ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución Sintetizada 5997-E/2017
RESOL-2017-5997-APN-ENACOM#MM - Fecha: 29/12/2017
EX-2017-35527668-APN-SDYME#ENACOM
El Presidente del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto:
1.- Convocar a concurso abierto, en todo el territorio nacional para la
presentación de proyectos, a partir del día 1° de febrero de 2018,
correspondiente al FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (FOMECA) LÍNEA N° 3/2017 GESTIÓN DE MEDIOS, a:
(a) Organizaciones Sociales titulares de servicios de radiodifusión
televisiva contemplados en la Ley N° 26.522, con personería jurídica
otorgada por la Inspección General de Justicia o Direcciones
Provinciales de Personas Jurídicas correspondientes, en el caso de
tratarse de asociaciones civiles y fundaciones; o por el INAES si se
tratara de cooperativas y mutuales, que, a la fecha de su presentación,
cuenten con autorización vigente en los términos de lo establecido por
la Resolución N° 003-AFSCA/09, modificatorias y/o concordantes, o
licencia del servicio de televisión abierta digital en la norma ISDB-T
vigente según Resolución N° 39-AFSCA/15 en la modalidad licenciatario y
licenciatario operador.
(b) Organizaciones Sociales titulares de servicios de radiodifusión
sonora contemplados en la Ley N° 26.522, con personería jurídica
otorgada por la I.G.J o Direcciones Provinciales de Personas Jurídicas
correspondientes, en el caso de tratarse de asociaciones civiles y
fundaciones; o por el INAES si se tratara de cooperativas y mutuales,
que, a la fecha de su presentación, cuenten con licencia vigente;
reconocimiento vigente en los términos de la Resolución N°
753–COMFER/06, empadronados en los términos de la Resolución N° 1.102-
AFSCA/15 o que se encuentren situados en áreas y zonas de fronteras.
(c) Pueblos Originarios con personería jurídica nacional inscriptos en
el RENOPI y Comunidades Indígenas con personería jurídica inscriptas en
el RENACI y/o en los organismos provinciales pertinentes y que sean
titulares de servicios de radiodifusión televisiva contemplados en la
Ley N° 26.522.
2.- Convocar a concurso abierto en todo el territorio nacional para la
presentación de proyectos, a partir del día 1° de febrero de 2018,
correspondiente al FOMECA LÍNEA N° 4/2017 PRODUCCIÓN DE CONTENIDOS
RADIOFÓNICOS, a:
(a) Organizaciones sociales titulares de servicios de radiodifusión
sonora contempladas en la Ley N° 26.522, con personería jurídica
otorgada por la I.G.J o Direcciones Provinciales de Personas Jurídicas
correspondientes, en el caso de tratarse de asociaciones civiles y
fundaciones; o por el INAES si se tratara de cooperativas y mutuales,
que, a la fecha de su presentación, cuenten con licencia vigente,
reconocimiento vigente en los términos de la Resolución N°
753–COMFER/06, empadronados en los términos de la Resolución N°
1.102-AFSCA/15 o que se encuentren situados en áreas y zonas de
fronteras.
(b) Pueblos Originarios con personería jurídica nacional inscriptos en
el RENOPI y Comunidades Indígenas con personería jurídica inscriptas en
el RENACI y/o en los organismo provinciales pertinentes y que sean
titulares de servicios de radiodifusión contemplados en la Ley N°
26.522 o que se encuentren inscriptos en el Registro Público de Señales
y Productoras, creado por el artículo 58 de la Ley N° 26.522.
(c) Organizaciones Sociales con personería jurídica sin fines de lucro
en cuyo objeto social se incluya la difusión, propagación y/o
producción de contenidos, que acrediten su constitución regular en
forma previa a la convocatoria pertinente, las cuales deberán
encontrarse inscriptas en el Registro Público de Señales y Productoras,
creado por el artículo 58 de la Ley N° 26.522.
3.- Convocar a concurso abierto en todo el territorio nacional para la
presentación de proyectos, a partir del día 1° de febrero de 2018,
correspondiente al FOMECA LÍNEA N° 5/2017 PRODUCCIÓN DE CONTENIDOS
AUDIOVISUALES, a:
(a) Organizaciones Sociales titulares de servicios de radiodifusión
televisiva contempladas en la Ley N° 26.522, con personería jurídica
otorgada por la I.G.J. o Direcciones Provinciales de Personas Jurídicas
correspondientes, en el caso de tratarse de asociaciones civiles y
fundaciones; o por el INAES si se tratara de cooperativas y mutuales,
que, a la fecha de su presentación, cuenten con autorización vigente en
los términos de lo establecido por la Resolución N° 3-AFSCA/09,
modificatorias y/o concordantes, o licencia del servicio de televisión
abierta digital en la norma ISDB-T vigente según Resolución N°
39-AFSCA/15 en la modalidad licenciatario y licenciatario operador.
(b) Pueblos Originarios con personería jurídica nacional inscriptos en
el RENOPI y Comunidades Indígenas con personería jurídica inscriptas en
el RENACI y/o en los organismos provinciales pertinentes y que sean
titulares de servicios de radiodifusión contemplados en la Ley N°
26.522 o que se encuentren inscriptos en el Registro Público de Señales
y Productoras, creado por el artículo 58 de la Ley N° 26.522.
(c) Organizaciones Sociales con personería jurídica sin fines de lucro
en cuyo objeto social se incluya la difusión, propagación y/o
producción de contenidos, que acrediten su constitución regular en
forma previa a la convocatoria pertinente. Asimismo, dichas
organizaciones deberán encontrarse inscriptas en el Registro Público de
Señales y Productoras, creado por el artículo 58 de la Ley N° 26.522.
4.- Establecer que los destinatarios del FOMECA convocados en los
artículos precedentes, deberán dar cumplimiento a lo dispuesto por el
artículo 9° del Reglamento General aprobado por la Resolución ENACOM N°
5.919/17 y a lo previsto en el artículo 16 del Manual del Registro
FOMECA aprobado por la Resolución ENACOM N° 3.418/17.
5.- Las convocatorias dispuestas por los artículos 1°, 2° y 3° de la
presente medida, lo son ad referendum de la aprobación del DIRECTORIO
DEL ENACOM en los términos del artículo 2° de la Resolución ENACOM N°
3.418/17 y la facultad delegada por el punto 1.6.18 del Acta N° 1 del
DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de fecha 5 de enero de
2016.
6.- Comuníquese, publíquese. Firmado: Miguel Ángel De Godoy,
Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.
NOTA: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en la
página web de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas.
Silvana Beatriz Rizzi, Jefe de Área, Área Despacho, Ente Nacional de
Comunicaciones.
e. 03/01/2018 N° 183/18 v. 03/01/2018