DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
Resolución 3300-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-35187421-APN-DNV#MTR, del Registro de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la
órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 27.328 se estableció el régimen relativo a los
contratos de participación público-privada, definiendo a los mismos en
su Artículo 1° como aquellos celebrados entre los órganos y entes que
integran el Sector Público Nacional, con el alcance previsto en el
Artículo 8º de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias (en carácter de
contratante), y sujetos privados o públicos en los términos que se
establece en dicha ley (en carácter de contratistas), con el objeto de
desarrollar proyectos en los campos de infraestructura, vivienda,
actividades y servicios, inversión productiva, investigación aplicada
y/o innovación tecnológica.
Que el artículo 14 de la mencionada ley determinó que cuando la
complejidad o monto del proyecto lo justifiquen podría establecerse un
procedimiento de consulta, debate e intercambio de opiniones entre la
contratante y los interesados precalificados que, basado en las
experiencias, conocimientos técnicos y mejores prácticas disponibles
por cada una de las partes, permita desarrollar y definir la solución
más conveniente al interés público sobre cuya base habrán de formularse
ofertas.
Que dicho procedimiento debe garantizar en todo momento el respeto de
los principios de igualdad, transparencia, concurrencia, publicidad,
difusión, competencia efectiva, informalidad y gratuidad y promover, la
participación directa e indirecta de las PyMEs y el fomento de la
industria y el trabajo nacional.
Que la Ley Nº 27.328 fue reglamentada mediante el Decreto Nº 118 de
fecha 17 de febrero de 2017, modificado por el Decreto Nº 936 de fecha
14 de noviembre de 2017, disponiendo en el artículo 14 de su ANEXO I
que la UNIDAD DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA deberá elaborar una
propuesta de reglamentación del Procedimiento Transparente de Consulta
para su presentación ante el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que el artículo 10 del Decreto Nº 808 de fecha 6 de octubre de 2017
estableció que la SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA será
continuadora de la mencionada UNIDAD DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA.
Que el Decreto Nº 902 de fecha 7 de noviembre de 2017 dispuso la
incorporación del régimen de la Ley Nº 27.328, como una modalidad
alternativa de contratación a la establecida en el Decreto N° 1.288 de
fecha 21 de diciembre de 2016.
Que el Decreto N° 944 de fecha 17 de noviembre de 2017 aprobó la
Reglamentación del Procedimiento Transparente de Consulta previsto en
el artículo 14 de la Ley Nº 27.328.
Que en fecha 24 de noviembre de 2017 el Ministro de Transporte de la
Nación, en su calidad de Autoridad Convocante, emitió el Dictamen
previsto en el artículo 13 de la Ley N° 27.328 para licitar el Proyecto
PPP denominado “PPP Vial Etapa 1”. Que el Proyecto PPP Vial - Etapa 1
contempla los corredores viales denominados CORREDOR VIAL “A”, CORREDOR
VIAL “B”, CORREDOR VIAL “C”, CORREDOR VIAL “E”, CORREDOR VIAL “F” y
CORREDOR VIAL “SUR”. Que con fecha 12 de diciembre de 2017 se suscribió
el “CONVENIO DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA ENTRE El MINISTERIO DE
TRANSPORTE Y LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD PARA EL PROCEDIMIENTO DE
SELECCIÓN DEL CONTRATISTA PPP DEL PROYECTO PPP VIAL - ETAPA 1” ,
facultándose en el apartado 18, del inciso 1º del artículo 2º a esta
Dirección Nacional a ejecutar la totalidad del Procedimiento
Transparente de Consulta.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, con la asistencia técnica de la
SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA, ha elaborado los
anteproyectos de Pliego de Bases y Condiciones Generales, Pliego de
Bases y Condiciones Particulares, Contrato PPP y sus Anexos A- Pliego
de Especificaciones Técnicas Generales y B- Pliego de Especificaciones
Técnicas Particulares y demás documentos licitatorios y contractuales
relacionados con el Proyecto PPP Vial –Etapa 1.
Que considerando la complejidad del Proyecto PPP Vial - Etapa 1 resulta
conveniente iniciar el Procedimiento Transparente de Consulta, a fin
que todas aquellas personas humanas o jurídicas, que, previo
cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 5° de la
Reglamentación del Procedimiento Transparente de Consulta aprobado por
el Decreto N° 944 de fecha 17 de noviembre de 2017, se inscriban en el
Registro habilitado por la presente medida, con el objeto de ser
considerados como Interesados Precalificados, a fin de contribuir al
desarrollo y definición de la solución más conveniente al interés
público involucrado en el Proyecto PPP Vial – Etapa 1.
Que se considera oportuno generar una instancia preliminar de
convocatoria a efectuar opiniones, observaciones, propuestas o
sugerencias a los Proyectos de Documentación Licitatoria y Contractual
PPP para el Proyecto PPP Vial – Etapa 1.
Que el Procedimiento Transparente de Consulta fomenta la transparencia
en las contrataciones facilitando la participación de los sectores
interesados y la ciudadanía en general en la elaboración de la
Documentación Licitatoria y Contractual PPP.
Que las observaciones y/o sugerencias efectuadas por los particulares no generarán derecho alguno a su favor.
Que el SERVICIO DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por el Decreto Ley N° 505/58 ratificado por la Ley Nº 14.467
y por el artículo 2º del “CONVENIO DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA ENTRE
el MINISTERIO DE TRANSPORTE Y LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD PARA EL
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA PPP DEL PROYECTO PPP VIAL
ETAPA 1” de fecha 12 de diciembre de 2017.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Convócase al Procedimiento Transparente de Consulta
previsto en el artículo 14 de la Ley Nº 27.328, para la licitación del
Proyecto PPP Vial – Etapa 1, de los Corredores Viales denominados
CORREDOR VIAL “A”, CORREDOR VIAL “B”, CORREDOR VIAL “C”, CORREDOR VIAL
“E”, CORREDOR VIAL “F” y CORREDOR VIAL “SUR”.
ARTÍCULO 2° - Establécese que los documentos relacionados con el
Proyecto Vial PPP – Etapa 1 sometidos al procedimiento transparente de
consulta son los anteproyectos de la documentación licitatoria de cada
uno de los Corredores Viales denominados CORREDOR VIAL “A”, CORREDOR
VIAL “B”, CORREDOR VIAL “C”, CORREDOR VIAL “E”, CORREDOR VIAL “F” y
CORREDOR VIAL “SUR” que se encuentran publicados para su consulta
gratuita en el sitio web oficial de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD –
PROCEDIMIENTO TRANSPARENTE DE CONSULTA - DOCUMENTACIÓN LICITATORIA y de
la SUBSECRETARIA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA del MINISTERIO DE
FINANZAS.
ARTÍCULO 3°.- Establécese como requisito para ser considerado
interesado precalificado haberse inscripto en el Registro de
Interesados Precalificados habilitado al efecto en la página web de
esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD en el que se deberán consignar como
mínimo los datos requeridos en el formulario que como ANEXO forma parte
integrante de la presente resolución. Mediante el Formulario de
Precalificación se podrán manifestar opiniones, observaciones,
propuestas, sugerencias o consultas conforme el mecanismo establecido
en dicho sitio web.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que no se aceptarán, en ningún caso,
peticiones ni ofertas relacionadas con el Proyecto de que se trate y
que las opiniones, observaciones, propuestas y/o sugerencias que se
presenten durante el Procedimiento Transparente de Consulta no tendrán
carácter vinculante y no generarán derecho alguno para el Interesado
Precalificado a obtener un pronunciamiento sobre su presentación.
ARTÍCULO 5°.- Dispónese que la presentación de las opiniones,
observaciones, propuestas o sugerencias de los Interesados
Precalificados respecto de la documentación sometida a consulta ,
deberá efectuarse a través de la página web de esta DIRECCIÓN NACIONAL
DE VIALIDAD desde el día 2 de enero de 2018 hasta el 10 de enero de
2018.
ARTÍCULO 6°.- Establécese que el día 5 de enero de 2018 de 10 a 15.30
horas se efectuará el Procedimiento Transparente de Consulta Presencial
en el domicilio de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD sito en Julio A.
Roca Nº 738, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El mismo se efectuará
bajo la siguiente modalidad: de 10 a 11.30 horas se receptarán
consultas de índole técnica, de 12 a 13.30 horas se receptarán
consultas de índole económico - financiera y de 14 a 15.30 horas se
receptarán consultas de índole jurídica. Quienes deseen participar
deberán inscribirse hasta el día 4 de enero de 2018 en la página web de
la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD en PROCEDIMIENTO TRANSPARENTE DE
CONSULTA – REGISTRO PRESENCIAL.
ARTÍCULO 7°.- Establécese que en el caso de estimar esta DIRECCIÓN
NACIONAL DE VIALIDAD que corresponde realizar adecuaciones y/o
modificaciones los anteproyectos sometidos a consulta, en base a las
opiniones, observaciones, propuestas y sugerencias recibidas de los
Interesados Precalificados, las mismas se efectuarán dentro de los
QUINCE (15) días hábiles contados a partir de la fecha de finalización
del procedimiento Transparente de Consulta. La participación en el
Procedimiento Transparente de Consulta tampoco determinará preferencia
o compensación alguna.
ARTÍCULO 8°.- Publíquese la presente medida por el término de DOS (2)
días en el Boletín Oficial de la República Argentina y en la página web
de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD y en la página web de la
SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA.
ARTÍCULO 9°.- Tómese razón a través de la SUBGERENCIA DE DESPACHO Y
MESA GENERAL DE ENTRADAS, quien comunicará por medios electrónicos a
las áreas intervinientes; y pase a la GERENCIA EJECUTIVA DE
LICITACIONES Y CONTRATACIONES y a la GERENCIA EJECUTIVA DE RELACIONES
INSTITUCIONALES, COMUNICACIONES Y POLÍTICA, todas de esta DIRECCIÓN
NACIONAL DE VIALIDAD.
ARTÍCULO 10.- Regístrese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Javier Alfredo Iguacel.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 02/01/2018 N° 102432/17 v. 03/01/2018
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)