MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR
Disposición 80-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2017
VISTO el Expediente Nº S01:0298092/2017 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente mencionado en el Visto, se desarrolló un
procedimiento de verificación de origen no preferencial para las gafas
(anteojos) de sol clasificados en la posición arancelaria de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00, declaradas como
originarias de TAIWÁN, en los términos de lo establecido por la
Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Que mediante la Resolución N° 18 de fecha 6 de febrero de 2014 de la
SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, se dio inicio a un proceso de verificación de origen no
preferencial, en los términos de lo establecido en la Resolución N°
437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, para anteojos de
sol, armazones para anteojos y gafas (anteojos) correctoras o
pregraduadas clasificados en las posiciones arancelarias de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00, 9003.19.10,
9003.19.90, 9004.90.10 y 9004.10.00, indicados en el Artículo 1º de la
Resolución Nº 588 de fecha 4 de octubre de 2012 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, declarados como originarios de TAIWÁN y
de HONG KONG.
Que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 2° de la Resolución N°
18/14 de la SECRETARÍA DE COMERCIO, el cual dispone que la Subdirección
General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y la Subdirección
General de Operaciones Aduaneras del Interior, ambas dependientes de la
Dirección General de Aduanas de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y FINANZAS PÚBLICAS, deben remitir copia autenticada de la
documentación aduanera y comercial de los despachos de las mercaderías
comprendidas en el Artículo 1º de la citada resolución; la Dirección de
Técnica, dependiente de la Subdirección General Técnico Legal Aduanera
de la Dirección General de Aduanas, remitió la copia autenticada de la
documentación correspondiente a los Despachos de Importación Nros. 14
017 IC06 003882 W de fecha 23 de diciembre de 2014, 14 017 IC06 0038877
D de fecha 22 de diciembre de 2014 y 14 017 IC99 000171 W de fecha 18
de noviembre de 2014.
Que en los citados despachos figura como vendedor la firma KINLONG INTERNATIONAL CORP. De TAIWÁN.
Que en los Certificados de Origen que ampararon la importación se
consignó como exportador de las gafas en cuestión a la firma KINLONG
INTERNATIONAL CORP. de TAIWÁN.
Que, en cumplimiento con lo establecido por el Artículo 9° de la
Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN,
mediante la Nota Nº 272 de fecha 23 de septiembre de 2015 de la
entonces Área de Origen de Mercaderías, dependiente de la ex Dirección
Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO
EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, se remitió a la firma importadora el Cuestionario de
Verificación de Origen para que el mismo sea cumplimentado por el
exportador o fabricante e intervenido por la Oficina Comercial y
Cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA en TAIWÁN.
Que, asimismo y en los términos de lo dispuesto en el Artículo 14 de la
Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN,
mediante la Nota Nº 271 de fecha 23 de septiembre de 2015 de la
entonces Área Origen de Mercaderías, se solicitó a través de la
Dirección de Negociaciones Económicas Bilaterales con Asia y Oceanía de
la Dirección Nacional de Negociaciones Económicas Bilaterales de la
SUBSECRETARÍA DE NEGOCIACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES de la
SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, que se instruya a la Oficina Comercial y
Cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA en TAIWÁN, a efectos de que solicite
a la Autoridad Gubernamental Competente que corresponda, información
referente de la firma exportadora y antecedentes tenidos en cuenta para
la emisión de los Certificados de Origen Nros. EB14PA14528, de fecha 14
de septiembre de 2014, y EB14MA03030 de fecha 8 de abril de 2014, todos
emitidos por TAIWÁN CHAMBER OF COMMERCE.
Que a través de la Nota Nº 551 de fecha 3 de noviembre de 2015, la
Dirección de Negociaciones Económicas Bilaterales con Asia y Oceanía
dio respuesta a la Nota Nº 271/15 de la entonces Área de Origen de
Mercaderías.
Que mediante las presentaciones de fechas 5 de noviembre de 2015 y 14
de diciembre de 2015, la firma CASTIÑEIRA MARIA YGNACIA (C.U.I.T. N°
27-09292184-6) solicitó prórrogas a efectos de remitir el Cuestionario
de Verificación de Origen, las cuales fueron otorgadas mediante las
Notas Nros. 337 de fecha 16 de noviembre de 2015 de la entonces Área de
Origen de Mercaderías y 96 de fecha 8 de abril de 2016 de la entonces
Dirección Área de Origen de Mercaderías.
Que, posteriormente, mediante nota de fecha 19 de abril de 2016, la
firma CASTIÑEIRA MARIA YGNACIA dio respuesta al requerimiento efectuado
mediante la Nota Nº 272/15 de la entonces Área de Origen de Mercaderías.
Que de la documentación e información aportada por la firma CASTIÑEIRA
MARIA YGNACIA, se desprende que el fabricante de las gafas (anteojos)
de sol exportados hacia la REPÚBLICA ARGENTINA es la firma XCUBE
INTERNATIONAL CO., LTD.
Que, oportunamente, a través de la Nota Nº 314 de fecha 12 de julio de
2016, la Dirección de Negociaciones Económicas Bilaterales con Asia y
Oceanía, comunicó que la firma XCUBE INTERNATIONAL CO., LTD. adquiere
las gafas a la firma GI LONG EYEWEAR CO., LTD., sita en la Ciudad de
Tainan, TAIWÁN.
Que el proceso productivo llevado a cabo para la fabricación de las
gafas (anteojos) de sol exportadas hacia la REPÚBLICA ARGENTINA
consiste en la inyección del armazón, la inyección de las patillas, el
corte de los bordes del armazón y de las patillas, el pulido, lavado y
secado, el control de calidad, el ensamble de las patillas y de las
lentes, la pintura, la realización de un nuevo control de calidad, la
impresión de las lentes, el corte de las lentes, ajustes, el pegado del
logo y finalmente el empaque y embalaje, realizándose dicho proceso
enteramente en TAIWÁN.
Que, por su parte, el Artículo 12º de la Resolución Nº 437/07 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, establece que ante la falta de
presentación del cuestionario a que se refiere el Artículo 9º de la
citada resolución, cualquiera fuere la razón, o su presentación
incompleta o con deficiencias, las conclusiones del proceso de
verificación de origen se basarán en los hechos de los cuales se
tuviere conocimiento, con inclusión de aquellos que aportaren los
sectores eventualmente perjudicados.
Que, por lo tanto, el análisis y evaluación de todos los antecedentes
refleja que las gafas (anteojos) de sol, clasificados en la posición
arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00,
exportados por la firma KINLONG INTERNATIONAL CO., LTD.,
correspondientes a los Despachos de Importación Nros. 14 017 IC06
003882 W de fecha 23 de diciembre de 2014, 14 017 IC06 0038877 D de
fecha 22 de diciembre de 2014 y 14 017 IC99 000171 W de fecha 18 de
noviembre de 2014, reúnen las condiciones para ser considerados
originarios de TAIWÁN en los términos de los Artículos 14 de la Ley N °
22.415 (Código Aduanero) y 3º de la Resolución Nº 437/07 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente disposición se dicta en función de lo previsto por el
Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, y
por la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE COMERCIO EXTERIOR
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Determínase que las gafas (anteojos) de sol, clasificadas
en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR
(N.C.M.) 9004.10.00, exportadas por la firma KINLONG INTERNATIONAL
CORP. de TAIWÁN, correspondientes a las Destinaciones de Importación
Nros. 14 017 IC06 003882 W de fecha 23 de diciembre de 2014, 14 017
IC06 003877 D de fecha 22 de diciembre de 2014 y 14 017 IC99 000171 W
de fecha 18 de noviembre de 2014, cumplen con las condiciones para ser
consideradas originarias en los términos de lo dispuesto en los
Artículos 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y 3º de la
Resolución Nº 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 2°.- Notifíquese a la Dirección General de Aduanas,
dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, que corresponde la
devolución de las garantías constituidas en virtud de lo dispuesto por
el Artículo 3° de la Resolución N° 18 de fecha 6 de febrero de 2014 de
la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, para los Despachos de Importación Nros. 14 017 IC06 003882 W
de fecha 23 de diciembre de 2014, 14 017 IC06 003877 D de fecha 22 de
diciembre de 2014 y 14 017 IC99 000171 W de fecha 18 de noviembre de
2014, declarados como originarios de TAIWÁN, en los que conste como
exportador la firma KINLONG INTERNATIONAL CORP. de ese país.
ARTÍCULO 3°.- Las operaciones de importación de las gafas (anteojos) de
sol clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00 en las que conste como exportador la
firma KINLONG INTERNATIONAL CORP. de TAIWÁN, continuarán sujetas al
proceso de verificación de origen no preferencial en los términos de la
Resolución Nº 18/14 de la SECRETARÍA DE COMERCIO.
ARTÍCULO 4°.- La presente disposición comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a las firmas interesadas.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Shunko Rojas.
e. 02/01/2018 N° 102230/17 v. 02/01/2018