SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 863-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2017
VISTO el Expediente N° S05:0011840/2017 del Registro del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, la Ley N° 27.233, el Decreto-Ley N° 6.704 del 12 de
agosto de 1963, las Resoluciones Nros. 149 del 27 de octubre de 1998 de
la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN y 312
del 1° de noviembre de 2007 ambas de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS; 959 del 23 de diciembre de 2009 y 31 del
4 de febrero de 2015, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, las Disposiciones Nros. 4 del 4 de junio de 2013 y 2
del 26 de enero de 2017, ambas de la Dirección Nacional de Protección
Vegetal del citado Servicio Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 1° de la Ley N° 27.233 declara de interés nacional la
sanidad de los animales, así como la prevención, el control y la
erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la
producción silvoagropecuaria nacional, en tanto que su Artículo 2°
declara de orden público las normas nacionales por las cuales se
instrumenta o reglamenta el desarrollo de las acciones destinadas a
preservar la sanidad animal, siendo este Servicio Nacional la autoridad
de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el
desarrollo de las acciones previstas en la referida ley.
Que por la Resolución N° 959 del 23 de diciembre de 2009 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se declaró la emergencia
fitosanitaria con respecto al HLB (Huanglongbing), en todo el
Territorio Nacional.
Que por la Resolución N° 312 del 1° de noviembre de 2007 de la
ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS se creó el
Registro Nacional Fitosanitario de Operadores de Material de
Propagación, Micropropagación y/o Multiplicación Vegetal (RENFO), para
el control de plagas no cuarentenarias reglamentadas, regulado
actualmente a través de la Disposición Nº 4 del 4 de junio de 2013 de
la Dirección Nacional de Protección Vegetal.
Que durante los años 2015 y 2016 se produjeron en el Territorio
Nacional más de TRES MILLONES (3.000.000) de plantas cítricas bajo
cubierta de materiales certificados por la Resolución N° 149 del 27 de
octubre de 1998 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y
ALIMENTACIÓN, en viveros registrados que cumplen con la normativa
vigente.
Que es necesario disponer de sistemas ágiles, confiables y
transparentes que permitan rastrear las plantas cítricas desde el
origen hasta el destino, facilitando su operatoria comercial.
Que mediante la Resolución N° 31 del 4 de febrero de 2015 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se aprobó el Documento
de Tránsito Sanitario Vegetal (DTV), a cuyo amparo debe efectuarse el
tránsito de productos, subproductos y derivados de origen vegetal.
Que la citada Resolución N° 31/15 faculta a la Dirección Nacional de
Protección Vegetal, en sus Artículos 4° y 5°, a disponer la
incorporación de productos, subproductos y derivados de origen vegetal
al DTV.
Que por la Disposición N° 2 del 26 de enero de 2017 de la Dirección
Nacional de Protección Vegetal, se establece el uso obligatorio del
Documento de Tránsito Sanitario Vegetal (DTV) para el tránsito y/o
movimiento de material de propagación cítrico (plantines, yemas y/o
plantas injertadas), aprobado por la mencionada Resolución N° 31/15.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud
de las facultades conferidas por los Artículos 8°, inciso f) y 9°,
inciso a) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido
por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
EL VICEPRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Excepción de uso del Documento de Tránsito Sanitario
Vegetal (DTV) para el tránsito y/o movimiento de material de
propagación cítrico. Condiciones. Se exceptúa de la obligatoriedad de
emisión del Documento de Tránsito Sanitario Vegetal (DTV) establecido
por la Resolución N° 31 del 4 de febrero de 2015 del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y por la Disposición N° 2 del 26
de enero de 2017 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal, para
el tránsito de plantas cítricas injertadas, siempre que corresponda a
la venta con destino consumidor final y la cantidad sea menor o igual a
CINCO (5) unidades, que las mismas no salgan del ámbito provincial, ni
atraviesen barreras fitosanitarias y/o que no existan otras
restricciones cuarentenarias que limiten zonas reguladas.
ARTÍCULO 2°.- Documentación válida. En reemplazo del DTV, la mercadería
mencionada en el artículo precedente debe encontrarse amparada por un
remito y/o factura en donde conste el origen [Número de Registro
Nacional Fitosanitario de Operadores de Material de Propagación,
Micropropagación y/o Multiplicación Vegetal (RENFO)] y el destino
geográfico de las plantas cítricas trasladadas. UNA (1) copia de esta
documentación debe ser conservada por al menos TRES (3) años en el
establecimiento.
ARTÍCULO 3°.- Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero,
Parte Segunda, Título I, Capítulo III, Sección 1 del Índice Temático
del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de
2010 y su complementaria N° 416 del 19 de septiembre de 2014, ambas del
citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 4°.- La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Guillermo Luis Rossi.
e. 02/01/2018 N° 102106/17 v. 02/01/2018