MINISTERIO DE FINANZAS
Decreto 2/2018
Ampliación y modificación. Decreto N° 29/2017.
Ciudad de Buenos Aires, 03/01/2018
VISTO el Expediente N° EX-2016-04124323-APN-DMEYN#MH, la Ley N° 11.672
Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control
del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, regula en
su Título III el Sistema de Crédito Público.
Que en el artículo 60 de la referida ley se establece que las entidades
de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de
crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto
general del año respectivo o en una ley específica.
Que a través de las leyes de Presupuesto General de la Administración
Nacional, el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, ha autorizado al Órgano
Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración
Financiera del Sector Público Nacional a realizar las operaciones de
crédito público correspondientes a la Administración Central.
Que en el artículo 6º del Anexo del Decreto Nº 1344 del 4 de octubre de
2007, modificado por el artículo 10 del Decreto N° 32 del 12 de enero
de 2017, se establece que las funciones del Órgano Responsable de la
Coordinación de los Sistemas que integran la Administración Financiera
del Sector Público Nacional, serán ejercidas en lo que refiere al
Sistema de Crédito Público por el MINISTERIO DE FINANZAS.
Que, por su parte, el artículo 65 de la Ley de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N°
24.156 y sus modificaciones, establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL
podrá realizar operaciones de crédito público para reestructurar la
deuda pública mediante su consolidación, conversión o renegociación, en
la medida que ello implique un mejoramiento de los montos, plazos y/o
intereses de las operaciones originales.
Que en el artículo 1° del Decreto N° 29 del 11 de enero de 2017 se
faculta, por hasta un monto que no supere la suma de VALOR NOMINAL
DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTE MIL MILLONES (V.N. U$S 20.000.000.000) o
su equivalente en otra moneda, al MINISTERIO DE FINANZAS, a través del
Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración
Financiera del Sector Público Nacional, a incluir cláusulas que
establezcan la prórroga de jurisdicción a favor de los tribunales
estaduales y federales ubicados en la Ciudad de Nueva York, ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA, y/o de los tribunales ubicados en la Ciudad de
Londres, REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, y que
dispongan la renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana,
exclusivamente, respecto a reclamos que se pudieran producir en la
jurisdicción que se prorrogue y con relación a los acuerdos que se
suscriban y a las emisiones de deuda pública que se realicen con cargo
a ese decreto, y sujeto a que se incluyan las denominadas “cláusulas de
acción colectiva” y cláusula de “pari passu”, de conformidad con las
prácticas actuales de los mercados internacionales de capitales y se
establece que la renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana no
implicará renuncia alguna respecto de la inmunidad de la REPÚBLICA
ARGENTINA con relación a la ejecución de los bienes que se detallan en
los incisos a) a j) del citado artículo.
Que en el artículo 2° del Decreto N° 29/17 se encomienda al MINISTERIO
DE FINANZAS, a través del Órgano Responsable de la Coordinación de los
Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional, la
registración ante la “SECURITIES AND EXCHANGE COMMISSION” (SEC) de los
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA de un monto de bonos que no supere la suma
del valor nominal autorizado por el artículo 1º mencionado en el
Considerando precedente, aclarando que esos instrumentos podrán ser
subsecuentemente emitidos en una o más transacciones por un monto total
que no supere el referido valor nominal.
Que el mismo artículo ordena que las operaciones con cargo al Decreto
N° 29/17 deberán encuadrarse dentro de las autorizaciones de la Ley de
Presupuesto General de la Administración Nacional de cada Ejercicio o
en el marco del artículo 65 de la Ley de Administración Financiera y de
los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus
modificaciones.
Que en el artículo 3° de la norma en cuestión, se otorgan las
facultades pertinentes para llevar a cabo las disposiciones del citado
decreto.
Que se han efectuado colocaciones en el marco del Decreto N° 29/17
totalizando un monto de VALOR NOMINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRECE MIL
TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO
MIL (V.N. U$S 13.357.465.000).
Que por la Resolución N° 91 del 14 de junio de 2017 del MINISTERIO DE
FINANZAS se dispone la registración ante la “SECURITIES AND EXCHANGE
COMMISSION” (SEC) de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA por un monto de
hasta VALOR NOMINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOCE MIL QUINIENTOS
MILLONES (V.N. U$S 12.500.000.000) y se indica que podrá ser utilizado
en futuras emisiones de títulos de la deuda pública que deberán
encuadrarse dentro de las autorizaciones de la Ley de Presupuesto
General de la Administración Nacional de cada Ejercicio o en el marco
del artículo 65 de la Ley de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus
modificaciones.
Que en el marco de una estrategia financiera integral y del programa
financiero para el año 2018 en particular se continuarán realizando
colocaciones en los mercados financieros internacionales, con el fin de
reducir el costo del financiamiento del TESORO NACIONAL, por lo que
resulta conveniente proceder a la ampliación del Decreto N° 29/17.
Que, asimismo, se pone de relieve que conforme a lo establecido en el
artículo 53 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2014), el PODER EJECUTIVO NACIONAL, se encuentra
facultado para someter eventuales controversias con personas
extranjeras a tribunales no argentinos.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones contempladas
en el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en el
artículo 53 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Amplíase en VALOR NOMINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINCE
MIL MILLONES (V.N. U$S 15.000.000.000) o su equivalente en otra moneda,
el monto dispuesto en el artículo 1° del Decreto N° 29 del 11 de enero
de 2017, quedando facultado el Órgano Responsable de la Coordinación de
los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional a
los efectos de su ejecución.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 2° del Decreto N° 29/17 por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- Encomiéndase al Órgano Responsable de la Coordinación de
los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional a
proceder a la registración ante la “SECURITIES AND EXCHANGE COMMISSION”
(SEC) de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA de un monto de bonos que no
supere la suma del valor nominal autorizado por el artículo 1° del
presente y sus sucesivas ampliaciones, si las hubiere, que podrán ser
emitidos en una o más transacciones.
Las operaciones con cargo al presente decreto deberán encuadrarse
dentro de las autorizaciones de la Ley de Presupuesto General de la
Administración Nacional de cada Ejercicio o en el marco del artículo 65
de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones.”
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 3° del Decreto N° 29/17 por el siguiente:
“ARTÍCULO 3°.- Facúltase al Órgano Responsable de la Coordinación de
los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional,
a realizar todos los actos necesarios para llevar a cabo las
operaciones que se realicen con cargo al presente decreto, incluyendo,
sin limitación, a:
a) Determinar las épocas, plazos, métodos y procedimientos de emisión de los nuevos títulos públicos;
b) Designar instituciones financieras que participarán en la colocación de los nuevos títulos públicos;
c) Suscribir acuerdos con entidades financieras colocadoras de los
nuevos títulos públicos a emitirse, previendo, para ello, el pago de
comisiones en condiciones de mercado;
d) Preparar y registrar un programa de títulos públicos ante los
organismos de control de los principales mercados de capitales
internacionales;
e) Suscribir acuerdos con agentes fiduciarios, agentes de pago, agentes
de información, agentes de custodia, agentes de registración y agencias
calificadoras de riesgo que sean necesarios tanto para las operaciones
de cancelación de deuda como de emisión y colocación de los nuevos
títulos públicos, previendo el pago de los correspondientes honorarios
y gastos en condiciones de mercado;
f) Autorizar el pago de otros gastos necesarios de registración,
impresión, distribución de prospectos, traducción y otros gastos
asociados, los que deberán ser en condiciones de mercado, a fin de dar
cumplimiento a lo previsto en el presente decreto; y
g) Autorizar a determinados funcionarios de las áreas competentes a
suscribir la documentación respectiva y a implementar toda otra medida
referida con las operaciones objeto del presente decreto.”
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Luis Andres
Caputo.
e. 04/01/2018 N° 466/18 v. 04/01/2018