MINISTERIO
DE TRANSPORTE
Resolución 1377-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-28418730-APN-SSTF#MTR del Registro del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Reordenamiento Ferroviario N° 26.352 dispuso la creación
de la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, con sujeción al
régimen establecido por la Ley N° 20.705, las disposiciones pertinentes
de la ley N° 19.550 y modificatorias que le fueran aplicables y las
normas de su Estatuto.
Que dicha Sociedad tiene a su cargo la prestación de los servicios de
transporte ferroviario de pasajeros, en todas sus formas, que le sean
asignados.
Que mediante la Resolución N° 1093 de fecha 17 de septiembre de 2013
del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se asignó a la
OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO la prestación de los
servicios interurbanos de pasajeros en los corredores ferroviarios
Retiro (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) – Ciudad de CÓRDOBA (Provincia
de CÓRDOBA); Retiro (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) – Ciudad de SAN
MIGUEL DE TUCUMÁN (Provincia de TUCUMÁN), y Ciudad de CÓRDOBA
(Provincia de CÓRDOBA) – Ciudad de CRUZ DEL EJE (Provincia de CÓRDOBA)
de la Línea MITRE, operados hasta entonces por la empresa FERROCENTRAL
SOCIEDAD ANÓNIMA, en los términos del artículo 7° de la Ley N° 26.352 y
sus modificatorias.
Que posteriormente, por el artículo 2° de la Resolución N° 49 de fecha
6 de abril de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se aprobó el cuadro
tarifario para el servicio de transporte ferroviario de pasajeros en el
tramo Retiro (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) – Ciudad de SAN MIGUEL
DE TUCUMÁN (Provincia de TUCUMÁN) perteneciente a la Línea MITRE,
incluyéndose paradas intermedias y aprobándose como Anexo II el cuadro
tarifario para el referido servicio.
Que resulta propicia la implementación de bandas tarifarias, de modo de
armonizar las estructuras tarifarias vigentes con los esquemas
observados en el sistema de transporte público automotor de pasajeros
de larga distancia y aéreo, minimizando sesgos y distorsiones,
estableciendo una variación tarifaria de hasta un CINCUENTA POR CIENTO
(50%) por debajo de la tarifa de referencia y de hasta un CINCUENTA POR
CIENTO (50%) por sobre la tarifa de referencia cuya aprobación se
propicia.
Que la tarifa propuesta por la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL
ESTADO resulta acorde a la prestación de los servicios, siguiendo el
principio general de brindar una tarifa social al alcance de todos los
sectores sociales, sumado a la necesidad de brindar un servicio de
calidad, seguro y de modo competitivo, tomando en consideración las
velocidades comerciales existentes en cada corredor, de acuerdo a los
planes de renovación de la infraestructura en ejecución.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS de la OPERADORA FERROVIARIA
SOCIEDAD DEL ESTADO se expidió mediante Dictamen G.A.J. N° 986, de
fecha 6 de diciembre de 2017 (adjunto a la nota
NO-2017-31636126-APN-GAJ#SOFSE).
Que en el citado dictamen, el órgano asesor entiende que no existen
observaciones que formular para la prosecución del trámite y elevación
de la propuesta a las autoridades de este MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que corresponde facultar a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO
a definir la política de detenciones en estaciones intermedias, y a
aplicar a tal efecto las tarifas proporcionales que surjan en función
al valor por kilómetro de cada corredor y clase de vehículo,
estableciendo como tarifa mínima la equivalente a CINCUENTA (50)
kilómetros de recorrido.
Que mediante las atribuciones para definir la política de detenciones
que se otorgan a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO mediante
la presente medida, no se afectarán las actuales detenciones del
itinerario, sino que por el contrario se prevé que la operadora
ferroviaria incremente la cantidad de destinos con servicios.
Que en consecuencia, corresponde aprobar la nueva estructura tarifaria
propuesta para el servicio en trato.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente resolución se dicta en virtud de las atribuciones
emergentes de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el
Decreto N° 438/92), y el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Deróganse los cuadros tarifarios correspondientes al
servicio Retiro (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) – Ciudad de SAN
MIGUEL DE TUCUMÁN (Provincia de TUCUMÁN) del anexo II del artículo 2°
de la Resolución N° 49 de fecha 6 de abril de 2016 del MINISTERIO DE
TRANSPORTE.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase como tarifa de referencia para el servicio
Retiro (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) – Ciudad de SAN MIGUEL DE
TUCUMÁN (Provincia de TUCUMÁN) de la Línea MITRE, la suma de PESOS
QUINIENTOS CUARENTA ($540), equivalente a un valor por kilómetro de
PESOS CERO CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS ($0,47) la que regirá a partir
de la fecha de publicación de la presente medida en el Boletín Oficial.
Dicha tarifa de referencia corresponde a la clase Primera, debiendo
aplicarse un coeficiente de 1,2 para determinar la tarifa de la clase
Pullman y un coeficiente 3,5 para determinar la tarifa de la clase
Dormitorio.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO
a aplicar tarifas menores hasta un CINCUENTA POR CIENTO (50%) y mayores
hasta un CINCUENTA POR CIENTO (50%) respecto a las tarifas de
referencia aprobadas en artículo 2º de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4°.- Facúltase a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO
a definir su política de detenciones en estaciones intermedias, y a
fijar las respectivas tarifas de cada tramo, considerando a tal efecto
las tarifas proporcionales implícitas que surjan de cada corredor,
tramo de vía y clase de vehículo. La OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL
ESTADO, en ejercicio de las atribuciones otorgadas mediante la presente
medida para definir las políticas de detenciones en estaciones
intermedias, no podrá suprimir ninguna de las paradas existentes en el
itinerario vigente al momento del dictado de la presente resolución,
para el servicio Retiro CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES – Ciudad de SAN
MIGUEL DE TUCUMÁN (Provincia de TUCUMÁN) de la Línea MITRE. Se
establece que las tarifas resultantes para los tramos intermedios no
podrán ser inferiores, en ningún régimen, a la tarifa correspondiente a
un tramo de CINCUENTA (50) kilómetros.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL
ESTADO.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Guillermo Javier Dietrich.
e. 03/01/2018 N° 87/18 v. 03/01/2018