AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
Resolución 126/2017
Buenos Aires, 28/12/2017
VISTO, lo normado por las Leyes N° 26.216, 27.192 y 27.415; el Decreto
N° 267 del 19 de abril de 2017, la Resolución MJYDH N° 348-E/2017 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la ley 26.216 se crea el PROGRAMA NACIONAL DE ENTREGA
VOLUNTARIA DE ARMAS DE FUEGO, consistente en la entrega voluntaria y
anónima de armas de fuego y municiones a cambio de un incentivo, cuya
vigencia fue prorrogada por el Decreto N° 560/08 y las Leyes Nros.
26.520, 26.644, 26.792, 26.919, 27.286 y 27.415.
Que conforme con lo dispuesto por la Ley de creación del PROGRAMA se ha
delegado en el PODER EJECUTIVO NACIONAL la facultad de dictar las
normas que fueren necesarias para establecer la modalidad de pago del
incentivo del PROGRAMA, así como se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL
y a la autoridad de aplicación a restablecer el procedimiento de
entrega, recepción, inutilización, destrucción pública de las armas de
fuego y municiones, y la determinación de las características
particulares del incentivo y su valor.
Que en virtud del dictado de la Ley N° 27.192 se crea la AGENCIA
NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, ente descentralizado en el ámbito
del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, con autarquía económica
financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuación en el
ámbito del derecho público y privado, cuya misión es la aplicación,
control y fiscalización de la Ley Nacional de Armas y Explosivos
20.429, y sus normas complementarias y modificatorias y demás
normativa, así como la cooperación en el desarrollo de una política
criminal en la materia, el desarrollo e implementación de políticas de
prevención de la violencia armada y todas aquellas funciones que se le
asignen por la misma ley.
Que el Decreto N° 267 de fecha 19 de abril de 2017 determinó como
Autoridad de Aplicación de la Ley N° 26.216 y sus prórrogas al
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos e instruyó mediante el mismo
a esta AGENCIA, a determinar las características particulares del pago
del incentivo, las condiciones de seguridad de los puestos de
recepción, la capacitación y evaluación del personal, los
procedimientos para el inventario de los materiales objeto del
PROGRAMA, así como el procedimiento integral de entrega, recepción,
inutilización y la destrucción pública de las armas de fuego y
municiones.
Que la Ley N° 27.415 prorrogó la vigencia del PROGRAMA NACIONAL DE
ENTREGA VOLUNTARIA DE ARMAS previsto por la Ley N° 26.216,
estableciendo en su art. 11 que la autoridad de aplicación deberá
producir un informe mensual durante la vigencia del programa y, una vez
concluido el mismo, elaborar un informe final, todos de carácter
público, en el que conste el detalle de los materiales entregados y
destruidos.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN ESTRATEGICA, PREVENCIÓN
CIUDADANA Y COOPERACIÓN INSTITUCIONAL, la DIRECCIÓN NACIONAL DE
ADMINISTRACIÓN, ASUNTOS JURIDICOS Y MODERNIZACION y la DIRECCIÓN
NACIONAL DE FISCALIZACIÓN, RESGUARDO Y DESTRUCCIÓN DE MATERIALES
CONTROLADOS de esta AGENCIA, han tomado la intervención de su
competencia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, ha tomado intervención de competencia.
Por ello,
LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Encomendar a la DIRECCION NACIONAL DE PLANIFICACIÓN
ESTRATÉGICA, PREVENCIÓN CIUDADANA Y COOPERACIÓN INSTITUCIONAL de esta
AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS la realización del informe
de cierre de ejercicio del PROGRAMA NACIONAL DE ENTREGA VOLUNTARIA DE
ARMAS DE FUEGO del corriente año.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyase a La DIRECCION NACIONAL DE PLANIFICACIÓN
ESTRATÉGICA, PREVENCIÓN CIUDADANA Y COOPERACIÓN INSTITUCIONAL de esta
AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS a incorporar al PROGRAMA
NACIONAL DE ENTREGA VOLUNTARIA DE ARMAS DE FUEGO las modificaciones
previstas por el art. 11 de Ley 27.415.
ARTÍCULO 3°.- ESTABLEZCASE que el PROGRAMA NACIONAL DE ENTREGA
VOLUNTARIA DE ARMAS DE FUEGO iniciará su funcionamiento a partir del 15
de enero de 2018.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese. — Natalia Gambaro.
e. 02/01/2018 N° 102076/17 v. 02/01/2018