamientos de la Cuenca Matanza Riachuelo, cuyo logro requiere del trabajo articulado de diversas áreas gubernamentales para la mejora de las condiciones de vida de la población involucrada.

Que la DIRECCIÓN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL de la ACUMAR, en cumplimiento de lo anteriormente expuesto y para contribuir a garantizar los derechos de la población afectada a los procesos de relocalización y de reurbanización, de acuerdo a la realidad específica de la Cuenca Matanza Riachuelo, impulsó la elaboración de un Protocolo armonizando las distintas normativas en la materia y estableciendo estándares mínimos para ser implementados por las jurisdicciones en beneficio de la población afectada.

Que dicho Protocolo fue sometido a Audiencia Pública, habilitando de esta forma un ámbito institucional para que todo aquel que pueda verse afectado o tenga un interés particular o general, exprese su opinión, promoviendo así una efectiva participación ciudadana y confrontando de forma transparente y pública las distintas opiniones, propuestas, experiencias, conocimientos e informaciones existentes sobre las cuestiones puestas en consulta.

Que dicha audiencia fue convocada por la ACUMAR mediante Resolución Presidencia ACUMAR N° 305- E/2017, en el marco de lo dispuesto por el Decreto N° 1172/2003 y realizada el día 3 de noviembre de 2017 en la localidad de Burzaco en el partido de Almirante Brown, Provincia de Buenos Aires.

Que el Decreto N° 1172/2003 aprobó en su artículo 1°, el Reglamento General de Audiencias Públicas para el PODER EJECUTIVO NACIONAL y el Formulario de Inscripción para Audiencias Públicas.

Que la presente medida se dicta conforme lo dispuesto en el artículo 38 del Reglamento mencionado, el cual establece que la autoridad convocante deberá fundamentar su resolución final y explicar de qué manera ha tomado en cuenta las opiniones de la ciudadanía y, en su caso, las razones por las cuales las rechaza.

Que ha tomado intervención la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la ACUMAR.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26.168 y la Resolución Presidencia ACUMAR N° 5/2017.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el informe final de la Audiencia Pública convocada mediante la Resolución Presidencia ACUMAR N° 305/2017, a los fines de permitir y promover la efectiva participación ciudadana en relación al: “PROTOCOLO PARA EL ABORDAJE DE PROCESOS DE RELOCALIZACIÓN Y REURBANIZACIÓN DE VILLAS Y ASENTAMIENTOS PRECARIOS EN LA CUENCA MATANZA RIACHUELO”, llevada a cabo el día viernes 3 de noviembre de 2017 en la Localidad de Burzaco, Partido de Almirante Brown, Provincia de Buenos Aires, el cual como Anexo I, IF-2017-33184265-APN- ACUMAR#MAD, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dorina Bonetti.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 02/01/2018 N° 102242/17 v. 02/01/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)