MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR
Disposición 82-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2017
VISTO el Expediente N° S01:0422467/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente mencionado en el Visto, se desarrolló un
procedimiento de verificación de origen no preferencial para las gafas
(anteojos) de sol clasificadas en la posición arancelaria de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00, declaradas como
originarias de TAIWÁN, en los términos de lo establecido por la
Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Que mediante la Resolución N° 18 de fecha 6 de febrero de 2014 de la
SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, se dio inicio a un proceso de verificación de origen no
preferencial, en los términos de lo establecido en la Resolución N°
437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, para anteojos de
sol, armazones para anteojos y gafas (anteojos) correctoras o
pregraduadas clasificados en las posiciones arancelarias de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00, 9003.19.10,
9003.19.90, 9004.90.10 y 9004.10.00, indicados en el Artículo 1º de la
Resolución Nº 588 de fecha 4 de octubre de 2012 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, declarados como originarios de TAIWÁN y
de HONG KONG.
Que en el contexto del procedimiento de verificación de origen
desarrollado, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 2° de la
Resolución N° 18/14 de la SECRETARÍA DE COMERCIO, la Dirección de
Técnica, de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras
Metropolitanas de la Dirección General de Aduanas, dependiente de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el
ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, remitió a la
entonces Área de Origen de Mercaderías de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO
EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,
copia autenticada de la documentación aduanera y comercial
correspondiente a las Destinaciones de Importación Nros. 15 001 IC04
066088 V de fecha 8 de abril de 2015, 15 091 IC04 031505 Z de fecha 30
de julio de 2015 y 15 091 IC04 053773 E de fecha 5 de octubre de 2015,
en las cuales consta como exportador de las gafas (anteojos) de sol
clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00, la firma HOMAX CORPORATION y como
importador CIORAZZO GABRIEL A.
Que en cumplimiento con lo establecido por el Artículo 9° de la
Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN,
mediante la Nota Nº 280 de fecha 20 de septiembre de 2016 de la
Dirección de Origen de Mercaderías, dependiente de la Dirección
Nacional de Facilitación del Comercio Exterior de la SUBSECRETARÍA DE
COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, se remitió a la firma importadora el Cuestionario de
Verificación de Origen para que el mismo sea cumplimentado por el
exportador o fabricante e intervenido por la Oficina Comercial y
Cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA en TAIWÁN.
Que asimismo, y en los términos de lo dispuesto en el Artículo 14 de la
Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN,
mediante la Nota Nº 281 de fecha 20 de septiembre de 2016 de la
Dirección de Origen de Mercaderías, se solicitó a través de la
Dirección de Negociaciones Económicas Bilaterales con Asia y Oceanía,
dependiente de la Dirección Nacional de Negociaciones Económicas
Bilaterales de la SUBSECRETARÍA DE NEGOCIACIONES ECONÓMICAS
INTERNACIONALES de la SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS
INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, que se
instruya a la Oficina Comercial y Cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA en
TAIWÁN, a efectos de que solicite a la Autoridad Gubernamental
Competente que corresponda, información referente de la firma
exportadora y antecedentes tenidos en cuenta para la emisión de los
Certificados de Origen Nros. EC15EA01442 de fecha 13 de febrero de
2015, EC15AA05213 de fecha 12 de junio de 2015 y EC15BA07111 de fecha
16 de agosto de 2015, todos emitidos por TAIPEI CHAMBER OF COMMERCE.
Que, mediante las Notas Nº 89 de fecha 23 de marzo de 2017 y
NO-2017-16436066-APN-DOM#MP de fecha 7 de agosto de 2017, se reiteró el
requerimiento efectuado a la Dirección de Negociaciones Económicas
Bilaterales a través de la Nota N° 281/16 de la Dirección de Origen de
Mercaderías.
Que a través de la nota de fecha 24 de octubre de 2016 el importador
CIORAZZO GRABIEL A. presentó los Cuestionarios de Verificación de
Origen debidamente cumplimentados.
Que a través de la Nota NO-2017-17241700-APN-DNEBAYO#MRE de fecha 15 de
agosto de 2017, la Dirección de Negociaciones Económicas Bilaterales
con Asia y Oceanía dio respuesta a los requerimientos efectuados por la
Dirección de Origen de Mercaderías.
Que el análisis y evaluación de la totalidad de los antecedentes y
documentación obrante en el expediente citado en el Visto, refleja que
la productora de las gafas en cuestión es la firma GI-LONG EYEWEAR CO.,
LTD. sita en Nº 120, Jong Luen, Jong Sha Li, Anding Dist., Tainan City,
TAIWÁN.
Que, en el Cuestionario de Verificación de Origen presentado por
CIORAZZO GABRIEL A. se declara como productor de las gafas exportadas
hacia la REPÚBLICA ARGENTINA, a la firma XCUBE INTERNATIONAL CO., LTD.,
con domicilio en 2F-4, Nº 159, Jinjhou St.,Jhongshan District, Taipei
City 104, TAIWÁN.
Que, oportunamente, mediante la Nota N° 314 de fecha 12 de julio de
2016, las autoridades consulares informaron que la firma XCUBE
INTERNATIONAL CO., LTD. adquiere las gafas a la firma GI-LONG EYEWEAR
CO., LTD., la cual se encuentra inscripta en el Registro Industrial de
TAIWÁN, con el Nº 99659551, como fabricante de equipos y materiales
médicos.
Que en la producción de las gafas (anteojos) de sol clasificadas en la
posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)
9004.10.00 exportadas hacia la REPÚBLICA ARGENTINA por parte de la
firma HOMAX CORPORATION y fabricadas por la firma GI-LONG EYEWEAR CO.,
LTD., se utilizan policarbonato (provisto por las empresas YUTURN
ENTERPRISE Y TSARN SHYAN FA ENTERPRISE CO., LTD. de TAIWÁN) y caucho
(provisto por la firma YUTURN ENTERPRISE de TAIWÁN).
Que el proceso productivo llevado a cabo para la fabricación de las
gafas exportadas hacia la REPÚBLICA ARGENTINA consiste en la inyección
del armazón, las patillas y las puntas de goma, el pulido del armazón y
las patillas, la aplicación del color, el corte de las lentes, el
armado del armazón con las patillas y la inserción de las lentes en el
armazón, finalizando con la revisión, limpieza y posterior empaque,
siendo el proceso realizado enteramente en TAIWÁN.
Que, por lo tanto, el análisis y evaluación de todos los antecedentes
refleja que los productos en cuestión exportados por la firma HOMAX
CORPORATION, correspondientes a las Destinaciones de Importación Nros.
15 001 IC04 066088 V de fecha 8 de abril de 2015, 15 091 IC04 031505 Z
de fecha 30 de julio de 2015 y 15 091 IC04 053773 E de fecha 5 de
octubre de 2015, reúnen las condiciones para ser considerados
originarios de TAIWÁN en los términos de los Artículos 14 de la Ley N°
22.415 (Código Aduanero) y 3º de la Resolución Nº 437/07 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Que, asimismo, se ha podido constatar que la firma HOMAX CORPORATION
sólo efectúa la exportación de las mercaderías, no siendo la productora
de las gafas exportadas hacia la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente disposición se dicta en función de lo previsto por el
Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, y
por la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE COMERCIO EXTERIOR
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Determínase que las gafas (anteojos) de sol clasificadas
en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR
(N.C.M.) 9004.10.00, exportadas por la firma HOMAX CORPORATION de
TAIWÁN, correspondientes a las Destinaciones de Importación Nros. 15
001 IC04 066088 V de fecha 8 de abril de 2015, 15 091 IC04 031505 Z de
fecha 30 de julio de 2015 y 15 091 IC04 053773 E de fecha 5 de octubre
de 2015, cumplen con las condiciones para ser consideradas originarias
de TAIWÁN en los términos de lo dispuesto en los Artículos 14 de la Ley
N° 22.415 (Código Aduanero) y 3° de la Resolución Nº 437/07 de ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 2°.- Notifíquese a la Dirección General de Aduanas,
dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, que corresponde la
devolución de las garantías constituidas en virtud de lo dispuesto por
el Artículo 3° de la Resolución N° 18 de fecha 6 de febrero de 2014 de
la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, para las Destinaciones de Importación Nros. 15 001 IC04
066088 V de fecha 8 de abril de 2015, 15 091 IC04 031505 Z de fecha 30
de julio de 2015 y 15 091 IC04 053773 E de fecha 5 de octubre de 2015.
ARTÍCULO 3°.- Las operaciones de importación de gafas (anteojos) de sol
clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00 en la que conste como exportador la firma
HOMAX CORPORATION de TAIWÁN, continuarán sujetas al Proceso de
Verificación de Origen No Preferencial en los términos de la Resolución
Nº 18/14 de la SECRETARÍA DE COMERCIO.
ARTÍCULO 4°.- La presente disposición comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a las partes interesadas de la presente medida.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Shunko Rojas.
e. 02/01/2018 N° 102221/17 v. 02/01/2018