ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4180-E
Seguridad Social. Régimen Especial de
Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.
Contribuciones y aportes previsionales y de obra social. Nuevos
importes. R.G. Nº 3.693. Norma modificatoria y complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2017
VISTO la Ley N° 26.844 y la Resolución General N° 3.693, su modificatoria y su complementaria, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.844 creó el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.
Que el inciso e) del Artículo 72 de dicho cuerpo normativo estableció
que los trabajadores de dicho Régimen se encuentran comprendidos en el
Régimen Especial de Seguridad Social instituido por el Título XVIII de
la Ley N° 25.239, facultando a este Organismo a modificar las
contribuciones y aportes previsionales y de obra social previstos en el
mismo.
Que en virtud de ello, la Resolución General N° 3.693, su modificatoria
y su complementaria, prevé los importes de cotizaciones previsionales
fijas que, de acuerdo con las horas semanales trabajadas y la condición
de los trabajadores -activo o jubilado-, deben ingresar mensualmente
los empleadores del personal de casas particulares, por cada uno de sus
empleados.
Que por su parte, a partir del 1° de enero de 2018 rigen nuevos valores
de parámetros, de impuesto integrado y de cotizaciones previsionales
fijas correspondientes a cada categoría de pequeño contribuyente
adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, por
aplicación de las previsiones del Artículo 52 del Anexo de la Ley N°
24.977, sus modificaciones y complementarias, conforme al cual,
aquellos se actualizan automáticamente en forma anual de acuerdo al
incremento del índice de movilidad de las prestaciones previsionales
previsto en el Artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones.
Que tanto el Régimen Especial de Seguridad Social instituido por el
Título XVIII de la Ley N° 25.239, como el Régimen Simplificado para
Pequeños Contribuyentes poseen una estructura similar basada en un
régimen tarifado destinado al financiamiento del Sistema Integrado
Previsional Argentino (SIPA), del Régimen Nacional de Obras Sociales
(RNOS), y del Sistema Nacional del Seguro de Salud (SNSS).
Que en atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, razones
de administración tributaria y la necesidad de mantener el debido
financiamiento de los Subsistemas mencionados, se estima conveniente
adecuar el monto de las cotizaciones previsionales fijas del Régimen
Especial de Seguridad Social instituido por el Título XVIII de la Ley
N° 25.239 en igual proporción a las establecidas para el Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
Que asimismo corresponde determinar que dichos montos se incrementen
anualmente en forma automática, en igual proporción y en la misma
oportunidad en que tenga lugar la actualización correspondiente al
Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
Que ello tiene por objeto garantizar el goce de las prestaciones por
parte de los sujetos comprendidos en el Régimen Especial de Contrato de
Trabajo para el Personal de Casas Particulares que requieran las mismas.
Que consecuentemente, procede adecuar la Resolución General N° 3.693, su modificatoria y su complementaria.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Servicios al
Contribuyente, de Coordinación Operativa de los Recursos de la
Seguridad Social y de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad
Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el inciso e) del Artículo 72 de la Ley N° 26.844 y por el Artículo 7°
del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 3.693, su
modificatoria y su complementaria, en la forma que se indica a
continuación:
a) Sustitúyense los incisos a) y b) del Artículo 2°, por los siguientes:
“a) Por cada trabajador activo:
1. Mayor de 18 años:
HORAS TRABAJADAS SEMANALMENTE | IMPORTE A PAGAR | IMPORTE DE CADA CONCEPTO QUE SE PAGA | CUOTA RIESGOS DEL TRABAJO |
|
| APORTES | CONTRIBUCIONES |
|
Menos de 12 | $ 188,88 | $ 43,52 | $ 15,36 | $ 130 |
Desde 12 a menos de 16 | $ 276,36 | $ 80,64 | $ 30,72 | $ 165 |
16 o más | $ 811,15 | $ 536,35 | $ 44,80 | $ 230 |
2. Menor de 18 años pero mayor de 16 años:
HORAS TRABAJADAS SEMANALMENTE | IMPORTE A PAGAR | IMPORTE DE CADA CONCEPTO QUE SE PAGA | CUOTA RIESGOS DEL TRABAJO |
|
| APORTES | CONTRIBUCIONES |
|
Menos de 12 | $ 173,52 | $ 43,52 | ---- | $ 130 |
Desde 12 a menos de 16 | $ 245,64 | $ 80,64 | ---- | $ 165 |
16 o más | $ 766,35 | $ 536,35 | ---- | $ 230 |
El DIEZ POR CIENTO (10%) del aporte de QUINIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS
con 35/100 ($ 536,35.-) previsto en los cuadros anteriores, se
destinará al Fondo Solidario de Redistribución establecido por el
Artículo 22 de la Ley N° 23.661 y sus modificaciones.
b) Por cada trabajador jubilado:
HORAS TRABAJADAS SEMANALMENTE | IMPORTE A PAGAR | IMPORTE DE CADA CONCEPTO QUE SE PAGA | CUOTA RIESGOS DEL TRABAJO |
|
| APORTES | CONTRIBUCIONES |
|
Menos de 12 | $ 145,36 | ---- | $ 15,36 | $ 130 |
Desde 12 a menos de 16 | $ 195,72 | ---- | $ 30,72 | $ 165 |
16 o más | $ 274,80 | ---- | $ 44,80 | $ 230” |
b) Sustitúyese en el inciso a) del Artículo 3°, la expresión
“...TREINTA Y CINCO PESOS ($ 35.-)...” por la expresión “...CUARENTA Y
CUATRO PESOS con 80/100 ($ 44,80.-)…”.
c) Sustitúyese en el inciso b) del Artículo 3°, la expresión
“...TREINTA Y TRES PESOS ($ 33.-)...” por la expresión “...CUARENTA Y
DOS PESOS con 24/100 ($ 42,24.-)…”.
d) Sustitúyese en los incisos c) y d) del Artículo 3°, la expresión
“...CUATROCIENTOS DIECINUEVE PESOS ($ 419.-)...” por la expresión
“...QUINIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS con 35/100 ($ 536,35.-)…”.
ARTÍCULO 2°.- Los montos fijados en el artículo anterior, con excepción
de los correspondientes a la Cuota de Riesgo del Trabajo, se
incrementarán anualmente en forma automática, en igual proporción y en
la misma oportunidad en que se realice la actualización de las
cotizaciones previsionales fijas correspondientes al Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes. A tales efectos, los nuevos
valores que surjan de dicha actualización resultarán de aplicación a
partir del periodo devengado enero de cada año.
ARTÍCULO 3°.- Esta Administración Federal difundirá a través de su
página “web” institucional las sucesivas actualizaciones
correspondientes a los montos a que se refiere el Artículo 1° de la
presente.
ARTÍCULO 4°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en
vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y
resultarán de aplicación respecto de los aportes y contribuciones
correspondientes al período devengado enero de 2018 y siguientes.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Remigio Abad.
e. 02/01/2018 N° 102513/17 v. 02/01/2018