MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 9-E/2018

Ciudad de Buenos Aires, 02/01/2018

VISTO el expediente N° EX-2017-17175391-APN-DMENYD#MTR, los Decretos Nº 101 del 16 de enero de 1985, Nº 357 del 21 de febrero de 2002, Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, Nº 2331 del 20 de diciembre de 2013, Nº 13 del 10 de diciembre de 2015, Nº 8 del 4 de enero de 2016, Nº 1165 del 14 de noviembre de 2016, y la Decisión Administrativa Nº 212 del 21 de marzo de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 13 del 10 de diciembre de 2015 se sustituyeron el artículo 1º y el Título V de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, incorporándose el MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que por el Decreto Nº 8 del 4 de enero de 2016 se modificó el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002 y se aprobó la conformación organizativa de los niveles políticos del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que por el artículo 8° del Decreto que antecede, se estableció que hasta tanto se aprueben las unidades de nivel inferior establecidas en el citado, conservarán su vigencia las que hubieren sido transferidas desde otros ministerios o secretarías con sus acciones, dotaciones, niveles, grados de revista y funciones ejecutivas previstas en el Decreto N° 2098/08.

Que por la Decisión Administrativa N° 212 del 21 de marzo de 2016, se aprobaron las unidades organizativas de primer nivel operativo del MINISTERIO DE TRANSPORTE y sus respectivas responsabilidades primarias y acciones.

Que por el Decreto N° 2331 del 20 de diciembre de 2013, se designó al Lic. Sergio Alberto DORREGO (D.N.I. N° 11.773.408) en el cargo de DIRECTOR NACIONAL DE TRANSPORTE FLUVIAL Y MARÍTIMO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Que dicha designación se efectuó con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008.

Que por el artículo 1° del Decreto N° 1165 de fecha 14 de noviembre de 2016, se facultó a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas por el Presidente de la Nación o el Jefe de Gabinete de Ministros, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.

Que la presente medida se ajusta a lo establecido en el artículo 2° del Decreto mencionado en el párrafo que antecede.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.

Que el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 1° inciso c) del Decreto N° 101/1985 y el artículo 1° del Decreto N° 1165/2016.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorróguese a partir del 16 de septiembre de 2014, con carácter transitorio y hasta el 10 de diciembre de 2015, la designación transitoria en el cargo de DIRECTOR NACIONAL DE TRANSPORTE FLUVIAL Y MARÍTIMO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, al Lic. Sergio Alberto DORREGO (D.N.I. N° 11.773.408).

ARTÍCULO 2°.- Agradécese al mencionado funcionario los servicios prestados en el cumplimiento de las funciones que le fueran encomendadas.

ARTÍCULO 3°.- El presente acto deberá comunicarse al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN dentro de los CINCO (5) días de su dictado, de acuerdo a lo previsto en el artículo 1° del Decreto N° 1165 del 11 de noviembre de 2016.

ARTÍCULO 4°.- El gasto que demandó el cumplimiento de la presente medida fue atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 57 - MINISTERIO DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Guillermo Javier Dietrich.

e. 04/01/2018 N° 326/18 v. 04/01/2018