MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 1382-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-28846904-APN-DMENYD#MTR del registro del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, el artículo 25 inciso d) apartado 3 del
Régimen de Contrataciones de la Administración Pública, Decreto
Delegado N° 1023/2001; el artículo 17 del Reglamento del Régimen de
Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado N° 1030/2016; el
artículo 52 de la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES
N° 62 E-16, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el VISTO tramita la adquisición de
DOSCIENTOS (200) coches de material rodante para la Línea del
Ferrocarril Roca, comprendiendo los respectivos repuestos,
herramientas, documentación técnica, servicios técnicos y capacitación
necesarios para la puesta en servicio, funcionamiento y mantenimiento
de las unidades, con la empresa estatal CRRC QINGDAO SIFANG CO. LTD,
domiciliada en Nº 88, Calle Este de Jinhong, Distrito de Chengyang,
Ciudad de Qingdao, Provincia Shandong, República Popular China.
Que la mentada adquisición se propicia con el objetivo de satisfacer
las necesidades concretas que demandan las obras y proyectos realizados
por el MINISTERIO DE TRANSPORTE, en función del Plan Integral de
Transporte Ferroviario de Pasajeros de la Región Metropolitana de
Buenos Aires (RMBA).
Que dicho Plan Integral de Transporte Ferroviario de Pasajeros de la
Región Metropolitana de Buenos Aires (RMBA) es el resultado de la
puesta en marcha de políticas adoptadas por esta Cartera Ministerial
con el objetivo de la priorización del transporte público con un
horizonte de largo plazo, ejecutado a través de la SECRETARÍA DE
PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que atentos los informes obrantes en el expediente citado en el VISTO
del presente acto, realizados por las áreas competentes de la
SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE, la mentada adquisición se
encuadra en las exigencias actuales de la Línea Roca, y
fundamentalmente en los objetivos delineados en el marco del proyecto
“Red de Expresos Regionales (RER) del Área Metropolitana de Buenos
Aires.”
Que por otra parte, la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO
(SOFSE), a través de la GERENCIA DE MATERIAL RODANTE, ha estimado
ineludible formular un requerimiento justificando la necesidad de la
adquisición en miras de un objetivo estratégico que potenciará la
oferta del Sistema Ferroviario de la Línea General Roca, permitiendo
mejoras significativas en cuanto a la conectividad entre la periferia y
el centro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que la adquisición consiste en incorporar nuevas formaciones para
reemplazar los equipos TOSHIBA actuales, pasando de CUARENTA Y TRES
(43) formaciones a SESENTA Y DOS (62), de OCHO (8) coches con un
mejoramiento en el diseño original, de forma tal de permitir una libre
circulación a lo largo del tren, adicionando un coche para alcanzar el
formato y la capacidad requerida en el proyecto de la Red de Expresos
Regionales (R.E.R.).
Que mediante Nota Pres Nº 115 de fecha 15 de noviembre de 2017, la
OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) remitió al MINISTERIO
DE TRANSPORTE la documentación que sustenta y justifica la adquisición
propiciada.
Que dicha documentación se compone de cinco Anexos que comprenden: los
proyectos de pliegos de bases y condiciones particulares; las
especificaciones técnicas de los coches a ser adquiridos para la Línea
Roca; el listado de repuestos y herramientas que complementa el objeto
de la adquisición propiciada; la Documentación Técnica, Programa de
Asistencia Técnica y Programa de Capacitación Técnica; la Declaración
de Propiedad Intelectual de la firma CRRC QINGDAO SIFANG CO. LTD
respecto de las patentes de invención de los componentes, elementos,
sistemas y diseños de los coches cuya adquisición es propiciada en la
presente; un gráfico que informa el estado y programa de Inspecciones
Generales y necesidades de mantenimiento para los años 2017 a 2023 de
la flota de coches marca TOSHIBA que actualmente prestan servicios en
la Línea Ferrocarril General Roca y, por último, un informe para la
adquisición de coches, repuestos, herramientas, capacitación,
asistencia y documentación técnica para la Línea Roca.
Que en el citado informe, se exponen pormenorizadamente todos los
motivos de índole técnico, operativo y económico-financiero por los
cuales la adquisición propiciada debe ser realizada con la firma CRRC
QINGDAO SIFANG CO. LTD, señalando los motivos que justifican que la
presente se encause a través de una Contratación Directa por
Exclusividad.
Que allí se pone de resalto que en la Línea Ferrocarril General Roca
prestan servicio dos flotas de distintos fabricantes: una flota
compuesta por 20 formaciones marca TOSHIBA y otra flota compuesta por
42 formaciones de marca CRRC.
Que las formaciones de la flota TOSHIBA de origen japonés datan del año
1983, señalándose que las mismas han excedido holgadamente su vida útil
de 30 años, motivo por el cual el índice de fallas de estos coches
eléctricos se incrementa con el tiempo, lo cual impacta directamente en
la prestación del servicio de transporte de pasajeros en la Línea Roca.
Que atento el desgaste y fatiga generalizada en la estructura y
componentes de estos coches, los mismos deben atravesar un
mantenimiento general cada 4 años a los efectos de reducir al máximo
posible sus principales averías.
Que sin perjuicio de dicho mantenimiento, se informa que el mismo no es
suficiente para poder alcanzar valores aceptables en los índices de
falla de estos coches, el cual sería solamente posible a través de la
reconversión total o en un altísimo porcentaje de los subsistemas que
los componen.
Que, no obstante esta posibilidad, se informa, por un lado, que la
misma representaría un costo excesivo que no lograría su objetivo
atento el desgaste y fatiga generalizada de la carrocería, resultando
ella irrecuperable por haber excedido ampliamente su vida útil
operativa y, por otro lado, dados los avances tecnológicos en la
industria ferroviaria que han permitido una evolución en los diseños
del material rodante actuales que evidencian una diferencia
generacional insalvable con las formaciones TOSHIBA, no adaptándose
estas últimas en la actualidad a los estándares internacionales de
confort, confiabilidad, accesibilidad, seguridad, economía de recursos
y eficiencia establecidos para el servicio de transporte ferroviario de
pasajeros.
Que, por estos motivos, la OPERADORA FERROVIARA SOCIEDAD DEL ESTADO
estima conveniente el reemplazo total de las formaciones TOSHIBA, que
actualmente limitan potenciales mejoras en el servicio de transporte de
pasajeros, por nuevas formaciones que cumplan con los estándares
actuales de confiabilidad, seguridad, eficiencia y confort
fundamentales para la prestación del servicio de transporte ferroviario
de pasajeros, en línea con los lineamientos establecidos en el Plan
Integral Ferroviario de la Región Metropolitana de Buenos Aires.
Que a los efectos de proveer un servicio público seguro y confiable que
satisfaga las expectativas de eficiencia, economía de recursos,
calidad, accesibilidad, frecuencia y cobertura de los usuarios, en el
mencionado informe se señala que los nuevos coches de material rodante
cuya adquisición aquí se propicia deben ser provistos por CRRC QINGDAO
SIFANG CO. LTD.
Que en este sentido, se señala que con fecha 23 de mayo de 2013, el
EX-MINISTERIO DE INTERIOR Y TRANSPORTE DE LA NACIÓN y la empresa
estatal CSR QINGDAO SIFANG CO. LTD (actualmente CRRC QINGDAO SIFANG CO.
LTD) suscribieron el CONTRATO PARA EL SUMINISTRO DE EQUIPAMIENTO
FERROVIARIO, REPUESTOS, HERRAMIENTAS, DOCUMENTACIÓN TÉCNICA, SERVICIO
TÉCNICO Y CAPACITACIÓN TÉCNICA para la Línea Ferrocarril Roca, contrato
que fue aprobado por Decisión Administrativa Nº 584/2013.
Que estas formaciones han cumplido y cumplen con los principios de
diseño de humanización, modularidad, intercambiabilidad y
confiabilidad, atento su diseño moderno, cómodo y concordante con los
principios de ergonomía e implementando tecnología de avanzada que
aseguran su confiabilidad y seguridad.
Que, asimismo, el principio de interoperabilidad que caracteriza y
sostiene el proyecto R.E.R., tiene por eje fundamental una flota de
trenes homogénea que comparta determinadas características y
especificaciones técnicas fundamentales en base al diseño de un sistema
ferroviario coherente, con mismas tecnologías y largo de formaciones.
Que la necesidad técnica y operativa de contar con una flota de trenes
homogénea para la Línea Ferrocarril General Roca es una consecuencia
lógica de la optimización de los recursos actuales destinados a dicha
línea ferrocarril, así como de la infraestructura ferroviaria actual y
proyectada con el objetivo de lograr una tangible y significativa
mejora en su servicio de transporte ferroviario de pasajeros.
Que, a estos efectos, haciendo provecho de los actuales recursos del
Estado Nacional representados por las formaciones de coches marca CRRC
que actualmente prestan servicios en la Línea Roca y con el objetivo de
optimizar su funcionamiento, se señala en el citado informe que resulta
necesario readecuar el diseño original de las formaciones actuales,
siendo ello posible con la adquisición aquí propiciada de DOSCIENTOS
(200) coches adicionales, alcanzando de esta manera el formato estándar
de formación y la capacidad de transporte requeridos por el proyecto
RER en sus objetivos y lineamientos.
Que el citado informe establece que los coches adicionales que
permitirán la mentada readecuación –y consecuentemente todos los
beneficios que ello trae aparejado- deben ser provistos única y
exclusivamente por el mismo fabricante CRRC QINGDAO SIFANG CO. LTD.
Que ello tiene fundamento en que la adquisición de nuevas formaciones
producidas por el mismo fabricante es, acorde a la experiencia
demostrada en la industria ferroviaria, la única manera de asegurar la
compatibilidad de los sistemas de tracción, de los softwares del
Sistema de Control de Tren (TCMS) y subsistemas de los coches actuales
con nuevas formaciones.
Que, asimismo, la readecuación que se propicia importa una modificación
en determinados componentes, sistemas operativos e informáticos,
softwares y firmwares instalados en los sistemas de control y
subsistemas de las formaciones actuales para que estas últimas
reconozcan la nueva configuración del tren, garantizando de esta manera
su compatibilidad, intercambiabilidad e interoperabilidad con los
componentes, sistemas y softwares instalados en los nuevos coches cuya
incorporación se propicia.
Que con la mentada modificación se aprovecharán asimismo las mejoras
que el mismo fabricante ha realizado a los componentes, sistemas y
software a lo largo del proceso de puesta en marcha de la flota actual,
realizando las mejoras que demandan las necesidades operativas y de
servicio, así como aquellas mejoras y modificaciones solicitadas por la
OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO que surgen en virtud de la
experiencia de uso de los coches marca CRRC.
Que, en este sentido, CRRC QINGDAO SIFANG CO. LTD posee la propiedad
intelectual sobre las patentes de invención de los componentes,
software, sistemas, elementos y diseños utilizados en las formaciones
CRRC que actualmente se encuentran en servicio en la Línea Roca, así
como de aquellas formaciones cuya adquisición aquí se propicia, siendo
dicha empresa la única con la aptitud legal y el conocimiento técnico
necesario para modificar el diseño original del material rodante, sus
sistemas y componentes, adaptándolos a las nuevas necesidades,
objetivos y lineamientos señalados.
Que esta readecuación es imprescindible a los efectos de un verdadero y
tangible aprovechamiento y optimización operativa de las formaciones
actuales, dado que ello redundará en una mayor capacidad de transporte
por formación -atento el aprovechamiento de las cabinas existentes que
no son utilizadas en las actuales formaciones-, disminuirá la
posibilidad de fallos por formación y permitirá la circulación de los
pasajeros y del personal a bordo a lo largo de la totalidad de cada
formación, aumentando la comodidad, confort y seguridad de los
pasajeros, mejorando su experiencia de viaje.
Que estas mejoras serán apreciables en el aumento en la frecuencia de
intervalos de transporte y la eliminación de sus restricciones, la
disminución de fallas y accidentes, el mayor confort y seguridad de los
usuarios así como en el mejor aprovechamiento de los recursos
disponibles, redundando en menores costos para el Estado Nacional por
un mejor servicio de transporte ferroviario de pasajeros.
Que la adquisición del nuevo material rodante impactará directamente en
la consecución de los beneficios y objetivos determinados por el
proyecto RER, resultando dicha adquisición de prioritaria importancia
desde el punto de vista estratégico y operativo, dadas las necesidades
y objetivos que serán satisfechos por la adquisición del mentado
material rodante y atento el ostensible carácter complementario de
estos trenes, sin los cuales el proyecto RER no lograría tener el
impacto final buscado en la ciudadanía por el cual el mismo fue
diseñado.
Que el cronograma de entrega de las nuevas formaciones CRRC que se
propicia adquirir se ajusta a las necesidades programadas y permitirá
mantener la cantidad de servicios actuales, mejorando progresivamente
la capacidad y calidad del servicio de transporte para la Línea Roca.
Que dadas las condiciones económico-financieras actuales y la índole y
características económicas y técnicas propias de la adquisición que se
propicia resulta inviable dar trámite a la misma sin una fuente de
financiamiento externo, para lo cual llegada la instancia de
adjudicación, se implementarán los medios y herramientas estipulados en
la documentación que rige el presente llamado para garantizar el
cumplimiento del contrato de financiamiento que se suscriba con la
entidad prestamista que gire los fondos necesarios para la adquisición
del nuevo material rodante.
Que la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO estimó el costo total
de la adquisición que se propicia en la suma total de DÓLARES
ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS DIECISÉIS MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y
CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA (USD $ 316.534.750).
Que ingresadas las actuaciones a la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN
ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se le ha dado intervención
de competencia a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO del
Organismo, en virtud de la injerencia específica en las políticas del
transporte público que se contemplan en este MINISTERIO DE TRANSPORTE,
en el marco del Plan Integral de Transporte Ferroviario de Pasajeros de
la Región Metropolitana de Buenos Aires (RMBA).
Que por consiguiente, la citada SUSBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
FERROVIARIO se ha expedido mediante Providencia N°
PV-2017-29870699-APN-SSTF#MTR vislumbrando los objetivos delineados por
la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE, los que resultan
prioritarios para esta repartición en materia de transporte público
examinando un horizonte de largo plazo.
Que por ello, y en referencia a la erogación que representaría llevar a
cabo la adquisición desde la citada SUBSECRETARÍA se ha prestado
conformidad sobre un total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS
DIECISÉIS MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS
CINCUENTA (USD 316.534.750), en el transcurso de los años 2018 al 2027.
Que el mentado proyecto representa la compra de equipamiento de
relevancia para el transporte ferroviario e implica la utilización de
bienes importados, no fabricados en el país por lo que resulta
necesario admitir que la cotización de la firma “CRRC QUINGDAO SIFANG
CO.LTD” se formule en moneda extranjera, ello en los términos del
artículo 58 del Reglamento de Contrataciones de la Administración
Pública Nacional, aprobado por el Decreto N° 1030/2016.
Que tal lo establece, la normativa en materia de compras públicas, la
moneda de cotización en dólares estadounidenses encuentra fundamentos
por tratarse de una empresa extranjera que ha venido colaborando con el
Estado Argentino en materia ferroviaria desde el año 2013, tal lo
mencionan las documentaciones agregadas por OPERADORA FERROVIARIA
SOCIEDAD DEL ESTADO.
Que desde la DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN
FINANCIERA de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, fueron sugeridos los recaudos presupuestarios
para atender la erogación resultante, conforme el circuito de pagos
estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que se
propicia aprobar a través de la presente medida.
Que sin perjuicio de lo estipulado en la normativa aplicable con
relación a la posibilidad de prescindir de un órgano asesor para la
evaluación de la propuesta, en esta oportunidad, en atención a la
complejidad de las cuestiones técnicas involucradas, la magnitud de lo
comprendido en la adquisición y, la intervención de diversas áreas del
MINISTERIO DE TRANSPORTE resulta pertinente designar los miembros de la
Comisión Evaluadora ad hoc que tendrá como función analizar las
especificaciones técnicas y la propuesta económica de CRRC QINDAO
SIFANG CO. LTD, verificando que hayan cumplido satisfactoriamente con
todos los requisitos establecidos por la documentación del llamado, y
efectuará la recomendación sobre la resolución a adoptar para concluir
el procedimiento.
Que en este sentido, conforme lo mencionado por la normativa de rigor
y, tal surge de la documentación añadida a las actuaciones, esta
instancia considera que se encuentran argumentadas las razones para
encuadrar legalmente la contratación con la firma “CRRC QUINGDAO SIFANG
CO.LTD” bajo los lineamientos de la exclusividad, tal lo estipulado por
el artículo 25 inciso d) apartado 3º del Régimen General de
Contrataciones de la Administración Pública, aprobado por el Decreto N°
1.023/2.001 y aprobar un Pliego de Bases y Condiciones Particulares que
regirá dicha contratación.
Que por lo expuesto, esta instancia hace propios los fundamentos de los
Informes Técnicos obrantes en el expediente mencionado en VISTO que se
requieren para llevar a cabo las gestiones a través de una contratación
por exclusividad con la firma “CRRC QUINGDAO SIFANG CO.LTD” en virtud
de acreditarse en los obrados la documentación relativa a que no
existen sustitutos convenientes para la adquisición del material
ferroviario y, que por lo tanto la proponente resulta único proveedor
que puede proporcionar a la República Argentina todo lo relativo al
objeto de la contratación.
Que la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO procedió a la
elaboración de los proyectos de pliegos, los que han sido conformados
por la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO.
Que a través de la presente medida, resulta pertinente determinar que,
se autorice la convocatoria y la elección del procedimiento de
selección; se autorice a la DIRECCIÓN DE CONTRATACIÓN DE BIENES Y
SERVICIOS, dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA
de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
TRANSPORTE a arbitrar los medios necesarios para llevar adelante el
procedimiento de contratación por adjudicación simple por exclusividad
con la firma “CRRC QUINGDAO SIFANG CO.LTD”; y se proceda a aprobar el
Pliego de Bases y Condiciones Particulares, ello bajo el amparo de los
artículos 11 inciso a) y b) y 25 inciso d) apartado 3º del Régimen
General de Contrataciones de la Administración Pública, aprobado por el
Decreto Nº 1023/2001; los artículos 17 y 36 del Reglamento del Régimen
de Contrataciones de la Administración Pública, aprobado por el Decreto
Nº 1030/2016 y, el artículo 52 del Manual de Procedimiento del Régimen
de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por
Disposición Nº 62/2016 de la Oficina Nacional de Contrataciones.
Que corresponde encuadrar legalmente la contratación con la firma “CRRC
QUINGDAO SIFANG CO.LTD” bajo los lineamientos de la exclusividad, tal
lo estipulado por el artículo 25 inciso d) apartado 3º del Régimen
General de Contrataciones de la Administración Pública, aprobado por el
Decreto N° 1023/2001.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 9° del Reglamento del Régimen de
Contrataciones de la Administración Nacional, Decreto N° 1030/2016.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Autorízase la convocatoria a la Contratación Directa por
Exclusividad con la firma “CRRC QINGDAO SIFANG CO.LTD” a los efectos
adquirir la cantidad de DOSCIENTOS (200) coches de material rodante
eléctrico, incluyendo el suministro de repuestos, herramientas,
documentación técnica y prestación de servicios de capacitación técnica
para la Línea Ferrocarril General Roca, en el marco del Plan Integral
de Transporte Ferroviario de Pasajeros de la Región Metropolitana de
Buenos Aires, en los términos del artículo 25 inciso d) apartado 3º,
del Decreto Nº 1023/2001, conforme los fundamentos vertidos en los
considerandos de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares
que se constituirá en el contrato entre las partes, el cual se agrega
como Anexo (PLIEG-2017-35805602-APN-MTR) a la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Desígnanse como miembros titulares de la Comisión
Evaluadora a los siguientes agentes: en representación del MINISTERIO
DE TRANSPORTE al Ing. Daniel Marcelo LÓPEZ (DNI N° 14.857.652) como
miembro titular y, al Dr. Martín Alejandro ANTONUCCI (DNI N°
35.206.727) como miembro suplente; como representantes de la OPERADORA
FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO quedan designados los siguientes
agentes: Cdor. Javier HIBBERT (DNI N° 13.180.876) y, el Ing. Juan José
LAVALLA (DNI N° 12.707.982) como miembros titulares y, a los agentes
Ing. Álvaro Gonzalo VIDAL (DNI N° 14.315.359) y al Ing. Miguel
FERNANDEZ (DNI N° 10.617.420) como miembros suplentes.
ARTÍCULO 4°.- Determínase que a través de la DIRECCIÓN GENERAL DEL
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se tomarán
los recaudos presupuestarios para afrontar la erogación resultante en
la contratación por exclusividad, de conformidad al circuito de pagos
que ha quedado estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones
Particulares, aprobado a través del ARTÍCULO 2º de la presente medida.
ARTÍCULO 5º.- Determínase que el gasto involucrado en la contratación
deberá imputarse a la partida 6.8.7 – Ubicación Geográfica 96
(interprovincial), correspondientes al ejercicio presupuestario de los
años 2018 de la Actividad 58 del Programa 62 en la Fuente de
Financiamiento 1.5 (crédito Interno) y de Fuente de Financiamiento 2.2
(Préstamo Externo), según el circuito de pagos que se aprueba en el
Pliego de Bases y Condiciones Particulares, respectivamente.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Guillermo Javier Dietrich.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en
https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-1382-2017-MTR/ANEXO-RS-1382-2017-MTR.pdf
e. 04/01/2018 N° 293/18 v. 04/01/2018
NOTA ACLARATORIA
MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 1382-E/2017
En la edición del Boletín Oficial N° 33.784 del día jueves 4 de enero
de 2018, página 9, Aviso N° 293/18, donde se publicó la citada norma,
se deslizó el siguiente error involuntario por parte del organismo
emisor:
Donde dice:
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en
https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletín/ANEXOS-RESOLUCIÓN-RS-1382-2017-
MTR/ANE XO-RS-1382-2017-MTR.pdf
Debe decir:
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en
https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-1382-2017-MTR/ANEXO-RS-1382-2017-MTR.pdf
e. 05/01/2018 N° 682/18 v. 05/01/2018