ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución Sintetizada 5997-E/2017

RESOL-2017-5997-APN-ENACOM#MM - Fecha: 29/12/2017

EX-2017-35527668-APN-SDYME#ENACOM

El Presidente del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto:

1.- Convocar a concurso abierto, en todo el territorio nacional para la presentación de proyectos, a partir del día 1° de febrero de 2018, correspondiente al FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (FOMECA) LÍNEA N° 3/2017 GESTIÓN DE MEDIOS, a:

(a) Organizaciones Sociales titulares de servicios de radiodifusión televisiva contemplados en la Ley N° 26.522, con personería jurídica otorgada por la Inspección General de Justicia o Direcciones Provinciales de Personas Jurídicas correspondientes, en el caso de tratarse de asociaciones civiles y fundaciones; o por el INAES si se tratara de cooperativas y mutuales, que, a la fecha de su presentación, cuenten con autorización vigente en los términos de lo establecido por la Resolución N° 003-AFSCA/09, modificatorias y/o concordantes, o licencia del servicio de televisión abierta digital en la norma ISDB-T vigente según Resolución N° 39-AFSCA/15 en la modalidad licenciatario y licenciatario operador.

(b) Organizaciones Sociales titulares de servicios de radiodifusión sonora contemplados en la Ley N° 26.522, con personería jurídica otorgada por la I.G.J o Direcciones Provinciales de Personas Jurídicas correspondientes, en el caso de tratarse de asociaciones civiles y fundaciones; o por el INAES si se tratara de cooperativas y mutuales, que, a la fecha de su presentación, cuenten con licencia vigente; reconocimiento vigente en los términos de la Resolución N° 753–COMFER/06, empadronados en los términos de la Resolución N° 1.102- AFSCA/15 o que se encuentren situados en áreas y zonas de fronteras.

(c) Pueblos Originarios con personería jurídica nacional inscriptos en el RENOPI y Comunidades Indígenas con personería jurídica inscriptas en el RENACI y/o en los organismos provinciales pertinentes y que sean titulares de servicios de radiodifusión televisiva contemplados en la Ley N° 26.522.

2.- Convocar a concurso abierto en todo el territorio nacional para la presentación de proyectos, a partir del día 1° de febrero de 2018, correspondiente al FOMECA LÍNEA N° 4/2017 PRODUCCIÓN DE CONTENIDOS RADIOFÓNICOS, a:

(a) Organizaciones sociales titulares de servicios de radiodifusión sonora contempladas en la Ley N° 26.522, con personería jurídica otorgada por la I.G.J o Direcciones Provinciales de Personas Jurídicas correspondientes, en el caso de tratarse de asociaciones civiles y fundaciones; o por el INAES si se tratara de cooperativas y mutuales, que, a la fecha de su presentación, cuenten con licencia vigente, reconocimiento vigente en los términos de la Resolución N° 753–COMFER/06, empadronados en los términos de la Resolución N° 1.102-AFSCA/15 o que se encuentren situados en áreas y zonas de fronteras.

(b) Pueblos Originarios con personería jurídica nacional inscriptos en el RENOPI y Comunidades Indígenas con personería jurídica inscriptas en el RENACI y/o en los organismo provinciales pertinentes y que sean titulares de servicios de radiodifusión contemplados en la Ley N° 26.522 o que se encuentren inscriptos en el Registro Público de Señales y Productoras, creado por el artículo 58 de la Ley N° 26.522.

(c) Organizaciones Sociales con personería jurídica sin fines de lucro en cuyo objeto social se incluya la difusión, propagación y/o producción de contenidos, que acrediten su constitución regular en forma previa a la convocatoria pertinente, las cuales deberán encontrarse inscriptas en el Registro Público de Señales y Productoras, creado por el artículo 58 de la Ley N° 26.522.

3.- Convocar a concurso abierto en todo el territorio nacional para la presentación de proyectos, a partir del día 1° de febrero de 2018, correspondiente al FOMECA LÍNEA N° 5/2017 PRODUCCIÓN DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES, a:

(a) Organizaciones Sociales titulares de servicios de radiodifusión televisiva contempladas en la Ley N° 26.522, con personería jurídica otorgada por la I.G.J. o Direcciones Provinciales de Personas Jurídicas correspondientes, en el caso de tratarse de asociaciones civiles y fundaciones; o por el INAES si se tratara de cooperativas y mutuales, que, a la fecha de su presentación, cuenten con autorización vigente en los términos de lo establecido por la Resolución N° 3-AFSCA/09, modificatorias y/o concordantes, o licencia del servicio de televisión abierta digital en la norma ISDB-T vigente según Resolución N° 39-AFSCA/15 en la modalidad licenciatario y licenciatario operador.

(b) Pueblos Originarios con personería jurídica nacional inscriptos en el RENOPI y Comunidades Indígenas con personería jurídica inscriptas en el RENACI y/o en los organismos provinciales pertinentes y que sean titulares de servicios de radiodifusión contemplados en la Ley N° 26.522 o que se encuentren inscriptos en el Registro Público de Señales y Productoras, creado por el artículo 58 de la Ley N° 26.522.

(c) Organizaciones Sociales con personería jurídica sin fines de lucro en cuyo objeto social se incluya la difusión, propagación y/o producción de contenidos, que acrediten su constitución regular en forma previa a la convocatoria pertinente. Asimismo, dichas organizaciones deberán encontrarse inscriptas en el Registro Público de Señales y Productoras, creado por el artículo 58 de la Ley N° 26.522.

4.- Establecer que los destinatarios del FOMECA convocados en los artículos precedentes, deberán dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 9° del Reglamento General aprobado por la Resolución ENACOM N° 5.919/17 y a lo previsto en el artículo 16 del Manual del Registro FOMECA aprobado por la Resolución ENACOM N° 3.418/17.

5.- Las convocatorias dispuestas por los artículos 1°, 2° y 3° de la presente medida, lo son ad referendum de la aprobación del DIRECTORIO DEL ENACOM en los términos del artículo 2° de la Resolución ENACOM N° 3.418/17 y la facultad delegada por el punto 1.6.18 del Acta N° 1 del DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de fecha 5 de enero de 2016.

6.- Comuníquese, publíquese. Firmado: Miguel Ángel De Godoy, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en la página web de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas.

Silvana Beatriz Rizzi, Jefe de Área, Área Despacho, Ente Nacional de Comunicaciones.

e. 03/01/2018 N° 183/18 v. 03/01/2018