ADMINISTRACIÓN
GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO
Resolución 173-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2017
VISTO el Expediente Nº 1063/2011 del Registro de esta ADMINISTRACIÓN
GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución AGPSE Nº 24/11 oportunamente se aprobaron normas de
aplicación, valores y estructura tarifaria, por una parte, para los
“Servicios a los Buques de Cabotaje” en sus distintas modalidades, y
por otra, para los “Servicios a las Mercaderías” (“Servicios a las
Cargas”) en tráfico de “Removidos” (“Cabotaje Nacional”).
Que, en aquel momento, en virtud de las disposiciones fijadas para
determinar las tarifas portuarias que regirían en las operaciones de
cabotaje (“Tráficos Nacionales”), se adoptó como punto de partida
asignar las tarifas por “Tasa a los Buques” y “Servicio de Muelle”,
ambas para buques de Cabotaje, los importes establecidos por ambos
conceptos para los buques de Ultramar, pero expresados en pesos.
Que, tal proceder, implicó poner en línea los importes de los servicios
que involucra la Resolución AGPSE Nº 24/11 con la evolución de las
tarifas por servicios, expresadas en dólares estadounidenses.
Que el artículo 3° del aludido acto administrativo expresa que los
valores aprobados por la misma debían ser objeto de nuevos análisis que
guarden relación con las prestaciones que el Puerto brinda y con la
realidad económica de las actividades que se desarrollan; resultando
además procedente su adecuación en consonancia con la evolución que han
experimentado los costos de explotación portuaria.
Que lo señalado en los considerandos precedentes es consistente con lo
expresado por la Ley de Actividades Portuarias Nº 24.093 al disponer en
su artículo 12 que las personas jurídicas que administren y exploten
los puertos dentro de la operatoria estatal tendrán la facultad de
determinar el propio tarifario de servicios, debiendo invertir en el
mismo puerto el producto de su explotación, conforme lo establezca el
estatuto respectivo.
Que, sin perjuicio de haberse adoptado el procedimiento general arriba
expuesto para practicar el sinceramiento de valores, se identificaron
servicios dentro de la grilla que fueron objeto de un análisis
particular, teniendo en cuenta los cambios registrados en su
naturaleza, los valores de mercado allende a Puerto BUENOS AIRES y la
composición de la demanda del mercado al cual sirven.
Que de tal análisis surgió que los servicios susceptibles de cambios
estructurales por hallarse inmersos dentro de las premisas arriba
expuestas se encuentran los comprendidos en el punto 2.2 “BUQUES
PESQUEROS EN ALISTAMIENTO”; punto 2.3. “BUQUES DE PASAJEROS” y punto
2.4. “REMOLCADORES”; todos ellos referenciados en el punto 2.- del
ANEXO I, a la Resolución AGPSE N° 24/11.
Que, acerca de los buques pesqueros en alistamiento; éstos registran
ocupaciones prolongadas de muelles e instalaciones portuarias sin
realizar operaciones comerciales; sin perjuicio de señalarse que esta
situación también se extiende a embarcaciones que realizan otras
actividades aunque con menor frecuencia.
Que, entre las dificultades que presenta la cuestión se señala que la
misma atenta contra la disponibilidad de muelles operativos e impide la
rotación en la ocupación de los sitios de atraque; desembocando la
situación en el mediano plazo en problemáticas tales como riesgos en el
mantenimiento de la flotabilidad, propulsión, seguridad, armamento y
cumplimiento de las normas medioambientales, entorpecimiento en la
navegación, contaminación y daño ambiental, abultadas erogaciones
originadas en remociones y traslados, a través de engorrosos trámites
administrativos para lograr este último cometido.
Que, para morigerar la situación descripta, se evaluó la adopción de
medidas de corte tarifario con el objeto de limitar las estadías más de
lo necesario, consistente en adecuar previamente el importe vigente
fijado en pesos, según el criterio general, reexpresándolo en dólares
estadounidenses, siguiéndose este criterio por considerarse que las
actividades de estas embarcaciones sirven y se encuentran estrechamente
ligadas al comercio internacional, cuyas transacciones se efectúan en
dólares estadounidenses; siendo ésta la moneda natural en que se
desenvuelve el negocio portuario para este tipo de transacciones.
Que, no obstante la adecuación realizada, se concluyó que el importe
básico resultante es insuficiente en el marco de la actual estructura
tarifaria que regula su aplicación, a efectos de lograr la finalidad de
desalentar o limitar las estadías sin que se realicen actividades
productivas más allá de un tiempo prudencial.
Que, en consecuencia, se decidió reemplazar la estructura tarifaria y
modalidad de aplicación vigente por otra que contempla el achicamiento
del período de aplicación de la tarifa regular a un período básico de
QUINCE (15) días, para que a partir del día DIECISÉIS (16) de
permanencia comiencen a regir escalas progresivas; acrecentándolas a
razón de una unidad (1) por cada período de QUINCE (15) días, hasta
llegar a un máximo de DIEZ (10) veces.
Que este procedimiento reconoce como antecedente la Resolución AGPSE Nº
44/92, adaptándose a las realidades operativas imperantes hoy día en
esta Unidad Portuaria, correspondiendo en consecuencia disponer que la
misma sea derogada.
Que, como fuera dicho esta situación si bien se presenta en particular
para los buques pesqueros, también se verifica en buques que se dedican
a otros actividades, razón por la cual la estructura tarifaria arriba
propuesta debe hacerse extensiva su aplicación a éstas últimas; por tal
motivo la denominación del punto 2.2 “BUQUES PESQUEROS EN
ALISTAMIENTO”; referenciada en el punto 2.- del Anexo I, a la
Resolución AGP.SE N° 24/11, fue sustituida por la de “SERVICIOS POR USO
DE PUERTO – EMBARCACIONES SIN OPERACIÓN COMERCIAL”.
Que, respecto a los BUQUES DE PASAJEROS, habiéndose aplicado para este
rubro el procedimiento general de adecuación se obtuvo un resultado que
se consideró exiguo en relación a la actividad desarrollada por estas
embarcaciones que demandan un uso intensivo de la Unidad Portuaria.
Que, en esas circunstancias, varió la estructura tarifaria
reemplazándose la unidad física de medida “POR EMBARCACIÓN”, por la de
“METROS DE ESLORA”, por evaluarse que ésta última base de aplicación
representa una unidad más adecuada para medir la retribución que por el
uso de las instalaciones y servicios portuarios demandan estos buques.
Que los importes resultantes se acercan al menor valor de mercado en el
ámbito portuario nacional extra Puerto BUENOS AIRES, estimándose esto
razonable teniendo en cuenta para ello que en éste puerto los buques de
pasajeros pagan por ocupación de superficies de espejo de agua,
situación que no se verifica en ningún otro puerto del mercado
analizado.
Que, sobre los remolcadores, se advirtió que, de la realidad operativa
que se refleja hoy día, no existen razones por las que estas tarifas
continúen fijadas en pesos, dado que las actividades de estas
embarcaciones, sirven y se encuentran estrechamente ligadas a la
prestación de servicios a buques ultramarinos cuyas transacciones se
traducen en la prestación de servicios de fletes que se facturan en
dólares estadounidenses
Que los servicios de las empresas de remolque son facturados a las
navieras en dólares estadounidenses; entendiéndose por tal motivo que
no existe óbice alguno para que esta Administración fije las tarifas a
los remolcadores en dólares estadounidenses, siendo ésta la moneda
natural en que se desenvuelve la actividad portuaria por resultar
accesoria y complementaria el negocio de fletes internacionales.
Que, en segunda instancia, se observó que los valores aún reajustados,
no guardaban relación con las prestaciones, facilidades y beneficio que
el puerto les brinda, ni tampoco con la magnitud económica de las
actividades que se desarrollan.
Que, en este marco se adoptó una tarifa representativa de los valores
de mercado, fijándose la percepción por períodos mensuales adelantados,
en lugar de trimestrales con el objeto de moderar el impacto del ajuste.
Que, posteriormente, la Resolución AGPSE Nº 18/17 aprobó las normas de
aplicación, valores y estructura tarifaria por los “SERVICIOS DE PUERTO
- EMBARCACIONES DE CABOTAJE”; “SERVICIOS USO DE MUELLE - EMBARCACIONES
DE CABOTAJE”; “CERTIFICADOS DE EMBARCACIONES”; “EMBARCACIONES EN
DESGUACE” y “SERVICIOS A LAS CARGAS - NIVEL REMOVIDO” y sus
correspondientes notas aclaratorias que, como ANEXO I y II, formaban
parte de dicha norma.
Que la mencionada Resolución fue publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, en fecha 9 de febrero de 2017, en orden a lo
dispuesto en el artículo 7º de ese acto administrativo.
Que tal medida no se tornó operativa, dado que falta cumplimentar lo
establecido en su artículo 6º, el que establece que la GERENCIA GENERAL
deberá disponer la modalidad de aplicación, la fecha de vigencia, como
así también a dictar las normas necesarias para la mejor aplicación y
cumplimiento de las tarifas allí aprobadas.
Que las tarifas aprobadas tienen carácter provisorio y temporal; por lo
tanto quedaron sujetas a un análisis particular aquellas
correspondientes a servicios cuyos valores resulten susceptibles de una
adecuación que guarde relación, entre otras causas, con la realidad
económica de las actividades que se desarrollan.
Que, dentro de esa normativa, se hallan las tarifas aprobadas por el
ANEXO I, Acápite 2, “EMBARCACIONES CON CERTIFICADO OBLIGATORIO U
OPTATIVO”; Sub-Acápite 2.3 “BUQUES DE PASAJEROS” y Sub-Acápite 2.4
“REMOLCADORES”.
Que, para practicar el sinceramiento de los importes de los servicios
arriba referidos, se tuvieron en cuenta los cambios registrados en su
naturaleza, los valores de mercado del Puerto BUENOS AIRES y la
composición de la demanda del mercado al cual sirven.
Que, si bien las evaluaciones practicadas son compatibles con la
realidad imperante en cada uno de los aspectos analizados, las
Autoridades Ministeriales consideraron que la magnitud de los ajustes
resultantes aplicados íntegramente impactan fuertemente sobre las
economías de las empresas prestatarias y en los sectores donde
desarrollan su actividad.
Que, a su vez, estas actividades se encuentran estrechamente
vinculadas; la primera de ellas, al transporte internacional de
pasajeros; y la segunda, a servicios conexos al transporte
internacional de mercancías, sectores considerados estratégicos por el
PODER EJECUTIVO NACIONAL, proponiéndose coadyuvar a la reducción de
costos, a efectos de lograr una mayor competitividad que permitan al
país incrementar los volúmenes de las transacciones de bienes y
servicios a nivel internacional.
Que, con el propósito de poner en línea la adecuación de los valores de
los servicios en cuestión con las políticas nacionales, se consideró
prudente ajustarlos en un orden de magnitud similar al empleado para
las restantes tarifas aprobadas por la Resolución AGPSE Nº 18/17, es
decir, acorde con la evolución de la cotización de la divisa
estadounidense desde el momento en que fueron sancionados los valores
establecidos por Resolución AGPSE Nº 24/11, hasta la actualidad.
Que, para el caso de la redefinición del Sub-Acápite 2.3. “BUQUES DE
PASAJEROS” del Acápite 2.- “EMBARCACIONES CON CERTIFICADO” que figura
en el ANEXO I de la Resolución AGPSE N° 18/17, se utilizó para su
adecuación el criterio arriba enunciado, a la vez de retornar a la
unidad de medida por “EMBARCACIÓN”, en reemplazo de la establecida por
la mencionada Resolución “metros de eslora”.
Que para la readecuación de la tarifa correspondiente al Sub-Acápite
2.4. “REMOLCADORES”, del Acápite 2.- “EMBARCACIONES CON CERTIFICADO”
que figura en el ANEXO I de la Resolución AGPSE N° 18/17, se utilizó
como coeficiente de ajuste el criterio arriba enunciado, optándose por
reexpresar en dólares, los importes en pesos resultantes de dicho
cálculo.
Que, en otro orden, es menester modificar lo dispuesto en el ANEXO II
de la Resolución AGPSE Nº 18/17, respecto a los “Servicios a las
Mercaderías – Servicios a las Cargas”, el punto E).- MERCADERÍAS:
ARENA, TIERRA, CANTO RODADO Y PIEDRA., que indica: “TODOS LOS TRAFICOS:
(Importación, Exportación y Removido)”; sustituyéndolo por “TRÁFICO
REMOVIDO”.
Que, ante las conclusiones expuestas, se encararon gestiones ante el
MINISTERIO DE TRANSPORTE para que preste conformidad a las medidas
propiciadas e imparta las indicaciones pertinentes de manera tal de
verificar que las mismas se compatibilicen con los objetivos
perseguidos por esa Cartera.
Que, así las cosas, esta ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL
ESTADO, mediante NO-2017-28315957-APN-GG#AGP, recaída en EX
-2017-28249994-APN-MEG#AGP, elevó a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE
FLUVIAL, organismo actuante en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS
Y VÍAS NAVEGABLES del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la Nota N°
NO-2017-27716714-APN-GC#AGP, a través de la cual se explicitó la
temática planteada.
Que por dicha misiva, en primera instancia, se explicó la metodología
para arribar a los valores aprobados por Resolución AGPSE Nº 18/2017,
la cual -como fuera expresado- no se hizo operativa, lo que arrojó
valores de ajuste de alrededor de CUATRO (4) veces sobre los importes
anteriores, ello a consecuencia del dilatado período en que las mismas
permanecieron sin variaciones.
Que, seguidamente, se puso de manifiesto que tal metodología se
sustentó en la evolución que tuvieron las tarifas por los mismos
servicios, pero prestados en tráficos a nivel internacional que se
encuentran expresadas en dólares estadounidenses, cuyo costo de
prestación es idéntico a los brindados a nivel nacional, salvo que
éstos últimos tienen tarifas menores y fijadas en pesos por entenderse
que los tráficos nacionales no pueden soportar íntegramente los costes
de prestación de estos servicios.
Que, asimismo, se expresó que, si bien las evaluaciones practicadas y
la metodología aplicada resultan compatibles con la realidad imperante
con cada uno de los aspectos analizados se entendió que, con el fin de
morigerar el impacto de los ajustes propuestos aplicados íntegramente
se podrían diferir en el tiempo; ello en consonancia con las
instrucciones ministeriales impartidas, tendientes a mejorar la
competitividad del sector del transporte.
Que, en ese contexto, se propuso diferir el ajuste en CUATRO (4) etapas
trimestrales a razón de, aproximadamente, el CUARENTA Y UNO COMA CINCO
POR CIENTO (41,5%) acumulativo, comenzando con la primera -
tentativamente - a partir del primer trimestre de 2018.
Que, se expuso en la nombrada nota, en lo que respecta al punto 2.;
Acápite 2.2. “SERVICIOS POR USO DE PUERTO – EMBARCACIONES SIN OPERACION
COMERCIAL”, aprobado por el ANEXO I a la Resolución AGPSE N° 18/17, que
los valores aprobados serían de aplicación íntegra, en UNA (1) sola
etapa, cuya fecha de vigencia y la modalidad de su aplicación se
fijarían según lo establecido en el artículo 5º de la mencionada
Resolución AGPSE Nº 18/2017.
Que por Nota N° NO-2017-28315957-APN-GG#AGP, remitida por esta
Sociedad, cuyos términos se comentaran en los Considerandos
precedentes, mereció respuesta por parte de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
TRANSPORTE FLUVIAL Y MARÍTIMO , mediante
NO-2017-30168737-APN-DNTFYM#MTR, señalando en primera instancia que esa
DIRECCIÓN NACIONAL considera a la presente adecuación de valores como
una oportunidad apropiada para expresar el total de las tarifas en
dólares estadounidenses, ponderando que todo el mercado se maneja en
dicha moneda, y evitando así la segura desactualización de las mismas
en el futuro.
Que, en relación a los servicios a las cargas y a los buques, no tienen
objeciones a la actualización planteada, siempre que las actividades se
desarrollen en zonas operadas por esta Sociedad; puntualizándose en tal
sentido que las tarifas propuestas son de aplicación exclusiva para
estas zonas, excluyéndose expresamente a las Terminales concesionadas
de Puerto NUEVO.
Que, de igual modo, se determinó, en relación a los buques de
transporte de pasajeros que deberían estar exentos de la adecuación
bajo análisis aquellos buques de transporte de personas con capacidad
para menos de CIENTO CINCUENTA (150) pasajeros; destacándose que se
optó por dejar subsistentes los valores en pesos aprobados por
Resolución AGPSE Nº 18/2017.
Que culmina su comunicación la DIRECCIÓN NACIONAL expresando no tener
más objeciones que formular, remitiendo las actuaciones para la
prosecución de las actuaciones.
Que, por último, en lo que se refiere al punto 2.; Acápite 2.2.
“SERVICIOS POR USO DE PUERTO – EMBARCACIONES SIN OPERACIÓN COMERCIAL”,
aprobado por el ANEXO I a la Resolución AGPSE N° 18/17, se observó que
las escalas acumulativas aprobadas por esa para los servicios
enunciados, se tornarían muy onerosas y de difícil concreción de pago,
ante permanencias prolongadas de los buques, pudiendo provocar que los
montos resultantes de la aplicación de las escalas, como fueron
aprobadas, lleguen a superar el propio valor de las partes principales
de la embarcación, tales como su casco y maquinas.
Que, a efectos de dar solución a la cuestión planteada, se diseñó una
nueva escala que se bien mantiene idénticos valores que los aprobados
inicialmente, suprime el carácter acumulativo de las escalas
quincenales, habiéndose verificado que los valores que surgen de la
estructura tarifaria así pergeñada se encuentran en línea con los que
se aplican en otras administraciones portuarias.
Que, en atención a lo expuesto, y para propender a un mejor
ordenamiento administrativo, y mantener las previsiones tarifarias en
un cuerpo único, corresponde derogar las Resoluciones AGPSE Nros. 44/92
y 18/17 y dictar una nueva norma con sus correspondientes ANEXOS.
Que tomaron la intervención de su competencia la GERENCIA GENERAL, la
GERENCIA COMERCIAL, la GERENCIA ADMINISTRATIVA y la ASESORÍA JURÍDICA.
Que el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente, en
virtud de lo establecido en los artículos 2º y 3º de la Ley Nº 23.696,
del Estatuto de esta Sociedad, aprobado por Decreto Nº 1456/87,
artículo 12º de la Ley de Actividades Portuarias Nº 24.093, artículo 8º
del Decreto Nº 1019/93 y conforme lo dispuesto por el Decreto Nº 528/16.
Por ello,
EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL
ESTADO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Deróganse las Resoluciones AGPSE Nros. 44/92 y 18/17.
ARTÍCULO 2°.- Apruébanse las normas de aplicación, valores y
estructuras tarifarias por los “SERVICIOS DE PUERTO - EMBARCACIONES DE
CABOTAJE”; “SERVICIOS USO DE MUELLE - EMBARCACIONES DE CABOTAJE”;
“CERTIFICADOS DE EMBARCACIONES”; “EMBARCACIONES EN DESGUACE”; “BUQUES
INACTIVOS” y “SERVICIOS A LAS CARGAS - NIVEL REMOVIDO” y sus
correspondientes notas aclaratorias que, como ANEXO I-A
(IF-2017-35655428-APN-GCA#AGP), I-B (IF-2017- 35655842-APN-GCA#AGP),
I-C (IF-2017-35656220-APN-GCA#AGP) y I-D (IF-2017-
35656719-APN-GCA#AGP); ANEXO II-A (IF-2017-35657164-APN-GCA#AGP), II-B
(IF-2017-35657450-APN-GCA#AGP), II-C (IF-2017-35657640-APN-GCA#AGP) y
II-D (IF-2017-35657912-APN-GCA#AGP); y ANEXO III
(IF-2017-35658063-APN-GCA#AGP), forman parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Las tarifas que por la presente Resolución se aprueban
tienen carácter provisorio y temporal, por lo tanto, deberán ser objeto
de un análisis particular aquellas correspondientes a servicios cuyos
valores resulten susceptibles de una adecuación que guarde relación con
las prestaciones que el Puerto brinda y con la realidad económica de
las actividades que se desarrollan; sin perjuicio, además, de resultar
procedente – en caso de corresponder – su adecuación en consonancia con
la evolución experimentada en los costos de explotación.
ARTÍCULO 4°.- Los valores y estructura aprobados por el artículo 1° de
la presente Resolución serán de aplicación a toda la unidad portuaria
que conforma el Puerto BUENOS AIRES, quedando incluidas las zonas de
Puerto NUEVO, Dársena Norte y Puerto Sur, siempre que no fueren de
aplicación otras regulaciones establecidas específicamente.
ARTÍCULO 5°.- Establézcase que, lo que fuera de aplicación, y siempre
que no se oponga a lo dispuesto por la presente Resolución, se deberá
remitir a las actuales “Normas de Aplicación del Cuerpo Tarifario de
los Puertos” (T.O. 1980).
ARTÍCULO 6°.- Facúltase a la GERENCIA GENERAL a dictar las normas
necesarias para la mejor aplicación y cumplimiento de lo establecido
por la presente Resolución.
ARTÍCULO 7°.- La disposiciones de la presente Resolución entrarán en
vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 8°.- Por la GERENCIA COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, regístrese,
comuníquese a todas las Dependencias y publíquese en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por UN (1) día. Oportunamente, remítase a la
GERENCIA COMERCIAL para ser archivado en calidad de antecedente. —
Gonzalo Mórtola.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Disposición N° 13/2018
de la Administración General de Puertos Sociedad del Estado B.O.
25/1/2018 se establece que las disposiciones de los ANEXOS de la
presente Resolución entrarán en vigencia, según el siguiente
detalle:
a) ANEXO I-A (IF-2017-35655428-APN-GCA#AGP); ANEXO II-A
(IF-2017-35657164-APNGCA#AGP); y ANEXO III
(IF-2017-35658063-APN-GCA#AGP): desde el día siguiente al de su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
b) ANEXO I-B (IF-2017-35655842-APN-GCA#AGP) y ANEXO II-B (IF-2017-35657450-APNGCA#AGP): a partir del 1° de abril de 2018.
c) ANEXO I-C (IF-2017-35656220-APN-GCA#AGP) y ANEXO II-C (IF-2017-35657640-APNGCA#AGP): a partir del 1° de julio de 2018.
d) ANEXO I-D (IF-2017-35656719-APN-GCA#AGP) y ANEXO II-D (IF-2017-35657912-APNGCA#AGP): a partir del 1° octubre de 2018.)
e. 03/01/2018 N° 29/18 v. 03/01/2018
(Nota
Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI-A, AnexoI-B, AnexoI-C,
AnexoI-D, AnexoII-A, AnexoII-B,
AnexoII-C, AnexoII-D, AnexoIII)