MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
Y
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
Resolución Conjunta 4-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-30754597-APN-DDYME#MEM, las Leyes Nros.
26.190, 26.422 de Presupuesto General de la Administración Nacional
para el Ejercicio 2009 y 27.191, los Decretos Nros. 134 de fecha 16 de
diciembre de 2015 y 531 de fecha 30 de marzo de 2016, la Resolución
Conjunta N° 195 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, N°
375 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y N° 1.772 del ex MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS de fecha 16 de
septiembre de 2009, complementada por la Disposición N° 224 de fecha 24
de septiembre de 2010 de la ex SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y CONTROL
DE GESTIÓN del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS, las Resoluciones Nros. 71 de fecha 17 de mayo de
2016, 136 de fecha 25 de julio de 2016, 213 de fecha 7 de octubre de
2016, 252 de fecha 28 de octubre de 2016, 281 de fecha 25 de noviembre
de 2016, 202 de fecha 28 de septiembre de 2016 y 168 de fecha 31 de
mayo de 2017, todas del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y
CONSIDERANDO:
Que el Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de
Energía Destinada a la Producción de Energía Eléctrica sancionado por
la Ley N° 26.190, modificado y ampliado por la Ley N° 27.191, prevé el
incremento de la participación de las fuentes renovables de energía en
la matriz eléctrica hasta alcanzar un OCHO POR CIENTO (8%) de los
consumos anuales totales al 31 de diciembre del año 2017, aumentando
dicha participación porcentual de forma progresiva hasta alcanzar un
VEINTE POR CIENTO (20%) al 31 de diciembre del año 2025.
Que por el Decreto N° 134 de fecha 16 de diciembre de 2015 se declaró
la Emergencia del Sector Eléctrico Nacional hasta el 31 de diciembre de
2017 y se instruyó al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA para que elabore
un programa de acciones necesarias en relación a los segmentos de
generación, transporte y distribución de energía eléctrica de
jurisdicción nacional, lo ponga en vigencia y lo implemente, con el fin
de adecuar la calidad y seguridad del suministro eléctrico,
garantizando la prestación de los servicios públicos de electricidad en
condiciones técnica y económicamente adecuadas, teniendo como una de
sus premisas la pronta concreción de proyectos de generación más
eficientes que diversifiquen la matriz energética y reduzcan la
dependencia del uso de combustibles fósiles.
Que a través de la Resolución N° 71 de fecha 17 de mayo de 2016 del
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA se dio inicio al Programa RenovAr, en
el marco del cual se han desarrollado las Rondas 1 y 1.5, convocadas
por las Resoluciones Nros. 136 de fecha 25 de julio de 2016 y 252 de
fecha 28 de octubre de 2016, respectivamente, ambas del MINISTERIO DE
ENERGÍA Y MINERÍA.
Que en las rondas citadas se adjudicaron CINCUENTA Y NUEVE (59)
Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable, por un
total de DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTITRÉS COMA CINCO MEGAVATIOS
(2.423,5 MW), de los cuales VEINTIDÓS (22) proyectos son de tecnología
eólica, por un total de MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MEGAVATIOS
(1.472 MW), de acuerdo con lo dispuesto por las Resoluciones Nros. 213
de fecha 7 de octubre de 2016 y 281 de fecha 25 de noviembre de 2016,
ambas del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
Que, por otra parte, por la Resolución N° 202 de fecha 28 de septiembre
de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA se habilitó un régimen de
excepción para la suscripción de nuevos Contratos de Abastecimiento de
Energía Eléctrica Renovable respecto de proyectos comprometidos en
contratos celebrados bajo regímenes anteriores, ajustando sus
condiciones a las establecidas para la Ronda 1 del Programa RenovAr.
Que para adoptar esa medida se tuvo especialmente en cuenta la
contribución de dichos proyectos al cumplimiento de las metas fijadas
por las Leyes Nros. 26.190 y 27.191 y, además, su aporte en la
adecuación de la oferta de energía eléctrica, en un todo de acuerdo con
los objetivos planteados por el citado Decreto N° 134/2015, al declarar
la Emergencia del Sector Eléctrico Nacional con vigencia hasta el 31 de
diciembre de 2017.
Que en el marco de lo previsto por la citada Resolución N° 202/2016 se
suscribieron SIETE (7) contratos relativos a proyectos de tecnología
eólica, por un total de CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MEGAVATIOS (445
MW), de conformidad con lo dispuesto por la Resolución N° 168 de fecha
31 de mayo de 2017 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
Que en atención al interés generado en el sector industrial tendiente a
obtener una creciente participación en la construcción y desarrollo de
nuevos proyectos de generación eléctrica de fuente renovable y la
proyección de crecimiento de dicha industria, sumada a la experiencia
acumulada en los procesos fundacionales del Programa RenovAr, el
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA adoptaron
medidas concretas dirigidas a lograr una mayor integración de la
industria nacional en el sector de las energías renovables, atendiendo
especialmente al reciente lanzamiento de la Ronda 2 del Programa
RenovAr, convocada por la Resolución N° 275 de fecha 16 de agosto de
2017 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
Que con ese propósito ambos Ministerios dictaron la Resolución Conjunta
N° 1 de fecha 28 de septiembre de 2017 estableciendo, entre otras
medidas, un tratamiento especial para los aerogeneradores integrados
con componentes de origen nacional.
Que la norma citada en el párrafo anterior se vincula directamente con
lo establecido por el artículo 3° del Decreto N° 814 de fecha 10 de
octubre de 2017, por el que se dispone la elevación al CATORCE POR
CIENTO (14%) de la alícuota correspondiente al Derecho de Importación
Extrazona (D.I.E.) para la posición arancelaria de la Nomenclatura
Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8502.31.00 y sus respectivas referencias
(aerogenerador de potencia superior a SETECIENTOS KILOVATIOS -700 kW-),
a partir del 1 de julio de 2018, con una vigencia de SESENTA (60) meses
desde dicha fecha.
Que el régimen que conforman el mencionado Decreto N° 814/2017 y la
citada Resolución Conjunta N° 1/2017, en lo referido a la fabricación
local de aerogeneradores y sus partes, tiene como principal objetivo
generar mayor integración nacional en los proyectos que se desarrollen
en el marco de la Ronda 2 del Programa RenovAr y las sucesivas, como
así también en los destinados a operar en el Mercado a Término de
Energía Eléctrica de Fuente Renovable, aprobado por la Resolución N°
281 de fecha 18 de agosto de 2017, de acuerdo con lo explicitado en el
artículo 2° de la citada resolución conjunta.
Que por otro lado, el conjunto de proyectos de tecnología eólica por
los que se celebraron los referidos Contratos de Abastecimiento de
Energía Eléctrica Renovable en el marco de las Rondas 1 y 1.5 del
Programa RenovAr y de la citada Resolución N° 202/2016, contemplaron
que, a la fecha de su presentación y de la posterior celebración del
contrato respectivo, no existía en el país un desarrollo industrial
suficiente como para abastecer los aerogeneradores necesarios, con las
potencias, en las cantidades y en los plazos requeridos para la
concreción de estos proyectos, de manera que dichos bienes debían ser
importados, previendo plazos de ejecución contractual que se extienden
más allá del 30 de junio de 2018.
Que a tales efectos, en la formulación de las ofertas se consideró en
CERO POR CIENTO (0%) la alícuota correspondiente al D.I.E. para la
posición arancelaria de la N.C.M. 8502.31.00 (grupos electrógenos de
energía eólica), de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente,
Decreto Nº 2.275 de fecha 23 de diciembre de 1994 y sus modificaciones.
Que para tales proyectos resultará de aplicación, en caso de cumplir
con los requisitos previstos en la norma, de acuerdo a lo establecido
en el artículo 34 de la Ley N° 26.422 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2009 –incorporado como
artículo 106 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de
Presupuesto (T.O. 2014)–, en virtud del cual se exime del pago del
derecho de importación y de las tasas de estadística y comprobación a
la importación para consumo de las mercaderías nuevas y no producidas
en el país, destinadas a obras de infraestructura cuyo objeto
constituya, entre otros casos, la generación de energía eléctrica.
Que dicha norma previó que a los efectos de la aplicación de lo
dispuesto en el párrafo anterior, las obras de infraestructura deberían
ser declaradas como “Proyecto Crítico” por la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA
del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS, conforme la normativa vigente en la materia y la que en el
futuro se estableciera, disponiéndose que las mercaderías a importar
deberían ser parte constitutiva imprescindible de las obras a las que
se afectaran, a cuyos efectos el mencionado organismo dictaría las
normas respectivas, y que la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex
MINISTERIO DE INDUSTRIA determinaría periódicamente la existencia de
producción nacional.
Que en estos casos, la declaración como “Proyecto Crítico” de los
proyectos de tecnología eólica comprometidos en contratos celebrados en
el marco de las Rondas 1 y 1.5 del Programa RenovAr y de la citada
Resolución N° 202/2016, que suman MIL NOVECIENTOS DIECISIETE MEGAVATIOS
(1.917 MW) de potencia a instalar, se justifica ante la necesidad de
brindar las condiciones requeridas para que se desarrollen en tiempo y
forma, en cumplimiento de los objetivos de las Leyes Nros. 26.190 y
27.191, como así también de los fines perseguidos por la declaración de
emergencia del sector eléctrico dispuesta por el referido Decreto N°
134/2015, durante cuya vigencia se celebraron los contratos mencionados.
Que en la actualidad el procedimiento para solicitar la declaración de
“Proyecto Crítico” en los términos de la citada Ley N° 26.422 se
encuentra regulado en la Resolución Conjunta N° 195 del ex MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, N° 375 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y
N° 1.772 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA
Y SERVICIOS de fecha 16 de septiembre de 2009, complementada por la
Disposición N° 224 de fecha 24 de septiembre de 2010 de la ex
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN del ex MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, aplicable tanto
para el otorgamiento del beneficio de la citada Ley N° 26.422 como
también para los contemplados en la Ley N° 26.360 de Promoción de
Inversiones en Bienes de Capital y Obras de Infraestructura.
Que por el artículo 6° de la resolución conjunta citada en el párrafo
anterior se facultó al ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, dentro del
marco de sus competencias y de ser necesario, a dictar las medidas
aclaratorias, modificatorias o complementarias de sus respectivos
Reglamentos aprobados como Anexos I y II de la citada norma.
Que el Anexo I mencionado regula en particular el procedimiento a
seguir para obtener la declaración de “Proyecto Crítico” –u “Obra de
Infraestructura Crítica” en los términos de la Ley N° 26.360– y el
correspondiente a la aplicación de los beneficios previstos en el
artículo 34 de la citada Ley N° 26.422 y en la Ley N° 26.360.
Que en lo que concierne al beneficio previsto en el artículo 34 de la
citada Ley N° 26.422, la competencia para la declaración de “Proyecto
Crítico” y el otorgamiento del citado beneficio recae actualmente en el
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, de conformidad con las funciones
asignadas por el artículo 23 nonies del Decreto N° 13 de fecha 10 de
diciembre de 2015, modificatorio de la Ley de Ministerios (Texto
Ordenado por el Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus
modificaciones, sin perjuicio de la intervención prevista del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que las circunstancias específicas que rodean a los proyectos de
inversión referenciados justifican la regulación de un procedimiento
especial para obtener la declaración de “Proyecto Crítico” y la
aplicación del beneficio previsto en el artículo 34 de la citada Ley N°
26.422, que simplifique los trámites, en atención a que el MINISTERIO
DE ENERGÍA Y MINERÍA, en su carácter de Autoridad de Aplicación de las
Leyes Nros. 26.190 y 27.191, ya ha evaluado los proyectos de que se
trata, sea en el marco de las Rondas 1 o 1.5 del Programa RenovAr o de
acuerdo con lo dispuesto en la citada Resolución N° 202/2016.
Que como consecuencia del análisis ya efectuado, cabe tener por
cumplidos ciertos requisitos normativamente exigidos para acceder al
beneficio mencionado, evitando una innecesaria duplicación de trámites.
Que el procedimiento que aquí se prevé tiene un alcance limitado
exclusivamente al otorgamiento del beneficio previsto en el artículo 34
de la mencionada Ley N° 26.422 para la importación de aerogenerador de
potencia superior a SETECIENTOS KILOVATIOS (700 kW) incluidos en la
posición arancelaria de la N.C.M. 8502.31.00, por la potencia total y
por las cantidades que para cada proyecto se consignan en los
respectivos Certificados de Inclusión en el Régimen de Fomento de las
Energías Renovables, otorgados de conformidad con lo previsto en el
artículo 8° del Anexo I del Decreto N° 531 de fecha 30 de marzo de
2016, para mantener a los proyectos en las mismas condiciones
contempladas al formular las ofertas y suscribir los contratos.
Que en cumplimiento de lo previsto en el segundo párrafo del artículo
34 de la referida Ley N° 26.422, la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS
del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención de su
competencia, con el fin de determinar la existencia de producción
nacional de las mercaderías de que se trata.
Que resulta conveniente asignar a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS
RENOVABLES de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del MINISTERIO DE
ENERGÍA Y MINERÍA la competencia para declarar como “Proyecto Crítico”
y otorgar el beneficio referido a aquellos proyectos de tecnología
eólica comprometidos en contratos celebrados en el marco de las Rondas
1 y 1.5 del Programa RenovAr y de la citada Resolución N° 202/2016.
Que los Servicios Jurídicos pertinentes han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
los artículos 34 de la Ley N° 26.422 y 6° de la Resolución Conjunta N°
195 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, N° 375 del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y N° 1.772 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS de fecha 16 de septiembre de
2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN
Y
EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el procedimiento especial destinado a obtener
la declaración de “Proyecto Crítico” y la aplicación del beneficio
previsto en el artículo 34 de la Ley N° 26.422 de Presupuesto General
de la Administración Nacional para el Ejercicio 2009 –incorporado como
artículo 106 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de
Presupuesto (T.O. 2014)–, que como Anexo
(IF-2017-34066846-APN-SSER#MEM), forma parte integrante de la presente
resolución, aplicable para los casos y con el alcance que allí se
disponen.
ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y a
la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS
del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, en forma conjunta, a dictar las normas
aclaratorias y complementarias de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Francisco Adolfo Cabrera. — Juan José
Aranguren.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 02/01/2018 N° 102524/17 v. 02/01/2018
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)