SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 864-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2017
VISTO el Expediente Nº EX-2017-30799841- -APN-DNTYA#SENASA, la Ley N°
27.233, el Decreto- Ley Nº 6.704 del 12 de agosto de 1963, las
Resoluciones Nros. 438 del 18 de julio de 2017, 689 del 13 de octubre
de 2017 y 758 del 8 de noviembre de 2017, todas del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, las Disposiciones Nros. 2 (Bis)
del 15 de junio de 1964 y 5 del 21 de junio de 1966, ambas de la
ex-Dirección de Acridiología, 201 del 30 de septiembre de 1964 de la
ex- Dirección de Lucha Contra las Plagas, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 27.233 se declaró de interés nacional la sanidad
de los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y
la erradicación de las enfermedades y plagas que afecten la producción
silvoagropecuaria nacional.
Que, asimismo, por el mencionado cuerpo normativo se declaran de orden
público las normas nacionales por las cuales se instrumenta o
reglamenta el desarrollo de las acciones destinadas a preservar la
sanidad animal y protección de las especies de origen vegetal; y se
establece la responsabilidad primaria e ineludible de toda persona
humana o jurídica vinculada a la producción, obtención o
industrialización de productos, subproductos y derivados de origen
silvoagropecuario y de la pesca, de responder por la sanidad,
inocuidad, higiene y calidad de su producción.
Que por la Resolución N° 438 del 18 de julio de 2017 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se declara la Emergencia
Fitosanitaria con respecto a la plaga langosta comúnmente denominada
sudamericana (Schistocerca cancellata Serville) en todo el Territorio
Nacional, hasta el día 31 de agosto del año 2019, debiendo adoptarse
y/o fortalecerse las tareas de control, prevención y vigilancia
consecuentes a la misma, facultando a las dependencias pertinentes del
referido Servicio Nacional a adoptar las medidas
técnico-administrativas extraordinarias acordes al estado de emergencia
declarado.
Que mediante la Resolución N° 689 del 13 de octubre de 2017 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se establece que
toda persona responsable o encargada de explotaciones agrícolas y/o
ganaderas debe realizar obligatoriamente las tareas de control de la
plaga de la Langosta Sudamericana (Schistocerca cancellata Serville) de
conformidad con lo previsto en el Decreto-Ley N° 6.704 del 12 de agosto
de 1963 y en la citada Resolución N° 438/17.
Que por la Resolución N° 758 del 8 de noviembre de 2017 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se crea el Programa
Nacional de Langostas y Tucuras en el ámbito de la Dirección Nacional
de Protección Vegetal.
Que la problemática causada por los acridios en la primera mitad del
siglo XX, dio origen a la sanidad vegetal en nuestro país, declarándose
por el Artículo 1° de la Disposición Nº 2 (Bis) del 15 de junio de 1964
de la ex-Dirección de Acridiología, plaga del agro a la comúnmente
denominada Langosta Invasora (Schistocerca cancellata Serville) y demás
acridoideos conocidos con el nombre vulgar de Tucuras, por el peligro
que constituyen para la agricultura y ganadería del país.
Que por el Artículo 1° de la Disposición N° 201 del 30 de septiembre de
1964 de la ex-Dirección de Lucha Contra las Plagas, se establece que
todo propietario, arrendatario, usufructuario u ocupante a cualquier
título de predios cultivados, debe efectuar tratamientos sanitarios
preventivos y curativos contra las plagas que atacan a dichos cultivos.
Que los acridoideos ocasionan daños severos en zonas agrícolas y
ganaderas afectadas, tanto en campos naturales como implantados, por lo
que resulta necesario establecer acciones coordinadas e integradas, en
el marco del Programa Nacional de Langostas y Tucuras, que contemplen a
todos los actores identificados con la problemática.
Que debido a las características biológicas de la plaga, su capacidad
de gregarizarse formando grandes grupos o mangas compuestas por
millones de individuos, su voracidad y su elevado potencial de
dispersión hacia áreas productivas, pudiendo desplazarse hasta CIENTO
CINCUENTA KILÓMETROS (150 km) por día, la misma debe ser circunscripta
en su hábitat natural a fin de evitar daños económicos y sociales
significativos.
Que resulta necesaria la aprobación del uso de principios activos para
el control de la langosta que resulten más amigables con el medio
ambiente y que permitan dar respuesta inmediata a la problemática
planteada.
Que, al respecto, para los titulares de registros de productos
fitosanitarios, determinados cultivos, atento la ocasional aplicación
de fitoterápicos, fijada por las características biológicas de la
plaga, no constituyen, por su escaso volumen, un mercado que justifique
la inversión en el desarrollo de ampliaciones de uso de estas
sustancias activas a tales cultivos, situación que deja sin
herramientas terapéuticas a los productores.
Que en virtud de lo expuesto, a fin de poder combatir la plaga
Schistocerca cancellata y atento la situación de Emergencia
Fitosanitaria en cuanto a la langosta sudamericana, resulta necesario
autorizar, de manera excepcional y por un plazo determinado, los
principios activos detallados en la presente resolución.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud
de las facultades conferidas por los Artículos 8°, incisos e) y f) y
9°, inciso a) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996,
sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
EL VICEPRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorización de principios activos para el control de la
plaga langosta comúnmente denominada sudamericana (Schistocerca
cancellata Serville). Se autoriza, en forma provisoria y de manera
excepcional, el uso de los principios activos CIPERMETRINA,
DELTAMETRINA, LAMBDACIALOTRINA, DIFLUBENZURON y FIPRONIL para el
control de Schistocerca cancellata en todo el Territorio Nacional,
hasta el 31 de agosto de 2019, de conformidad con las previsiones que a
continuación se detallan:
Inciso a) Dosis de referencia. Se deben considerar como lineamientos
generales para el control de Schistocerca cancellata las dosis de
eficacia agronómica enumeradas en Anexo I (IF-2017-35671687-
APN-DNPV#SENASA) de la presente resolución.
Inciso b) En áreas con cultivos.
I.- Con principios activos registrados. Se autoriza el uso de los
principios activos mencionados precedentemente para el control de
Schistocerca cancellata en los cultivos para los cuales estos
principios activos ya se encuentren registrados para el control de
otras plagas, considerando la dosis máxima registrada y los tiempos de
carencia aprobados por principio activo y cultivo a proteger, dando
cumplimiento a los Límites Máximos de Residuos (LMR) determinados en la
Resolución Nº 934 del 29 de diciembre de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, de conformidad con lo establecido en
el Anexo II (IF-2017-35671572-APN-DNPV#SENASA) de la presente
resolución.
II.- Mezclas. En caso de que las dosis máximas de un principio activo
permitidas por cultivo, establecidas en el Anexo II
(IF-2017-35671572-APN-DNPV#SENASA), no alcancen las dosis de eficacia
agronómica indicadas en el Anexo I (IF-2017-35671687-APN-DNPV#SENASA),
se pueden realizar mezclas en tanque con los productos autorizados por
la presente resolución, bajo el asesoramiento técnico de un ingeniero
agrónomo.
III.- Sin principios activos registrados. Para aquellos cultivos que no
cuenten con principios activos registrados se autoriza el uso, bajo el
asesoramiento técnico de un ingeniero agrónomo, de los principios
activos CIPERMETRINA, DELTAMETRINA y LAMBDACIALOTRINA, de acuerdo con
las dosis dispuestas en el Anexo I (IF-2017-35671687-APN-DNPV#SENASA)
de la presente resolución.
Inciso c) En áreas sin cultivos. Se autoriza el uso de los principios
activos mencionados en el Artículo 1° de la presente resolución, de
acuerdo con las dosis establecidas en el Anexo I (IF-2017-35671687-APN-
DNPV#SENASA) para el control de Schistocerca cancellata, en barbechos,
caminos, vías férreas, alambrados y otras áreas sin cultivo.
ARTÍCULO 2°.- Control de Langosta Sudamericana en zonas urbanas. En el
caso de zonas urbanas, los controles de la plaga Schistocerca
cancellata en todo el Territorio Nacional deben realizarse con
productos domisanitarios autorizados para tal fin.
ARTÍCULO 3°.- Responsabilidad de la aplicación. Toda persona encargada
de explotaciones agrícolas y/o ganaderas, es responsable de los
controles que se realicen mediante la utilización de los principios
activos aprobados por la presente resolución.
ARTÍCULO 4°.- Límites máximos de residuos para exportación. El uso de
los principios activos que se autorizan, deben ajustarse a los límites
máximos de residuos de los países de destino, siendo responsable cada
exportador en particular, por cualquier incumplimiento a lo dispuesto
en el permiso de uso otorgado.
ARTÍCULO 5°.- Fiscalización. Toda persona responsable o encargada de
explotaciones agrícolas y/o ganaderas, debe permitir el ingreso de los
agentes oficiales para realizar, supervisar o fiscalizar las
actividades de control establecidas.
ARTÍCULO 6°.- Dosis de eficacia agronómica para langosta. Se aprueba el
cuadro “Dosis de eficacia agronómica para langosta” que, como Anexo I
(IF-2017-35671687-APN-DNPV#SENASA), forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTÍCULO 7°.- Dosis máxima permitida por cultivo. Se aprueba el cuadro
“Dosis máxima permitida por cultivo” que, como Anexo II
(IF-2017-35671572-APN-DNPV#SENASA), forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTÍCULO 8°.- Infracciones. Los infractores a la presente resolución
son pasibles de las sanciones que pudieran corresponder de conformidad
con lo establecido en el Capítulo V de la Ley N° 27.233, sin perjuicio
de las medidas preventivas inmediatas que pudieran adoptarse en virtud
de lo dispuesto en la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del
entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 9°.- Incorporación. Se incorpora la presente resolución a la
Parte Segunda, Título III, Capítulo I, Sección 6ª del Índice Temático
del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 10.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Guillermo Luis Rossi.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 02/01/2018 N° 102328/17 v. 02/01/2018
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)
(Nota Infoleg: Ver autorización y prórroga de principios activos, en forma provisoria y de manera excepcional, para el control de las
plagas clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")