MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PRODUCTIVA
Disposición 5-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2017
VISTO el Expediente EX-2017-25776392- -APN-CME#MP, las Leyes Nros.
26.190 y 27.191, los Decreto Nros. 531 de fecha 30 de marzo de 2016 y
sus modificatorios, y 814 de fecha 10 de octubre de 2017, las
Resoluciones Conjuntas Nros. 123 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y
313 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN de fecha 5 de julio de 2016 y su
modificatoria, y 1 de fecha 28 de septiembre de 2017 del MINISTERIO DE
ENERGÍA Y MINERÍA y del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 26.190 y su modificatoria, se sancionó el Régimen de
Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de Energía Destinada
a la Producción de Energía Eléctrica, con el objetivo de incrementar la
participación de las fuentes renovables de energía en la matriz
eléctrica, designando como Autoridad de Aplicación al MINISTERIO DE
ENERGÍA Y MINERÍA.
Que el Artículo 5º del Anexo I del Decreto N° 531 de fecha 30 de marzo
de 2016 establece como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 26.190,
modificada por Ley N° 27.191, al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
Que en el inciso 6) del Artículo 9° del Anexo I y en el Artículo 14 del
Anexo II del Decreto N° 531 de fecha 30 de marzo de 2016, se faculta a
la Autoridad de Aplicación del citado Régimen a celebrar convenios de
colaboración con el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, a fin de establecer los
mecanismos de verificación y control del componente nacional integrado
en los proyectos.
Que mediante el Artículo 8º de la Resolución Conjunta N° 1 de fecha 28
de septiembre de 2017 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se creó el Registro de Fabricantes y
Proveedores de Componentes destinados a la Producción de Energía
Eléctrica a partir de Fuentes Renovables, en el ámbito de la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PRODUCTIVA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y
SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, a fin de facilitar la
identificación de fabricantes, proveedores y comprobar la existencia de
bienes de origen nacional.
Que, en ese sentido, se facultó a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
PRODUCTIVA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, a dictar las normas complementarias necesarias a efectos de
la implementación del mencionado Registro.
Que conforme lo expresa el Artículo 8° antes citado “…la inscripción en
este registro será de carácter obligatorio a los fines de considerar de
origen nacional los bienes, partes, piezas, conjuntos y subconjuntos de
bienes que provean a los proyectos cuyos titulares cuenten con el
Certificado de Inclusión en el Régimen de Fomento de las Energías
Renovables, como condición necesaria para su cómputo a los efectos de
la percepción del Certificado Fiscal previsto en el artículo 9°, inciso
6) de la Ley N° 26.190, modificado por la Ley N° 27.191, y sus normas
complementarias; siempre que los mismos cumplan con lo establecido en
los artículos 4° y 5° de la presente resolución.”
Que, asimismo y respecto del beneficio dispuesto por el último párrafo
del Artículo 14 de la Ley Nº 27.191, el Artículo 9° de la resolución
conjunta antes mencionada establece que “….a efectos de obtener el
beneficio, los fabricantes de componentes destinados a la producción de
energía eléctrica a partir de fuentes renovables, deberán encontrarse
inscriptos en el Registro creado en el artículo 8°…”.
Que la inscripción en el REGISTRO DE FABRICANTES Y PROVEEDORES DE
COMPONENTES DESTINADOS A LA PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA A PARTIR DE
FUENTES RENOVABLES no genera el otorgamiento de beneficio alguno en el
ámbito del Ministerio de Producción ni en el Ministerio de Energía y
Minería en el marco del Régimen de Fomento Nacional para el Uso de
Fuentes Renovables de Energía destinada a la Producción de Energía
Eléctrica.
Que, a tales fines, deviene necesario establecer un procedimiento de
inscripción, así como precisar la información y documentación que los
interesados deberán acreditar.
Que a través del Decreto Nº 434 de fecha 1 de marzo de 2016, se aprobó
el Plan de Modernización del Estado con el objetivo de alcanzar una
Administración Pública al servicio del ciudadano en un marco de
eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios,
contemplando como segundo eje el desarrollo, mejora continua e
integración de sistemas de gestión, planteando como objetivo incorporar
nuevos sistemas y aprovechar iniciativas ya desarrolladas e
implementadas que permitan encontrar soluciones transversales de
administración integradas al Sistema de Gestión Documental (GDE) y
Expediente Electrónico (EE), procurando cambiar el modelo de desarrollo
sectorial, hacia uno homogéneo y cohesionado, para lo cual prevé como
actividad definir los estándares tecnológicos para promover la
interoperabilidad de los sistemas y evitar que el ciudadano tenga que
aportar información ya obrante en la Administración.
Que el Decreto Nº 561 de fecha 6 de abril de 2016, aprueba la
implementación del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE),
como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y
registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del
Sector Público Nacional, facultando, en su Artículo 6°, a la SECRETARÍA
DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, a
dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias
para la implementación de dicho sistema y el funcionamiento de los
sistemas informáticos de gestión documental.
Que la Resolución N° 442 de fecha 8 de septiembre de 2016 del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, dispone la creación del REGISTRO ÚNICO DEL
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN (R.U.M.P.), el que tiene como función
centralizar toda la documentación e información de aquellas personas
humanas o jurídicas que interactúen en la órbita del citado Ministerio.
Que por el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016, se aprobó la
implementación de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) integrada
por el módulo “Trámites a Distancia” (TAD), del Sistema de Gestión
Documental Electrónica (GDE), como medio de interacción del ciudadano
con la administración, a través de la recepción y remisión por medios
electrónicos de presentaciones, seguimiento, solicitudes, escritos,
notificaciones y comunicaciones, y de uso obligatorio por parte de las
entidades y jurisdicciones enumeradas en el Artículo 8° de la Ley N°
24.156 que componen el Sector Público Nacional.
Que el Artículo 1° del Decreto Nº 1.273 de fecha 19 de diciembre de
2016, establece que “Las entidades y jurisdicciones enumeradas en el
artículo 8° de la Ley N° 24.156 que componen el Sector Público Nacional
deberán intercambiar la información pública que produzcan, obtengan,
obre en su poder o se encuentre bajo su control, con cualquier otro
organismo público que así se lo solicite”.
Que, en este orden de ideas, el Decreto N° 891 de fecha 1 de noviembre
de 2017 sobre buenas prácticas en materia de simplificación, en su
Artículo 4º dispone que “El Sector Público Nacional deberá aplicar
mejoras continuas de procesos, a través de la utilización de las nuevas
tecnologías y herramientas informáticas, utilizar e identificar los
mejores instrumentos, los más innovadores y los menos onerosos, con el
fin de agilizar procedimientos administrativos, reducir tiempos que
afectan a los administrados y eliminar regulaciones cuya aplicación
genere costos innecesarios” y, asimismo, en su Artículo 7º establece
que “Las regulaciones que se dicten deben partir del principio que
reconoce la buena fe del ciudadano, permitiéndole justificar a través
de declaraciones juradas situaciones fácticas que deban acreditarse
ante los organismos del Sector Público Nacional”.
Que el inciso b, primer párrafo del Artículo 31 del Reglamento de
Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1.759/72 T.O. 2017 dispone
que “Los particulares podrán actuar por sí o mediante apoderados o
representantes legales. A tal fin, las personas autorizadas ante la
AFIP o ANSES para actuar en representación lo podrán hacer en dicha
plataforma electrónica TAD, siempre que tengan Clave Fiscal o Clave de
Seguridad Social. Los documentos que acreditan la personería o la
representación, serán adjuntados con carácter de declaración jurada, a
la carpeta del particular en la PLATAFORMA ELECTRÓNICA (TAD). El
particular podrá habilitar su consulta para otros trámites u otros
usuarios”.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente disposición se dicta en uso de las facultades
conferidas por el Artículo 8º de la Resolución Conjunta N° 1 /17 del
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN PRODUCTIVA
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Aprúebase el procedimiento de inscripción en el Registro
de Fabricantes y Proveedores de Componentes destinados a la Producción
de Energía Eléctrica a partir de Fuentes Renovables, creado por el
Artículo 8º de la Resolución Conjunta N° 1 de fecha 28 de septiembre de
2017 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
que, como Anexo IF-2017-32435824-APN-SSGP#MP, forma parte integrante de
la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- La inscripción en el Registro de Fabricantes y
Proveedores de Componentes Destinados a la Producción de Energía
Eléctrica a partir de Fuentes Renovables, no genera el otorgamiento de
beneficio alguno en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ni en el
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA en el marco del Régimen de Fomento
Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de Energía destinada a la
Producción de Energía Eléctrica.
ARTÍCULO 3º.- La presente disposición entrará en vigencia a partir del
día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Sergio Drucaroff.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en
la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 03/01/2018 N° 102509/17 v. 03/01/2018
(Nota
Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)