MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 13-E/2018
Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas. Procedimiento. Apertura.
Ciudad de Buenos Aires, 03/01/2018
VISTO el Expediente N° EX-2017-34896131-APN-SECGT#MTR del Registro del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 656 de fecha 29 de abril de 1994 se regula toda
prestación de servicios de transporte por automotor de pasajeros de
carácter urbano y suburbano que se desarrolle en el ámbito de la
Jurisdicción Nacional.
Que la ley N° 26.352 tiene por objeto el reordenamiento de la actividad
ferroviaria, ubicando como pieza clave de toda la acción, de los nuevos
criterios de gestión y de rentabilidad, la consideración del usuario,
conforme a las pautas que en ella se fijan.
Que tanto el servicio de transporte por automotor de pasajeros de
carácter urbano y suburbano en el ámbito de la Jurisdicción Nacional
como el servicio de transporte ferroviario de pasajeros no tienen
previsto en su normativa un procedimiento específico para la
realización de consulta pública a los fines de la determinación de las
tarifas de los mencionados servicios.
Que en atención a ello esta administración se encuentra trabajando en
el procedimiento particular que permita la participación ciudadana en
la formación de las tarifas dentro del ámbito del transporte público de
pasajeros.
Que no obstante ello, por el artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL se
garantiza a los consumidores y usuarios de bienes y servicios, en la
relación de consumo, el derecho a una información adecuada y veraz, a
la libertad de elección, y a condiciones de trato digno y equitativo; y
el deber de las autoridades de proveer a la protección de esos
derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la
competencia y al control de la calidad y eficiencia de los servicios
públicos, a la constitución de asociaciones de consumidores y de
usuarios.
Que en este orden de ideas y a los fines de dar participación a la
ciudadanía, se estima conveniente utilizar la normativa de carácter
general prevista al efecto.
Que en tal inteligencia, a través del artículo 3° del Decreto N° 1172
de fecha 3 de diciembre de 2003 se aprobó el “Reglamento General para
la Elaboración Participativa de Normas” y el “Formulario para la
Presentación de Opiniones y Propuestas en el Procedimiento de
Elaboración Participativa de Normas”, los cuales regulan el mecanismo
de participación ciudadana en la elaboración de normas estableciendo el
marco general para su desenvolvimiento, conforme sus Anexos V y VI.
Que su finalidad es permitir y promover una efectiva participación
ciudadana en el proceso de elaboración de reglas administrativas,
brindando la posibilidad de que los sectores interesados y la
ciudadanía en general puedan expresar sus opiniones y propuestas
respecto de proyectos de normas puestos a su consideración.
Que tal procedimiento es de aplicación en el ámbito de los organismos,
entidades, empresas, sociedades, dependencias y todo otro ente que
funcione bajo la jurisdicción del Poder Ejecutivo Nacional.
Que tanto el transporte público de pasajeros por automotor como el
transporte público ferroviario de pasajeros constituyen servicios
públicos, cuyas pautas tarifarias deben ser establecidas por el Poder
Ejecutivo Nacional.
Que en dicha inteligencia se considera que el procedimiento
participativo de normas eleva al nivel de protagonista tanto a los
individuos en particular cuanto a las asociaciones de consumidores y
usuarios, fortaleciendo la confianza pública y la transparencia de la
gestión.
Que en función de lo expuesto, resulta oportuno implementar el
mecanismo de elaboración participativa de normas previsto en el Decreto
N° 1172/2003, a los fines de que la ciudadanía participe en la
modificación de los cuadros tarifarios aplicables a los servicios
públicos de transporte automotor y ferroviario de pasajeros, conforme
el proyecto de norma obrante en el Anexo I.
Que a los efectos previstos en la presente, corresponde habilitar
canales de comunicación adecuados a los fines de recibir las opiniones
y propuestas por parte de los interesados.
Que a los fines de implementar el mecanismo de Elaboración
Participativa de Normas establecido en el Decreto N° 1172/2003 para
establecer los nuevos cuadros tarifarios aplicables a los servicios
públicos de transporte automotor y ferroviario de pasajeros,
corresponde efectuar el pertinente llamado a la ciudadanía a fin de
participar en la elaboración de la norma propuesta.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades
atribuidas por los Decretos N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y
N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase la apertura del Procedimiento previsto en el
“Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas”
aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 1172/2003, respecto del
proyecto de modificación de los cuadros tarifarios del transporte
ferroviario de pasajeros y del transporte por automotor de pasajeros
urbano y suburbano de Jurisdicción Nacional, y de la implementación del
“Sistema de Boleto Integrado”, que como ANEXO I
(IF-2018-00647798-APN-MTR), forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 2°.- Desígnase a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE como
Autoridad Responsable de la dirección del procedimiento abierto en
virtud de lo previsto en el artículo precedente, quien llevará el
Registro de las presentaciones que se realicen, en los términos del
artículo 15 del Anexo V del Decreto N° 1172/2003.
ARTÍCULO 3°.- Invítase a la ciudadanía a expresar sus opiniones y
propuestas con relación al proyecto a que se refiere el artículo 1° de
la presente, contenido en el ANEXO I. Podrá participar del presente
procedimiento toda persona humana o jurídica, pública o privada,
conforme a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley 27.275.
ARTÍCULO 4°.- Apruébase el “Formulario para la presentación de
Opiniones y Propuestas”, que como ANEXO II (IF-2018-00647569-APN-MTR)
forma parte de la presente medida, el que estará disponible para su
retiro, desde la publicación de la presente en el Boletín Oficial, en
la Mesa de Entradas de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, sita en
la calle Maipú N° 255, Planta Baja, de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, de lunes a viernes en el horario de 09:00 a 13:00 horas, como
así también se podrá obtener a través de la página Web del Ministerio
de Transporte: https://desa.transporte.gob.ar/consulta_publica.
ARTÍCULO 5°.- Establécese el plazo límite de QUINCE (15) días hábiles
administrativos contados a partir de la publicación de la presente en
el Boletín Oficial para que los interesados puedan presentar sus
opiniones y/o propuestas, y/o formular comentarios respecto de la norma
proyectada.
ARTÍCULO 6°.- Las opiniones y/o propuestas deberán ser presentadas por
escrito utilizando el formulario aprobado por el artículo 3° de la
presente y acompañar con el mismo la documentación que se crea
conveniente. Dichas opiniones y/o propuestas serán agregadas al
Registro que se habilitará al efecto en la Mesa de Entradas de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, sita en la calle Maipú N° 255,
Planta Baja, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes
en el horario de 09:00 a 13:00 horas.
ARTÍCULO 7°.- Habilítase a los efectos de recibir comentarios referidos
al proyecto en tratamiento la siguiente casilla de correo electrónico
consultaciudadana@transporte.gob.ar, con una limitación de capacidad de
VEINTICINCO (25) MEGABYTES.
ARTÍCULO 8°.- Habilítase como dirección de correo postal para que se
reciban comentarios sobre el proyecto de norma en tratamiento, la
siguiente: Maipú N° 255, Planta Baja (Código Postal: C1084ABE), Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 9°.- Habilítase el Registro para la incorporación de las
opiniones y propuestas que se efectúen, el que funcionará en la Mesa de
Entradas de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, sita en la calle
Maipú N° 255, Planta Baja, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 10.- Déjase establecido que los interesados podrán consultar
el expediente EX 2017-34896131-APN-SECGT#MTR, el que se encontrará a
disposición de los interesados para su consulta y vista en la Mesa de
Entradas de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, sita en la calle
Maipú N° 255, Planta Baja, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de
lunes a viernes en el horario de 09:00 a 13:00 horas, como así también
en la página Web del Ministerio de Transporte. En caso de ser
requeridas copias del expediente, las mismas serán a exclusiva costa de
los interesados.
ARTÍCULO 11.- Las presentaciones realizadas en los términos de los
artículos 7° y 8° deberán realizarse en el plazo fijado por el artículo
5° de la presente resolución. Dichas presentaciones recibirán el
tratamiento previsto en el artículo 17 del Anexo V del Decreto N°
1172/2003.
ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese por DOS (2) días en el Boletín
Oficial y por QUINCE (15) días en la página web institucional de este
MINISTERIO DE TRANSPORTE y dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL. Cumplido, remítanse las presentes actuaciones a la SECRETARÍA
DE GESTIÓN DE TRANSPORTE. — Guillermo Javier Dietrich.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 04/01/2018 N° 462/18 v. 05/01/2018
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)