Consejo de Seguridad

Resolución 2375 (2017)

Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 8042a sesión,

celebrada el 11 de septiembre de 2017

El Consejo de Seguridad,

Recordando sus resoluciones anteriores pertinentes, incluidas las resoluciones 825 (1993), 1695 (2006), 1718 (2006), 1874 (2009), 1887 (2009), 2087 (2013), 2094 (2013), 2270 (2016), 2321 (2016), 2356 (2017) y 2371 (2017), así como las declaraciones de su Presidencia de 6 de octubre de 2006 (S/PRST/2006/41), 13 de abril de 2009 (S/PRST/2009/7), 16 de abril de 2012 (S/PRST/2012/13) y 29 de agosto de 2017 (S/PRST/2017/16),

Reafirmando que la proliferación de las armas nucleares, químicas y biológicas, así como de sus sistemas vectores, constituye una amenaza para la paz y la seguridad internacionales,

Expresando su más honda preocupación por el ensayo nuclear realizado por la República Popular Democrática de Corea ("la RPDC") el 2 de septiembre de 2017, en contravención de las resoluciones 1718 (2006), 1874 (2009), 2087 (2013), 2094 (2013), 2270 (2016), 2321 (2016), 2356 (2017) y 2371 (2017) y por el reto que un ensayo de ese tipo constituye para el Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares ("el TNP") y para los esfuerzos internacionales dirigidos a fortalecer el régimen mundial de no proliferación de las armas nucleares, y el peligro que representa para la paz y la estabilidad en la región y en otros lugares,

Subrayando una vez más la importancia de que la RPDC atienda otras cuestiones humanitarias y de seguridad que preocupan a la comunidad internacional y expresando gran preocupación por el hecho de que la RPDC siga desarrollando armas nucleares y misiles balísticos desviando recursos sumamente necesarios para la población de la RPDC, que tiene numerosas necesidades insatisfechas,

Expresando su más honda inquietud porque las actividades nucleares y con misiles balísticos que sigue realizando la RPDC han desestabilizado la región y otros lugares, y habiendo determinado que sigue existiendo una clara amenaza para la paz y la seguridad internacionales,

Recalcando su preocupación por el hecho de que la evolución de la situación en la península de Corea podría tener peligrosas consecuencias a gran escala para la seguridad de la región,

Recalcando también su compromiso con la soberanía, la integridad territorial y la independencia política de todos los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, y recordando los propósitos y principios de la Carta,

Expresando su deseo de que se encuentre una solución pacífica y diplomática a la situación, y reiterando que acoge con beneplácito los esfuerzos que realizan los miembros del Consejo y otros Estados Miembros para facilitar una solución pacífica e integral mediante el diálogo,

Subrayando la necesidad de asegurar la paz y la seguridad internacionales, y de garantizar una estabilidad duradera en todo el noreste de Asia y de resolver la situación mediante medios pacíficos, diplomáticos y políticos,

Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, y tomando medidas en virtud de su Artículo 41,

1. Condena en los términos más enérgicos el ensayo nuclear realizado por la RPDC el 2 de septiembre de 2017 en contravención y flagrante menosprecio de las resoluciones del Consejo de Seguridad;

2. Reafirma sus decisiones en el sentido de que la RPDC no realizará nuevos lanzamientos en que se utilice tecnología de misiles balísticos, ensayos nucleares ni ningún otro acto de provocación; suspenderá de inmediato todas las actividades relacionadas con su programa de misiles balísticos y en este contexto reasumirá sus compromisos preexistentes sobre una moratoria de todos los lanzamientos de misiles; abandonará inmediatamente todas las armas nucleares y los programas nucleares existentes de manera completa, verificable e irreversible, y pondrá fin de inmediato a todas las actividades conexas; y abandonará cualquier otro programa de armas de destrucción en masa y de misiles balísticos existentes de manera completa, verificable e irreversible;

Designaciones

3. Decide que las medidas enunciadas en el párrafo 8 d) de la resolución 1718 (2006) también se aplicarán a la persona y las entidades que figuran en los anexos I y II de la presente resolución y a cualquier persona o entidad que actúe en su nombre o bajo su dirección, y a las entidades que sean de propiedad o estén bajo el control de esas personas o entidades, incluso por medios ilícitos, y decide además que las medidas enunciadas en el párrafo 8 e) de la resolución 1718 (2006) también se aplicarán a la persona que figura en el anexo I de la presente resolución y a todas las personas que actúen en su nombre o bajo su dirección;

4. Decide también ajustar las medidas impuestas en el párrafo 8 de la resolución 1718 (2006) designando más artículos, materiales, equipos, bienes y tecnologías de doble uso relacionados con las armas de destrucción en masa, encomienda al Comité que lleve a cabo sus tareas a tal efecto y lo informe dentro de los quince días siguientes a la aprobación de la presente resolución, y decide además que, si el Comité no ha actuado, el Consejo de Seguridad procederá a ajustar las medidas en un plazo de siete días a partir de la recepción de ese informe, y encomienda al Comité que actualice esta lista cada 12 meses;

5. Decide ajustar las medidas establecidas en los párrafos 8 a), 8 b) y 8 c) de la resolución 1718 (2006) designando más artículos, materiales, equipo, bienes y tecnologías relacionados con las armas convencionales, encomienda al Comité que lleve a cabo sus tareas a tal efecto y le presente un informe dentro de los quince días siguientes a la aprobación de la presente resolución, decide además que, si el Comité no ha actuado, el Consejo de Seguridad procederá a ajustar las medidas en un plazo de siete días a partir de la recepción de ese informe, y encomienda al Comité que actualice esta lista cada 12 meses;

6. Decide aplicar las medidas impuestas en el párrafo 6 de la resolución 2371 (2017) a los buques que transporten artículos prohibidos desde la RPDC, encomienda al Comité que designe esos buques y le presente un informe dentro de los quince días siguientes a la aprobación de la presente resolución, decide además que, si el Comité no ha actuado, el Consejo de Seguridad procederá a ajustar las medidas en un plazo de siete días a partir de la recepción de ese informe, y encomienda al Comité que actualice esta lista regularmente cuando se le informe de más infracciones;

Interdicción marítima de buques de carga

7. Exhorta a todos los Estados Miembros a que inspeccionen los buques en alta mar, con el consentimiento del Estado del pabellón, si tienen información que ofrezca motivos razonables para creer que la carga de esos buques contiene artículos cuyo suministro, venta, transferencia o exportación están prohibidos en virtud de las resoluciones 1718 (2006), 1874 (2009), 2087 (2013), 2094 (2013), 2270 (2016), 2321 (2016), 2356 (2017), 2371 (2017) o de la presente resolución, con el propósito de asegurar la aplicación estricta de esas disposiciones;

8. Exhorta a todos los Estados a que cooperen con las inspecciones realizadas con arreglo al párrafo 7 y, si el Estado del pabellón no consiente en que se realice la inspección en alta mar, decide que el Estado del pabellón ordenará al buque que se dirija a un puerto adecuado y conveniente para que las autoridades locales realicen la inspección requerida con arreglo al párrafo 18 de la resolución 2270 (2016), y decide además que, si el Estado del pabellón no consiente en que se realice la inspección en alta mar ni ordena al buque que se dirija a un puerto adecuado y conveniente para la inspección requerida, o si el buque se niega a cumplir la instrucción del Estado del pabellón para permitir que se realice la inspección en alta mar o dirigirse a tal puerto, el Comité considerará designar el buque para las medidas impuestas en el párrafo 8 d) de la resolución 1718 (2006) y el párrafo 12 de la resolución 2321 (2016) y el Estado del pabellón deberá cancelar inmediatamente la matrícula de ese buque siempre y cuando el Comité haya hecho tal designación;

9. Requiere que los Estados Miembros, cuando no reciban la cooperación del Estado del pabellón de un buque de conformidad con el párrafo 8, presenten con prontitud al Comité un informe en que figuren los detalles pertinentes sobre el incidente, el buque y el Estado del pabellón, y solicita al Comité que proporcione periódicamente información sobre esos buques y los Estados de los pabellones de que se trate;

10. Afirma que el párrafo 7 contempla solo las inspecciones que realicen buques de guerra y otros buques o aeronaves con distintivos claros que los identifiquen como buques al servicio de un Gobierno y autorizados para tal efecto, y recalca que no se aplica con respecto a la inspección de los buques con derecho a inmunidad soberana en virtud del derecho internacional;

11. Decide que todos los Estados Miembros prohibirán a sus nacionales, las personas sujetas a su jurisdicción, las entidades constituidas en su territorio o sujetas a su jurisdicción, y los buques que enarbolen su pabellón, facilitar o realizar transferencias a o desde buques de pabellón de la RPDC de cualquier producto o artículo que se suministre, venda o transfiera a o desde la RPDC;

12. Afirma que los párrafos 7, 8 y 9 solo se aplican con respecto a la situación existente en la RPDC y no afectarán a los derechos, obligaciones o responsabilidades que incumben a los Estados Miembros en virtud del derecho internacional, incluidos cualesquiera derechos u ob ligaciones dimanantes de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de 10 de diciembre de 1982, respecto de ninguna otra situación, y recalca en particular que la presente resolución no se considerará un precedente a efectos del derecho internacional consuetudinario;

Medidas sectoriales

13. Decide que todos los Estados Miembros prohibirán el suministro, la venta o la transferencia, directa o indirecta, a la RPDC, a través de su territorio o por sus nacionales, o utilizando buques o aeronaves de su pabellón, tengan o no origen en su territorio, de todos los condensados y gas natural licuado, y decide que la RPDC no adquirirá dicho material;

14. Decide que todos los Estados Miembros prohibirán el suministro, la venta o la transferencia, directa o indirectamente, a la RPDC, a través de su territorio o por sus nacionales, o utilizando buques o aeronaves de su pabellón, tengan o no origen en su territorio, de todos los productos refinados derivados del petróleo, decide que la RPDC no adquirirá dichos productos, decide que esta disposición no se aplicará con respecto a la adquisición por la RPDC o al suministro, la venta o la transferencia, directa o indirectamente, a la RPDC, a través de su territorio o por sus nacionales, o utilizando buques o aeronaves de su pabellón, tengan o no origen en su territorio, de productos refinados derivados del petróleo en una cantidad máxima de 500.000 barriles durante un período inicial de tres meses a partir del 1 de octubre de 2017 y hasta el 31 de diciembre de 2017, y de productos refinados derivados del petróleo en una cantidad máxima de 2.000.000 de barriles al año durante un período de doce meses a partir del 1 de enero de 2018 y todos los años posteriormente, siempre que a) el Estado Miembro notifique al Comité cada treinta días la cantidad de productos derivados del petróleo refinados que suministra, vende o transfiere a la RPDC junto con información sobre todas las partes que participan en la transacción, b) el suministro, la venta o la transferencia de productos refinados derivados del petróleo no involucre a ninguna persona o entidad asociada con los programas nucleares o de misiles balísticos de la RPDC u otras actividades prohibidas en virtud de las resoluciones 1718 (2006), 1874 (2009), 2087 (2013), 2094 (2013), 2270 (2016), 2321 (2016), 2356 (2017), 2371 (2017) o de la presente resolución, incluidas las personas o entidades designadas, o las personas o entidades que actúen en su nombre o bajo su dirección, o las entidades que sean de propiedad o estén bajo el control de esas personas, directa o indirectamente, o de personas o entidades que ayuden a evadir sanciones, y c) el suministro, la venta o la transferencia de productos refinados derivados del petróleo esté destinado exclusivamente para fines de subsistencia de nacionales de la RPDC y no esté relacionado con la generación de ingresos para los programas nucleares o de misiles balísticos de la RPDC u otras actividades prohibidos en virtud de las resoluciones 1718 (2006), 1874 (2009), 2087 (2013), 2094 (2013), 2270 (2016), 2321 (2016), 2356 (2017), 2371 (2017) o de la presente resolución, encomienda a la secretaría del Comité que notifique a todos los Estados Miembros cuando se haya llegado a una cantidad de productos refinados derivados del petróleo vendidos, suministrados o transferidos a la RPDC equivalente al 75% de la cantidad total para el período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2017, y que notifique de nuevo a todos los Estados Miembros cuando se haya llegado a una cantidad equivalente al 90% y el 95% de dicha cantidad total, encomienda a la secretaría del Comité que a partir del 1 de enero de 2018 notifique a todos los Estados Miembros cuando se haya llegado a una cantidad de productos refinados derivados del petróleo vendidos, suministrados o transferidos a la RPDC equivalente al 75% de la cantidad total anual, y encomienda también a la secretaría del Comité que a partir del 1 de enero de 2018 notifique a todos los Estados Miembros cuando se haya llegado a una cantidad de productos refinados derivados del petróleo vendidos, suministrados o transferidos a la RPDC equivalente al 90% de la cantidad total anual, y encomienda además a la secretaría del Comité que a partir del 1 de enero de 2018 notifique a todos los Estados Miembros cuando se haya llegado a una cantidad de productos refinados derivados del petróleo vendidos, suministrados o transferidos a la RPDC equivalente al 95% de la cantidad total anual y los informe de que deben poner fin de inmediato a la venta, el suministro o la transferencia de productos refinados derivados del petróleo a la RPDC por el resto del año, encomienda al Comité que publique en su sitio web la cantidad de productos refinados derivados del petróleo vendidos, suministrados o transferidos a la RPDC por mes y país de origen, encomienda al Comité que actualice la información en tiempo real a medida que reciba notificaciones de los Estados Miembros, exhorta a todos los Estados Miembros a que consulten regularmente este sitio web con el fin de atenerse a los límites anuales de productos refinados derivados del petróleo establecidos por la presente disposición, encomienda al Grupo de Expertos que supervise de cerca los esfuerzos que realicen todos los Estados Miembros para aplicar la disposición con el fin de ofrecer asistencia y asegurar el cumplimiento pleno y completo, y solicita al Secretario General que adopte las disposiciones necesarias a tal efecto y proporcione recursos adicionales para ello;

15. Decide que ningún Estado Miembro suministrará, venderá o transferirá a la RPDC en cualquier período de doce meses a partir de la fecha de aprobación de la presente resolución una cantidad de petróleo crudo que exceda la cantidad que el Estado Miembro suministró, vendió o transfirió en el período de doce meses anterior a la aprobación de la presente resolución, a menos que el Comité apruebe previamente y caso por caso un envío de petróleo crudo que esté destinado exclusivamente para fines de subsistencia de nacionales de la RPDC y no esté relacionado con los programas nucleares o de misiles balísticos de la RPDC u otras actividades prohibidas en virtud de las resoluciones 1718 (2006), 1874 (2009), 2087 (2013), 2094 (2013), 2270 (2016), 2321 (2016), 2356 (2017), 2371 (2017) o de la presente resolución;

16. Decide que la RPDC no suministrará, venderá ni transferirá, directa o indirectamente, desde su territorio o por conducto de sus nacionales o utilizando buques o aeronaves de su pabellón, productos textiles (incluidos, entre otros, tejidos y ropa, en piezas o productos completos), y que todos los Estados prohibirán la adquisición de esos artículos de la RPDC por sus nacionales, o utilizando buques o aeronaves que enarbolen su pabellón, tengan o no origen en el territorio de la RPDC, a menos que el Comité lo apruebe previamente en cada caso, y decide además que, en el caso de las ventas, suministros y transferencias de productos textiles (incluidos, entre otros, tejidos y ropa, en piezas o productos completos) para los que se hayan concertado contratos por escrito antes de la aprobación de la presente resolución, todos los Estados podrán permitir la importación de esos envíos a sus territorios en un plazo de 90 días a partir de la aprobación de la presente resolución siempre que proporcionen al Comité notificación con detalles de esas importaciones no más tarde de 135 días después de la fecha de aprobación de la presente resolución;

17. Decide que ningún Estado Miembro concederá permisos de trabajo para nacionales de la RPDC en sus jurisdicciones en relación con la admisión en su territorio a menos que el Comité determine previamente en cada caso que el empleo de nacionales de la RPDC en la jurisdicción de un Estado Miembro es necesario para la prestación de asistencia humanitaria, la desnuclearización o cualquier otro fin compatible con los objetivos de las resoluciones 1718 (2006), 1874 (2009), 2087 (2013), 2094 (2013), 2270 (2016), 2321 (2016), 2356 (2017), 2371 (2017) o de la presente resolución, y decide que la presente disposición no se aplicará con respecto a los permisos de trabajo para los que se hayan concertado contratos por escrito antes de la aprobación de la presente resolución;

Empresas conjuntas

18. Decide que los Estados prohibirán la apertura, el mantenimiento y las operaciones, por sus nacionales o en sus territorios, de todas las empresas conjuntas o entidades cooperativas, nuevas y existentes, con entidades o personas de la RPDC, actúen o no para el Gobierno de la RPDC o en su nombre, a menos que esas empresas conjuntas o entidades cooperativas, en particular las que se dedican a proyectos no comerciales de infraestructura de servicios públicos que no generan beneficios, hayan sido aprobadas por el Comité previamente y caso por caso, decide además que los Estados cerrarán las empresas conjuntas o entidades cooperativas existentes de ese tipo en el plazo de 120 días a partir de la aprobación de la presente resolución si la empresa conjunta o entidad cooperativa no ha sido aprobada por el Comité caso por caso, y los Estados cerrarán las empresas conjuntas o entidades cooperativas existentes de ese tipo en el plazo de 120 días después de que el Comité haya denegado una solicitud de aprobación, y decide que la presente disposición no se aplicará con respecto a los proyectos de China y la RPDC de infraestructura de energía hidroeléctrica existentes y el proyecto portuario y ferroviario Rajin-Khasan de la Federación de Rusia y la RPDC con el único fin de exportar carbón de origen ruso según se autoriza en el párrafo 8 de la resolución 2371 (2017);

Aplicación de las sanciones

19. Decide que los Estados Miembros le informarán en el plazo de 90 días a partir de la aprobación de la presente resolución, y posteriormente cuando lo solicite el Comité, de las medidas concretas que hayan adoptado para aplicar efectivamente las disposiciones de la presente resolución, y solicita al Grupo de Expertos que, en cooperación con otros grupos de vigilancia de las sanciones de las Naciones Unidas, prosiga sus esfuerzos para ayudar a los Estados Miembros a preparar y presentar tales informes a su debido tiempo;

20. Exhorta a todos los Estados Miembros a que redoblen sus esfuerzos para aplicar todas las medidas establecidas en las resoluciones 1718 (2006), 1874 (2009), 2087 (2013), 2094 (2013), 2270 (2016), 2321 (2016), 2356 (2017) y 2371 (2017), y en la presente resolución, y cooperen entre sí para tal fin, en particular con respecto a la inspección, detección e incautación de artículos cuya transferencia esté prohibida en virtud de esas resoluciones;

21. Decide que el mandato del Comité, establecido en el párrafo 12 de la resolución 1718 (2006), se aplicará con respecto a las medidas impuestas por la presente resolución, y decide además que el mandato del Grupo de Expertos, especificado en el párrafo 26 de la resolución 1874 (2009) y modificado en el párrafo 1 de la resolución 2345 (2017), se aplicará también con respecto a las medidas impuestas en la presente resolución;

22. Decide autorizar a todos los Estados Miembros a incautar y eliminar, y que todos los Estados Miembros incautarán y eliminarán (por ejemplo mediante su destrucción, inutilización, almacenamiento o transferencia a un Estado distinto del Estado de origen o de destino para su eliminación), los artículos cuyo suministro, venta, transferencia o exportación esté prohibida en virtud de las resoluciones 1718 (2006), 1874 (2009), 2087 (2013), 2094 (2013), 2270 (2016), 2321 (2016), 2356 (2017), 2371 (2017) o de la presente resolución y que se descubran en las inspecciones, de manera que no sea incompatible con las obligaciones que les incumben en virtud de las resoluciones aplicables del Consejo de Seguridad, incluida la resolución 1540 (2004), ni con las obligaciones de las partes en el TNP, la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción, de 29 de abril de 1997, y la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción y el Almacenamiento de Armas Bacteriológicas (Biológicas) y Toxínicas y sobre su Destrucción, de 10 de abril de 1972;

23. Pone de relieve la importancia de que todos los Estados, incluida la RPDC, adopten las medidas necesarias para asegurar que no se dé curso a ninguna reclamación presentada por la RPDC, o por alguna persona o entidad de la RPDC, o por personas o entidades sujetas a las medidas establecidas en las resoluciones 1718 (2006), 1874 (2009), 2087 (2013), 2094 (2013), 2270 (2016), 2321 (2016), 2356 (2017), 2371 (2017), o en la presente resolución, o por alguna persona que alegue, por conducto o en beneficio de esas personas o entidades, la imposibilidad de ejecutar un contrato u otra transacción a causa de las medidas impuestas en virtud de la presente resolución o de resoluciones anteriores;

Aspectos políticos

24. Reitera su profunda preocupación por las graves penurias a que se ve sometido el pueblo de la RPDC, condena a la RPDC por fabricar armas nucleares y misiles balísticos en lugar de velar por el bienestar de su pueblo cuando este tiene grandes necesidades insatisfechas, y pone de relieve la necesidad de que la RPDC respete y asegure el bienestar y la dignidad intrínseca del pueblo de la RPDC;

25. Lamenta que la RPDC desvíe gran cantidad de sus escasos recursos al desarrollo de armas nucleares y a una serie de costosos programas de misiles balísticos, hace notar las conclusiones de la Oficina de las Naciones Unidas de Coordinación de la Asistencia Humanitaria de que bastante más de la mitad de la población de la RPDC padece una grave inseguridad alimentaria y asistencial, que incluye a numerosas mujeres embarazadas y lactantes y niños menores de 5 años que corren riesgo de malnutrición y casi una cuarta parte del total de la población que sufre malnutrición crónica, y, en este contexto, expresa profunda preocupación por las graves penurias a que está sometido el pueblo de la RPDC;

26. Reafirma que las medidas impuestas en virtud de las resoluciones 1718 (2006), 1874 (2009), 2087 (2013), 2094 (2013), 2270 (2016), 2321 (2016), 2356 (2017), 2371 (2017) y de la presente resolución no tienen el propósito de acarrear consecuencias humanitarias adversas para la población civil de la RPDC, ni de afectar negativamente ni restringir las actividades, incluidas las actividades económicas y la cooperación, la ayuda alimentaria y la asistencia humanitaria, que no estén prohibidas en virtud de las resoluciones 1718 (2006), 1874 (2009), 2087 (2013), 2094 (2013), 2270 (2016), 2321 (2016), 2356 (2017), 2371 (2017) y de la presente resolución, ni la labor de las organizaciones internacionales y no gubernamentales que prestan asistencia y socorro en la RPDC en beneficio de la población civil de la RPDC, y decide que el Comité podrá, caso por caso, exceptuar cualquier actividad de las medidas impuestas en virtud de esas resoluciones si determina que tal excepción es necesaria para facilitar la labor de esas organizaciones en la RPDC o para cualquier otro fin compatible con los objetivos de esas resoluciones;

27. Pone de relieve que todos los Estados Miembros deberían cumplir las disposiciones de los párrafos 8 a) iii) y 8 d) de la resolución 1718 (2006) sin perjuicio de las actividades que realicen las misiones diplomáticas en la RPDC de conformidad con la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas;

28. Reafirma su apoyo a las conversaciones sextipartitas, pide que se reanuden y reitera su apoyo a los compromisos enunciados en la Declaración Conjunta de 19 de septiembre de 2005 emitida por China, los Estados Unidos de América, la Federación de Rusia, el Japón, la República de Corea y la RPDC, incluidos que el objetivo de las conversaciones sextipartitas es la desnuclearización verificable de la península de Corea de manera pacífica, que los Estados Unidos de América y la RPDC se comprometieron a respetar mutuamente su soberanía y a coexistir pacíficamente, y que las seis partes se comprometieron a promover la cooperación económica, así como todos los demás compromisos pertinentes;

29. Reitera la importancia de que se mantengan la paz y la estabilidad en la península de Corea y en todo el noreste de Asia, expresa su compromiso con una solución pacífica, diplomática y política de la situación, acoge con beneplácito los esfuerzos realizados por los miembros del Consejo y por otros Estados para facilitar una solución pacífica y completa a través del diálogo y destaca la importancia de trabajar con el fin de reducir las tensiones en la península de Corea y otros lugares;

30. Insta a que se siga trabajando para reducir las tensiones a fin de promover las perspectivas de un arreglo global;

31. Subraya la necesidad imperiosa de lograr el objetivo de una desnuclearización completa, verificable e irreversible de la península de Corea de forma pacífica;

32. Afirma que mantendrá las acciones de la RPDC en constante examen y que está dispuesto a reforzar, modificar, suspender o levantar las medidas que se estimen necesarias en función de su cumplimiento por la RPDC, y, a este respecto, expresa su determinación de tomar nuevas medidas significativas en el caso de que la RPDC realice más ensayos nucleares o lanzamientos;

33. Decide seguir ocupándose de la cuestión.

Anexo I

Prohibición de viajar/congelación de activos (personas)

1. PAK YONG SIK

a. Descripción: Pak Yong Sik es miembro de la Comisión Militar Central del Partido de los Trabajadores de Corea, que se encarga de formular y aplicar las políticas militares del Partido de los Trabajadores de Corea, comanda y controla las fuerzas armadas de la RPDC, y ayuda a dirigir las industrias de defensa militar del país.

b. Alias: n.d.

c. Datos de identificación: Año de nacimiento: 1950; Nacionalidad: RPDC

Congelación de activos (entidades)

1. COMISIÓN MILITAR CENTRAL DEL PARTIDO DE LOS TRABAJADORES DE COREA (CMC)

a. Descripción: La Comisión Militar Central se encarga de formular y aplicar las políticas militares del Partido de los Trabajadores de Corea, comanda y controla las fuerzas armadas de la RPDC, y dirige las industrias de defensa militar del país en coordinación con la Comisión de Asuntos de Estado.

b. Alias: n.d.

c. Ubicación: Pyongyang (RPDC)

2. DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y ORIENTACIÓN (DOO)

a. Descripción: El Departamento de Organización y Orientación es un órgano muy poderoso del Partido de los Trabajadores de Corea. Decide los principales nombramientos del personal del Partido de los Trabajadores de Corea, las fuerzas armadas de la RPDC y la administración del Gobierno. También pretende controlar los asuntos políticos de toda la RPDC y desempeña un papel esencial en la aplicación de las políticas de censura de la RPDC.

b. Alias: n.d.

c. Ubicación: RPDC

3. DEPARTAMENTO DE PROPAGANDA y AGITACIÓN (DPA)

a. Descripción: El Departamento de Propaganda y Agitación tiene el control total de los medios de comunicación, que utiliza a su vez para controlar a la población en nombre de los dirigentes de la RPDC. El Departamento de Propaganda y Agitación también realiza o dirige las actividades de censura del Gobierno de la RPDC, incluida la censura de la prensa y la radio y televisión.

b. Alias: n.d.

c. Ubicación: Pyongyang (RPDC)

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