MINISTERIO DE HACIENDA
Y
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
Resolución Conjunta 9-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-31420631-APN-DMEYN#MHA, el Artículo 116
bis de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o.
2014), incorporado por el Artículo 79 de la Ley N° 27.341 de
Presupuesto General de la Administración para el Ejercicio 2017, el
Decreto N° 651 de fecha 14 de agosto de 2017 y la Resolución Conjunta
Nº 6 de fecha 15 de agosto de 2017 del MINISTERIO DE HACIENDA y del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que en el Artículo 116 bis de la Ley N° 11.672 Complementaria
Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), incorporado por el Artículo 79
de la Ley N° 27.341 de Presupuesto General de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2017, se prevé la condonación de las deudas
de empresas beneficiarias del Régimen de Promoción Industrial de la Ley
N° 22.021 y sus modificatorias, generadas hasta el período fiscal 2015,
originadas por el usufructo de una cantidad de bonos de crédito fiscal
superior a la originalmente reconocida, que hubiera sido acreditada en
el marco de un proceso judicial con resultado final adverso a esas
empresas.
Que mediante el Decreto N° 651 de fecha 14 de agosto de 2017 se
encomendó al MINISTERIO DE HACIENDA y al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
establecer en forma conjunta el procedimiento para otorgar la
condonación aludida.
Que a través de la Resolución Conjunta Nº 6 de fecha 15 de agosto de
2017 del MINISTERIO DE HACIENDA y del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se
estableció el procedimiento para otorgar la condonación mencionada.
Que el Artículo 1º del Anexo a la citada Resolución Conjunta dispuso
que para solicitar el Certificado de Cumplimiento Promocional
(“Certificado CP”) y acceder a la condonación de las deudas, las
empresas beneficiarias del Régimen de Promoción Industrial aprobado por
la Ley N° 22.021 y sus modificatorias, debían presentar con carácter de
declaración jurada un pedido ante la Autoridad de Aplicación Provincial
antes del 1º de enero de 2018, acompañando toda la documentación
detallada en el mentado artículo.
Que la Autoridad de Aplicación de la Provincia de LA RIOJA, mediante
nota de fecha 4 de diciembre de 2017, solicita una prórroga de SEIS (6)
meses del plazo establecido en el Artículo 1º del Anexo a la Resolución
Conjunta N° 6/17 del MINISTERIO DE HACIENDA y del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, alegando que en el plazo original las empresas no lograrían
reunir la documentación requerida.
Que los Servicios Jurídicos pertinentes han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido en el Decreto N° 651/17.
Por ello,
EL MINISTRO DE HACIENDA
Y
EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase hasta el 2 de julio de 2018 el plazo
establecido en el Artículo 1° del Anexo a la Resolución Conjunta Nº 6
de fecha 15 de agosto de 2017 del MINISTERIO DE HACIENDA y del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Nicolas Dujovne. — Francisco Adolfo
Cabrera.
e. 02/01/2018 N° 102534/17 v. 02/01/2018