Consejo de Seguridad
Resolución 2375 (2017)
Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 8042a sesión,
celebrada el 11 de septiembre de 2017
El Consejo de Seguridad,
Recordando sus resoluciones
anteriores pertinentes, incluidas las resoluciones 825 (1993), 1695
(2006), 1718 (2006), 1874 (2009), 1887 (2009), 2087 (2013), 2094
(2013), 2270 (2016), 2321 (2016), 2356 (2017) y 2371 (2017), así como
las declaraciones de su Presidencia de 6 de octubre de 2006
(S/PRST/2006/41), 13 de abril de 2009 (S/PRST/2009/7), 16 de abril de
2012 (S/PRST/2012/13) y 29 de agosto de 2017 (S/PRST/2017/16),
Reafirmando que la
proliferación de las armas nucleares, químicas y biológicas, así como
de sus sistemas vectores, constituye una amenaza para la paz y la
seguridad internacionales,
Expresando su más honda
preocupación por el ensayo nuclear realizado por la República Popular
Democrática de Corea ("la RPDC") el 2 de septiembre de 2017, en
contravención de las resoluciones 1718 (2006), 1874 (2009), 2087
(2013), 2094 (2013), 2270 (2016), 2321 (2016), 2356 (2017) y 2371
(2017) y por el reto que un ensayo de ese tipo constituye para el
Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares ("el TNP") y
para los esfuerzos internacionales dirigidos a fortalecer el régimen
mundial de no proliferación de las armas nucleares, y el peligro que
representa para la paz y la estabilidad en la región y en otros lugares,
Subrayando una vez más la
importancia de que la RPDC atienda otras cuestiones humanitarias y de
seguridad que preocupan a la comunidad internacional y expresando gran
preocupación por el hecho de que la RPDC siga desarrollando armas
nucleares y misiles balísticos desviando recursos sumamente necesarios
para la población de la RPDC, que tiene numerosas necesidades
insatisfechas,
Expresando su más honda
inquietud porque las actividades nucleares y con misiles balísticos que
sigue realizando la RPDC han desestabilizado la región y otros lugares,
y habiendo determinado que sigue existiendo una clara amenaza para la
paz y la seguridad internacionales,
Recalcando su preocupación por
el hecho de que la evolución de la situación en la península de Corea
podría tener peligrosas consecuencias a gran escala para la seguridad
de la región,
Recalcando también su
compromiso con la soberanía, la integridad territorial y la
independencia política de todos los Estados de conformidad con la Carta
de las Naciones Unidas, y recordando los propósitos y principios de la
Carta,
Expresando su deseo de que se
encuentre una solución pacífica y diplomática a la situación, y
reiterando que acoge con beneplácito los esfuerzos que realizan los
miembros del Consejo y otros Estados Miembros para facilitar una
solución pacífica e integral mediante el diálogo,
Subrayando la necesidad de
asegurar la paz y la seguridad internacionales, y de garantizar una
estabilidad duradera en todo el noreste de Asia y de resolver la
situación mediante medios pacíficos, diplomáticos y políticos,
Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, y tomando medidas en virtud de su Artículo 41,
1.
Condena en los términos más
enérgicos el ensayo nuclear realizado por la RPDC el 2 de septiembre de
2017 en contravención y flagrante menosprecio de las resoluciones del
Consejo de Seguridad;
2.
Reafirma sus decisiones en
el sentido de que la RPDC no realizará nuevos lanzamientos en que se
utilice tecnología de misiles balísticos, ensayos nucleares ni ningún
otro acto de provocación; suspenderá de inmediato todas las actividades
relacionadas con su programa de misiles balísticos y en este contexto
reasumirá sus compromisos preexistentes sobre una moratoria de todos
los lanzamientos de misiles; abandonará inmediatamente todas las armas
nucleares y los programas nucleares existentes de manera completa,
verificable e irreversible, y pondrá fin de inmediato a todas las
actividades conexas; y abandonará cualquier otro programa de armas de
destrucción en masa y de misiles balísticos existentes de manera
completa, verificable e irreversible;
Designaciones
3.
Decide que las medidas
enunciadas en el párrafo 8 d) de la resolución 1718 (2006) también se
aplicarán a la persona y las entidades que figuran en los anexos I y II
de la presente resolución y a cualquier persona o entidad que actúe en
su nombre o bajo su dirección, y a las entidades que sean de propiedad
o estén bajo el control de esas personas o entidades, incluso por
medios ilícitos, y decide además que las medidas enunciadas en el
párrafo 8 e) de la resolución 1718 (2006) también se aplicarán a la
persona que figura en el anexo I de la presente resolución y a todas
las personas que actúen en su nombre o bajo su dirección;
4.
Decide también ajustar las
medidas impuestas en el párrafo 8 de la resolución 1718 (2006)
designando más artículos, materiales, equipos, bienes y tecnologías de
doble uso relacionados con las armas de destrucción en masa, encomienda
al Comité que lleve a cabo sus tareas a tal efecto y lo informe dentro
de los quince días siguientes a la aprobación de la presente
resolución, y decide además que, si el Comité no ha actuado, el Consejo
de Seguridad procederá a ajustar las medidas en un plazo de siete días
a partir de la recepción de ese informe, y encomienda al Comité que
actualice esta lista cada 12 meses;
5.
Decide ajustar las medidas
establecidas en los párrafos 8 a), 8 b) y 8 c) de la resolución 1718
(2006) designando más artículos, materiales, equipo, bienes y
tecnologías relacionados con las armas convencionales, encomienda al
Comité que lleve a cabo sus tareas a tal efecto y le presente un
informe dentro de los quince días siguientes a la aprobación de la
presente resolución, decide además que, si el Comité no ha actuado, el
Consejo de Seguridad procederá a ajustar las medidas en un plazo de
siete días a partir de la recepción de ese informe, y encomienda al
Comité que actualice esta lista cada 12 meses;
6.
Decide aplicar las medidas
impuestas en el párrafo 6 de la resolución 2371 (2017) a los buques que
transporten artículos prohibidos desde la RPDC, encomienda al Comité
que designe esos buques y le presente un informe dentro de los quince
días siguientes a la aprobación de la presente resolución, decide
además que, si el Comité no ha actuado, el Consejo de Seguridad
procederá a ajustar las medidas en un plazo de siete días a partir de
la recepción de ese informe, y encomienda al Comité que actualice esta
lista regularmente cuando se le informe de más infracciones;
Interdicción marítima de buques de carga
7.
Exhorta a todos los Estados
Miembros a que inspeccionen los buques en alta mar, con el
consentimiento del Estado del pabellón, si tienen información que
ofrezca motivos razonables para creer que la carga de esos buques
contiene artículos cuyo suministro, venta, transferencia o exportación
están prohibidos en virtud de las resoluciones 1718 (2006), 1874
(2009), 2087 (2013), 2094 (2013), 2270 (2016), 2321 (2016), 2356
(2017), 2371 (2017) o de la presente resolución, con el propósito de
asegurar la aplicación estricta de esas disposiciones;
8.
Exhorta a todos los Estados
a que cooperen con las inspecciones realizadas con arreglo al párrafo 7
y, si el Estado del pabellón no consiente en que se realice la
inspección en alta mar, decide que el Estado del pabellón ordenará al
buque que se dirija a un puerto adecuado y conveniente para que las
autoridades locales realicen la inspección requerida con arreglo al
párrafo 18 de la resolución 2270 (2016), y decide además que, si el
Estado del pabellón no consiente en que se realice la inspección en
alta mar ni ordena al buque que se dirija a un puerto adecuado y
conveniente para la inspección requerida, o si el buque se niega a
cumplir la instrucción del Estado del pabellón para permitir que se
realice la inspección en alta mar o dirigirse a tal puerto, el Comité
considerará designar el buque para las medidas impuestas en el párrafo
8 d) de la resolución 1718 (2006) y el párrafo 12 de la resolución 2321
(2016) y el Estado del pabellón deberá cancelar inmediatamente la
matrícula de ese buque siempre y cuando el Comité haya hecho tal
designación;
9.
Requiere que los Estados
Miembros, cuando no reciban la cooperación del Estado del pabellón de
un buque de conformidad con el párrafo 8, presenten con prontitud al
Comité un informe en que figuren los detalles pertinentes sobre el
incidente, el buque y el Estado del pabellón, y solicita al Comité que
proporcione periódicamente información sobre esos buques y los Estados
de los pabellones de que se trate;
10.
Afirma que el párrafo 7
contempla solo las inspecciones que realicen buques de guerra y otros
buques o aeronaves con distintivos claros que los identifiquen como
buques al servicio de un Gobierno y autorizados para tal efecto, y
recalca que no se aplica con respecto a la inspección de los buques con
derecho a inmunidad soberana en virtud del derecho internacional;
11.
Decide que todos los
Estados Miembros prohibirán a sus nacionales, las personas sujetas a su
jurisdicción, las entidades constituidas en su territorio o sujetas a
su jurisdicción, y los buques que enarbolen su pabellón, facilitar o
realizar transferencias a o desde buques de pabellón de la RPDC de
cualquier producto o artículo que se suministre, venda o transfiera a o
desde la RPDC;
12.
Afirma que los párrafos 7,
8 y 9 solo se aplican con respecto a la situación existente en la RPDC
y no afectarán a los derechos, obligaciones o responsabilidades que
incumben a los Estados Miembros en virtud del derecho internacional,
incluidos cualesquiera derechos u ob ligaciones dimanantes de la
Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de 10 de
diciembre de 1982, respecto de ninguna otra situación, y recalca en
particular que la presente resolución no se considerará un precedente a
efectos del derecho internacional consuetudinario;
Medidas sectoriales
13.
Decide que todos los
Estados Miembros prohibirán el suministro, la venta o la transferencia,
directa o indirecta, a la RPDC, a través de su territorio o por sus
nacionales, o utilizando buques o aeronaves de su pabellón, tengan o no
origen en su territorio, de todos los condensados y gas natural
licuado, y decide que la RPDC no adquirirá dicho material;
14.
Decide que todos los
Estados Miembros prohibirán el suministro, la venta o la transferencia,
directa o indirectamente, a la RPDC, a través de su territorio o por
sus nacionales, o utilizando buques o aeronaves de su pabellón, tengan
o no origen en su territorio, de todos los productos refinados
derivados del petróleo, decide que la RPDC no adquirirá dichos
productos, decide que esta disposición no se aplicará con respecto a la
adquisición por la RPDC o al suministro, la venta o la transferencia,
directa o indirectamente, a la RPDC, a través de su territorio o por
sus nacionales, o utilizando buques o aeronaves de su pabellón, tengan
o no origen en su territorio, de productos refinados derivados del
petróleo en una cantidad máxima de 500.000 barriles durante un período
inicial de tres meses a partir del 1 de octubre de 2017 y hasta el 31
de diciembre de 2017, y de productos refinados derivados del petróleo
en una cantidad máxima de 2.000.000 de barriles al año durante un
período de doce meses a partir del 1 de enero de 2018 y todos los años
posteriormente, siempre que a) el Estado Miembro notifique al Comité
cada treinta días la cantidad de productos derivados del petróleo
refinados que suministra, vende o transfiere a la RPDC junto con
información sobre todas las partes que participan en la transacción, b)
el suministro, la venta o la transferencia de productos refinados
derivados del petróleo no involucre a ninguna persona o entidad
asociada con los programas nucleares o de misiles balísticos de la RPDC
u otras actividades prohibidas en virtud de las resoluciones 1718
(2006), 1874 (2009), 2087 (2013), 2094 (2013), 2270 (2016), 2321
(2016), 2356 (2017), 2371 (2017) o de la presente resolución, incluidas
las personas o entidades designadas, o las personas o entidades que
actúen en su nombre o bajo su dirección, o las entidades que sean de
propiedad o estén bajo el control de esas personas, directa o
indirectamente, o de personas o entidades que ayuden a evadir
sanciones, y c) el suministro, la venta o la transferencia de productos
refinados derivados del petróleo esté destinado exclusivamente para
fines de subsistencia de nacionales de la RPDC y no esté relacionado
con la generación de ingresos para los programas nucleares o de misiles
balísticos de la RPDC u otras actividades prohibidos en virtud de las
resoluciones 1718 (2006), 1874 (2009), 2087 (2013), 2094 (2013), 2270
(2016), 2321 (2016), 2356 (2017), 2371 (2017) o de la presente
resolución, encomienda a la secretaría del Comité que notifique a todos
los Estados Miembros cuando se haya llegado a una cantidad de productos
refinados derivados del petróleo vendidos, suministrados o transferidos
a la RPDC equivalente al 75% de la cantidad total para el período
comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2017, y que
notifique de nuevo a todos los Estados Miembros cuando se haya llegado
a una cantidad equivalente al 90% y el 95% de dicha cantidad total,
encomienda a la secretaría del Comité que a partir del 1 de enero de
2018 notifique a todos los Estados Miembros cuando se haya llegado a
una cantidad de productos refinados derivados del petróleo vendidos,
suministrados o transferidos a la RPDC equivalente al 75% de la
cantidad total anual, y encomienda también a la secretaría del Comité
que a partir del 1 de enero de 2018 notifique a todos los Estados
Miembros cuando se haya llegado a una cantidad de productos refinados
derivados del petróleo vendidos, suministrados o transferidos a la RPDC
equivalente al 90% de la cantidad total anual, y encomienda además a la
secretaría del Comité que a partir del 1 de enero de 2018 notifique a
todos los Estados Miembros cuando se haya llegado a una cantidad de
productos refinados derivados del petróleo vendidos, suministrados o
transferidos a la RPDC equivalente al 95% de la cantidad total anual y
los informe de que deben poner fin de inmediato a la venta, el
suministro o la transferencia de productos refinados derivados del
petróleo a la RPDC por el resto del año, encomienda al Comité que
publique en su sitio web la cantidad de productos refinados derivados
del petróleo vendidos, suministrados o transferidos a la RPDC por mes y
país de origen, encomienda al Comité que actualice la información en
tiempo real a medida que reciba notificaciones de los Estados Miembros,
exhorta a todos los Estados Miembros a que consulten regularmente este
sitio web con el fin de atenerse a los límites anuales de productos
refinados derivados del petróleo establecidos por la presente
disposición, encomienda al Grupo de Expertos que supervise de cerca los
esfuerzos que realicen todos los Estados Miembros para aplicar la
disposición con el fin de ofrecer asistencia y asegurar el cumplimiento
pleno y completo, y solicita al Secretario General que adopte las
disposiciones necesarias a tal efecto y proporcione recursos
adicionales para ello;
15.
Decide que ningún Estado
Miembro suministrará, venderá o transferirá a la RPDC en cualquier
período de doce meses a partir de la fecha de aprobación de la presente
resolución una cantidad de petróleo crudo que exceda la cantidad que el
Estado Miembro suministró, vendió o transfirió en el período de doce
meses anterior a la aprobación de la presente resolución, a menos que
el Comité apruebe previamente y caso por caso un envío de petróleo
crudo que esté destinado exclusivamente para fines de subsistencia de
nacionales de la RPDC y no esté relacionado con los programas nucleares
o de misiles balísticos de la RPDC u otras actividades prohibidas en
virtud de las resoluciones 1718 (2006), 1874 (2009), 2087 (2013), 2094
(2013), 2270 (2016), 2321 (2016), 2356 (2017), 2371 (2017) o de la
presente resolución;
16.
Decide que la RPDC no
suministrará, venderá ni transferirá, directa o indirectamente, desde
su territorio o por conducto de sus nacionales o utilizando buques o
aeronaves de su pabellón, productos textiles (incluidos, entre otros,
tejidos y ropa, en piezas o productos completos), y que todos los
Estados prohibirán la adquisición de esos artículos de la RPDC por sus
nacionales, o utilizando buques o aeronaves que enarbolen su pabellón,
tengan o no origen en el territorio de la RPDC, a menos que el Comité
lo apruebe previamente en cada caso, y decide además que, en el caso de
las ventas, suministros y transferencias de productos textiles
(incluidos, entre otros, tejidos y ropa, en piezas o productos
completos) para los que se hayan concertado contratos por escrito antes
de la aprobación de la presente resolución, todos los Estados podrán
permitir la importación de esos envíos a sus territorios en un plazo de
90 días a partir de la aprobación de la presente resolución siempre que
proporcionen al Comité notificación con detalles de esas importaciones
no más tarde de 135 días después de la fecha de aprobación de la
presente resolución;
17.
Decide que ningún Estado
Miembro concederá permisos de trabajo para nacionales de la RPDC en sus
jurisdicciones en relación con la admisión en su territorio a menos que
el Comité determine previamente en cada caso que el empleo de
nacionales de la RPDC en la jurisdicción de un Estado Miembro es
necesario para la prestación de asistencia humanitaria, la
desnuclearización o cualquier otro fin compatible con los objetivos de
las resoluciones 1718 (2006), 1874 (2009), 2087 (2013), 2094 (2013),
2270 (2016), 2321 (2016), 2356 (2017), 2371 (2017) o de la presente
resolución, y decide que la presente disposición no se aplicará con
respecto a los permisos de trabajo para los que se hayan concertado
contratos por escrito antes de la aprobación de la presente resolución;
Empresas conjuntas
18.
Decide que los Estados
prohibirán la apertura, el mantenimiento y las operaciones, por sus
nacionales o en sus territorios, de todas las empresas conjuntas o
entidades cooperativas, nuevas y existentes, con entidades o personas
de la RPDC, actúen o no para el Gobierno de la RPDC o en su nombre, a
menos que esas empresas conjuntas o entidades cooperativas, en
particular las que se dedican a proyectos no comerciales de
infraestructura de servicios públicos que no generan beneficios, hayan
sido aprobadas por el Comité previamente y caso por caso, decide además
que los Estados cerrarán las empresas conjuntas o entidades
cooperativas existentes de ese tipo en el plazo de 120 días a partir de
la aprobación de la presente resolución si la empresa conjunta o
entidad cooperativa no ha sido aprobada por el Comité caso por caso, y
los Estados cerrarán las empresas conjuntas o entidades cooperativas
existentes de ese tipo en el plazo de 120 días después de que el Comité
haya denegado una solicitud de aprobación, y decide que la presente
disposición no se aplicará con respecto a los proyectos de China y la
RPDC de infraestructura de energía hidroeléctrica existentes y el
proyecto portuario y ferroviario Rajin-Khasan de la Federación de Rusia
y la RPDC con el único fin de exportar carbón de origen ruso según se
autoriza en el párrafo 8 de la resolución 2371 (2017);
Aplicación de las sanciones
19.
Decide que los Estados
Miembros le informarán en el plazo de 90 días a partir de la aprobación
de la presente resolución, y posteriormente cuando lo solicite el
Comité, de las medidas concretas que hayan adoptado para aplicar
efectivamente las disposiciones de la presente resolución, y solicita
al Grupo de Expertos que, en cooperación con otros grupos de vigilancia
de las sanciones de las Naciones Unidas, prosiga sus esfuerzos para
ayudar a los Estados Miembros a preparar y presentar tales informes a
su debido tiempo;
20.
Exhorta a todos los
Estados Miembros a que redoblen sus esfuerzos para aplicar todas las
medidas establecidas en las resoluciones 1718 (2006), 1874 (2009), 2087
(2013), 2094 (2013), 2270 (2016), 2321 (2016), 2356 (2017) y 2371
(2017), y en la presente resolución, y cooperen entre sí para tal fin,
en particular con respecto a la inspección, detección e incautación de
artículos cuya transferencia esté prohibida en virtud de esas
resoluciones;
21.
Decide que el mandato del
Comité, establecido en el párrafo 12 de la resolución 1718 (2006), se
aplicará con respecto a las medidas impuestas por la presente
resolución, y decide además que el mandato del Grupo de Expertos,
especificado en el párrafo 26 de la resolución 1874 (2009) y modificado
en el párrafo 1 de la resolución 2345 (2017), se aplicará también con
respecto a las medidas impuestas en la presente resolución;
22.
Decide autorizar a todos
los Estados Miembros a incautar y eliminar, y que todos los Estados
Miembros incautarán y eliminarán (por ejemplo mediante su destrucción,
inutilización, almacenamiento o transferencia a un Estado distinto del
Estado de origen o de destino para su eliminación), los artículos cuyo
suministro, venta, transferencia o exportación esté prohibida en virtud
de las resoluciones 1718 (2006), 1874 (2009), 2087 (2013), 2094 (2013),
2270 (2016), 2321 (2016), 2356 (2017), 2371 (2017) o de la presente
resolución y que se descubran en las inspecciones, de manera que no sea
incompatible con las obligaciones que les incumben en virtud de las
resoluciones aplicables del Consejo de Seguridad, incluida la
resolución 1540 (2004), ni con las obligaciones de las partes en el
TNP, la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción,
el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción,
de 29 de abril de 1997, y la Convención sobre la Prohibición del
Desarrollo, la Producción y el Almacenamiento de Armas Bacteriológicas
(Biológicas) y Toxínicas y sobre su Destrucción, de 10 de abril de 1972;
23.
Pone de relieve la
importancia de que todos los Estados, incluida la RPDC, adopten las
medidas necesarias para asegurar que no se dé curso a ninguna
reclamación presentada por la RPDC, o por alguna persona o entidad de
la RPDC, o por personas o entidades sujetas a las medidas establecidas
en las resoluciones 1718 (2006), 1874 (2009), 2087 (2013), 2094 (2013),
2270 (2016), 2321 (2016), 2356 (2017), 2371 (2017), o en la presente
resolución, o por alguna persona que alegue, por conducto o en
beneficio de esas personas o entidades, la imposibilidad de ejecutar un
contrato u otra transacción a causa de las medidas impuestas en virtud
de la presente resolución o de resoluciones anteriores;
Aspectos políticos
24.
Reitera su profunda
preocupación por las graves penurias a que se ve sometido el pueblo de
la RPDC, condena a la RPDC por fabricar armas nucleares y misiles
balísticos en lugar de velar por el bienestar de su pueblo cuando este
tiene grandes necesidades insatisfechas, y pone de relieve la necesidad
de que la RPDC respete y asegure el bienestar y la dignidad intrínseca
del pueblo de la RPDC;
25.
Lamenta que la RPDC desvíe
gran cantidad de sus escasos recursos al desarrollo de armas nucleares
y a una serie de costosos programas de misiles balísticos, hace notar
las conclusiones de la Oficina de las Naciones Unidas de Coordinación
de la Asistencia Humanitaria de que bastante más de la mitad de la
población de la RPDC padece una grave inseguridad alimentaria y
asistencial, que incluye a numerosas mujeres embarazadas y lactantes y
niños menores de 5 años que corren riesgo de malnutrición y casi una
cuarta parte del total de la población que sufre malnutrición crónica,
y, en este contexto, expresa profunda preocupación por las graves
penurias a que está sometido el pueblo de la RPDC;
26.
Reafirma que las medidas
impuestas en virtud de las resoluciones 1718 (2006), 1874 (2009), 2087
(2013), 2094 (2013), 2270 (2016), 2321 (2016), 2356 (2017), 2371 (2017)
y de la presente resolución no tienen el propósito de acarrear
consecuencias humanitarias adversas para la población civil de la RPDC,
ni de afectar negativamente ni restringir las actividades, incluidas
las actividades económicas y la cooperación, la ayuda alimentaria y la
asistencia humanitaria, que no estén prohibidas en virtud de las
resoluciones 1718 (2006), 1874 (2009), 2087 (2013), 2094 (2013), 2270
(2016), 2321 (2016), 2356 (2017), 2371 (2017) y de la presente
resolución, ni la labor de las organizaciones internacionales y no
gubernamentales que prestan asistencia y socorro en la RPDC en
beneficio de la población civil de la RPDC, y decide que el Comité
podrá, caso por caso, exceptuar cualquier actividad de las medidas
impuestas en virtud de esas resoluciones si determina que tal excepción
es necesaria para facilitar la labor de esas organizaciones en la RPDC
o para cualquier otro fin compatible con los objetivos de esas
resoluciones;
27.
Pone de relieve que todos
los Estados Miembros deberían cumplir las disposiciones de los párrafos
8 a) iii) y 8 d) de la resolución 1718 (2006) sin perjuicio de las
actividades que realicen las misiones diplomáticas en la RPDC de
conformidad con la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas;
28.
Reafirma su apoyo a las
conversaciones sextipartitas, pide que se reanuden y reitera su apoyo a
los compromisos enunciados en la Declaración Conjunta de 19 de
septiembre de 2005 emitida por China, los Estados Unidos de América, la
Federación de Rusia, el Japón, la República de Corea y la RPDC,
incluidos que el objetivo de las conversaciones sextipartitas es la
desnuclearización verificable de la península de Corea de manera
pacífica, que los Estados Unidos de América y la RPDC se comprometieron
a respetar mutuamente su soberanía y a coexistir pacíficamente, y que
las seis partes se comprometieron a promover la cooperación económica,
así como todos los demás compromisos pertinentes;
29.
Reitera la importancia de
que se mantengan la paz y la estabilidad en la península de Corea y en
todo el noreste de Asia, expresa su compromiso con una solución
pacífica, diplomática y política de la situación, acoge con beneplácito
los esfuerzos realizados por los miembros del Consejo y por otros
Estados para facilitar una solución pacífica y completa a través del
diálogo y destaca la importancia de trabajar con el fin de reducir las
tensiones en la península de Corea y otros lugares;
30.
Insta a que se siga trabajando para reducir las tensiones a fin de promover las perspectivas de un arreglo global;
31.
Subraya la necesidad
imperiosa de lograr el objetivo de una desnuclearización completa,
verificable e irreversible de la península de Corea de forma pacífica;
32.
Afirma que mantendrá las
acciones de la RPDC en constante examen y que está dispuesto a
reforzar, modificar, suspender o levantar las medidas que se estimen
necesarias en función de su cumplimiento por la RPDC, y, a este
respecto, expresa su determinación de tomar nuevas medidas
significativas en el caso de que la RPDC realice más ensayos nucleares
o lanzamientos;
33.
Decide seguir ocupándose de la cuestión.
Anexo I
Prohibición de viajar/congelación de activos (personas)
1. PAK YONG SIK
a.
Descripción: Pak Yong Sik
es miembro de la Comisión Militar Central del Partido de los
Trabajadores de Corea, que se encarga de formular y aplicar las
políticas militares del Partido de los Trabajadores de Corea, comanda y
controla las fuerzas armadas de la RPDC, y ayuda a dirigir las
industrias de defensa militar del país.
b.
Alias: n.d.
c.
Datos de identificación: Año de nacimiento: 1950; Nacionalidad: RPDC
Congelación de activos (entidades)
1. COMISIÓN MILITAR CENTRAL DEL PARTIDO DE LOS TRABAJADORES DE COREA (CMC)
a.
Descripción: La Comisión
Militar Central se encarga de formular y aplicar las políticas
militares del Partido de los Trabajadores de Corea, comanda y controla
las fuerzas armadas de la RPDC, y dirige las industrias de defensa
militar del país en coordinación con la Comisión de Asuntos de Estado.
b.
Alias: n.d.
c.
Ubicación: Pyongyang (RPDC)
2. DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y ORIENTACIÓN (DOO)
a.
Descripción: El
Departamento de Organización y Orientación es un órgano muy poderoso
del Partido de los Trabajadores de Corea. Decide los principales
nombramientos del personal del Partido de los Trabajadores de Corea,
las fuerzas armadas de la RPDC y la administración del Gobierno.
También pretende controlar los asuntos políticos de toda la RPDC y
desempeña un papel esencial en la aplicación de las políticas de
censura de la RPDC.
b.
Alias: n.d.
c.
Ubicación: RPDC
3. DEPARTAMENTO DE PROPAGANDA y AGITACIÓN (DPA)
a.
Descripción: El
Departamento de Propaganda y Agitación tiene el control total de los
medios de comunicación, que utiliza a su vez para controlar a la
población en nombre de los dirigentes de la RPDC. El Departamento de
Propaganda y Agitación también realiza o dirige las actividades de
censura del Gobierno de la RPDC, incluida la censura de la prensa y la
radio y televisión.
b.
Alias: n.d.
c.
Ubicación: Pyongyang (RPDC)
17-15864