MINISTERIO DE HACIENDA

SECRETARÍA DE HACIENDA

Resolución 298-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 22/12/2017

Visto el expediente EX-2017-27272033-APN-DMEYN#MHA, la ley 24156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y el decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 15 del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007 se determinan excepciones a las disposiciones del artículo 15 de la ley 24156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.

Que dentro de esas excepciones se incluyen las contrataciones de obras que inciden en ejercicios futuros cuyo monto total no supere la suma que para tal fin determine la Secretaría de Hacienda dependiente del Ministerio de Hacienda.

Que resulta necesario actualizar el importe vigente de excepción de setenta y cuatro millones de pesos ($ 74.000.000), fijado en la resolución 276-E del 27 de diciembre de 2016 de la Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas (RESOL-2016-276-E-APN-SECH#MH).

Que la suma que se establece en la presente resolución busca lograr un mayor grado de flexibilidad y permitir al mismo tiempo el inicio de aquellos proyectos y obras con impacto en ejercicios futuros, de menor tamaño y de requerimientos financieros no significativos.

Que mediante la disposición 1-E del 20 de octubre de 2017 de la Subsecretaría de Evaluación Presupuestaria e Inversión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros (DI-2017-1-APN-SSEPIP#JGM) se determina el monto de hasta doscientos millones de pesos ($ 200.000.000) para aquellos proyectos de inversión que puede aprobar el organismo o ente iniciador para incluir en el Plan Nacional de Inversión Pública sin ser sometidos al Dictamen de Calificación, establecido en el artículo 11 de la ley 24354.

Que se considera que el importe de cien millones de pesos ($ 100.000.000), resultará adecuado para el cumplimiento de los objetivos expresados, ponderando que para el ejercicio 2018 las nuevas obras de inversión plurianuales aprobadas con costos totales menores a esa cifra alcanzan el cero coma ocho por ciento (0,8 %) del monto plurianual previsto en proyectos de inversión.

Que desde su implementación, el límite de excepción a la expresa autorización de contratación plurianual de obras de inversión representa el cincuenta por ciento (50 %) del aludido monto fijado por la autoridad rectora en materia de inversión pública.

Que la ampliación del aludido límite de excepción permitirá mitigar el trabajo operativo que conllevan las iniciativas de relativa magnitud con impacto plurianual.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en concordancia con las facultades previstas en la parte “in fine” del quinto párrafo del artículo 15 del anexo al decreto 1344/2007.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Establecer en la suma de cien millones de pesos ($ 100.000.000) el importe de las nuevas obras de inversión cuya contratación queda exceptuada de las disposiciones del artículo 15 de la ley 24156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, a que se refiere el quinto párrafo del artículo 15 del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Rodrigo Hector Pena.

e. 03/01/2018 N° 213/18 v. 03/01/2018